Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado 1 del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP, el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato, la justificación de la no división en lotes se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el señalado en el apartado B del cuadro-resumen, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas y, en su caso, las modificaciones que puedan tramitarse. Si así se señala en el apartado B del cuadro-resumen existirá la posibilidad de licitar por lotes. Las limitaciones en la adjudicación de los mismos se indicarán en su caso en el Anexo I conforme a los criterios allí indicados. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso. Si así se señala en el apartado C la participación quedará reservada a las entidades allí indicadas, a todo el contrato o por lotes según lo indicado en el Anexo I. Las necesidades a satisfacer mediante el contrato son las contenidas en la resolución administrativa de iniciación del expediente cuya fecha de aprobación consta en el apartado A del cuadro-resumen.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es el descrito en el apartado 1 del Anexo I. La descripción y características de los bienes y la forma de llevar a cabo la prestación por el adjudicatario serán las estipuladas en el pliego de prescripciones técnicas particulares, así como los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el Órgano de Contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la división o no en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I del presente pliego.
Objeto y necesidad del contrato. Valor estimado del contrato.
Objeto y necesidad del contrato. Cláusula 6. Valor estimado del contrato.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es la ejecución de los servicios descritos en el apartado A) del Anexo I al mismo y definido en el pliego de prescripciones técnicas particulares, en el que se especifican los factores de todo orden a tener en cuenta. En el mismo apartado se hace referencia igualmente a las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado A) del Anexo I de este pliego. Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado A) del Anexo I. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado A) del Anexo I, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado A) del Anexo I. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores. La descripción de cada lote se encuentra establecida en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego referido a cada lote.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego, es la ejecución de las obras descritas en el apartado 1 de su Anexo I al mismo y definido en el correspondiente proyecto, según el proyecto aprobado por la Administración, que recoge las necesidades administrativas a satisfacer mediante el contrato y los factores de todo orden a tener en cuenta. Dicho proyecto, según resulta de la resolución de su aprobación, consta de cuantos documentos son exigidos en el artículo 233 de la LCSP habiéndose contemplado en su elaboración lo preceptuado en el Libro II, Título I, Capítulo II, Sección 2ª del RGLCAP. De conformidad con el artículo 99.3 LCSP el órgano de contratación podrá no dividir en lotes el objeto del contrato cuando existan motivos válidos que deberán justificarse debidamente. En el presente contrato la justificación de la no división en lotes, se indica en el apartado 1 del Anexo I al presente pliego.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato se califica como de obras conforme a lo establecido en el art culo 13 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Pœblico, por la que se transponen al ordenamiento jur dico espaæol las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014 (en adelante LCSP), y se define en el apartado 2 del cuadro de caracter sticas (CCP) que encabeza este pliego, de acuerdo con las condiciones establecida s en el pliego de prescripciones tØcnicas para satisfacer las necesidades administrativas recogidas tanto en e l CCP de este pliego, como en el de tØcnicas. La codificaci n correspondiente a la Nomenclatura Comœn de Contrato (CPV) es la que aparece en el CCP de este pliego. En esta contrataci n no se considera procedente el establecimiento de lotes por la raz n siguiente: La obra en su integridad debe ser encomendada a un solo licitador, al ser una obra completa en la que la gesti n, por su propia naturaleza, debe llevarse a cabo por un œnico empresario, lo cual no permite, ni puede ser divisible en lotes o partes. Dada su envergadura, es conveniente que se realice por el mismo contratista, redundando en mayor eficacia, celeridad y calidad de los resultados, pudiendo en otro caso derivar en una defectuosa ejecuci n, lo que se pone de manifiesto a los efectos de lo dispuesto en el art culo 99.3 de la LCSP.
