CALIDAD DEL GAS ENTREGADO AL PERMISIONARIO Cláusulas de Ejemplo

CALIDAD DEL GAS ENTREGADO AL PERMISIONARIO. El GNL recibido por el Permisionario en el Punto de Recepción deberá cumplir, en su estado gaseoso, con las disposiciones de la NOM-001-SECRE-2010, así como con las disposiciones de cualquier norma que en el futuro la modifique o la sustituya. Si en cualquier momento, el GNL entregado por el Usuario para recepción por parte del Permisionario incumple con las especificaciones previstas en la Sección 24.1 de estas CGPS, el Permisionario podrá, a su elección, suspender inmediatamente y sin aviso al Usuario todo o parte de la recepción de dicho GNL. El Permisionario será liberado de cualquiera de sus obligaciones por la duración de dicha suspensión. A la recepción del aviso del Permisionario notificando el incumplimiento, el Usuario deberá corregir tan pronto como sea posible el incumplimiento de tal manera que el GNL entregado por el Usuario cumpla con las disposiciones de la NOM-001- SECRE-2010 y garantice la operación segura del Sistema de Almacenamiento. Si el Permisionario recibe GNL del Usuario que ocasione que el GNL mezclado que se encuentra en las instalaciones del Permisionario incumpla con los requerimientos de los gasoductos aguas abajo, el Permisionario podrá implementar cualquier medida necesaria, ya sea por sí mismo o a través de un tercero, según lo determine el Permisionario o la CRE, x xxxxx del Usuario, para que dicho GNL pueda ser regasificado y entregado en el Punto de Entrega. Hasta en tanto no se tomen medidas correctivas para hacer aceptable el Gas para los sistemas de transporte aguas abajo, el Permisionario podrá rehusarse a aceptar la recepción de cualquier GNL que impida que el Permisionario pueda hacer entregas en el Punto de Entrega a los sistemas de transporte aguas abajo. En caso de que un Usuario entregue, y el Permisionario acepte recibir, GNL que ocasione que la mezcla del GNL en las instalaciones del Permisionario incumpla con los requerimientos de calidad de cualquier gasoducto aguas abajo con los cuales se interconecta el Sistema de Almacenamiento, el Permisionario estará obligado a implementar cualquier medida necesaria, ya sea por sí o a través de un tercero, según lo determine el Permisionario, x xxxxx del Usuario, para que dicho GNL sea sometido a los procesos correctivos necesarios que garanticen que no se afecta el GNL de otros Usuarios que se encuentre almacenado en las instalaciones del Permisionario y pueda ser regasificado y entregado en el Punto de Entrega, en cuyo caso, los demás Usuarios renuncian a cualesquie...

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  • ACTO PÚBLICO DE OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO En la fecha y hora señalada en las Bases, el Comité Especial se pronunciará sobre la admisión y la evaluación técnica de las propuestas, comunicando los resultados de esta última. La evaluación de las propuestas económicas se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en las presentes Bases. La determinación del puntaje total se hará de conformidad con el artículo 71 del Reglamento. El Comité Especial procederá a otorgar la Buena Pro a la propuesta ganadora, dando a conocer los resultados del proceso de selección a través de un cuadro comparativo en el que se consignará el orden de prelación en que han quedado calificados los postores, detallando los puntajes técnico, económico y total obtenidos por cada uno de ellos. En el supuesto que dos (2) o más propuestas empaten, el otorgamiento de la Buena Pro se efectuará observando lo señalado en el artículo 73 del Reglamento. Al terminar el acto público se levantará un acta, la cual será suscrita por el Notario (o Xxxx xx Xxx), por todos los miembros del Comité Especial y por los postores que deseen hacerlo. El otorgamiento de la Buena Pro se presumirá notificado a todos los postores en la misma fecha, oportunidad en la que se entregará a los postores copia del acta de otorgamiento de la Buena Pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados en cada factor de evaluación. Xxxxx presunción no admite prueba en contrario. Esta información se publicará el mismo día en el SEACE.

  • CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.

  • Daños propios dentro de su vivienda. Coberturas principales El robo de bienes situados en el exterior de la vivienda, como por ejemplo patios, jardines o en construcciones anexas a las que pueda acceder cualquier persona distinta al asegurado.

  • Obligaciones relativas a la gestión de permisos, licencias y autorizaciones El contratista estará obligado, salvo que el órgano de contratación decida gestionarlo por sí mismo y así se lo haga saber de forma expresa, a gestionar los permisos, licencias y autorizaciones establecidas en las ordenanzas municipales y en las normas de cualquier otro organismo público o privado que sean necesarias para el inicio, ejecución y entrega del suministro, solicitando de la Administración los documentos que para ello sean necesarios.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • Cumplimiento de las Ofertas 30.1 Para determinar si la oferta se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, el Comprador se basará en el contenido de la propia oferta. 30.2 Una oferta que se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación es la que satisface todos los términos, condiciones y especificaciones estipuladas en dichos documentos sin desviaciones importantes, reservas u omisiones. Una desviación importante, reservación u omisión es aquella que: (a) afecta de una manera sustancial el alcance, la calidad o el funcionamiento de los Bienes y Servicios Conexos especificados en el Contrato; o (b) limita de una manera sustancial, contraria a los Documentos de Licitación, los derechos del Comprador o las obligaciones del Oferente en virtud del Contrato; o (c) de rectificarse, afectaría injustamente la posición competitiva de los otros Oferentes que presentan ofertas que se ajustan sustancialmente a los Documentos de Licitación. 30.3 Si una oferta no se ajusta sustancialmente a los Documentos de Licitación, deberá ser rechazada por el Comprador y el Oferente no podrá ajustarla posteriormente mediante correcciones de desviaciones importantes, reservaciones u omisiones.

  • OTORGAMIENTO DE LA BUENA PRO Luego de la calificación de las ofertas, el comité de selección otorga la buena pro en la fecha señalada en el calendario de las bases mediante su publicación en el SEACE. El otorgamiento de la buena pro en acto privado se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo, detallando los resultados de la evaluación y calificación.

  • DATOS DEL OBJETO DE LA CONTRATACIÓN CUCE: - - - - -

  • FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-

  • RESPONSABILIDAD DEL CONTRATISTA POR LOS DAÑOS CAUSADOS A TERCEROS DURANTE LA EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista será responsable de los daños y perjuicios que se causen como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 214 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.