Preguntas, respuestas y aclaraciones Todo interesado en presentar propuestas en el procedimiento tiene la facultad y el derecho de, en el caso de detectar un error, omisión o inconsistencia en el pliego, o si necesita una aclaración sobre una parte de los documentos, solicitar a la Comisión Técnica por escrito o al correo electrónico: ▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇ la respuesta a su inquietud o consulta. La entidad responderá las preguntas o realizará las aclaraciones que fueren necesarias a través de la página web de la institución, de acuerdo a lo establecido en la convocatoria.
Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-
NATURALEZA Y REGIMEN JURIDICO DEL CONTRATO El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que ▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇ ▇/▇▇▇▇; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
REQUISITOS PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO El postor ganador de la Buena Pro deberá presentar los siguientes documentos para suscribir el contrato: a) Constancia vigente de no estar inhabilitado para contratar con el Estado.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Se trata de un contrato de servicios, recogido y regulado en el artículo 10 del TRLCSP y que tiene por objeto la realización de un servicio de apertura y atención al público de la Oficina Municipal de Turismo y de seis museos municipales: Centro de Interpretación de la Muralla, Museo Interactivo de la Historia ▇▇ ▇▇▇▇ (MIHL), Casa de los Mosaicos, Domus del Mitreo, Sala de exposiciones Porta Miñá y Centro Arqueológico de San ▇▇▇▇▇, todo ello según el pliego de condiciones técnicas elaborado por el departamento de turismo de la sección de cultura del Ayuntamiento y que puede incluirse dentro del ANEXO II categoría 20 del TRLCSP. Para la legislación aplicable deberán tenerse en cuenta las siguientes disposiciones: - Ley 7/1985, de 2 ▇▇ ▇▇▇▇▇, Reguladora de las Bases de Régimen Local (LRBRL). - Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 ▇▇ ▇▇▇▇▇, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local (TRRL). - Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración Local de Galicia (LALG). - Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (TRLCSP) - Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP). - Real Decreto 817/2009, de 8 ▇▇ ▇▇▇▇, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público. - Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). - Cualquier otra disposición legal vigente que les sea de aplicación a las corporaciones locales. El órgano de contratación, conforme a lo dispuesto en el artículo 210 del TRLCSP y dentro de los límites y con sujeción a los requisitos y efectos señalados en ese texto legal y en el resto de la legislación vigente, tiene las prerrogativas de interpretar el contrato administrativo, resolver las dudas que presente su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, conseguir su resolución y determinar sus efectos. Expresamente se hace constar que en caso de existir alguna discrepancia entre los pliegos de prescripciones técnicas y lo previsto en el presente pliego de cláusulas administrativas, prevalecerá este último. De conformidad con la Disposición Adicional Segunda del TRLCSP, la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento ▇▇ ▇▇▇▇ es el órgano de contratación de este contrato sin perjuicio de las delegaciones que tenga conferidas en otro órgano municipal.