CAUSAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES; DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CAUSAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES; DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN. 14.1. Causas para desechar las proposiciones.‌ En cumplimiento al artículo 36 fracción XV del REGLAMENTO y el artículo 56 fracción IV de las POBALINES, se podrá desechar la proposición de un LICITANTE en los siguientes supuestos: 1) Por no cumplir con cualquiera de los requisitos establecidos en esta convocatoria, sus anexos y los que deriven de la(s) Junta(s) de Aclaraciones, que afecte la solvencia de la proposición, considerando lo establecido en el penúltimo y último párrafo del artículo 43 del REGLAMENTO. 2) Si se comprueba que el LICITANTE se encuentra en alguno de los supuestos de los artículos 59 y 79 del REGLAMENTO o 49 fracción IX de la Ley General de Responsabilidades Administrativas. 3) Si se comprueba que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros elevar el costo de los servicios solicitados o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES. 4) Cuando la proposición no esté firmada autógrafamente por la persona facultada para ello al menos en la última hoja de cada uno de los documentos que forman parte de la misma. 5) Cuando la proposición no se presente foliada. 6) Cuando los precios ofertados se consideren no aceptables o no convenientes, de acuerdo a lo señalado en el artículo 2 fracciones XL y XLI del REGLAMENTO. 7) Cuando el objeto social de la empresa licitante no se relacione con el objeto de la presente contratación. 8) Por señalar condiciones de pago distintas a las establecidas en la convocatoria. 14.2. Declaración de procedimiento desierto.‌ En términos de lo dispuesto por el artículo 47 del REGLAMENTO y el artículo 86 de las POBALINES, la convocante podrá declarar desierta la presente licitación, por las siguientes razones: 1) Cuando no se cuente con proposiciones susceptibles de analizarse técnicamente. 2) Cuando la totalidad de las proposiciones presentadas no cubran los requisitos solicitados en la convocatoria, sus anexos, o las modificaciones que deriven con motivo de las aclaraciones a la misma. 3) Los precios no sean aceptables o no convenientes, en términos de lo señalado en los artículos 44 fracción II y 47 del REGLAMENTO.
CAUSAS PARA DESECHAR LAS PROPOSICIONES; DECLARACIÓN DE LICITACIÓN DESIERTA Y CANCELACIÓN DE LICITACIÓN. Causas para desechar las proposiciones.

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  • ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES El acto de la presente Licitación Pública Nacional será presidido por el servidor público designado por El FOCIR, el cual será asistido por un representante del área requirente de los servicios. En el acto de presentación y apertura de proposiciones serán abiertos los archivos en el sistema que presenten los licitantes, e iniciará con la apertura de los sobres recibidos de manera electrónica. El acto no podrá concluir hasta en tanto se hayan abierto todos los sobres recibidos. Se imprimirán la totalidad de las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica. En el supuesto de que durante el Acto de Presentación y Apertura de Proposiciones, por causas ajenas a la voluntad de la SFP o del FOCIR, no sea posible abrir el sobre que contenga las proposiciones enviadas por medios remotos de comunicación electrónica, el Acto se reanudará a partir de que se restablezcan las condiciones que dieron origen a la interrupción, salvo que en el sobre en los que se incluya dicha información contenga virus informáticos o no pueda abrirse por cualquier causa motivada por problemas técnicos imputables a los programas o equipo de cómputo del licitante, por lo que se tendrán por no presentadas las proposiciones y demás documentación requeridas por el FOCIR. La SFP podrá verificar en cualquier momento que durante el lapso de interrupción, no se haya suscitado alguna modificación a las proposiciones que obren en poder del FOCIR. Se anotará en el formato correspondiente al Anexo No. 3, la documentación entregada por cada uno de los licitantes, relacionándola con los puntos específicos de la presente convocatoria. En seguida, se dará lectura al importe total de cada una de las proposiciones económicas que se presenten. De entre los licitantes que hayan asistido, éstos elegirán a uno, que en forma conjunta con el servidor público que el FOCIR designe, rubricarán todas las partes de las proposiciones, las que para estos efectos constarán documentalmente. Se levantará acta que servirá de constancia de la celebración del acto de presentación y apertura de las proposiciones, en la que se harán constar el importe de cada una de las proposiciones presentadas, se señalará lugar, fecha y hora en que se dará a conocer el fallo de la Licitación Pública Nacional Se dará lectura a la misma y será firmada por los asistentes, a quienes se les entregará una copia, poniéndose a partir de esa fecha a disposición de los licitantes que no hayan asistido al acto, para efectos de su notificación. La falta de la firma de algún licitante, no invalidará el contenido y efectos del acta. Al finalizar el acto se fijará el acta correspondiente en un lugar visible y público, en las oficinas de la Gerencia de Recursos Humanos, Materiales y Servicios del FOCIR, ubicada en Circuito Xxxxxxxxx Xxxxxxxx Xxxxxxxx N° 1000, Piso 3, Col. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxx Xx., X.X. 00000, Xxx . Xxxxxx Xxxxxxx Ciudad de México, por un término de cinco días hábiles posteriores a la celebración del evento, en horario comprendido de las 9:00 a las 14:30 horas y de las 16:00 a las 18:00 horas. El acta del evento estará disponible en forma completa para consulta de cualquier interesado en el periodo, horario y domicilio anteriormente señalados. Asimismo, se difundirá un ejemplar de dichas actas en CompraNet para efectos de su notificación de los licitantes Dicho procedimiento sustituirá a la notificación personal. Será de la exclusiva responsabilidad de los licitantes acudir a enterarse del contenido de las actas y obtener copia de las mismas por los medios señalados en la presente convocatoria a la Licitación Pública Nacional. En el acto de presentación y apertura de proposiciones, El FOCIR podrá anticipar o diferir la fecha del fallo dentro de los plazos establecidos en la fracción III del artículo 35 de la Ley, lo cual quedará asentado en el acta correspondiente a este acto. También podrá hacerlo durante la evaluación de las proposiciones, dentro los plazos indicados, notificando a los licitantes la nueva fecha a través de CompraNet.