Common use of Capacidad de obrar y poderes Clause in Contracts

Capacidad de obrar y poderes. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante: - Empresario Individual: Fotocopia original del DNI. - Personas Jurídicas. Fotocopia original de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Empresarios no españoles: La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos. Además, este tipo de empresarios deberá presentar traducción jurada en castellano de toda la documentación presentada.‌‌ Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Aranjuez, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de determinados documentos y distintivos del Ayuntamiento de Aranjuez, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación todo ello en fotocopia. En el supuesto de delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Appears in 2 contracts

Samples: Contract for Professional Services, Suministro De Equipos Y Materiales

Capacidad de obrar y poderes. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante: - Empresario Individual: Fotocopia original del DNI. - Personas Jurídicas. Fotocopia original de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Empresarios no españoles: La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos. Además, este tipo de empresarios deberá presentar traducción jurada en castellano de toda la documentación presentada.‌‌ presentada. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Aranjuez, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de determinados documentos y distintivos del Ayuntamiento de Aranjuez, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación todo ello en fotocopia. En el supuesto de delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Professional Services

Capacidad de obrar y poderes. La capacidad de obrar de los licitadores se acreditará mediante: - Empresario Individual: Fotocopia original del DNI. - Personas Jurídicas. Fotocopia original de la escritura o documento de constitución, los Estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate, así como el Código de Identificación Fiscal (CIF). - Empresarios no españoles: La capacidad de obrar se acreditará mediante su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado en el que estén establecidos. Además, este tipo de empresarios deberá presentar traducción jurada en castellano de toda la documentación presentada.‌‌ presentada. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación declarado bastante por los Servicios Jurídicos del Ayuntamiento de Aranjuez, todo ello en original o copia compulsada. Igualmente deberán deberán‌ presentar fotocopia compulsada del D.N.I. de la persona a cuyo favor se otorgó el apoderamiento o representación. Si el documento acreditativo de la representación contuviese delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil. De acuerdo con lo establecido en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Madrid, Texto Refundido aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 24 de octubre, así como la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la expedición de determinados documentos y distintivos del Ayuntamiento de Aranjuez, la solicitud de bastanteo se encuentra sujeta a tasa, debiendo autoliquidarse por el interesado en el momento de su formulación, requisito sin el cual no se iniciará la actuación administrativa. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de otro o representen a una persona jurídica, deberán acompañar también poder acreditativo de su representación todo ello en fotocopia. En el supuesto de delegación permanente de facultades, deberá figurar inscrito en el Registro Mercantil.

Appears in 1 contract

Samples: Contract for Professional Services