CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO. Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son las perturbaciones y el nivel de tensión. Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas. No obstante, la DISTRIBUIDORA será responsable de mantener, para cada tipo de perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un 5% de probabilidad de ser superado. Dichos valores serán analizados en forma conjunta por el ENTE y la DISTRIBUIDORA durante la etapa 1, teniendo en cuenta las normas internacionales e internas de empresas similares, con el objeto de obtener su aprobación por parte del ENTE; teniendo vigencia a partir del período definido como Etapa 2. La DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes a: En este contexto, la DISTRIBUIDORA podrá penalizar a los usuarios que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar con la aprobación del ENTE. Durante la Etapa 2 tendrán aplicación los valores de compatibilidad que se hubieran acordado entre la DISTRIBUIDORA y el ENTE. Estos valores se medirán de acuerdo a la metodología y en los lugares que se hayan acordado entre las partes. El incumplimiento de los valores fijados no será objeto de penalizaciones durante la etapa 2 cuando la DISTRIBUIDORA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios; no obstante deberá actuar sobre los mismos. A partir del sexto año de la transferencia del servicio, la DISTRIBUIDORA deberá haber implementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde con lo especificado por normas internacionales de validez reconocida, tales como las IEC, y tendrá implementados controles que permitan al ENTE su verificación.
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Samples: Contrato De Concesion, Contrato De Concesion
CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO. Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son las perturbaciones y el nivel de tensión. Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas. No obstante, la LA DISTRIBUIDORA será responsable de mantener, para cada tipo de perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un 5% de probabilidad de ser superado. Dichos valores serán analizados en forma conjunta por el ENTE y la LA DISTRIBUIDORA durante la etapa 1, teniendo en cuenta las normas internacionales e internas de empresas similares, con el objeto de obtener su aprobación por parte del ENTE; teniendo . Los valores determinados tendrán plena vigencia a partir del período definido como Etapa 2. La LA DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes a: En este contexto, la LA DISTRIBUIDORA podrá penalizar a los usuarios que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar con la aprobación del ENTE. Durante la Etapa 2 tendrán aplicación los valores de compatibilidad que se hubieran acordado entre la LA DISTRIBUIDORA y el ENTE. Estos valores se medirán de acuerdo a la metodología y en los lugares que se hayan acordado entre las partes. El incumplimiento de los valores fijados no será objeto de penalizaciones durante la etapa 2 cuando la LA DISTRIBUIDORA demuestre que las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios; no obstante deberá actuar sobre los mismos. A partir del sexto año de la transferencia del servicio, la LA DISTRIBUIDORA deberá haber implementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde con lo especificado por normas internacionales de validez reconocida, tales como las IEC, y tendrá implementados controles controles, métodos y/o procedimientos que permitan al ENTE su verificación.
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Samples: Contrato De Concesión, Contrato De Concesión
CALIDAD DEL PRODUCTO TECNICO. Los aspectos de calidad del producto técnico que se controlarán son las perturbaciones y el nivel de tensión. Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas. No obstanteperturbaciones en cualquier punto de la red, la siendo LA DISTRIBUIDORA será responsable de mantenerefectuar las mediciones correspondientes, para cada tipo el procesamiento de perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un 5% de probabilidad de ser superado. Dichos valores serán analizados en forma conjunta por el ENTE los datos relevados y la DISTRIBUIDORA durante determinación de las sanciones que pudieran corresponder. Esta información deberá estar a disposición del EPRE al momento que la etapa 1requiera. Los períodos de control serán semestrales, teniendo y las sanciones por incumplimiento a los parámetros de calidad definidos en cuenta las normas internacionales e internas de empresas similares, con el objeto de obtener su aprobación por parte del ENTE; teniendo vigencia a partir del período definido como Etapa 2. La DISTRIBUIDORA deberá arbitrar los medios conducentes a: En este contexto, la DISTRIBUIDORA podrá penalizar punto serán abonadas a los usuarios que excedan los límites mediante un crédito en las facturas inmediatamente posteriores al período de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministrocontrol. En ambos casos el caso que algún usuario solicitara una prestación con un nivel superior de Calidad del Producto Técnico al especificado en el presente documento, la misma deberá contar con la aprobación del ENTE. Durante la Etapa 2 tendrán aplicación los valores de compatibilidad que se hubieran acordado entre la DISTRIBUIDORA y el ENTE. Estos valores se medirán de acuerdo a la metodología y en los lugares que se hayan acordado ser acordada entre las partes. El incumplimiento partes mediante la celebración de los valores fijados no será objeto de penalizaciones durante la etapa 2 cuando la DISTRIBUIDORA demuestre contratos que especifiquen las alteraciones son debidas a los consumos de los usuarios; no obstante deberá actuar sobre los mismos. A partir del sexto año de la transferencia del serviciocondiciones técnicas, la DISTRIBUIDORA deberá haber implementado un sistema, que asegure un nivel económicas y de calidad de la prestación. Dichos contratos deberán ser informados al EPRE al finalizar cada período de control. Si transcurridos treinta días hábiles de la presentación de la solicitud no hubiese acuerdo entre las partes, las actuaciones se remitirán al EPRE para que laude al respecto. Independientemente de los controles sistemáticos ordenados por el EPRE, LA DISTRIBUIDORA deberá dar tratamiento a la totalidad de las reclamaciones por inconvenientes en el Producto Técnico suministrado de acuerdo a lo indicado en el Punto 2.4. Los valores nominales de tensión suministrada acorde con lo especificado por normas internacionales establecidos son: 220 V; 380 V; 13.200 V; 33.000 V; 66.000 V; 132.000 V, ó los que el EPRE reglamente en el futuro”.
2.1. Nivel de validez reconocida, tales como las IEC, y tendrá implementados controles que permitan al ENTE su verificación.Tensión para la ETAPA 1
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