NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público (en adelante, LCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 6. Para lo no previsto en los documentos contractuales, el contrato se regirá:
1. En cuanto a los actos de preparación y adjudicación del mismo, por las instrucciones de contratación de GHK, por las disposiciones de la LCSP aplicables a los contratos sujetos al procedimiento abierto, por el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante, RPCSP) y por el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGCAP), en cuanto no se oponga a las disposiciones anteriores. Supletoriamente, se aplicarán las restantes normas de Derecho administrativo o, en su caso, las de Derecho privado.
2. Los efectos y extinción del presente contrato se regirán por el Derecho privado, salvo en aquellas remisiones expresas que en este pliego se hacen a la normativa de contratación de las Administraciones Públicas que habrán de entenderse libremente aceptadas y acordadas por GHK y el adjudicatario.
3. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos. 3 ÓRGANO DE CONTRATACIÓN El órgano de contratación del presente contrato es el Consejo de Administración de GHK de conformidad con lo dispuesto en los artículos 23 y 33 de los Estatutos de GHK, formalizados por medio de su Escritura de constitución, otorgada en fecha de 00 xx xxxxxxx xx 0000 x xxxxxxxxxx por la Xxxxxxx xxx Xxxxxxx Colegio xx Xxxxxxxx, Xxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxx, con el número 733 de su protocolo.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. Este contrato, tiene naturaleza privada, de acuerdo con el artículo 20.1 del Real Decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), y se regirá por lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares (en adelante también, el PCAP o el Pliego) y todos sus anexos, en el Pliego de Prescripciones Técnicas y en los demás documentos contractuales, en los términos establecidos en la cláusula 8. En cuanto a la preparación, adjudicación, efectos y extinción, el contrato se regirá, como se ha señalado, por el presente Pliego de Cláusulas Económico-Administrativas, por el Pliego de Prescripciones Técnicas, por las Instrucciones Internas de Contratación de GHK, y, en lo no previsto en los mismos, por las normas de derecho privado. Adicionalmente, el TRLCSP y el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en adelante, RGLCAP) serán de aplicación en todo en cuanto este Pliego se remita expresamente a dichos textos normativos. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos y de los otros documentos contractuales de toda índole que puedan tener aplicación en la ejecución de la cosa pactada, no eximirá al adjudicatario de la obligación de cumplirlos.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato y la posterior actividad comercial a desarrollar por el Arrendatario se regirán por las cláusulas contenidas en los Reglamentos de Prestación de Servicio y de Régimen Interior de Mercasevilla, así como en el resto de normativa legal aplicable.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto su preparación y adjudicación por las presentes instrucciones de contratación, los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017 de contratos del sector público y, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Contrato tiene naturaleza privada y se regirá por lo previsto en su clausulado, en los Pliegos, en las IIC y normativa aplicable. Los Pliegos y sus anexos, al igual que el documento de formalización del Contrato -que se ajustará al contenido de los Pliegos- tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el Contratista en el acto de formalización del Contrato, cuyas cláusulas prevalecerán en caso de duda. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los anexos que forman parte del mismo, o normativa de toda índole que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, ejecución, cumplimiento y extinción del Contrato corresponderá a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, rigiéndose por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 00 xx xxxxxxx, xx Xxxxxxxxx xxx Xxxxxx Xxxxxxx; en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, en lo que xx xx xxxxxx xx XXXxx 0/0000; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 5.- Jurisdicción competente.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.