Pérdida Parcial Cláusulas de Ejemplo
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones iguales a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, reconstrucción o remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana, si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del Seguro de Transporte que ampara el bien dañado durante su traslado al/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación, o parte de ella, se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán el importe de costos de materiales y mano de obra originados por la reparación, más un porcentaje fijado de común acuerdo entre las partes para cubrir los gastos generales fijos de dicho taller. La Compañía hará los pagos sólo después de habérsele proporcionado, a su satisfacción, las facturas y documentos de que las reparaciones han sido efectuadas o que el reemplazo ha sido hecho, según fuere el caso. Todo daño reparable será reparado, pero si el costo de reparación iguala o excede el valor de los bienes inmediatamente antes de ocurrir el daño, el ajuste se hará en base a lo previsto en la cláusula 16 Indemnización por Pérdida Total. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo de la Compañía siempre y cuando éstos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas serán a cargo del Asegurado. Los gastos de remoción de escombros serán pagados por la Compañía solamente en caso de que, se haya especificado una suma determinada según la cobertura «G» De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien dañado en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán: El costo de reparación según factura presentada por el Asegurado incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, fletes ordinarios y gastos de aduana si los hay, conviniendo la Compañía en pagar el importe de la prima del seguro de transporte que ampara el bien dañado durante su traslado a/y desde el taller donde se lleva a cabo la reparación donde quiera que éste se encuentre. Los gastos extraordinarios de envíos por expreso, tiempo extra y trabajos ejecutados en domingos y días festivos, se pagarán sólo cuando se aseguren específicamente. Sin embargo, los gastos extraordinarios por transporte aéreo no podrán ser asegurados. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado a menos que éstos constituyan parte de los gastos de reparación definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Los gastos de desmontaje y remoción de escombros, serán pagados por la Compañía solamente en caso de que se haya especificado una suma determinada para asegurarlos según el amparo “G”. De toda reclamación será deducido el valor real de cualquier salvamento.
Pérdida Parcial. La indemnización por pérdidas parciales comprenderá el valor de las refacciones y mano de obra, más los impuestos que en su caso generen los mismos. En todo caso, al hacerse la valuación de la pérdida, se tomará en cuenta el precio de venta de refacciones o accesorios en la fecha del siniestro.
Pérdida Parcial. Se considera daño parcial cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones, y materiales, según avalúo la valuación realizada por Zurich, no exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado. Se considera Pérdida Total cuando el importe que se requiere para la reparación del daño causado al vehículo asegurado, incluyendo mano de obra, refacciones y materiales, según valuación realizada por Zurich, exceda el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado. Cuando el importe de dicho daño se encuentre en un rango entre el 51% y el 75% del límite máximo de responsabilidad contratado, a solicitud del Asegurado se considerará Pérdida Total. La documentación necesaria para la indemnización por Xxxxxxx Total deberá ser la que se aplique de acuerdo a la Legislación Local Vigente y Aplicable.
Pérdida Parcial. En los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro, sin exceder del valor real de tales bienes, tales gastos serán:
I. En el costo xx xxxxxxxx, recipientes sujetos a presión y tuberías:
a) El costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje y remontaje, el flete ordinario y los gastos aduanales, si los hay; sin embargo, la Compañía no responderá por daños ocasionados a los bienes objeto de la reparación, durante su transporte, pero pagará el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar, que cubra los bienes dañados durante su traslado al taller en donde se habrá de efectuar la reparación y desde dicho taller al predio del Asegurado.
