Capacidad. Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
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Samples: Contract for Public Works
Capacidad. Podrán participar en Están facultadas para contratar con el presente procedimiento sector público las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 49 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del TRLCSPSector Público, y acrediten la posesión de la su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigidas en la presente cláusulao, en los casos en que así lo exija la que indican asimismo los criterios que Ley, se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAPencuentren debidamente clasificados. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el al objeto del presente pliegocontrato. También Las personas jurídicas sólo podrán concurrir ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, según dispone el artículo 44 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la mencionada Ley, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Tendrán capacidad para contratar en el sector público, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitariascon arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, así como se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que reúnan los requisitos establecidos sea necesaria la formalización de las mismas en los artículos 55escritura pública hasta que se haya efectuado la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En su caso la documentación acreditativa de la constitución de la UTE deberá aportarse en el plazo xx xxxx días hábiles o cinco días hábiles, 58 y 59 si la tramitación del TRLCSPexpediente es urgente, respectivamentea contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el Art. 135.2° de la LCSP (modificado por la Ley 34/2010). Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales temporales, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, quedarán obligados solidariamentesolidariamente frente a la Administración, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las los que la constituyan y la participación de cada unauno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratosadjudicatarios.
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Capacidad. Podrán participar en Están facultadas para contratar con el presente procedimiento sector público las personas naturales o jurídicas, jurídicas españolas o extranjerasextranjeras que, que tengan teniendo plena capacidad de obrar, no estén incursas se hallen comprendidas en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, TRLCSP y acrediten la posesión de la su solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigidas en la presente cláusulao, en los casos en que así lo exija la que indican asimismo los criterios que Ley, se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAPencuentren debidamente clasificados. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los Los empresarios deberán contar contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el al objeto del presente pliegocontrato. También Las personas jurídicas sólo podrán concurrir ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea, según dispone el artículo 55 del TRLCSP, deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del mencionado Texto Refundido, en forma sustancialmente análoga. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial del Comercio. Tendrán capacidad para contratar en el sector público, en todo caso, las empresas no comunitariasespañolas de Estados miembros de la Unión Europea que, comunitariascon arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, así como se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Podrán contratar con el sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que reúnan los requisitos establecidos sea necesaria la formalización de las mismas en los artículos 55escritura pública hasta que se haya efectuado la propuesta de adjudicación del contrato a su favor. En su caso la documentación acreditativa de la constitución de la UTE deberá aportarse en el plazo xx xxxx días hábiles o cinco días hábiles, 58 y 59 si la tramitación del expediente es urgente, a contar desde el día siguiente a aquel en que hubiera recibido el requerimiento a que se refiere el artículo 151.2° del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales temporales, de conformidad con lo establecido en el artículo 59 del TRLCSP, quedarán obligados solidariamentesolidariamente frente a la Administración, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las los que la constituyan y la participación de cada unauno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratosadjudicatarios.
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Samples: Contract for the Supply of Selective Collection Containers
Capacidad. 9.1 Podrán participar tomar parte en el presente procedimiento esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión art. 49 de la solvencia económicaLCSP, financieraeste requisito deberá mantenerse a lo largo del periodo de vigencia de esta concesión, técnica o profesional exigidas en pues la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto concurrencia sobrevenida en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad adjudicatario de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias este contrato de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro alguna circunstancia que legalmente de los fines, objeto o ámbito lugar a la prohibición de actividad que, a tenor contratar es causa de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los extinción de la concesión.
9.2 Podrán presentarse proposiciones suscritas por diversos empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible agrupados temporalmente para la realización de las obras objeto de esta subasta, sin que sea necesaria la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones formalización de empresarios la misma en escritura pública hasta que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamentehaya efectuado la adjudicación a su favor. Los Dichos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativasignificativa (art. A efecto 48 LCSP).
9.3 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando éste requisito sea exigible conforme a la Legislación Mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la licitacióncapacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, deberán indicar estatutos o acto fundacional en las que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
9.4 La capacidad de obrar de los nombres y circunstancias empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación el Estado miembro donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, punto 1, del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la constituyan y la participación Ley de cada una, así como que asumen el compromiso Contratos de constituirse formalmente en unión temporal en caso las Administraciones Públicas.
