Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. 1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio: a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador o la trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo en un día previsto como descanso semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. A los efectos de este apartado, se considerarán como días de acumulación o libranza los días por asuntos particulares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno.
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Samples: Collective Agreement, Convenio Colectivo
Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. 1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio:
a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador o la trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo en un día previsto como descanso semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. A los efectos de este apartado, se considerarán como días de acumulación o libranza los días por asuntos particulares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. 1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio:
a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador o la trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo en un día previsto como descanso semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. A los efectos de este apartado, se considerarán como días de acumulación o libranza los días por asuntos particulares par- ticulares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. 1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio:
a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador o la trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo en un día previsto como descanso semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, tendrá ten- drá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. A los efectos de este apartado, se considerarán como días de acumulación o libranza los días por asuntos particulares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno.
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Samples: Convenio Colectivo
Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. 1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio:
a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador o la trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo en un día previsto como descanso semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. A los efectos de este apartado, se considerarán como días de acumulación o libranza los días por asuntos particulares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno.
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Samples: Convenio Colectivo
Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. 1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio:
a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador o la trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo tra- bajo en un día previsto como descanso semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. A los efectos de este apartado, se considerarán como días de acumulación o libranza los días por asuntos particulares particu- lares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno.
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Cambios de turno en el mismo centro de trabajo. 1. Podrán darse cambios de turno entre el personal de idéntica categoría profesional y régimen de trabajo de un mismo centro o servicio:
a) A instancia de la Administración, por necesidades motivadas del servicio que no estén relacionadas con falta estructural de personal y previa comunicación escrita al personal afectado, salvo caso de urgencia en que la comunicación comu- nicación se realizará con posterioridad. Dichos cambios de turno se efectuarán conforme a criterios de distribución equilibrada entre el personal laboral del centro o servicio. Si como consecuencia de una orden de cambio de turno, el trabajador o la trabajadora debe acudir a su puesto de trabajo en un día previsto como descanso semanal, acumulación o libranza en su cuadrante de turnos, tendrá derecho a disfrutar otro día de descanso compensatorio, retribuyéndosele, además, las horas trabajadas al 75 por ciento de su valor. A los efectos de este apartado, se considerarán como días de acumulación o libranza los días por asuntos particulares particu- lares que hayan sido autorizados con carácter previo a la orden de cambio de turno.
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Samples: Viii Convenio Colectivo