Suministro. Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de energía eléctrica durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de energía eléctrica (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte la energía eléctrica suministrada por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago. 1.2 Suministro, Título y Riesgo. El volumen contratado se entregará en el Punto de Suministro y la titularidad, el riesgo y la responsabilidad respecto de la energía eléctrica entregada se transferirán del Comercializador al Cliente en dicho Punto de Suministro.1.3 Duración del Contrato. El presente Contrato entra en vigor y surtirá efectos desde la fecha de otorgamiento y firma del mismo, y tendrá la duración indicada en las Condiciones Particulares y, en su caso, en sus correspondientes Adendas y/o extensiones articuladas de conformidad con las mismas. Llegada la fecha de finalización el Contrato quedará prorrogado con Precio Indexado por periodos sucesivos de un año de duración cada uno (entendiéndose por “Precio Indexado” el precio variable referenciado al Precio xxx Xxxxxxx Diario español, con traslado íntegro al Cliente de los Sobrecostes xx Xxxxxxx), salvo que cualquiera de las Partes notifique a la otra su intención de dar por finalizado el Contrato con quince días naturales de antelación respecto de la fecha de vencimiento inicial o de la de cualquiera de las prórrogas; o en el caso de que habiendo AXPO comunicado una modificación del Precio del Contrato aplicable a dicha prórroga con al menos un mes de antelación a la finalización del Contrato, el Cliente no hubiese manifestado fehacientemente su oposición a dicho precio en el refe...
Suministro. Axpo Iberia, S.L. (en adelante, “Axpo” o el “Comercializador”) se obliga a suministrar en firme y poner a disposición en el Punto de Suministro, y el Cliente a adquirir, recibir y a pagar, al Precio del Contrato indicado en las Condiciones Particulares, el volumen contratado de gas natural durante la Duración del Contrato, todo lo cual en los términos y condiciones establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares (denominadas, junto con los Anexos y/o Adendas, como el “Contrato de Suministro” o el “a Contrato”). A los efectos de las presentes Condiciones Generales, "en firme" significa que el Comercializador sólo puede eximirse de la entrega de las cantidades de gas natural (i) en caso de que concurra un Evento de Fuerza Mayor que le afecte; (ii) en caso de que el Cliente no acepte las cantidades de gas natural suministradas por el Comercializador en el Punto de Suministro; o (iii) en caso de suspensión o resolución del Contrato o del acceso a la Red por un incumplimiento por el Cliente de la Normativa o de las obligaciones previstas al efecto en este Contrato, incluidas entre otras las obligaciones de pago.
Suministro. Los materiales, herramientas y equipo necesario para la ejecución de los trabajos objeto del contrato, deberán ser suministrados por el CONTRATISTA y los daños o perjuicios que pudieran sufrir correrán bajo responsabilidad del mismo. DECIMA SEXTA.-
Suministro. Para propósitos de esta cláusula comprende los materiales y equipos específicamente indicados en el Listado de Precios.
Suministro. La entrega periódica de bienes requeridos por una Entidad para el desarrollo de sus actividades.
Suministro. XXXXXXXX XXXXXXXX SEGUNDA: EL FRANQUICIANTE se obliga a suministrar a EL FRANQUICIADO los insumos que utilizara en el negocio, los mismos que en especie y en cantidad se detallan en anexo adjunto al presente documento. EL FRANQUICIANTE deberá entregar a EL FRANQUICIADO dichos insumos dentro de los días de haber sido solicitado por este.
Suministro. Es el bien o servicio que proporcionará la contratista de acuerdo a las especificaciones contenidas en su oferta y el presente documento y sus anexos; b) Contratante: El Instituto Salvadoreño de Formación Profesional que se denominará INSAFORP, quien está solicitando el suministro del bien o servicio; c) Contratista o suministrante: Es la persona natural o jurídica mencionada en la presente Orden de Compra, quien suministrará el bien o servicio requerido; d) Ley de Adquisiciones y Contrataciones de la Administración Pública, que en el contexto del presente documento se denominará LACAP; e) Unidad de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, en adelante UACI. La presente Orden de Compra se sujeta a todo lo establecido en Ley de la materia y demás leyes aplicables vigentes, así como las obligaciones, condiciones, pactos y renuncias, mencionadas en el presente documento.
Suministro. DEFECTUOSO
Suministro. Los materiales, piezas, contenedores y embalajes especiales suministrados por el cliente siguen siendo de nuestra propiedad. Estos solo pueden utilizarse para el fin para el que han sido concebidos. El procesamiento de los materiales y el montaje de las piezas se realizan para nosotros. Existe consenso en que seremos copropietarios de los productos fabricados con nuestros materiales y piezas en la proporción entre el valor del suministro y el valor de la totalidad del producto, y que el proveedor mantendrá estos materiales y piezas en custodia para nosotros.
Suministro. El Generador cumplirá con el Suministro de la Potencia Contratada y la Energía Asociada materia del Contrato en los Puntos de Suministro, ya sea con producción propia o contratada y/o a través de adquisiciones a terceros, de acuerdo con las Leyes Aplicables.