Cada Parte Cláusulas de Ejemplo

Cada Parte debe restringir la divulgación de información confidencial exclusivamente a los Representantes que efectivamente necesitan tenerla debido a su grado de implicación en la ejecución del Contrato; • obligará y garantizará a sus Representantes que cumplen plenamente las obligaciones contenidas en esta cláusula; • será considerada responsable de cualquier acción u omisión por parte de sus Representantes que conduzca al incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad y no utilizar la Información Confidencial para fines distintos a la ejecución del Contrato.
Cada Parte a) Elaborará un plan para el cumplimiento de sus obligaciones emanadas del presente Convenio y se esforzará en aplicarlo; b) Transmitirá su plan de aplicación a la Conferencia de las Partes dentro de un plazo de dos años a partir de la fecha en que el presente Convenio entre en vigor para dicha Parte; y c) Revisará y actualizará, según corresponda, su plan de aplicación a intervalos periódicos y de la manera que determine una decisión de la Conferencia de las Partes.
Cada Parte a) protegerá y salvaguardará la información clasificada sujeta al presente Acuerdo, facilitada por una Parte a la otra Parte o intercambiada entre ellas; b) garantizará que la información clasificada, facilitada o inter­ cambiada con arreglo al presente Acuerdo guarda la clasifi­ cación de seguridad que le haya asignado la Parte emisora. La Parte receptora protegerá y salvaguardará dicha información clasificada con arreglo a lo dispuesto en su propia normativa de seguridad para la información clasificada que tenga una clasificación de seguridad equivalente, tal como se especifi­ que en las disposiciones de seguridad que se establezcan en virtud del artículo 11; c) no utilizará la información clasificada sujeta al presente Acuerdo para otros fines que los que haya establecido la Parte emisora; d) no comunicará tal información clasificada sujeta al presente Acuerdo a terceros ni a institución u organismo alguno de la UE no mencionada en el artículo 3 sin el consentimiento previo de la Parte emisora; e) no permitirá el acceso a dicha información clasificada a ninguna persona a no ser que esta necesite conocerla y, si procede, haya pasado por la habilitación de seguridad al nivel requerido. 1. La información clasificada podrá comunicarse o distri­ buirse, de conformidad con el principio de control del emisor, por una Parte, («la Parte emisora»), a la otra Parte, («la Parte receptora»). 2. Toda entrega o comunicación de información clasificada a destinatarios distintos de los mencionados en el artículo 3 re­ querirá una decisión de la Parte receptora tras la obtención del consentimiento escrito de la Parte emisora, de conformidad con el principio de control del emisor, tal como se define en sus propias normas de seguridad. 3. Cuando se apliquen los apartados 1 y 2 no se permitirá distribución genérica alguna, a menos que se hayan establecido y acordado entre las Partes procedimientos relativos a determi­ nadas categorías de información, pertinentes para sus requisitos operativos.
Cada Parte debe restringir la divulgación de Información Confidencial exclusivamente a los Representantes que efectivamente necesitan tenerla debido a su grado de implicación en la ejecución del Contrato; • obligará y garantizará a sus Representantes que cumplen plenamente las obligaciones contenidas en esta cláusula; • será considerada responsable de cualquier acción u omisión por parte de sus Representantes que conduzca al incumplimiento de la obligación de mantener la confidencialidad y no utilizar la Información Confidencial para fines distintos a la ejecución de la ejecución del Contrato. La Parte receptora de la información confidencial está obligada a crear y gestionar datos lógicos y físicos, utilizando las mejores técnicas y mejores prácticas internacionales disponibles, para garantizar la protección de dichos datos frente a acceso, reproducción, comunicación o uso no autorizado. Una vez que el Contrato haya expirado, la Parte receptora de la Información Confidencial devolverá todos los datos devolver todos los datos, documentos e información suministrada por la otra Parte o en su poder, a los efectos de realizar las actividades contractuales, además de destruir todas las copias y archivos que pueda tener, a menos que haya recibido el permiso por escrito en contrario por la Parte proveedora de la Información Confidencial. la Parte receptora confirmará la destrucción de dichos datos a la otra Parte en un plazo máximo de quince (15) días a partir de la solicitud y declarará por escrito no retener documentos u otros objetos que contengan (o estén relacionados con) Información Confidencial.
Cada Parte garantiza que no tiene conflicto de ninguna clase con cualquier otra obligación a una tercera parte que le impida cumplimentar las obligaciones acordadas en este documento.-------------------------------------------------------
Cada Parte. 14.3.1 deberá cumplir con toda la legislación, normativas y códigos aplicables en materia de antisoborno y anticorrupción (“Requisitos pertinentes”); 14.3.2 deberá implantar y mantener durante la vigencia de este Acuerdo sus propias políticas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de los Requisitos pertinentes y obligará a su ejecución cuando resulte oportuno; 14.3.3 deberá notificar de inmediato a la otra parte cualquier solicitud o demanda de una ventaja financiera indebida o de cualquier ventaja de otro tipo que reciba esa parte en relación con la ejecución de cualquier Contrato; y 14.3.4 deberá notificar de inmediato a la otra parte (por escrito) si un funcionario público extranjero se convirtiese en responsable o empleado de esa parte o adquiriese un interés directo o indirecto en esa parte (y cada una de las partes garantiza que no tiene funcionarios públicos extranjeros en calidad de responsables, empleados o propietarios directos o indirectos al inicio de cualquier Contrato).

