Common use of Cancelación de Inscripción en el Registro del Fideicomiso Clause in Contracts

Cancelación de Inscripción en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento una vez que éste haya sido totalmente liquidado (incluyendo capital, intereses, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el Financiamiento de que se trate) siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y demuestre constancia del consentimiento del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo mediante una carta o constancia de no adeudo. Si la liquidación del Financiamiento respectivo se realiza a través del presente Fideicomiso en términos de la Cláusula Décima Segunda, la notificación del monto necesario para la liquidación de dicho Financiamiento realizada por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo asociada a la transferencia realizada por el Fiduciario hará las veces de la constancia de dicho Fideicomisario en Primer Lugar. En todo caso, el Fiduciario podrá cancelar la inscripción de un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, siempre y cuando reciba constancia respecto a que todas las cantidades y costos derivados de la terminación y rompimiento del Instrumento Derivado asociado al mismo han sido debidamente cubiertas. El mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el primer párrafo de esta Sección, o a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá dar de baja el Financiamiento respectivo en el Registro del Fideicomiso y notificar a la(s) Agencia(s) Calificadora(s).

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Samples: Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago, Contrato De Fideicomiso Irrevocable De Administración Y Fuente Pago

Cancelación de Inscripción en el Registro del Fideicomiso. El Fiduciario deberá cancelar en el Registro del Fideicomiso la inscripción de un Financiamiento una vez que éste haya sido totalmente liquidado (incluyendo capital, intereses, comisiones y demás accesorios y cantidades pagaderas bajo el Financiamiento de que se trate) siempre y cuando el Fideicomitente se lo solicite por escrito y demuestre constancia del consentimiento del Fideicomisario en Primer Lugar respectivo mediante una carta o constancia de no adeudo. Si la liquidación del Financiamiento respectivo se realiza a través del presente Fideicomiso en términos de la Cláusula [Décima Segunda], la notificación del monto necesario para la liquidación de dicho Financiamiento realizada por el Fideicomisario en Primer Lugar respectivo asociada a la transferencia realizada por el Fiduciario hará las veces de la constancia de dicho Fideicomisario en Primer Lugar. En todo caso, el Fiduciario podrá cancelar la inscripción de un Financiamiento en el Registro del Fideicomiso, siempre y cuando reciba constancia respecto a que todas las cantidades y costos derivados de la terminación y rompimiento del Instrumento Derivado asociado al mismo han sido debidamente cubiertas. El mismo Día Hábil en que el Fiduciario reciba la notificación referida en el primer párrafo de esta Sección, o a más tardar el Día Hábil siguiente, el Fiduciario deberá dar de baja el Financiamiento respectivo en el Registro del Fideicomiso y notificar a la(s) Agencia(s) Calificadora(s).

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