9.5 Las personas físicas o jurídicas de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir Estados no pertenecientes a la licitación empresas que hubieran participado Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contratoque se haga constar, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas figuran inscritas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de ComercioRegistro local profesional, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.comercial o análogo o,
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Capacidad. 10.1 Podrán participar tomar parte en el presente procedimiento esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión art. 49 de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los LCSP.
10.2 Podrán presentarse proposiciones suscritas por diversos empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible agrupados temporalmente para la realización de los servicios objeto de este procedimiento abierto, sin que sea necesaria la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones formalización de empresarios la misma en escritura pública hasta que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamentehaya efectuado la adjudicación a su favor. Los Dichos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismola
10.3 Aquellas empresas pertenecientes a un mismo grupo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de entendiéndose por tales las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente se encuentren en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción supuestos del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 42.1 del Código de Comercio, ni que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente, deberán presentar declaración sobre dicha circunstancia, acompañada esta con auditoria, siéndoles de aplicación lo establecido en el art. 86 del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la Ley de Contratos de las empresas colaboradoras Administraciones Públicas, y en el art. 136 de la LCSP.
10.4 La capacidad de obrar de los adjudicatarios empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de estos contratosconstitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando éste requisito sea exigible conforme a la Legislación Mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional en las que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
10.5 La capacidad de obrar de los empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación el Estado miembro donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, punto 1, del
10.6 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, en la que se haga constar, que figuran inscritas en el Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato.
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Samples: Contract for Services
Capacidad. 4.1. Podrán participar en el presente procedimiento presentar proposiciones las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna ninguna prohibición para contratar de las prohibiciones los artículos 71 y ss. de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSPla LCSP, y acrediten la posesión de la solvencia económica, financiera, financiera y técnica o profesional exigidas en la presente cláusulaexigidas, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar cuenten con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, que según el presente pliego sea exigible para la realización de la actividad o prestación las prestaciones que constituya constituyan el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitariascontrato, comunitarias, así como las uniones y acrediten el cumplimiento de empresarios los restantes criterios de selección a que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamenterefiere este pliego.
4.2. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel En el Anexo II de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa este pliego se encuentra el modelo de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único declaración responsable de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran no haber participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal contrato y de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones no haber asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación.
4.3. Las circunstancias relativas a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto capacidad, solvencia y ausencia de las empresas licitadorasprohibiciones de contratar deberán concurrir en la fecha final de presentación de ofertas y subsistir en el momento de perfección del contrato.
4.4. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico Las personas jurídicas deben estar debidamente constituidas y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto el firmante de la licitaciónproposición debe tener poder bastante para formular la oferta. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas Las prestaciones objeto del contrato deberán estar comprendidas en el sentido los estatutos o reglas fundacionales de la persona jurídica en que son definidas los términos previstos en el artículo 42 66 de la LCSP.
4.5. Pueden contratar asimismo las empresas no españolas de Estados miembros de la Unión Europea o de los Estados signatarios del Código Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán asimismo acreditar que cumplen este requisito.
4.6. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la documentación que se presente. En los contratos sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio.