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  • PÉRDIDA PARCIAL En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.

  • VALIDEZ DE LA PROPUESTA 16.1 La propuesta deberá tener una validez no menor a sesenta (60) días calendario, desde la fecha fijada para la apertura de propuestas. En Convocatorias Internacionales, la propuesta deberá tener una validez no menor a noventa (90) días calendario. 16.2 En circunstancias excepcionales por causas de fuerza mayor, caso fortuito o interposición de Recursos Administrativos de Impugnación, la entidad convocante podrá solicitar por escrito la extensión del período de validez de las propuestas, disponiendo un tiempo perentorio para la renovación de garantías, para lo que se considerará lo siguiente: a) El proponente que rehúse aceptar la solicitud, será excluido del proceso, no siendo sujeto de ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta. b) Los proponentes que accedan a la prórroga, no podrán modificar su propuesta. c) Para mantener la validez de la propuesta, el proponente deberá necesariamente presentar una garantía que cubra el nuevo plazo de validez de su propuesta.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATOS El Contratista no podrá ceder o subcontratar en todo o en parte el contrato sin previa autorización escrita de EL CONTRATANTE.

  • CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN VIII.1.- Los derechos y obligaciones demandables del Contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las VIII.2.- El Contratista, cumpliendo los requisitos y formalidades prevenidos en los apartados siguientes, podrá subcontratar parcialmente con terceros las obras objeto de este contrato, siempre que las prestaciones parciales que se subcontraten no excedan el cincuenta por ciento (50 %) del presupuesto del contrato. VIII.3.- En todo caso, el Contratista deberá comunicar anticipadamente y por escrito a ACUASUR la intención de celebrar los subcontratos, señalando la parte de la prestación que se pretende subcontratar y la identidad del subcontratista y justificando suficientemente la aptitud de éste para ejecutarla por referencia a los elementos técnicos y humanos de que dispone y a su experiencia. En el caso de que el subcontratista tuviera la solvencia adecuada para realizar la parte del contrato objeto de la subcontratación, la comunicación de esta circunstancia eximirá al contratista de la necesidad de justificar la aptitud de aquél. La acreditación de la aptitud del subcontratista podrá realizarse inmediatamente después de la celebración del subcontrato si ésta es necesaria para atender a una situación de emergencia o que exija la adopción de medidas urgentes y así se justifica suficientemente. VIII.4.- La subcontratación que exceda el porcentaje máximo previsto, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato. VIII.5.- Los subcontratistas quedarán obligados sólo ante el contratista principal que asumirá, por tanto, la total responsabilidad de la ejecución del contrato frente a ACUASUR, con sujeción estricta a los pliegos de condiciones y a los términos de este contrato. El conocimiento que tenga ACUASUR de los subcontratos celebrados en virtud de la comunicación del contratista no alterará la responsabilidad exclusiva de éste. VIII.6.- En ningún caso podrá concertarse por el contratista la ejecución parcial del contrato con personas inhabilitadas para contratar. VIII.7.- El Contratista se obliga a abonar a los subcontratistas y suministradores el precio pactado con unos y otros en plazos y condiciones que no sean más desfavorables que los fijados en este contrato. El cómputo de dichos plazos se iniciará desde la fecha de aprobación por el Contratista de la factura emitida por el subcontratista o el suministrador, con indicación de su fecha y del período a que corresponda. La aprobación o conformidad de las facturas se otorgará en un plazo máximo de treinta (30) días desde su presentación. El Contratista, cuando ACUASUR así lo requiera, deberá justificar documentalmente el cumplimiento de los plazos y condiciones en materia de pagos a subcontratistas y suministradores. Los subcontratistas quedarán obligados tan sólo respecto del Contratista, que será frente a ACUASUR, el único responsable de la ejecución del Contrato con arreglo a los términos convenidos.

  • Evaluación de la Propuesta Técnica La propuesta con el Precio Evaluado Más Bajo, se someterá a la evaluación de la propuesta técnica, verificando la información contenida en el Formulario C-1, aplicando la metodología CUMPLE/NO CUMPLE utilizando el Formulario V-3. En caso de cumplir, la Comisión de Calificación o el Responsable de Evaluación recomendará su adjudicación, cuyo monto adjudicado corresponderá al valor real de la propuesta (MAPRA). Caso contrario se procederá a su descalificación y a la evaluación de la segunda propuesta con el Precio Evaluado Mas Bajo, incluida en el Formulario V-2 (columna Precio Ajustado), y así sucesivamente. En caso de existir empate entre dos o más propuestas, el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, será responsable de definir el desempate, aspecto que será señalado en el Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta.