CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, POR PARTIDA(S) INCLUIDOS EN ÉSTA(S). Con fundamento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 00 xx xx “XXXXXX”, xx XXXXXXXXXX podrá cancelar una licitación, partida(s) por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los BIENES, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para “EL INP”, sin embargo, podrá interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capitulo Primero de la “LAASSP”. La determinación de dar por cancelada la licitación, partida(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública, Licitación Pública
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, POR PARTIDA(S) INCLUIDOS EN ÉSTA(S). Con fundamento a lo establecido en el párrafo cuarto del artículo 00 xx xx 38 de la “XXXXXXLAASSP”, xx XXXXXXXXXX la CONVOCANTE podrá cancelar una licitación, partida(s) por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los BIENES, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para “EL INP”, sin embargo, podrá interponer la inconformidad en términos del Título Sexto, Capitulo Primero de la “LAASSP”. La determinación de dar por cancelada la licitación, partida(s), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES
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Samples: Licitación Pública, Procedimiento De Contratación, Licitación Pública
CANCELACIÓN DE LA LICITACIÓN, POR PARTIDA(S) INCLUIDOS EN ÉSTA(S). Con fundamento a lo establecido etablecido en el párrafo cuarto del artículo 00 xx xx “XXXXXX”, xx XXXXXXXXXX podrá cancelar una licitación, partida(s) por caso fortuito o fuerza mayor. De igual manera se podrá cancelar cuando existan circunstancias debidamente justificadas que provoquen la extinción de la necesidad para contratar los BIENES, y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio para “EL INP”, sin embargo, podrá interponer la inconformidad en términos del Título Titulo Sexto, Capitulo Primero de la “LAASSP”. La determinación de dar por cancelada la licitación, partida(s)), deberá precisar el acontecimiento que motiva la decisión, la cual se hará del conocimiento de los LICITANTES.
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Samples: Licitación Pública