CAPACITACION. Las Instituciones Universitarias nacionales deberán ofrecer a sus trabajadores cursos de capacitación permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. Se desarrollarán con criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempeñen o puedan desempeñar, sin que esto entorpezca la carrera administrativa.
CAPACITACION. N° ESPECIALIDAD FECHA DE INICIO Y TERMINO DURACION EN HORAS INSTITUCIÓN CIUDAD / PAIS
1° 2º 3º
CAPACITACION. Las Pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-
CAPACITACION. Objetivo.- La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el Estado empleador defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación.
CAPACITACION. Los trabajadores de Pequeñas Empresas, tienen derecho a recibir del empleador la capacitación necesaria para su progreso o crecimiento profesional. Dicha capacitación podrá impartirse en la propia empresa, en escuelas de terceros o mediante enseñanza teórica-práctica que se imparta en la organización empresaria pertinente (artículo 96 Ley 24.467).
CAPACITACION. El licitante debe ofrecer la capacitación necesaria para la configuración y administración del equipo ofertado, donde se deben entregar manuales que detallen la operación y resolución de problemas. La capacitación se realizará a nivel certificación cubriendo conocimientos básicos e intermedios para 3 personas. De igual forma se deberá considerar una capacitación a nivel certificación para conocimientos avanzados de la solución ofertada para 2 personas. Esto aplicara para: • Equipos de Conmutación de datos • Solución de red inalámbrica • Consola de administración La capacitación se deberá considerar en días sábados, con el fin de no afectar las actividades del personal en el instituto.
CAPACITACION. Deben presentar previamente las constancias de la capacitación recibida por cada integrante:
6.6.1. Acorde a los riesgos específicos del trabajo a realizar y el plan de capacitación previsto en el tiempo que dure la obra, incluyendo el entrenamiento para emergencias. Presentar al Dpto. HyST-MAT-PPyE de A.S.S.A. constancia de los cursos, asistentes y material entregado.
6.6.2. Constancia de la provisión y capacitación en el uso de los Elementos de Protección Personal a dependientes propios y subcontratados.
CAPACITACION. Como parte del suministro el INTEGRADOR deberá brindar cursos de capacitación al personal que LA PROVINCIA designe. El Proveedor deberá considerar para esta Capacitación: • El personal participante tendrá conocimientos técnicos sobre electrónica, comunicaciones, funcionamiento y mantenimiento de sistemas de comunicaciones, seguridad informática y está familiarizado con las herramientas y la tecnología interviniente. • La capacitación comprenderá clases teórico-prácticas. • La capacitación deberá ser dictada por instructores competentes que dominen los temas en estudio, cuyos antecedentes deberán someterse a aprobación por parte del LA PROVINCIA, para lo cual se podrá solicitar la presentación de las correspondientes certificaciones sobre la plataforma. • El cronograma de cursos de Capacitación será materia del Desarrollo de la Ingeniería presentado a LA PROVINCIA para su aprobación según las normas de este Pliego. • La capacitación será tomada en la ciudad de Santa Xxxx. Si por razones técnicas o de disponibilidad de equipamiento o materiales resultara conveniente hacerlo en otra localidad o de manera “online”, el PROVEEDOR deberá indicarlo expresamente. • El OFERENTE incluirá en su Oferta una enumeración temática de los puntos que propone de Capacitación de personal, con el alcance básico de cada tema. • Las personas que conforman los grupos asistentes a los cursos de capacitación podrán variar dependiendo del contenido y profundidad, estimándose que los mismos estarán conformados por no más de cinco (5) personas. • La capacitación deberá estar enmarcada y hacer referencia en exclusividad a la actual implementación que dispone LA PROVINCIA, más allá de los lineamientos generales y conceptuales que cada una de las herramientas involucran. • La cotización deberá incluir todo costo proveniente de traslado, estadía, viáticos, bibliografía y cualquier otro gasto que razonablemente pueda generar el personal designado para el dictado de los cursos. • El objetivo principal del curso es aprender a instalar, configurar y administrar la solución implementada. • Fundamentos y conocimientos teóricos. Instalación, configuración, novedades. • Instalar y configurar los componentes. • Aprender a utilizar la interface administrativa y cliente. Se detallan a continuación tópicos específicos a tener en cuenta por cada subsistema. • Duración: cuarenta (40) horas mínimo. • Principales temas a tratar: o Configuración y administración de equipos de networking. o Configuración y ...
CAPACITACION. El jefe de brigada deberá estar capacitado como mínimo en: • Manejo de emergencias • Estructura del plan de emergencias • Plan del Lugar • Plan contra incendios • Plan de evacuación • Plan de atención médica y primeros auxilios • Simulacros y simulaciones
CAPACITACION. Sin perjuicio de la normativa específica vigente en la materia relativa a la capacitación del personal, las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para que los Sindicatos locales adheridos a la Federación y las empresas de transporte pertenecientes a la actividad elaboren programas específicos y obligatorios de capacitación en el manipuleo de sustancias peligrosas destinado a los trabajadores afectados a la tarea de Transporte de Residuos Patogénicos. Los cuales serán financiados íntegramente por las empresas.