4.7. Se podrá contratar con licitadores o candidatos que participen conjuntamente mediante la constitución de una Unión Temporal de Empresas (UTE), ni las empresas colaboradoras rigiendo al efecto los requisitos y regulaciones previstos en el artículo 69 de la LCSP. En todo caso, esta participación se instrumentará mediante la aportación de un documento privado en el cual se manifieste la voluntad de concurrencia en UTE, se indiquen los nombres y circunstancias de los adjudicatarios de estos contratos.que la
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Samples: Service Agreement
Capacidad. Podrán participar en Sólo podrán contratar con el presente procedimiento sector público las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en alguna prohibición de contratar de las prohibiciones de contratar que señala el señaladas en al artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión 71 de la solvencia económicaLCSP 2017. Cuando, financierapor así determinarlo la normativa aplicable, técnica se le requirieran al contratista determinados requisitos relativos a su organización, destino de sus beneficios, sistema de financiación u otros para poder participar en el correspondiente procedimiento de adjudicación, éstos deberán ser acreditados por el licitador al concurrir en el mismo. Los contratistas deberán contar, con la habilitación empresarial o profesional exigidas en la presente cláusulaque, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán su caso, sea exigible para la selección realización de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 prestaciones que contribuyan al objeto del RGLCAPcontrato. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y propios En lo que respecta a las empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo y las empresas comunitarias se estará a lo dispuesto en los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización artículo 67 y 68 de la actividad o prestación que constituya LCSP 2017. Podrán contratar con el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como sector público las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin perjuicio de las facultades de la Mesa de Contratación cuando existan indicios de colusión, conforme al artículo 69 de la LCSP 2017, sin que reúnan los requisitos establecidos sea necesaria la formalización de las mismas en los artículos 55, 58 y 59 escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del TRLCSP, respectivamentecontrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, solidariamente y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, Los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de las los que la constituyan y la participación de cada unauno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente, al menos, con la del contrato hasta su extinción. El órgano de contratación competente de la Entidad Local adoptará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí contrato o mediante unión temporal hubieran asesorado al órgano de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a contratación durante la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto preparación del procedimiento de las empresas licitadoras. A estos efectoscontratación, no podrán concurrir falsee la competencia. Entre tales medidas podrá llegar a la licitaciónestablecerse que las citadas empresas, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en ellas vinculadas, puedan ser excluidas, cuando no haya otro medio de garantizar el sentido en que son definidas cumplimiento del principio de igualdad de trato De acuerdo con lo previsto en el artículo 42 del Código 159.6.b) de Comercio, ni las empresas colaboradoras la LCSP 2017 se exime a los licitadores de los adjudicatarios la acreditación de estos contratosla solvencia económica y financiera y técnica o profesional.
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Capacidad. Podrán participar en el presente procedimiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena Los licitadores deberán acreditar su personalidad jurídica y capacidad de obrar. Cuando fueran personas jurídicas, deberán justificar que su objeto social comprende el desarrollo de todas las actividades que constituyen el objeto del acuerdo marco. Los licitadores no estén incursas deberán estar incursos en alguna ninguna de las prohibiciones causas de prohibición de contratar que señala establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión 71 de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas LCSP en la presente cláusulafecha de conclusión del plazo de presentación de ofertas, ni hasta que se proceda a la formalización del acuerdo marco. Para acreditar su capacidad, los licitadores deberán aportar la declaración responsable incluida como anexo IV del PCP como parte de la documentación administrativa. La no presentación de la
a. La capacidad de obrar de los licitadores no españoles de Estados miembros de la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente, de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
b. Los demás licitadores extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
c. Los licitadores de Estados no pertenecientes a la Unión Europea o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo deberán justificar mediante informe que su Estado de procedencia admite la participación de empresas españolas en la contratación con los entes del sector público, en forma sustancialmente análoga. Dicho informe será elaborado por la correspondiente Oficina Económica y Comercial de España en el exterior y se acompañará a la oferta. En los acuerdos marco sujetos a regulación armonizada se prescindirá del informe sobre reciprocidad en relación con las empresas de Estados signatarios del Acuerdo sobre Contratación Pública de la Organización Mundial de Comercio. En el caso de que indican asimismo los criterios dos o más empresas se presenten bajo el compromiso formal de constituirse en UTE, se deberá presentar una Declaración Responsable cumplimentada y firmada conforme al anexo IV de este PCP por cada una de las empresas que formen la UTE. Adicionalmente a la declaración o declaraciones a que se aplicarán para la selección refiere el párrafo anterior se aportará el compromiso de las empresasconstitución de UTE por parte de los empresarios en caso de resultar adjudicatarios, de conformidad con lo previsto exigido en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización 69.3 de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliegoLCSP. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones Este compromiso será un único documento y se deberá presentar cumplimentado y firmado conforme al anexo XI de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratoseste PCP.
