CAJA AMIGA Cláusulas de Ejemplo

CAJA AMIGA. Corresponsales no bancarios, autorizados por LA CAJA.

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  • Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.

  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇▇▇▇; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.

  • REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.

  • NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Se trata de un contrato de servicios, recogido y regulado en el artículo 10 del TRLCSP y que tiene por objeto la realización de un servicio de apertura y atención al público de la Oficina Municipal de Turismo y de seis museos municipales: Centro de Interpretación de la Muralla, Museo Interactivo de la Historia ▇▇ ▇▇▇▇ (MIHL), Casa de los Mosaicos, Domus del Mitreo, Sala de exposiciones Porta Miñá y Centro Arqueológico de San ▇▇▇▇▇, todo ello según el pliego de condiciones técnicas elaborado por el departamento de turismo de la sección de cultura del Ayuntamiento y que puede incluirse dentro del ANEXO II categoría 20 del TRLCSP. Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). - Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG). - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). - Cualquier otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vigente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇ es el órgano de contratación de este contrato sin perjuicio de las delegaciones que tenga conferidas en otro órgano municipal.