PERTURBACIONES Cláusulas de Ejemplo

PERTURBACIONES. Las perturbaciones que se controlarán son las variaciones rápidas de tensión (flicker), las caídas lentas de tensión y las armónicas. LA CONCESIONARIA será responsable de mantener, para cada tipo de perturbación, un nivel razonable de compatibilidad, definido como Nivel de Referencia, que tiene un cinco por ciento (5%) de probabilidad de ser superado. Dichos valores serán analizados en forma conjunta por LA CONCESIONARIA y el Organismo de Control durante la ETAPA DE TRANSICIÓN, en base a las normas internacionales. Los valores definitivos serán aprobados por el Organismo de Control, teniendo vigencia a partir del comienzo del período definido como ETAPA DE RÉGIMEN. LA CONCESIONARIA deberá arbitrar los medios conducentes a: • Fijar los límites de emisión (niveles máximos de perturbación que un aparato puede generar o inyectar en el sistema de alimentación) para el equipamiento tanto propio como utilizado por los clientes ubicados dentro de su área de concesión, compatibles con los valores internacionales reconocidos. • Impulsar, conjuntamente con el Organismo de Control, la aprobación de normas de fabricación que contemplen los límites de emisión fijados. • Promover, conjuntamente con el Organismo de Control, la adquisición de equipamiento eléctrico por parte de los clientes que se ajuste a los límites de emisión fijados. • Controlar a los Grandes Clientes, a través de límites de emisión fijados por contrato. En este contexto, LA CONCESIONARIA podrá penalizar a los clientes que excedan los límites de emisión fijados, hasta llegar a la interrupción del suministro. En ambos casos deberá contar con la aprobación del Organismo de Control. Durante la ETAPA DE REGIMEN tendrán aplicación los valores de compatibilidad que se hubieran acordado entre LA CONCESIONARIA y el Organismo de Control. Estos valores se medirán de acuerdo al método y en los lugares que se hayan acordado entre las partes. Los valores y forma de penalización a los clientes que no cumplan con los límites de emisión fijados deberán ser propuestos por LA CONCESIONARIA, y aprobados por el Organismo de Control. En caso de que LA CONCESIONARIA no efectuara acciones sobre los clientes, tendientes a mantener los valores de emisión dentro de los límites establecidos, podrá ser sancionada por el Organismo de Control. A partir del sexto año de la fecha de Toma de Posesión, LA CONCESIONARIA deberá haber implementado un sistema, que asegure un nivel de calidad de la tensión suministrada acorde con lo especif...
PERTURBACIONES. El usuario deberá utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios. Al efecto serán válidas las disposiciones que establezca la Autoridad de Aplicación conforme a –las Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
PERTURBACIONES. 3.4.1 Tanto en los hábitats marinos como terrestres, las Partes se esforzarán por minimizar las perturbaciones a los albatros y petreles, y establecer y mantener algunas áreas libres de perturbación. 3.4.2 Las Partes se esforzarán por evitar o minimizar la interferencia ocasionada, entre otras actividades, por el turismo, en particular controlando la proximidad a las aves en época de reproducción. 3.4.3 Al permitir el acceso a los sitios de reproducción de albatros y petreles con fines de investigación, en especial cuando el estado de conservación de las especies sea desfavorable, las Partes exigirán que dicha investigación esté diseñada y se lleve a cabo de modo que se eviten perturbaciones innecesarias a las aves, o cualquier impacto en sus hábitats.
PERTURBACIONES. Utilizar la energía provista por LA DISTRIBUIDORA en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros usuarios acorde a las normas de calidad vigentes. Se podrá penalizar hasta llegar a la interrupción del suministro al usuario que exceda los valores limites de perturbación fijados por la Autoridad de Aplicación.
PERTURBACIONES. El Usuario deberá utilizar la energía provista por la Concesionaria en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros Usuarios; deberá arbitrar los medios para que sus instalaciones eléctricas y aparatos eléctricos no produzcan perturbaciones en el servicio, ni desperfectos o deterioros en los bienes de Concesionaria o de otros Usuarios, o ponga en peligro la vida de personas, en cuyo caso se podrá previo emplazamiento por medio fehaciente interrumpir el suministro de energía hasta tanto se subsanen las fallas comprobadas. Los aparatos a utilizar deberán cumplir con las condiciones mínimas fijadas a nivel nacional, existentes al momento o las que en el futuro se dicten, sobre contaminación armónica, emisiones electromagnéticas, perturbaciones cíclicas y resistencia a huecos de tensión, y la Resolución N° 92/98 de la Secretaría de Industria, Comercio y Minería de la Nación, las Especificaciones Técnicas ET21 inc.9. o las que en el futuro las reemplacen. Al efecto serán válidas las disposiciones que establezca el ERSeP conforme al Contrato de Concesión - Anexo VI - Normas de Calidad del Servicio Público y Sanciones.
PERTURBACIONES. El Contratista será responsable y tomará todas las medidas que resulten necesarias para que sus equipos no perturben ni sean perturbados por conducción, inducción o radiación producida por instalaciones del Comitente o de terceros, en particular:  las instalaciones de seguridad,  las instalaciones cruzantes o paralelas a la traza ferroviaria de comunicaciones, energía, fluidos, etc. del ferrocarril o de terceros debidamente autorizados, existentes al momento de elaboración de la oferta,  Alimentación eléctrica para tracción de 25 KV de C.A. 50 Hz.
PERTURBACIONES. El USUARIO deberá utilizar la energía provista por el DISTRIBUIDOR en forma tal de no provocar perturbaciones en sus instalaciones o en las de otros USUARIOS.
PERTURBACIONES. SI EL ACREEDOR PRENDARIO FUERE PERTURBADO EN LA POSESION DE LA PRENDA AVISARA POR ESCRITO AL DEUDOR PRENDARIO PARA QUE LLEVE A CABO LAS ACCIONES LEGALES PERTINENTES, SI ESTE NO CUMPLIERE CON SU OBLIGACION SERA RESPONSABLE DE TODOS LOS DAÑOS Y PERJUICIOS.