Common use of Capacidad de obrar y poderes Clause in Contracts

Capacidad de obrar y poderes. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante: - Empresario Individual: Fotocopia original del DNI. - Personas Jurídicas. Fotocopia original de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Empresarios no españoles: La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos. Además, este tipo de empresarios deberá presentar traducción jurada en castellano de toda la documentación presentada. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Aranjuez, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de determinados documentos y distintivos del Ayuntamiento de Aranjuez, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación todo ello en fotocopia. En el supuesto de delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, ANEXO II del presente Pliego. Los licitadores deberán presentar la declaración responsable relativa: - De estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, así como con la autonómica. - De estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social. Los licitadores deberán presentar el modelo del ANEXO III del presente Xxxxxx. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, ANEXO IV del presente Pliego. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R. G. L. C. A. P., los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo, el licitador deberá aportar declaración en ese sentido. En el supuesto que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que en el supuesto de resultar adjudicatarios se comprometen a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que cada uno de ellos corresponde en la UTE. Además de lo anterior, cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad. La solvencia se acreditará con la totalidad de los miembros que integran la UTE. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional exigida por el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez para la presente licitación será la que se establece en el ANEXO V del presente Pliego. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse mediante clasificación. Las certificaciones solicitadas deberán ser emitidas por un tercero distinto al licitador. Los licitadores deberán presentar declaración responsable relativa al cumplimiento de adscripción de medios materiales y personales en virtud del artículo 64.2 del TRLCSP según lo establecido en el ANEXO VI del presente Pliego. Las empresas podrán concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En ningún caso, la subcontratación voluntaria podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El licitador deberá cumplimentar al efecto el ANEXO VII del presente pliego. En el supuesto de que el licitador, teniendo intención de subcontratar alguna/s de la/s parte/s del contrato en las que el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez admite dicha posibilidad, no disponga de la información relativa a la/s empresa/s que realizará/n los trabajos en el momento de presentación de la oferta, indicará dicha circunstancia. El Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la contratación objeto de licitación que no excedan en su conjunto del 30% del importe del presupuesto de licitación, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. De imponerse al contratista la necesidad de esta subcontratación, se especificará en el ANEXO VIII del presente Xxxxxx. Previa adjudicación del contrato, el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez exigirá al licitador que presente la oferta más ventajosa en su conjunto que acredite estar al corriente de sus obligaciones en materia de Hacienda y Seguridad Social, así como justificará la relación o vínculo jurídico que tiene con el subcontratista y la aptitud de éste para ejecutar la parte del contrato a subcontratar. El licitador deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional si se ha establecido en el presente Xxxxxx. La garantía provisional será del 3% del presupuesto de la licitación o del presupuesto base de cada lote en el supuesto de estar dividida la licitación en varios lotes. Los licitadores podrán retirar esta garantía inmediatamente después de la adjudicación del contrato, a excepción de la garantía provisional constituida por el adjudicatario que será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El licitador podrá optar por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. Será incautada la garantía de los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del R. G. L. C. A. P. La garantía deberá constituirse en el Departamento de Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. El licitador deberá presentar en el SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA el anterior cuadro cumplimentado. Cualquier cambio en los datos deberá notificarse por el licitador a la dirección xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx indicando el número y título de expediente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales

Capacidad de obrar y poderes. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante: - Empresario Individual: Fotocopia original del DNI. - Personas Jurídicas. Fotocopia original de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Empresarios no españoles: La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos. Además, este tipo de empresarios deberá presentar traducción jurada en castellano de toda la documentación presentada. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Aranjuez, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán deberán‌ presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de determinados documentos y distintivos del Ayuntamiento de Aranjuez, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación todo ello en fotocopia. En el supuesto de delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, ANEXO II del presente Pliego. Los licitadores deberán presentar la declaración responsable relativa: - De estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, así como con la autonómica. - De estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social. Los licitadores deberán presentar el modelo del ANEXO III del presente Xxxxxx. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, ANEXO IV del presente Pliego. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R. G. L. C. A. P., los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo, el licitador deberá aportar declaración en ese sentido. En el supuesto que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que en el supuesto de resultar adjudicatarios se comprometen a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que cada uno de ellos corresponde en la UTE. Además de lo anterior, cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad. La solvencia se acreditará con la totalidad de los miembros que integran la UTE. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional exigida por el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez para la presente licitación será la que se establece en el ANEXO V del presente Pliego. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse mediante clasificación. Las certificaciones solicitadas deberán ser emitidas por un tercero distinto al licitador. Los licitadores deberán presentar declaración responsable relativa al cumplimiento de adscripción de medios materiales y personales en virtud del artículo 64.2 del TRLCSP según lo establecido en el ANEXO VI del presente Pliego. Las empresas podrán concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En ningún caso, la subcontratación voluntaria podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El licitador deberá cumplimentar al efecto el ANEXO VII del presente pliego. En el supuesto de que el licitador, teniendo intención de subcontratar alguna/s de la/s parte/s del contrato en las que el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez admite dicha posibilidad, no disponga de la información relativa a la/s empresa/s que realizará/n los trabajos en el momento de presentación de la oferta, indicará dicha circunstancia. El Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la contratación objeto de licitación que no excedan en su conjunto del 30% del importe del presupuesto de licitación, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. De imponerse al contratista la necesidad de esta subcontratación, se especificará en el ANEXO VIII del presente Xxxxxx. Previa adjudicación del contrato, el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez exigirá al licitador que presente la oferta más ventajosa en su conjunto que acredite estar al corriente de sus obligaciones en materia de Hacienda y Seguridad Social, así como justificará la relación o vínculo jurídico que tiene con el subcontratista y la aptitud de éste para ejecutar la parte del contrato a subcontratar. El licitador deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional si se ha establecido en el presente Xxxxxx. La garantía provisional será del 3% del presupuesto de la licitación o del presupuesto base de cada lote en el supuesto de estar dividida la licitación en varios lotes. Los licitadores podrán retirar esta garantía inmediatamente después de la adjudicación del contrato, a excepción de la garantía provisional constituida por el adjudicatario que será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El licitador podrá optar por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. Será incautada la garantía de los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del R. G. L. C. A. P. La garantía deberá constituirse en el Departamento de Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. El licitador deberá presentar en el SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA el anterior cuadro cumplimentado. Cualquier cambio en los datos deberá notificarse por el licitador a la dirección xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx indicando el número y título de expediente. El Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP, no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos. El adjudicatario estará obligado durante la ejecución y con posterioridad a finalización del contrato a no divulgar por motivos de confidencialidad aquella información a la que tenga acceso y a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los licitadores deberán presentar declaración responsable relativa a suscribir seguro de responsabilidad civil, así como otros indicados relativos al objeto del contrato con las coberturas indicadas en el ANEXO IX del presente Xxxxxx.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación De Servicios Profesionales De Sala Fitness Y Actividades Dirigidas en La Ciudad Deportiva ¨las Olivas¨ Del Ilmo

Capacidad de obrar y poderes. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante: - Empresario Individual: Fotocopia original del DNI. - Personas Jurídicas. Fotocopia original de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Empresarios no españoles: La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos. Además, este tipo de empresarios deberá presentar traducción jurada en castellano de toda la documentación presentada. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Aranjuez, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de determinados documentos y distintivos del Ayuntamiento de Aranjuez, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación todo ello en fotocopia. En el supuesto de delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, ANEXO II del presente Pliego. Los licitadores deberán presentar la declaración responsable relativa: - De estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, así como con la autonómica. - De estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social. Los licitadores deberán presentar el modelo del ANEXO III del presente Xxxxxx. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, ANEXO IV del presente Pliego. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R. G. L. C. A. P., los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo, el licitador deberá aportar declaración en ese sentido. En el supuesto que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que en el supuesto de resultar adjudicatarios se comprometen a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que cada uno de ellos corresponde en la UTE. Además de lo anterior, cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad. La solvencia se acreditará con la totalidad de los miembros que integran la UTE. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional exigida por el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez para la presente licitación será la que se establece en el ANEXO V del presente Pliego. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse mediante clasificación. Las certificaciones solicitadas deberán ser emitidas por un tercero distinto al licitador. Los licitadores deberán presentar declaración responsable relativa al cumplimiento de adscripción de medios materiales y personales en virtud del artículo 64.2 del TRLCSP según lo establecido en el ANEXO VI del presente Pliego. Las empresas podrán concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En ningún caso, la subcontratación voluntaria podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El licitador deberá cumplimentar al efecto el ANEXO VII del presente pliego. En el supuesto de que el licitador, teniendo intención de subcontratar alguna/s de la/s parte/s del contrato en las que el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez admite dicha posibilidad, no disponga de la información relativa a la/s empresa/s que realizará/n los trabajos en el momento de presentación de la oferta, indicará dicha circunstancia. El Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la contratación objeto de licitación que no excedan en su conjunto del 30% del importe del presupuesto de licitación, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. De imponerse al contratista la necesidad de esta subcontratación, se especificará en el ANEXO VIII del presente Xxxxxx. Previa adjudicación del contrato, el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez exigirá al licitador que presente la oferta más ventajosa en su conjunto que acredite estar al corriente de sus obligaciones en materia de Hacienda y Seguridad Social, así como justificará la relación o vínculo jurídico que tiene con el subcontratista y la aptitud de éste para ejecutar la parte del contrato a subcontratar. El licitador deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional si se ha establecido en el presente Xxxxxx. La garantía provisional será del 3% del presupuesto de la licitación o del presupuesto base de cada lote en el supuesto de estar dividida la licitación en varios lotes. Los licitadores podrán retirar esta garantía inmediatamente después de la adjudicación del contrato, a excepción de la garantía provisional constituida por el adjudicatario que será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El licitador podrá optar por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. Será incautada la garantía de los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del R. G. L. C. A. P. La garantía deberá constituirse en el Departamento de Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. El licitador deberá presentar en el SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA el anterior cuadro cumplimentado. Cualquier cambio en los datos deberá notificarse por el licitador a la dirección xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx indicando el número y título de expediente.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratación Del Servicio De Higiene Urbana

Capacidad de obrar y poderes. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante: - Empresario Individual: Fotocopia original del DNI. - Personas Jurídicas. Fotocopia original de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Empresarios no españoles: La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos. Además, este tipo de empresarios deberá presentar traducción jurada en castellano de toda la documentación presentada. presentada.‌‌ Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Aranjuez, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de determinados documentos y distintivos del Ayuntamiento de Aranjuez, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación todo ello en fotocopia. En el supuesto de delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. Declaración responsable relativa a no estar incursos en prohibiciones e incompatibilidades para contratar señaladas en el artículo 60 del TRLCSP, ANEXO II del presente Pliego. Los licitadores deberán presentar la declaración responsable relativa: - De estar al corriente con sus obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado, así como con la autonómica. - De estar al corriente con sus obligaciones con la Seguridad Social. Los licitadores deberán presentar el modelo del ANEXO III del presente Xxxxxx. Declaración responsable relativa al cumplimiento de la Disposición Adicional Cuarta del TRLCSP, ANEXO IV del presente Pliego. A los efectos de la aplicación de la regla prevista en el artículo 86.1 del R. G. L. C. A. P., los licitadores que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la licitación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. En el supuesto de no pertenecer a ningún grupo, el licitador deberá aportar declaración en ese sentido. En el supuesto que varios empresarios concurran agrupados en unión