Objeto y necesidad del contrato. El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el arrendamiento del denominado “Restaurante Sur” del Hipódromo de la Zarzuela (véase descripción de espacios de cláusula 2 PPT), sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx x/n de Madrid, para su explotación mediante la prestación de servicios de restauración. HZ ostenta la titularidad de la finca y de los espacios indicados, en virtud del Contrato de 30 septiembre 2003, de cesión del Hipódromo de la Zarzuela para la explotación integral xxx xxxxxxx y sus instalaciones, suscrito entre Patrimonio Nacional y HZ. Las necesidades a satisfacer mediante el presente contrato constan en la Memoria Justificativa de su expediente.” Por su parte la prescripción primera xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas etablece. “1. OBJETO El objeto del presente Pliego es determinar las especificaciones técnicas que han de regir el arrendamiento del denominado "Restaurante Sur" xxx xxxxxxx del Hipódromo Zarzuela de Madrid, sito en Xxxx. Xxxxx Xxxxxxxx x/n, para su explotación mediante la prestación de servicios de restauración. El objetivo de esta licitación es convertir el Restaurante Sur en un punto de referencia y de encuentro, de personas y visitantes de interesados en la gastronomía y en el mundo de las carreras de caballo, proponiendo una calidad y diversidad adecuada al mismo, tanto a nivel gastronómico como de imagen, infraestructuras y personal. Este espacio se concibe como un restaurante1 con una propuesta gastronómica de excelencia, vinculado a la filosofía y la imagen del Hipódromo de la Zarzuela1 recinto único en Madrid y declarado Bien de Interés Cultural1 por lo que la calidad1 la experiencia y la estética de los proyectos se considerarán indispensables. La prestación del contrato vinculado con este Pliego debe plantearse de forma que la explotación por el Arrendatario sea compatible con la actividad del Hipódromo y con el calendario xx xxxxxxxx. El espacio se cede en su estado actual, resultando necesarias las obras de acabado, decoración, instalación y acondicionamiento, correspondiendo al Arrendatario el proyecto y ejecución de las mismas para hacerlo idóneo al uso previsto, desde el respeto a la normativa vigente. Las actividades a desarrollar por el arrendatario en los espacios cedidos, consistirán en servicios de restauración permanente, banquetes y, en su caso, otros usos complementarios que requerirán la previa aprobación por parte de Hipódromo de la Zarzuela, S. A., S. M. E. (en adelante1 HZ) y su desarrollo...
Objeto y necesidad del contrato. I.1 El objeto del contrato al que se refiere el presente pliego es el servicio especificado en el apartado 1 del cuadro de características generales, de acuerdo con las condiciones establecidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas. El contrato objeto del presente pliego se adjudicará por procedimiento abierto simplificado mediante pluralidad de criterios, en aplicación de los artículos 131.2, 156 y 159 de la LCSP, conforme a los términos y requisitos establecidos en dicho texto legal.
I.2 El objeto del contrato se divide en lotes, como así se indica en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego. Todas las referencias efectuadas en el presente pliego al contrato o adjudicatario se entenderán hechas a cada lote en los que se divida el objeto del contrato en su caso. Los licitadores podrán optar a un lote, a varios o a todos ellos, salvo que se establezca un número máximo de lotes por licitador, para lo que se estará a lo estipulado en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego. Asimismo, el órgano de contratación podrá limitar el número de lotes a adjudicar a un solo licitador conforme a lo previsto en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego. En aquellos casos en los que las ofertas presentadas por una misma empresa licitadora sean las mejores ofertas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 145 LCSP, en un número de lotes superior al que como máximo se puede adjudicar a un solo licitador, en aplicación de lo establecido en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego, la determinación de la adjudicación de los lotes se efectuará conforme a los criterios objetivos recogidos en el apartado 1 del cuadro de características generales de este pliego. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 99.4 LCSP y a los efectos de la limitación del número de lotes para los que un mismo candidato puede presentar oferta y del número de lotes que pueden adjudicarse a cada licitador, se considerará que en las uniones de empresarios serán sus componentes, y no éstas, los considerados candidatos o licitadores.