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Samples: Acuerdo Marco Para Servicios De Producción De Actos Institucionales Y Eventos
Capacidad. Podrán participar De conformidad con el artículo 1504, la capacidad legal de una persona consiste en poderse obligar por sí misma, sin el ministerio o la autorización de otra. Se pre- sume que toda persona es legalmente capaz, excepto aquéllas que la ley declara ex- presamente incapaces, al señalarlas taxativamente en la misma norma. Son incapaces absolutos: los dementes, los impúberes y sordomudos, que no pueden darse a enten- der por escrito. Sus actos no producen ni aun obligaciones naturales y no admiten caución. El Decreto 2820 de 1974, artículo 60 señala como incapaces relativos a los menores adultos que no han obtenido habilitación de edad y a los disipadores que se hallen bajo interdicción. Los actos de unos y otros pueden tener valor en ciertas circunstancias y bajo ciertos respectos determinados por las leyes. La primera categoría de incapaces relativos, sin embargo, ha desaparecido de la legislación colombiana puesto que menores adultos eran quienes habiendo cumplido 18 años de edad, no habían llegado a los 21 años que era la condición para adquirir - se la capacidad plena. Esos menores adultos podían obtener la habilitación de edad con la cual adquirían la capacidad plena aun antes de llegar a los 21 años, pero con la Ley 27 de 1977 señaló la edad de la plena capacidad civil en 18 años, por sustracción de materia, desapareció la categoría aludida. Además de las incapacidades absolutas y relativas a que acaba de aludirse, la ley señala otras particulares que la doctrina ha denominado inhabilidades, y que consis- ten en la prohibición que la ley ha impuesto a ciertas personas para ejecutar ciertos actos tal como ocurre en el presente procedimiento las personas naturales supuesto del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 y en el del numeral 20 del artículo 41 de la Ley 200 de 1995. Constituye una inhabilidad, en materia contractual de radiodifusión sonora, el hecho de que el concesionario sea persona natural extranjera, así sea capaz, o una persona jurídica constituida ei mientras no legalice su personalidad jurídica en Colombia. La celebración de un acto o contrato estatal con o por un incapaz absoluto o relación genera como consecuencia la anulabilidad absoluta o relativa del acto o contrato. El concepto de capacidad del derecho privado tiene absoluta operancia en el ámbito material del derecho público. Pero, el funcionario estatal además de tener la capacidad civil como persona singular, debe estar investido de competencia para el cabal ejercicio de sus funciones, pues éstas no pueden ser ejercidas por fuera de la estricta órbita dentro de la cual. él está autorizado para comprometer con sus actos al Estado. En otras palabras, el funcionario público que adelanta el proceso contractual no solo debe ser plenamente capaz (artículo 6° de la Ley 80 de 1993), sino además, estar investido de competencia, puesto que el acto administrativo es manifestación de voluntad que comporta el ejercicio de una atribución, orientada a producir unas de- terminadas consecuencias jurídicas. Si en el ámbito general del derecho, españolas o extranjerasla incapaci- dad del sujeto constituye una causal de anulabilidad, en el ámbito específico del de- recho administrativo, la incompetencia del funcionario es también causal de anulabi- lidad del acto. Es por ello que. el juez del contrato, debe verificar la capacidad y la competencia del agente que tengan plena capacidad de obrarlo expide, no estén incursas en porque si falta alguna de las prohibiciones ellas el funcionario estaría actuando por fuera del marco señalado por la ley o por el estatuto respectivo. Ésta es exigencia que deriva y encuentra su justificación en el carácter reglado de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSPla administración pública, y acrediten la posesión sobre el particular no debe admitirse interpretación exten- siva, pues ella opera dentro de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en estricta distribución de competencias de las ramas del poder. La tesis de la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios competencia implícita que se aplicarán ha venido gestando en nuestro medio, la estimamos aplicable en materia contractual dada la amplísima gama de acciones que el funcionario debe realizar para lograr los fines de la selección contratación, pero siem- pre con la obvia restricción de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas que debe ejercerse dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, sus precisos límites y orientada a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de los fines para la actividad o prestación cual fue conferida, pues utilizarla para otros diversos puede constituir anulabilidad por desviación de poder, lo que constituya el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos a su vez en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único materia contractual implica la posibilidad de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que anulabilidad absoluta del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratosacto.
