CAPACITACION. Art. 119º: Las Instituciones Universitarias nacionales deberán ofrecer a sus trabajadores cursos de capacitación permanente, que posibiliten su crecimiento personal y el mejor desempeño de sus funciones. Se desarrollarán con criterios de pertinencia respecto de las funciones que desempeñen o puedan desempeñar, sin que esto entorpezca la carrera administrativa.
CAPACITACION. El jefe de brigada deberá estar capacitado como mínimo en: Manejo de emergencias Estructura del plan de emergencias Plan del Lugar Plan contra incendios Plan de evacuación Plan de atención médica y primeros auxilios Simulacros y simulaciones
CAPACITACION. N° ESPECIALIDAD FECHA DE INICIO Y TERMINO DURACION EN HORAS INSTITUCIÓN CIUDAD / PAIS
CAPACITACION. Las Pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-
CAPACITACION. ARTICULO 72.- Objetivo.- La capacitación tendrá como objetivo asegurar la formación, el desarrollo y perfeccionamiento de las competencias laborales del personal a fin de elevar su profesionalización y facilitar su acceso a las nuevas tecnologías de gestión, de acuerdo con las prioridades que el Estado empleador defina en el marco de sus atribuciones de formulación, acreditación, certificación y evaluación de las actividades de capacitación.
CAPACITACION. Los trabajadores de Pequeñas Empresas, tienen derecho a recibir del empleador la capacitación necesaria para su progreso o crecimiento profesional. Dicha capacitación podrá impartirse en la propia empresa, en escuelas de terceros o mediante enseñanza teórica-práctica que se imparta en la organización empresaria pertinente (artículo 96 Ley 24.467).
CAPACITACION. Deben presentar previamente las constancias de la capacitación recibida por cada integrante:
CAPACITACION. El licitante debe ofrecer la capacitación necesaria para la configuración y administración del equipo ofertado, donde se deben entregar manuales que detallen la operación y resolución de problemas. La capacitación se realizará a nivel certificación cubriendo conocimientos básicos e intermedios a nivel certificación, para 3 personas. De igual forma se deberá considerar una capacitación a nivel certificación para conocimientos avanzados de la solución ofertada para 2 personas.
CAPACITACION. Sin perjuicio de la normativa específica vigente en la materia relativa a la capacitación del personal, las partes se comprometen a realizar sus mayores esfuerzos para que los Sindicatos locales adheridos a la Federación y las empresas de transporte pertenecientes a la actividad elaboren programas específicos y obligatorios de capacitación en el manipuleo de sustancias peligrosas destinado a los trabajadores afectados a la tarea de Transporte de Residuos Patogénicos. Los cuales serán financiados íntegramente por las empresas.
CAPACITACION. Todo trabajador que ingrese a una empresa, sin formación previa de la especialidad de la categoría para la cual es contratado, cumplirá con un período de formación, que le permitirá al novato obtener la formación indispensable para desempeñar tareas en su puesto de trabajo con eficiencia y calidad, adquiriendo el conocimiento de las operaciones productivas de la empresa y de esta manera acceder a la categoría que corresponda conforme a las tareas que realice.