temporal aportarán además un documento, que podrá ser privado, en el que en el supuesto de resultar adjudicatarios se comprometen a constituirla. Este documento deberá ir firmado por el representante de cada una de las empresas y en él se expresará la persona a quien designan como representante de la UTE ante la Administración para todos los efectos relativos al contrato, así como la participación que cada uno de ellos corresponde en la UTE. Además de lo anterior, cada uno de los empresarios que compongan la UTE deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad. La solvencia se acreditará con la totalidad de los miembros que integran la UTE. Las empresas extranjeras deberán presentar una declaración de someterse a la jurisdicción de los juzgados y tribunales españoles de cualquier orden con renuncia en su caso al fuero jurisdiccional extranjero que pudiera corresponder al licitante. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional exigida por el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez para la presente licitación será la que se establece en el ANEXO V del presente Pliego. La solvencia económica y financiera y la solvencia técnica o profesional podrá acreditarse mediante clasificación. Las certificaciones solicitadas deberán ser emitidas por un tercero distinto al licitador. Los licitadores deberán presentar declaración responsable relativa al cumplimiento de adscripción de medios materiales y personales en virtud del artículo 64.2 del TRLCSP según lo establecido en el ANEXO VI del presente Pliego. Las empresas podrán concertar con terceros la realización parcial de la prestación, salvo que el contrato o los pliegos dispongan lo contrario o que por su naturaleza y condiciones se deduzca que aquél ha de ser ejecutado directamente por el adjudicatario. En ningún caso, la subcontratación voluntaria podrá exceder del 60% del importe de adjudicación. Si así se prevé en los pliegos, los licitadores deberán indicar en la oferta la parte del contrato que tengan previsto subcontratar, señalando su importe, y el nombre o el perfil empresarial, de los subcontratistas a los que se vaya a encomendar su realización. El licitador deberá cumplimentar al efecto el ANEXO VII del presente pliego. En el supuesto de que el licitador, teniendo intención de subcontratar alguna/s de la/s parte/s del contrato en las que el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez admite dicha posibilidad, no disponga de la información relativa a la/s empresa/s que realizará/n los trabajos en el momento de presentación de la oferta, indicará dicha circunstancia. El Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez podrá imponer al contratista la subcontratación con terceros no vinculados al mismo, de determinadas partes de la contratación objeto de licitación que no excedan en su conjunto del 30% del importe del presupuesto de licitación, cuando gocen de una sustantividad propia dentro del conjunto que las haga susceptibles de ejecución separada, por tener que ser realizadas por empresas que cuenten con una determinada habilitación profesional o poder atribuirse su realización a empresas con una clasificación adecuada para realizarla. De imponerse al contratista la necesidad de esta subcontratación, se especificará en el ANEXO VIII del presente Xxxxxx. Previa adjudicación del contrato, el Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez exigirá al licitador que presente la oferta más ventajosa en su conjunto que acredite estar al corriente de sus obligaciones en materia de Hacienda y Seguridad Social, así como justificará la relación o vínculo jurídico que tiene con el subcontratista y la aptitud de éste para ejecutar la parte del contrato a subcontratar. El licitador deberá presentar resguardo acreditativo de haber constituido garantía provisional si se ha establecido en el presente Xxxxxx. La garantía provisional será del 3% del presupuesto de la licitación o del presupuesto base de cada lote en el supuesto de estar dividida la licitación en varios lotes. Los licitadores podrán retirar esta garantía inmediatamente después de la adjudicación del contrato, a excepción de la garantía provisional constituida por el adjudicatario que será retenida hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva. El licitador podrá optar por aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva. Será incautada la garantía de los licitadores que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del R. G. L. C. A. P. La garantía deberá constituirse en el Departamento de Tesorería del Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez. El licitador deberá presentar en el SOBRE 1 – DOCUMENTACIÓN ADMINISTRATIVA el anterior cuadro cumplimentado. Cualquier cambio en los datos deberá notificarse por el licitador a la dirección xxxxxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxx@xxxxxxxx.xx indicando el número y título de expediente. El Ilmo. Ayuntamiento de Aranjuez de conformidad con lo previsto en el artículo 140 del TRLCSP, no divulgará la información facilitada por los licitadores que éstos hayan designado como confidencial sin perjuicio de las disposiciones relativas a la publicidad de la adjudicación y a la información que deba darse a los candidatos. El adjudicatario estará obligado durante la ejecución y con posterioridad a finalización del contrato a no divulgar por motivos de confidencialidad aquella información a la que tenga acceso y a la que se le hubiese dado tal carácter en los pliegos o en el contrato, o que por su propia naturaleza deba ser tratada como tal. Los licitadores deberán presentar declaración responsable relativa a suscribir seguro de responsabilidad civil, así como otros indicados relativos al objeto del contrato con las coberturas indicadas en el ANEXO IX del presente Xxxxxx.

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