Common use of Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta Clause in Contracts

Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante ”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la “Ley”, y 71 del “El Reglamento ”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no sean aceptables para la Convocante se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Convocante y no sea factible pagarlos; cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. La Convocante conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley y 70 del Reglamento, podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor; de igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión. Lo cual se notificará por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de Control, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley. La Dependencia, a solicitud del Contratista cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley; la solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla El Licitante en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de La Convocatoria. Cuando se presente alguna situación de gastos no recuperables por caso fortuito o fuerza mayor la Convocante se abstendrá de realizar pago alguno.

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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. La La Convocante Convocante”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley, 69 y 71 del “El Reglamento ”Reglamento, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no sean aceptables para la Convocante “Convocante” se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Convocante “Convocante” y no sea factible pagarlos; cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. La Convocante “Convocante” conforme a lo establecido en el artículo 40 de la La Ley y 70 del de El Reglamento, podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor; de igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión. Lo cual se notificará por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de ControlOIC, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley. La Dependencia, a solicitud del Contratista cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley; la solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla El Licitante en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de La Convocatoria. Cuando se presente alguna situación de gastos no recuperables por caso fortuito o fuerza mayor la La Convocante se abstendrá de realizar pago alguno.

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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante Convocante”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la La Ley”, 69 y 71 del de “El Reglamento Reglamento”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no sean aceptables para la Convocante “La Convocante” se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Convocante “La Convocante” y no sea factible pagarlos; cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. La Convocante Convocante” conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley “La Ley” y 70 del de “El Reglamento, podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor; de . De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión. Lo cual se notificará por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de ControlOIC, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la “La Ley. La Dependencia, a solicitud del Contratista Contratista, cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley; la “El Reglamento”. La solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla El Licitante Licitante” en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de La Convocatoria. Cuando se presente alguna situación de gastos no recuperables por caso fortuito o fuerza mayor la La Convocante se abstendrá de realizar pago alguno.

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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante Convocante”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la La Ley”, 69 y 71 del de “El Reglamento Reglamento”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no sean aceptables para la Convocante “La Convocante” se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Convocante “La Convocante” y no sea factible pagarlos; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. La Convocante Convocante” conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley “La Ley” y 70 del de “El Reglamento, podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor; de . De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión. Lo cual se notificará por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de ControlOIC, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la “La Ley. La Dependencia, a solicitud del Contratista Contratista, cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley; la “El Reglamento”. La solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla El Licitante Licitante” en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de La Convocatoria. Cuando se presente alguna situación de gastos no recuperables por caso fortuito o fuerza mayor la La Convocante se abstendrá de realizar pago alguno.

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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante Convocante”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la La Ley”, 69 y 71 del de “El Reglamento Reglamento”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no sean aceptables para la Convocante “La Convocante” se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Convocante “La Convocante” y no sea factible pagarlos; cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. La Convocante Convocante” conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley “La Ley” y 70 del de “El Reglamento, podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor; de . De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión. Lo cual se notificará por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de Control, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la “La Ley. La Dependencia, a solicitud del Contratista Contratista, cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley; la “El Reglamento”. La solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla El Licitante Licitante” en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de La Convocatoria. Cuando se presente alguna situación de gastos no recuperables por caso fortuito o fuerza mayor la Convocante “La Convocante” se abstendrá de realizar pago alguno.

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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. La Convocante ”Convocante, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley, 69 y 71 del “El Reglamento ”Reglamento, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria Convocatoria o sus precios de insumos no sean aceptables para la Convocante se Convocante. Se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Convocante y no sea factible pagarlos; cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones; , situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. La Convocante conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley y 70 del Reglamento, podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor; de . De igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión. Lo cual se notificará por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de Control, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley. La Dependencia, a solicitud del Contratista Contratista, cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley; la Reglamento. La solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla El el Licitante en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de La la Convocatoria. Cuando se presente alguna situación de gastos no recuperables por caso fortuito o fuerza mayor la Convocante se abstendrá de realizar pago alguno.La

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Cancelación, suspensión o nulidad y licitación desierta. “La Convocante ”, conforme a lo establecido en el artículo 40 de la “Ley”, 69 y 71 del “El Reglamento ”, procederá a declarar desierta la licitación, cuando la totalidad de las propuestas presentadas no reúnan los requisitos solicitados en la convocatoria o sus precios de insumos no sean aceptables para la Convocante se considerará que los precios de los insumos contenidos en las proposiciones no son aceptables cuando se propongan importes que sean notoriamente superiores a los que se desprendan de la investigación xx xxxxxxx que se realice para la presupuestación de los trabajos, o bien, no siendo notoriamente superiores, rebasen el presupuesto elaborado de manera previa por parte de la Convocante y no sea factible pagarlos; cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones, situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente; o bien cuando no se reciba proposición alguna en el acto de presentación y apertura de proposiciones; situación que quedará asentada en el acta que se formule para dar constancia del acto correspondiente. La Convocante conforme a lo establecido en el artículo 40 de la Ley y 70 del Reglamento, podrá cancelar la licitación por caso fortuito o fuerza mayor; de igual manera, podrá cancelar cuando existan circunstancias, debidamente justificadas, que provoquen la extinción de la necesidad de contratar estos trabajos y que de continuarse con el procedimiento de contratación se pudiera ocasionar un daño o perjuicio a la propia dependencia. La determinación de dar por cancelada la licitación precisará el acontecimiento que motiva la decisión. Lo cual se notificará por escrito a los Licitantes y al Órgano Interno de ControlOIC, dentro de los diez días hábiles siguientes a la cancelación y no será procedente contra ella recurso alguno, sin embargo podrán interponer la inconformidad en términos del Título Séptimo, Capítulo Primero de la Ley. La Dependencia, a solicitud del Contratista cubrirá los gastos no recuperables que, en su caso, procedan en términos de lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley; la solicitud de pago de dichos gastos podrá hacerla El Licitante en un plazo máximo de tres meses, contado a partir de la fecha de la notificación de la cancelación de La Convocatoria. Cuando se presente alguna situación de gastos no recuperables por caso fortuito o fuerza mayor la Convocante se abstendrá de realizar pago alguno.

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