CADUCIDAD DEL CONTRATO. La Entidad podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducirá su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Gerente de la Entidad, con el cual se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiese lugar. Estos valores los podrá deducir LA ENTIDAD, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de LA ENTIDAD o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento
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Samples: Public Contract for Professional Services, Public Contract for Professional Services
CADUCIDAD DEL CONTRATO. La Entidad podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratistacargodelcontratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducirá su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Gerente de la Entidad, con el cual se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimiento del cumplimientodel contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiese lugar. Estos valores los podrá deducir LA ENTIDAD, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de LA ENTIDAD o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento.
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CADUCIDAD DEL CONTRATO. La Entidad podrá declarar la caducidad administrativa del contrato cuando ocurra algún hecho que constituya incumplimiento de las obligaciones a cargo del contratista, que afecte de manera grave y directa la ejecución del contrato y evidencie que puede conducirá su paralización. La declaratoria de caducidad debe estar contenida en un acto administrativo debidamente motivado, proferido por el Gerente de la Entidad, con el cual se dará por terminado el contrato y se ordenará su liquidación en el estado en que se encuentre. La caducidad configura el siniestro de incumplimiento y en tal virtud, la aplicación de la cláusula penal pecuniaria y la exigibilidad de la garantía en lo concerniente al cumplimiento del contrato, sin perjuicio de la imposición y cobro de las multas a que hubiese lugar. Estos valores los podrá deducir LA ENTIDAD, optativamente, de las obligaciones pendientes de pago a cargo de LA ENTIDAD o reclamarse a la Compañía de Seguros o a la Entidad Bancaria, con base en la Garantía de Cumplimiento.
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Samples: Public Procurement Contract