Buró de Crédito. El Intermediario Financiero deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones: a) Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años. b) Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto cuando el acreditado demuestre que realizó el pago total de adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5, 6, 7, 96 ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo. c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo. d) Claves de prevención 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88. e) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación AD, FD o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) y c) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró de Crédito emitido por las agencias correspondientes del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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Samples: Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda, Contrato De Seguro De Crédito a La Vivienda
Buró de Crédito. El Intermediario Financiero intermediario financiero deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a fecha de escrituraciónmeses. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones:
a) Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, UDIS con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años.
b) Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 7 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto exceptuando cuando el acreditado demuestre que realizó el pago total de adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5, 6, 7, 7 96 ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 3000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
d) Claves de prevención 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
e) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación AD, FD o equivalentes, ; así como las claves Claves de observación Observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) y c) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, aclaración debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero intermediario financiero deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró de Crédito emitido por las agencias correspondientes del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito del solicitante, la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta de la experiencia crediticia del historial crediticio de cada uno mismo en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SHF realice una dicha consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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Samples: Financing Conditions
Buró de Crédito. El Intermediario Financiero deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones:
a) Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años.
b) Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto cuando el acreditado demuestre que realizó el pago total de adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5, 6, 7, 96 ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
d) Claves de prevención 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
e) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación AD, FD o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) y c) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró de Crédito emitido por las agencias correspondientes del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SCV- SHF. Cuando SCV-SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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Buró de Crédito. El Intermediario Financiero deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situaciones:
a) Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos años.
b) Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto cuando el acreditado demuestre que realizó el pago total de adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5, 6, 7, 96 ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
d) Claves de prevención 76, 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 88.
e) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación AD, FD o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) y c) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró de Crédito emitido por las agencias correspondientes del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SCV- SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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Buró de Crédito. El Intermediario Financiero “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situacionessituaciones o sus equivalentes:
a) Operaciones:
i. Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos añosaños y con saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS.
b) ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.
iii. Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 77 ó 9, 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto cuando excepción del caso en que el acreditado Acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96 7 ó 979, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
db) Claves de prevención 76, Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 8887, 88 ó 92.
ec) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación ADObservación: XX, FD XX, XX, XX, XX o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) ii y ciii del inciso a) de este numeral, las operaciones en los las que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado Acreditado y co-acreditadoCoacreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, “SCV-SHF SHF” solicita que adicionalmente se revise el Buró historial de Crédito crédito emitido por las agencias correspondientes una sociedad de información crediticia del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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Buró de Crédito. El Intermediario Financiero “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situacionessituaciones o sus equivalentes:
a) Operaciones:
i. Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos añosaños y con saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS.
b) ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.
iii. Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 77ó 9, 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto cuando excepción del caso en que el acreditado Acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96 7 ó 979, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
db) Claves de prevención 76, Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 8887, 88 ó 92.
ec) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación ADObservación: XX, FD XX, XX, XX, XX o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) ii y ciii del inciso a) de este numeral, las operaciones en los las que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado Acreditado y co-acreditadoCoacreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, “SCV-SHF SHF” solicita que adicionalmente se revise el Buró historial de Crédito crédito emitido por las agencias correspondientes una sociedad de información crediticia del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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Buró de Crédito. El Intermediario Financiero La entidad financiera deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situacionessituaciones o sus equivalentes:
a) Operaciones:
i. Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos añosaños y con saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS..
ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.
b) iii. Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 505, 606, 707, 96, 97 y 99 y/ó 99, con saldos vencidos, excepto cuando excepción del caso en que el acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5formas de pago (MOP) 05, 606, 707, 96 y/ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
db) Claves de prevención 76, Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 8887, 88 y/ó 92.
ec) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación Observación: AD, FD o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y y/o VR. Para los incisos b) ii y ciii del inciso a) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero la entidad financiera deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SCV- SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró historial de Crédito crédito emitido por las agencias correspondientes una sociedad de información crediticia del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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Buró de Crédito. El Intermediario Financiero La entidad financiera deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situacionessituaciones o sus equivalentes:
a) Operaciones:
i. Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos añosaños y con saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS.
b) ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.
iii. Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 505, 606, 707, 96, 97 y 99 y/ó 99, con saldos vencidos, excepto cuando excepción del caso en que el acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP 5formas de pago (MOP) 05, 606, 707, 96 y/ó 97, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
db) Claves de prevención 76, Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 8887, 88 y/ó 92.
ec) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación Observación: AD, FD o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y y/o VR. Para los incisos b) ii y ciii del inciso a) de este numeral, en los que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero la entidad financiera deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado y co-acreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SHF solicita que adicionalmente se revise el Buró historial de Crédito crédito emitido por las agencias correspondientes una sociedad de información crediticia del mencionado país. El Intermediario Financiero La entidad financiera deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de experiencia crediticia de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SHF y SCV-SHF. Cuando SHF y SCV-SHF realice realicen una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SHF y/o SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financieroa la entidad financiera.
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Buró de Crédito. El Intermediario Financiero “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá revisar la experiencia crediticia del solicitante en una Sociedad de Información Crediticia, para lo cual dicha consulta deberá permanecer en el expediente de crédito y no tener una antigüedad mayor a seis meses a la fecha de escrituración. El historial crediticio del solicitante no deberá presentar ninguna de las siguientes situacionessituaciones o sus equivalentes:
a) Operaciones:
i. Operaciones individuales con saldo vencido total mayor o igual a 3,000 UDIS, con un atraso mayor a 89 días en los dos últimos añosaños y con saldo vencido mayor o igual a 3,000 UDIS.
b) ii. Considerando la totalidad de operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio, que no hayan comprobado el pago del adeudo, y cuya suma del saldo vencido sea mayor o igual a 3,000 UDIS.
iii. Operaciones individuales con formas de pago (MOP) 5, 6, 77 ó 9, 96, 97 y 99 con saldos vencidos, excepto cuando excepción del caso en que el acreditado Acreditado demuestre que realizó el pago total de los adeudos correspondientes a operaciones menores a 3,000 UDIS con claves MOP formas de pago (MOP) 5, 6, 7, 96 7 ó 979, mediante el comprobante de pago o carta del acreedor confirmando que se ha cubierto el adeudo.
c) Suma mayor o igual a 3,000 UDIS de las operaciones con atraso mayor a 89 días a la fecha de expedición del historial crediticio que no hayan comprobado el pago del adeudo.
db) Claves de prevención 76, Prevención: 78, 79, 80, 81, 82, 83, 84, 85, 86, 87 y 8887, 88 ó 92.
ec) Acreditados cuyos reportes de la Sociedad de Información Crediticia presenten Claves de Observación ADObservación: XX, FD XX, XX, XX, XX o equivalentes, así como las claves de observación FR, IR, SG, SP, TC, UP y VR. Para los incisos b) ii y ciii del inciso a) de este numeral, las operaciones en los las que no se pueda demostrar el pago del adeudo por causa de no existir la posibilidad de aclaración, debido a que el acreedor cerró sus operaciones, el Intermediario Financiero “LA ENTIDAD FINANCIERA” deberá presentar evidencia de dicha situación para que los adeudos correspondientes no se consideren dentro del historial crediticio del acreditado Acreditado y co-acreditadoCoacreditado. Para el caso de mexicanos que residan en los Estados Unidos de América, SCV-SHF “SCV- SHF” solicita que adicionalmente se revise el Buró historial de Crédito crédito emitido por las agencias correspondientes una sociedad de información crediticia del mencionado país. El Intermediario Financiero deberá incluir en la Solicitud de Crédito la autorización por parte del acreditado y/o co-acreditado para realizar la consulta del historial crediticio de cada uno en una Sociedad de Información Crediticia, la cual deberá considerar a su vez, la autorización para que dicha consulta la pueda realizar SCV-SHF. Cuando SCV-SHF realice una consulta y no exista la autorización en el expediente de crédito, la multa a que se hace acreedor SCV-SHF por parte de la Sociedad de Información Crediticia será trasladada en su totalidad al Intermediario Financiero.
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