Pérdida Parcial. En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien amparado en condiciones normales de operación, similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el Siniestro. Tales gastos serán: el costo de reparación, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), impuestos y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la Prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que este se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado los gastos serán el importe de materiales y de mano de obra originados por la reparación. Los gastos adicionales por concepto xx xxxxx exprés no aéreo, trabajos en días festivos y horas extras, así como los gastos adicionales por flete aéreo, se pagarán solo cuando se aseguren específicamente, conforme a lo indicado en la CLÁUSULA 3ª BIENES Y RIESGOS NO AMPARADOS QUE PUEDEN SER CUBIERTOS MEDIANTE CONVENIO EXPRESO. Los gastos de cualquier reparación provisional serán a cargo del Asegurado, a menos que estos constituyan parte de los gastos de la reparación definitiva o que la Compañía los haya autorizado por escrito. Si los bienes amparados sufrieren un Siniestro y fueran reparados provisionalmente por el Asegurado y continuaran funcionando, la Compañía no será responsable por cualquier daño que estos sufran posteriormente, hasta que la reparación se haga en forma definitiva. El costo de reacondicionamiento, modificaciones o mejoras efectuadas que no sean necesarias para la reparación del daño, serán a cargo del Asegurado. Si el Valor Real del bien amparado o de parte de él en el momento del Siniestro aumenta con la reparación provisional (inciso e) o reacondicionamiento, modificaciones o mejoras (inciso f), la suma indemnizable se reduce en el importe de tal aumento. En pérdidas parciales la Compañía no hará deducciones por concepto de Depreciación a partes repuestas, pero para fijar la Indemnización, se tomará en cuenta el valor de cualquier Salvamento que se produzca. Cuando no se puedan obtener partes de repuesto necesarias para la reparación del bien objeto del seguro, porque dichas partes o refacciones...
Pérdida Parcial. En caso de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro.
Pérdida Parcial. Sin perjuicio en lo establecido en la Cláusula de Proporción Indemnizable, en los casos de pérdida parcial, la reclamación deberá contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar los bienes en condiciones similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. Tales gastos serán:
Pérdida Parcial. EN CASO DE PÉRDIDA PARCIAL, LA COMPAÑÍA INDEMNIZARÁ LOS GASTOS EN QUE NECESARIAMENTE SE INCURRA PARA DEJAR EL BIEN DAÑADO EN CONDICIONES SIMILARES A LAS EXISTENTES INMEDIATAMENTE ANTES DE OCURRIR EL SINIESTRO. TALES GASTOS SON: EL COSTO DE REPARACIÓN, INCLUYENDO EL COSTO DE REMONTAJE, FLETES ORDINARIOS Y DERECHOS DE ADUANA, SI LOS HAY. LA COMPAÑÍA NO RESPONDERÁ POR LOS DAÑOS OCASIONADOS EN EL BIEN OBJETO DE LA REPARACIÓN O REMPLAZO, PERO SI PAGARÁ EL IMPORTE DE LA PRIMA DEL SEGURO DE TRANSPORTE QUE EL ASEGURADO CONTRATARÁ PARA AMPARARLO DURANTE EL TRASLADO AL TALLER EN DONDE SE LLEVE A CABO LA REPARACIÓN, Y DE ALLÍ A SU LUGAR DE MONTAJE ORIGINAL. CUANDO LA REPARACIÓN O PARTE DE ELLA SE HAGA EN EL TALLER DEL ASEGURADO, LOS GASTOS SON: EL IMPORTE DE LOS MATERIALES Y DE LA MANO DE OBRA ORIGINADOS POR LA REPARACIÓN, MÁS UN PORCENTAJE RAZONABLE FIJADO DE COMÚN ACUERDO ENTRE LAS PARTES PARA CUBRIR LOS GASTOS GENERALES FIJOS DE DICHO TALLER INCURRIDOS EN LA REPARACIÓN.
Pérdida Parcial. En caso de pérdida parcial, la reclamación debe contener los gastos en que necesariamente se incurra para dejar el bien en condiciones de operación similares a las existentes inmediatamente antes de ocurrir el siniestro. El costo de reparación, según factura presentada por el Asegurado, incluyendo el costo de desmontaje, remontaje, flete ordinario (al y del taller de reparación), y gastos aduanales, si los hubiere, conviniéndose en que la Compañía no responderá de los daños ocasionados por el transporte del bien objeto de la reparación, pero obligándose a pagar el importe de la prima del seguro de transporte que el Asegurado deberá tomar y que ampare los bienes durante su traslado a/y desde el taller en donde se lleve a cabo la reparación, donde quiera que éste se encuentre. Cuando tal reparación o parte de ella se haga en el taller del Asegurado, los gastos serán: