Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente: Caso fortuito o fuerza mayor, Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el servicio, o Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Internacional
Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente: Caso fortuito o fuerza mayor, Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el serviciolos servicios, o Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional, Licitación Pública Nacional Electrónica, Licitación Pública Nacional Electrónica
Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente: Caso fortuito o fuerza mayor, Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el serviciolos bienes, o Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
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Samples: Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional, Licitación Pública Internacional
Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidosincluidos en ésta, cuando se presente: :
1) Caso fortuito o fuerza mayor, ,
2) Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el servicioadquirir los bienes, arrendamientos o servicios, ó
3) Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
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Samples: Licitación Pública Internacional
Cancelación del procedimiento de licitación. En términos del penúltimo párrafo del artículo 47 del REGLAMENTO, el INSTITUTO podrá cancelar la presente licitación o conceptos incluidos, cuando se presente: :
1) Caso fortuito o fuerza mayor, ,
2) Existan circunstancias justificadas que extingan la necesidad para contratar el servicio, o o
3) Que de continuarse con el procedimiento se pudiera ocasionar un daño o perjuicio al propio INSTITUTO.
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Samples: Licitación Pública Nacional