NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato al que se refiere este pliego tiene carácter administrativo por disponerlo así el art. 5.2 del texto refundido de la Ley de Contratos de las Administrativas Públicas (TRLCAP), aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, en relación a los arts. 196 y 206 del mismo texto legal, siendo su régimen jurídico el establecido en el art. 7 de dicha Ley; es decir, que se regirá, en cuanto a su preparación, adjudicación, efectos y extinción, en primer lugar por el presente pliego como “lex contractus” y por la legislación básica estatal sobre contratación administrativa local (fundamentalmente preceptos básicos del TRLCAP, el Reglamento General de la ley de Contratos de las Administraciones Públicas (RGLCAP), aprobado por R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Ley de Bases de Régimen Local, ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, y Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 xx xxxxx) y supletoriamente por las restantes normas de derecho administrativo, y, en su defecto por las normas de derecho privado. El presente pliego de cláusulas administrativas particulares, el pliego de prescripciones técnicas y demás documentos anexos formarán parte del contrato y deberán ser firmados juntos con éste por el adjudicatario en el acto de su formalización, en prueba de conformidad. En caso de discordancia entre el presente pliego y el de prescripciones técnicas, prevalecerá el primero.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice tendrá carácter administrativo, y se regirá por el presente pliego y el resto de la documentación técnica que lo acompaña. En todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y, en todo lo que no se oponga a la citada Ley, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre; en el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público; y en las demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este Pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato a que se refiere el presente pliego tiene carácter privado, y se rige por los preceptos básicos que señala la Ley 33/2003 de 3 noviembre 2003, de Patrimonio de las Administraciones Públicas (en adelante LPAP) en su Disposición Final Segunda. Esta Ley tiene por objeto establecer las bases del régimen patrimonial de las Administraciones Públicas, entre otras, el de las Entidades que integran la Administración Local, constituyendo legislación básica en materia de adquisición de bienes el art. 15 que prevé que las Administraciones públicas podrán adquirir bienes y derechos por cualquiera de los modos previstos en el ordenamiento jurídico y, en particular, a título oneroso. Además de la legislación básica antes vista, el régimen jurídico viene establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante LBELA), que prevé en su art. 10, y el art. 19 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía (en adelante RBELA) que la adquisición de bienes a título oneroso se regirá, en cuanto a su preparación y adjudicación, por la normativa reguladora de la contratación de las Administraciones Públicas. En cuanto a sus efectos y extinción, en lo no previsto en la normativa antes citada (LBELA y RBELA), se regulará por las normas de Derecho Privado y supletoriamente por las restantes normas de los ordenamientos jurídicos administrativos. Así mismo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 4.1.p) del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP) los contratos de compraventa sobre bienes inmuebles tendrán siempre el carácter de contratos privados y se regirán por la legislación patrimonial, añadiendo el art. 4.2 que se regulará por sus normas especiales, aplicándose los principios de esta ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse. El presente pliego de condiciones económico-administrativas particulares y demás documentos anexos, revestirán carácter contractual. En caso de discordancia entre el Pliego de condiciones económico-administrativas administrativas y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el de condiciones económico-administrativas, en el que se contienen los derechos y obligaciones que asumirán las partes del contrato. Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxx...
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 3.1. Este contrato tiene carácter administrativo y su preparación, adjudicación, efectos y extinción se regirá por lo establecido en este Pliego y para cuanto no esté previsto en él, ambas partes quedan sometidas expresamente a lo dispuesto en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público y disposiciones y normas comunitarias que le sean de aplicación, la legislación de contratos que en desarrollo de la legislación básica promulgue la Comunidad Autónoma, el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, y el Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas (en lo sucesivo Reglamento General) en todo lo que no se oponga a la Ley 30/2007 y esté vigente tras la entrada en vigor del Real Decreto 817/2009; supletoriamente se aplicarán las restantes normas de derecho administrativo y, en su defecto, las normas de derecho privado.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 2. Objeto.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato y la posterior actividad comercial a desarrollar por el Arrendatario se regirán por las cláusulas contenidas en los Reglamentos de Prestación de Servicio y de Régimen Interior de Mercasevilla, así como en el resto de normativa legal aplicable.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El Contrato tiene naturaleza privada y se regirá por lo previsto en su clausulado, en los Pliegos, en las IIC y normativa aplicable. Los Pliegos y sus anexos, al igual que el documento de formalización del Contrato -que se ajustará al contenido de los Pliegos- tienen carácter contractual, por lo que deberán ser firmados, en prueba de conformidad, por el Contratista en el acto de formalización del Contrato, cuyas cláusulas prevalecerán en caso de duda. El desconocimiento del Contrato en cualquiera de sus términos, de los anexos que forman parte del mismo, o normativa de toda índole que pueda tener aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al Contratista de la obligación de su cumplimiento. El conocimiento de cuantas cuestiones litigiosas afecten a la preparación, adjudicación, efectos, ejecución, cumplimiento y extinción del Contrato corresponderá a los jueces y tribunales del orden jurisdiccional civil de la ciudad de Madrid.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. 5.- Jurisdicción competente.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato que en base a este pliego se realice, tendrá carácter administrativo y en todo lo no previsto en él se estará a lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, y en el RD 817/2009 de 8 xx xxxx de desarrollo parcial de la misma, así como en el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado por Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, y demás normas que, en su caso, sean de aplicación a la contratación de las Administraciones Públicas. En caso de contradicción entre el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el resto de la documentación técnica unida al expediente, prevalecerá lo dispuesto en este pliego.
NATURALEZA Y RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO. El contrato tiene naturaleza privada y se regirá en cuanto su preparación y adjudicación por las presentes instrucciones de contratación, los artículos 321 y 322 de la Ley 9/2017 y, en cuanto a sus efectos, modificación y extinción por el derecho privado.