DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Se realizará conforme a lo establecido en el artículo 104 segundo párrafo de su reglamento de la “LAASSP”. Los licitantes contarán con un plazo de hasta treinta días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en el último párrafo del artículo 56 de la “LAASSP”, una vez transcurrido el plazo indicado sin que se recojan las muestras que se presenten, la convocante podrá destruirlas. Se hace del conocimiento a los Licitantes, que el INP no se hace responsable por cualquier reclamación que resulte respecto de aquellas muestras que no hayan sido recogidas durante el lapso que establece la normatividad en la materia.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Rige lo dispuesto en el artículo 69 del Reglamento aprobado por el Decreto N° 893/12 (B.O. 14-06-12).
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los renglones adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o entidad contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el cocontratante. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del cocontratante por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo, ésta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Nacional sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la jurisdicción o entidad contratante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta DOS (2) meses después de comunicado el acto administrativo de finalización del procedimiento. En el caso en que no pasaran a retirarlas en el plazo fijado las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, el organismo contratante podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, deberá comunicar al interesado que las muestras quedaron a su disposición para el retiro por el término de DOS(2) meses. De no procederse a su retiro, vencido dicho plazo las muestras pasarán a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasen a ser propiedad de la jurisdicción o entidad contratante, sin cargo, el Organismo queda facultado para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente lo hará constar en la oferta manifestando que las muestras son sin cargo. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad del Estado Nacional sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de la Universidad para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de DOS (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción. De no procederse a su retiro vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de la Universidad, sin cargo.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras recibidas durante la licitación pública, podrán ser devueltas a los licitantes que lo soliciten, una vez transcurridos sesenta días naturales contados a partir de la fecha en que se dé a conocer el fallo respectivo, salvo que exista alguna inconformidad en trámite, en cuyo caso las proposiciones deberán conservarse hasta la total conclusión de la inconformidad e instancias subsecuentes; agotados dichos términos la convocante no se responsabilizará por la entrega de las mismas o podrá proceder a su devolución o destrucción, las dos cuyos precios fueron los más bajos si se utilizó el criterio de evaluación binario, u otras proposiciones adicionales que determine la convocante, serán las únicas que no podrán devolverse a los licitantes o destruirse y pasarán a formar parte de los expedientes de la convocante, conformidad con el art. 56 de la LAASSP y 104 de su Reglamento. Para lo anterior, el Licitante deberá presentar por escrito en hoja con membrete su petición, firmada por el representante o apoderado legal del mismo.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Cuando corresponda su presentación en virtud a lo estipulado en el artículo precedente, las muestras serán restituidas a petición de los interesados dentro de los siguientes plazos: a) A quien resulte adjudicatario, dentro de los 30 días contados desde la fecha de cumplimiento total y satisfactorio del contrato, b) A quién no resulte adjudicatario dentro de los 30 días contados desde la fecha de adjudicación de la Licitación.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. En los supuestos a que se refiere el último párrafo del artículo 56 de “LA LEY”, los licitantes contarán con 30 días naturales contados a partir de la conclusión de los términos señalados en dicho precepto legal, para solicitar la devolución de sus muestras; transcurrido dicho plazo, sin que se hubiere realizado solicitud alguna, la convocante podrá proceder a su destrucción.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder de FASE para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de dos (2) meses a contar desde la última conformidad de recepción definitiva. De no procederse a su retiro, vencido el plazo estipulado precedentemente, las muestras pasarán a ser propiedad de FASE, sin cargo.
DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS. Rige lo dispuesto en el artículo 33 de la Disposición de la Oficina Nacional de Contrataciones N° 62/16 (B.O. 29-09-16).