Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.
SISTEMA DE CONTRATACIÓN El presente proceso se rige por el sistema de SUMA ALZADA, de acuerdo con lo establecido en el expediente de contratación respectivo.
Dependencia encargada de realizar el proceso de contratación Sub Gerencia de Personal
MESA DE CONTRATACION El órgano de contratación para la adjudicación de los contratos estará asistido por una Mesa constituida conforme a lo establecido en el artículo 36 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región xx Xxxxxx. Cuando el órgano de contratación sea la Junta de Contratación, ella misma actuará como Mesa de Contratación. Su composición se publicará en el perfil de contratante del órgano de contratación correspondiente con una antelación mínima de siete días con respecto a la reunión que deba celebrar para la calificación de la documentación referida en el artículo 146 TRLCSP. En su caso, y en los supuestos contemplados en la normativa, se designará un organismo técnico especializado o un Comité de Expertos de apoyo a la Mesa de contratación, y a los que corresponderá realizar la evaluación de las ofertas conforme a los criterios establecidos en los Pliegos.
SERVICIO DE CONTRATACIÓN PARA CONTRATAR “denominación completa del contrato al que se licita”. D./Xx ……………………….. con N.I.F. en nombre propio o en representación de , C.I.F., declara que: - No se halla comprendido/a o que la empresa a la que representa, sus administradores y representantes no se hallan comprendidos en ninguna de las causas de prohibición e incompatibilidad para contratar reguladas en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público. - Los poderes aportados se encuentran vigentes en la actualidad. - Se encuentra dado/a de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, declarando asimismo la vigencia del alta. - Se halla al corriente de sus obligaciones tributarias con el Estado y con el Ayuntamiento, y de las cuotas de la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, comprometiéndose en caso de resultar su proposición la oferta económicamente más ventajosa, a aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de tales circunstancias en el plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento del órgano de contratación para su justificación, en los términos establecidos en el artículo 151 del TRLCSP. - A los efectos de acreditar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Seguridad Social se autoriza al Ayuntamiento a solicitar estos datos de forma telemática a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y a la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización se otorga exclusivamente a los efectos de la adjudicación del presente contrato y en aplicación de lo dispuesto en el artículo 95.1 K) de la Ley 58/2003, General Tributaria que permite, previa autorización del interesado, la cesión de los datos tributarios que precisen las Administraciones Públicas para el desarrollo de sus funciones, así como lo previsto en el artículo 14.2.b del Real Decreto 209/2003, sobre la obtención de datos de la Tesorería General de la Seguridad Social. La autorización comporta el conocimiento y aceptación de las condiciones que rigen la cesión de datos conforme a las previsiones de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento de Medidas de Seguridad de Ficheros Automatizados que contengan datos de Carácter Personal, aprobado por el Real Decreto 944/1999, de 11 xx xxxxx. Lugar, fecha y firma del licitador o de su representante y sello de la empresa. D/Dña. (nombre y apellidos) , con domicilio en calle/plaza/avenida código postal , localidad , actuando en su propio nombre y derecho o en representación de (identificación de la persona que representa) , con C.I.F. (o documento que reglamentariamente le sustituya) número , y domicilio en calle/plaza/avenida , código postal , localidad , por su calidad de (apoderado/a, administrador/a, etc..) , al objeto de participar en la contratación de referencia, DECLARA bajo su responsabilidad Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, sin que se encuentre pendiente ninguna variación de datos o circunstancias reflejadas en los documentos confiados al mismo. Que los datos y circunstancias acreditados mediante certificación de fecha , de inscripción en el Registro Oficial de Contratistas y Empresas Clasificadas de la Comunidad Valenciana/Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado se encuentran vigentes, así como las circunstancias que sirvieron de base para la obtención de la referida certificación, excepto en lo que a continuación se indica, según se acredita mediante los documentos que se adjuntan a la presente declaración:
CESIÓN DE CONTRATO SI, ver Anexo VII NO
MESA DE CONTRATACIÓN La Mesa de Contratación, de acuerdo con lo establecido en el punto 10 de la Disposición Adicional Segunda del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en relación con el artículo 21.2 del Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público estará presidida por un miembro de la Corporación o un funcionario de la misma y actuará como Secretario un funcionario de la Corporación. Formarán parte de ella, al menos cuatro vocales, entre los cuales estará el Secretario o, en su caso, el titular del órgano que tenga atribuida la función de asesoramiento jurídico, y el Interventor, así como aquellos otros que se designen por el órgano de contratación entre el personal funcionario xx xxxxxxx o personal laboral al servicio de la Corporación, o miembros electos de la misma.
ÓRGANO DE CONTRATACIÓN 2.1.- El órgano de contratación es el que se indica en la Portada de este Pliego. 2.2.- El órgano de contratación tiene facultad para adjudicar el correspondiente contrato y, en consecuencia, ostenta las prerrogativas de interpretarlo, resolver las dudas que ofrezca su cumplimiento, modificarlo por razones de interés público, acordar su resolución y determinar los efectos de ésta, con sujeción a la normativa aplicable. Los acuerdos que a este respecto dicte serán ejecutivos, sin perjuicio del derecho del contratista a su impugnación ante la Jurisdicción competente.
OTRAS DISPOSICIONES MINISTERIO DE EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Coberturas de contratación opcional e. Reclamaciones por incumplimiento contractual por la compra, limpieza, restauración o alquiler de ajuar doméstico y personal, muebles, electrodomésticos, aparatos de imagen, sonido, electrónicos y objetos de arte. f. Reclamaciones derivadas de contratos laborales del servicio doméstico siempre que esté dado de alta en la Seguridad Social y al corriente de pago. ¿Qué no cubre? Además de las Exclusiones Generales de su Seguro, quedan excluidos: 1. Los gastos y honorarios por la intervención de peritos no autorizados por la compañía. 2. Las multas y sanciones que fueran impuestas directamente al asegurado. 3. Los hechos relacionados con la actividad profesional del asegurado. 4. El pago de los gastos de abogados o procuradores de su libre elección, cuando no hubiera comunicado previamente su designación por escrito a MM Xxxxx. 5. Los impuestos u otros pagos de carácter fiscal, derivados de la presentación de documentos públicos o privados. 6. Las reclamaciones que puedan formular los asegurados de una misma póliza entre sí o por cualquiera de éstos contra MM Hogar. 7. Las reclamaciones que se presenten transcurrido un año desde la extinción de este contrato. 8. Las reclamaciones derivadas de: a. Los vehículos automóviles a motor, aeronaves o embarcaciones de los que el asegurado ostente la condición de propietario, conductor u ocupante. b. Proyectos de construcción o derribo de la vivienda, urbanismo, concentración parcelaria y expropiación o los derivados sobre contratos de cesión de derechos sobre la vivienda. Límites COBERTURA CONTINENTE CONTENIDO Hasta 6.000€ por siniestro