REDISTRIBUCIÓN DE PENALIZACIONES Cláusulas de Ejemplo

REDISTRIBUCIÓN DE PENALIZACIONES. De acuerdo a la disposición 9.34 de la Directiva de Xxxxxxx y Tarifas, al final de cada Año Contractual, el Permisionario redistribuirá entre los Usuarios con Contratos de SABF, la cantidad que el Permisionario ha recaudado durante el Año Contractual por concepto de penalizaciones, menos el costo en que haya incurrido el Permisionario para corregir las Cantidades No Autorizadas. La cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF será la porción de los ingresos por las penalizaciones, menos los costos incurridos por el Permisionario e Impuestos y Tarifas Portuarias aplicables, que corresponda a la relación entre la capacidad total contratada correspondiente a todos los Usuarios del SABF y la Capacidad Máxima Garantizable. De la cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF determinada conforme al párrafo anterior, la cantidad a ser asignada a cada Usuario con un Contrato de SABF será proporcional a la relación entre la CMA de SABF de ese Usuario y las CMAs de todos los Usuarios del SABF. Como una excepción a lo antes dispuesto, los Usuarios que hayan sido sancionados por virtud de Cantidades No Autorizadas no tendrán derecho a la redistribución de los ingresos por las penalizaciones que dicho Usuario haya pagado al Permisionario, y dichos ingresos por penalizaciones serán distribuidos conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección 22.3.
REDISTRIBUCIÓN DE PENALIZACIONES. De acuerdo a la Directiva de Xxxxxxx y Xxxxxxx, al final de cada Año Contractual, y dependiendo del período contratado por cada Usuario, el Permisionario redistribuirá entre los Usuarios con Contratos de SABF, la cantidad que el Permisionario ha recaudado durante el Año Contractual por concepto de penalizaciones, menos el costo demostrable en que haya incurrido el Permisionario para corregir las Cantidades No Autorizadas. La cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF al final del Año Calendario, será la suma que haya recaudado por concepto de penalización, menos los costos demostrables incurridos por el Permisionario para remediar las situaciones que generaron las penalizaciones. El monto a reintegrar por el Usuario, será proporcional a la relación que exista entre la CMA del Usuario y la CMS, exceptuando al Usuario que haya sido penalizado. De la cantidad total a ser distribuida entre los Usuarios del SABF determinada conforme al párrafo anterior, la cantidad a ser asignada a cada Usuario con un Contrato de SABF será proporcional a la relación entre la CMA de SABF de ese Usuario y las CMAs de todos los Usuarios del SABF. Como una excepción a lo antes dispuesto, los Usuarios que hayan sido sancionados por virtud de Cantidades No Autorizadas no tendrán derecho a la redistribución de los ingresos por las penalizaciones que dicho Usuario haya pagado al Permisionario, y dichos ingresos por penalizaciones serán distribuidos conforme a los procedimientos establecidos en esta Sección. Las penalizaciones que, en su caso, aplique el Almacenista a los Usuarios, no representarán ingresos extraordinarios para el Almacenista, por lo que deberá redistribuir entre los Usuarios que tengan contratos SABF, la suma que el Permisionario haya recaudado durante el año calendario por concepto de penalizaciones, deduciendo el costo en que haya incurrido con el fin de remediar el incumplimiento de un Usuario. Si la Capacidad Operativa del Sistema no está completamente reservada, el Permisionario podrá conservar la porción de los ingresos por penalización identificados con la capacidad no reservada.
REDISTRIBUCIÓN DE PENALIZACIONES. 47 23. SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN DEL SERVICIO 47 23.1 SUSPENSIÓN, REDUCCIÓN O MODIFICACIÓN SIN RESPONSABILIDAD DEL PERMISIONARIO 47 23.1.1SUSPENSIÓN, RESTRICCIÓN O MODIFICACIÓN POR CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR 48 23.1.2 SUSPENSIÓN POR MANTENIMIENTO PROGRAMADO 48

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  • OBLIGACIONES DE LA CONTRATANTE 6.1 Son obligaciones de la CONTRATANTE las establecidas en el numeral 5.2 de las condiciones particulares xxx xxxxxx que son parte del presente contrato.

  • Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal

  • PENALIZACIONES [B] o [D]…………… es el único responsable frente a BEC por cualquier incumplimiento del contrato o de las directrices por éste emanadas. Podrán imponerse penalizaciones según los términos que la Instrucción del consejo de gobierno de la Diputación Xxxxx de Bizkaia/Bizkaiko Foru Aldundia de 23 de octubre de 2013 (XXX 218, de 14 de noviembre) y sus correcciones, actualizaciones y desarrollos que, entre otros aspectos, aborda las condiciones de subcontratación, respeto de convenios colectivos y defensa del vascoparlante. En caso de que el adjudicatario incumpliera los términos y condiciones establecidos en el presente contrato o los concertados para cada certamen o evento, deberá abonar a BEC una indemnización que cubra todos los daños y perjuicios sufridos por BEC. Además, BEC podrá imponer penalizaciones por incumplimiento, o por el cumplimiento defectuoso o tardío de los servicios contratados que podrán ascender hasta los máximos indicados en el anexo de “Penalizaciones”. En este caso, BEC remitirá al adjudicatario, a la mayor brevedad, un documento justificativo de la imposición de la penalización, en el que se describa el concreto incumplimiento o cumplimiento tardío o defectuoso por el adjudicatario de las obligaciones del presente contrato. El máximo de sanciones a aplicar, con independencia de la calificación o gravedad del incidente, será, en su conjunto y plazo de doce (12) meses, de un xxx xxxx por ciento (10%) del importe total anual del contrato, importe a partir del cual BEC podrá dar por rescindido el mismo.

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