CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o el Órgano Interno de Control lo determine, en apego a lo dispuesto en el artículo 65 fracción IV de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”, partida o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación de los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
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CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o el Órgano Interno de Control lo determine, en apego a lo dispuesto en el artículo 65 fracción IV de “LA LEY”” , así mismo podrán cancelar la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”una licitación, partida partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación adquisición de los serviciosbienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”” , o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
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CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o el Órgano Interno de Control en el Servicio de Administración Tributaria lo determine, en apego a lo dispuesto en el artículo 65 fracción IV 38 cuarto párrafo de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”una licitación, partida partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación de contratar los servicios, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
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CANCELACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN. Se podrá cancelar el proceso de contratación como resultado de la intervención de la Secretaría de la Función Pública (SFP) o el Órgano Interno de Control lo determine, en apego a lo dispuesto en el artículo 65 fracción IV de “LA LEY”, así mismo podrán cancelar la “LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL”una Invitación a Cuando Menos Tres Personas, partida partidas o conceptos incluidos en éstas, cuando se presente caso fortuito, fuerza mayor o cuando existan circunstancias debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad para la prestación adquisición de los serviciosbienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 38 de “LA LEY”, o cuando, de continuar con el procedimiento se puedan provocar daños a “EL SAT”.
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