CAPACIDAD DE SUMINISTRO. Se denomina Capacidad de Suministro convenida a la potencia máxima en kilovatios (KW) promedio quince (15) minutos que la CONCESIONARIA se compromete a poner a disposición del cliente en cada punto de entrega y para cada tramo horario. El cliente se compromete a abonarla haya o no consumo, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 17, apartados 17.1.4 y siguientes. Los compromisos antes citados deberán ser formalizados por escrito. La capacidad de suministro para cada tramo horario regirá por períodos de facturación completos y por un lapso de doce (12) meses consecutivos, contados desde la fecha de habilitación del servicio, y en lo sucesivo por intervalos de doce (12) meses salvo las eventuales modificaciones previstas más adelante. Consecuentemente las facturaciones por capacidad de suministro serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación. Transcurrido el plazo de doce (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe que surge de aplicar el cargo por capacidad de suministro convenida en cada tramo horario, rige por todo el tiempo en que la CONCESIONARIA brinde su servicio al cliente y hasta tanto éste último no comunique por escrito a la CONCESIONARIA su decisión de prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento en la capacidad de suministro. Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro, el cliente decide prescindir totalmente de la misma, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un año de habérsele dado de baja. Alternativamente, transcurridos períodos menores, la CONCESIONARIA podrá proceder a la reconexión previo pago por parte del cliente, como máximo, del importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, en base a la capacidad convenida vigente al momento de la desconexión. Cuando existan dudas sobre la potencia a demandar como consecuencia de iniciarse el suministro, de incorporarse nueva tecnología o equipamiento o de circunstancias similares, la CONCESIONARIA podrá otorgar a pedido del cliente, un plazo de prueba para fijar el valor de la capacidad de suministro de hasta tres (3) meses consecutivos. El primer período de doce (12) meses incluirá el plazo de prueba si lo hubiere. Si el cliente necesitare una potencia superior a la convenida anteriormente en cualquier punto de entrega, para uno o más tramos horarios, deberá solicitarla por escrito con una anticipación prudencial, a efectos que la CONCESIONARIA adopte los recaudos necesarios y proceda al cobro de la contribución por obra que corresponda conforme lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”, en la medida que la misma sea procedente. Acordado por la CONCESIONARIA el aumento de capacidad de suministro, la nueva reemplazará a la anterior a partir del inicio del próximo período de facturación, y tendrá vigencia por un período de doce meses contados desde el momento en que la nueva capacidad sea puesta a disposición del cliente, y por períodos de doce (12) meses consecutivos a menos que el cliente manifieste su expresa voluntad en contrario de la forma ya expuesta. El cliente procurará no utilizar potencias superiores a las convenidas para cada tramo horario, y la CONCESIONARIA no estará obligada a suministrarla. Si existiesen excesos de demanda por parte del cliente, y la CONCESIONARIA considerase que los mismos son perjudiciales para el correcto funcionamiento y/o la integridad de sus instalaciones, podrá suspender el suministro previa notificación al cliente, y exigir el pago de los daños ocasionados en las mismas.
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CAPACIDAD DE SUMINISTRO. Se denomina Capacidad de Suministro convenida a la potencia máxima en kilovatios (KW) promedio quince (15) minutos que la CONCESIONARIA se compromete a poner a disposición del cliente en cada punto de entrega y para cada tramo horario. El cliente se compromete a abonarla haya o no consumo, de acuerdo a lo descrito en el Artículo 178, apartados 17.1.4 8.1 y siguientes. Los compromisos antes citados deberán ser formalizados por escrito. La capacidad de suministro para cada tramo horario regirá por períodos de facturación completos y por un lapso de doce (12) meses consecutivos, contados desde la fecha de habilitación del servicio, y en lo sucesivo por intervalos de doce (12) meses salvo las eventuales modificaciones previstas más adelante. Consecuentemente las facturaciones por capacidad de suministro serán consideradas cuotas sucesivas de una misma obligación. Transcurrido el plazo de doce (12) meses consecutivos, la obligación de abonar el importe que surge de aplicar el cargo por capacidad de suministro convenida en cada tramo horario, rige por todo el tiempo en que la CONCESIONARIA brinde su servicio al cliente y hasta tanto éste último no comunique por escrito a la CONCESIONARIA su decisión de prescindir total o parcialmente de la capacidad de suministro puesta a su disposición, o bien de solicitar un incremento en la capacidad de suministro. Si habiéndose cumplido el plazo de doce (12) meses consecutivos por el que se convino la capacidad de suministro, el cliente decide prescindir totalmente de la misma, solo podrá pedir la reconexión del servicio si ha transcurrido como mínimo un (1) año de habérsele dado de baja. Alternativamente, transcurridos períodos menores, la CONCESIONARIA podrá proceder a la reconexión previo pago por parte del cliente, como máximo, del importe del cargo por capacidad de suministro que se le hubiera facturado mientras el servicio estuvo desconectado, en base a la capacidad convenida vigente al momento de la desconexión. Cuando existan dudas sobre la potencia a demandar como consecuencia de iniciarse el suministro, de incorporarse nueva tecnología o equipamiento equipamiento, o de circunstancias similares, la CONCESIONARIA podrá otorgar a pedido del cliente, un plazo de prueba para fijar el valor de la capacidad de suministro de hasta tres (3) meses consecutivos. El primer período de doce (12) meses incluirá el plazo de prueba si lo hubiere. Si el cliente necesitare una potencia superior a la convenida anteriormente en cualquier punto de entrega, para uno o más tramos horarios, deberá solicitarla por escrito con una anticipación prudencial, a efectos que la CONCESIONARIA adopte los recaudos necesarios y proceda al cobro de la contribución por obra que corresponda conforme lo establecido en el Anexo E “Reglamento de Suministro y Conexión”, en la medida que la misma sea procedente. Acordado por la CONCESIONARIA el aumento de capacidad de suministro, la nueva reemplazará a la anterior a partir del inicio del próximo período de facturación, y tendrá vigencia por un período de doce meses contados desde el momento en que la nueva capacidad sea puesta a disposición del cliente, y por períodos de doce (12) meses consecutivos a menos que el cliente manifieste su expresa voluntad en contrario de la forma ya expuesta. El cliente procurará no utilizar potencias superiores a las convenidas para cada tramo horario, y la CONCESIONARIA no estará obligada a suministrarla. Si existiesen excesos de demanda por parte del cliente, y la CONCESIONARIA considerase que los mismos son perjudiciales para el correcto funcionamiento y/o la integridad de sus instalaciones, podrá suspender el suministro previa notificación al cliente, y exigir el pago de los daños ocasionados en las mismas.
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