Cambios de puesto de trabajo. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo profesional distinto del suyo por exceso de plantilla deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo y siempre teniendo en cuenta el escalafón. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.
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Cambios de puesto de trabajo. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo profesional distinto del suyo por exceso de plantilla deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo y siempre teniendo en cuenta el escalafón. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales es- peciales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.
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Cambios de puesto de trabajo. En los casos de trabajadores adscritos personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un grupo profesional distinto del suyo por exceso de plantilla plantilla, deberán ser reintegrados reintegradas al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo y siempre teniendo en cuenta el escalafón. Los trabajadores remunerados VOLVER AL INDICE Las personas trabajadoras remuneradas a destajo o primas que supongan la percepción de complementos com- plementos especiales de retribución, retribución no podrán ser adscritos adscritas a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.
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Cambios de puesto de trabajo. En los casos de trabajadores adscritos con carácter forzoso a un grupo profesional distinto del suyo por exceso de plantilla deberán ser reintegrados al grupo de origen en cuanto existan vacantes vacan- tes de su grupo y siempre teniendo en cuenta el escalafón. Los trabajadores remunerados a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, no podrán ser adscritos a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.
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Cambios de puesto de trabajo. En los casos de trabajadores adscritos personas trabajadoras adscritas con carácter forzoso a un grupo profesional distinto del suyo por exceso de plantilla plantilla, deberán ser reintegrados reintegradas al grupo de origen en cuanto existan vacantes de su grupo y siempre teniendo en cuenta el escalafón. Los trabajadores remunerados Las personas trabajadoras remuneradas a destajo o primas que supongan la percepción de complementos especiales de retribución, retribución no podrán ser adscritos adscritas a otros trabajos de distinto régimen, salvo cuando mediasen causas de fuerza mayor o las exigencias técnicas de la explotación lo requieran.
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