Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo La Compañía en pagar el importe de la Prima del Seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. La Compañía, hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará con base en lo previsto en la Cláusula de Proporción Indemnizable. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurador, siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros, serán pagados por La Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada según la cobertura correspondiente. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento. En caso de bienes nuevos, si el monto de cada pérdida calculada de acuerdo con la Cláusula anterior y los precios de material y mano de obra existentes en el momento del siniestro excedan del deducible especificado en la Póliza, La Compañía, indemnizará hasta por el importe de tal exceso, sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable. La responsabilidad máxima de La Compañía, por uno o más siniestros ocurridos durante la vigencia de la Póliza, no excederá del valor asegurado del bien dañado menos el deducible. Cada Indemnización pagada por La Compañía, durante el periodo de vigencia de la Póliza reduce en la misma cantidad la responsabilidad mencionada, y las indemnizaciones de los siniestros subsecuentes serán pagadas hasta el límite del monto restante, sin tener en cuenta el infraSeguro que haya como consecuencia de las indemnizaciones pagadas con anterioridad. La Compañía, a solicitud del A...
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre. Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según el amparo “G”. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Pérdida Parcial. La indemnización por pérdidas parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Pérdida Parcial. Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según avalúo la valuación realizada por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado. Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según valuación realizada por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total. La documentación necesaria para la indemnización por Xxxxxxx Total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin exceder del valor real de tales bienes, tales gastos serán:
I. En el costo xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a presión y tuberías:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
Pérdida Parcial. En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Pérdida Parcial. Sin perjuicio en lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
Pérdida Parcial. EN LOS CASOS DE PÉRDIDA PARCIAL LA RECLAMACIÓN DEBERÁ CONTENER LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR LOS BIENES EN CONDICIONES DE OPERACIÓN SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. TALES GASTOS SERÁN: EL COSTO DE REPARACIÓN SEGÚN FACTURA PRESENTADA POR EL ASEGURADO, INCLUYENDO EL COSTO DE DESMONTAJE, REMONTAJE, FLETE ORDINARIO Y GASTOS ADUANALES SI LOS HAY, CONVINIÉNDOSE EN QUE LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ DE LOS DAÑOS OCASIONADOS POR EL TRANSPORTE DE LOS BIENES OBJETO DE LA REPARACIÓN, PERO OBLIGÁNDOSE A PAGAR EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DE TRANSPORTE QUE EL ASEGURADO DEBERÁ TOMAR Y QUE AMPARE LOS BIENES DAÑADOS DURANTE SU TRASLADO O/Y DESDE EL TALLER EN DONDE SE LLEVE A CABO LA REPARACIÓN, DONDE QUIERA QUE ÉSTE SE ENCUENTRE. LOS GASTOS EXTRAS DE ENVÍOS POR EXPRESS, TIEMPO EXTRA Y TRABAJOS EJECUTADOS EN DOMINGOS Y DÍAS FESTIVOS, SE PAGARÁN SÓLO CUANDO SE ASEGUREN ESPECÍFICAMENTE. SIN EMBARGO, LOS GASTOS EXTRAS POR TRANSPORTE AÉREO NO PODRÁN SER ASEGURADOS. EL COSTO DE REACONDICIONAMIENTO, MODIFICACIONES, O MEJORAS EFECTUADAS QUE NO SEAN NECESARIAS PARA LA REPARACIÓN DEL DAÑO, SERÁN A CARGO DEL ASEGURADO.
Pérdida Parcial. Si los daños en la maquinaria asegurada pueden ser reparados, la compa- ñía cubrirá todos los gastos necesarios para dejar la maquinaria deteriorada o dañada, en condi- ciones de funcionamiento similares a las que tenía inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. SEGUROS MUNDIAL cubrirá, igualmente, los gastos de desmontaje y montaje motivados por la reparación, así como los fletes ordinarios y derechos de aduana, si los hubiere. Los gastos adicionales, por concepto de horas extras, trabajo nocturno, trabajo en días feriados, flete expreso y flete aéreo, solo están cubiertos si así se ha convenido expresamente, mediante amparos adicionales. Los costos de cualquier reparación provisional serán a cargo del ASEGURADO a menos que cons- tituyan a la vez, parte de los gastos de la reparación definitiva. Si las reparaciones son efectuadas en los talleres del ASEGURADO, SEGUROS MUNDIAL reconoce- rá el costo de la mano de obra y materiales empleados más el porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes sobre los salarios, para cubrir los gastos de administración que estén soportados por el ASEGURADO. No se harán deducciones por concepto de depreciación respecto a las partes repuestas. Si como consecuencia de la reparación se produjera un aumento de valor del bien en relación con el de reposición que tenía la maquinaria antes del siniestro, se descontara dicho aumento de los gastos de reparación. Corren por cuenta del ASEGURADO, en todo caso, los gastos complementarios que se produzcan por haberse aprovechado la reparación para introducir modificaciones o mejoras o arreglos en las maquinas.