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Samples: Contrato Estatal
Capacidad. Podrán participar en el presente procedimiento presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o y jurídicas, españolas o y extranjeras, que tengan plena capacidad para ello y que no se encuentren incluidos en los supuestos de obrar, no estén incursas prohibición recogidos en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión Texto Refundido de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección Ley de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 Contratos del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativaSector Público . A efecto efectos de la licitación, los que deseen concurrir integrados en una unión temporal de empresarios deberán indicar los nombres nombres, DNI y circunstancias de las los que la constituyan y la participación de cada unauno, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias adjudicatarios del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración La duración de las especificaciones técnicas o uniones temporales de los documentos preparatorios empresarios será coincidente con la del contrato hasta su extinción. En el caso de las uniones temporales de empresarios ( UTE ) , caso de resultar adjudicatarios de algún lote, sus integrantes deberán presentar cinco días antes de la firma del contrato, como requisito inexcusable, documento que acredite la distribución individual y consensuada del importe anual del arrendamiento entre sus integrantes, acompañado de autorización de domiciliación bancaria debidamente diligenciado por sí o mediante unión temporal la Entidad elegida, en donde cada autorizante sea titular de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado una cuenta corriente con respecto al resto fondos suficientes para hacer efectivas las cantidades asumidas. En el caso de las empresas licitadoras. A estos efectosuniones temporales de empresarios ( UTE ) , no podrán concurrir a la licitacióncaso de resultar adjudicatarios de algún lote, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto sus integrantes deberán presentar cinco días antes de la licitación. Tampoco podrán concurrir firma del contrato, como requisito inexcusable, documento que acredite la distribución individual y consensuada del importe anual del arrendamiento entre sus integrantes, acompañado de autorización de domiciliación bancaria debidamente diligenciado por la Entidad elegida, en donde cada autorizante sea titular de una cuenta corriente con fondos suficientes para hacer efectivas las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratoscantidades asumidas.
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Capacidad. 8.1 Podrán participar en el presente procedimiento presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de obrarla Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General, no estén incursas se encuentren incluidas en alguna alguno de los supuestos de prohibición para contratar con las prohibiciones de contratar que señala Administraciones Públicas recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAPcitado Texto Refundido. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización propias.
8.2 Conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la actividad o prestación que constituya el objeto Ley de Contratos del presente pliego. También Sector Público, también podrán concurrir presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones Uniones de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que reúnan sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante la Diputación Provincial. A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los requisitos establecidos en nombres y circunstancias de los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteUnión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa ostentar la plena representación de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de todos ellos frente a la unión Diputación Provincial con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismoexpediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias La duración de las que Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado contrato hasta su extinción.
8.3 De conformidad con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas lo preceptuado en el artículo 42 84 del Código Texto Refundido de Comerciola Ley de Contratos del Sector Público, ni los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea a favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las empresas colaboradoras prohibiciones de los adjudicatarios contratar a que se refieren las letras a) a la c) del apartado 1 del artículo 60 del citado Texto Refundido y la posesión de estos contratoslas condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el artículo 54. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
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Samples: Contract for Maintenance Services
Capacidad. 8.1. Podrán participar en el presente procedimiento presentar proposiciones, por sí mismas o por medio de representantes, las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, extranjeras que tengan plena capacidad para ello en los términos previstos en el artículo 54 del Texto Refundido de obrarla Ley de Contratos del Sector Público, y artículos 9 y 10 del Reglamento General y no estén incursas se encuentren incluidas en alguna alguno de las prohibiciones los supuestos de prohibición para contratar que señala con el Sector Público recogidos en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAPcitado Texto Refundido. Las personas jurídicas tendrán capacidad de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propiospropias.
8.2. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización Conforme al artículo 59 del Texto Refundido de la actividad o prestación que constituya el objeto Ley de Contratos del presente pliego. También Sector Público, también podrán concurrir presentar proposiciones las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones Uniones de empresarios Empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que reúnan los requisitos establecidos sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación a su favor, quedando obligados todos ellos de forma solidaria ante el Ayuntamiento. Cada una de las Empresas agrupadas deberá acreditar su capacidad y solvencia conforme establecen los artículos 5575 y 76 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, 58 y 59 artículos 9 a 16 del TRLCSPReglamento General, respectivamenteacumulándose a efectos de la determinación de la solvencia de la Unión Temporal las características acreditadas por cada uno de los integrantes de la misma, acompañando a estos efectos la documentación señalada en las cláusulas 9ª y 11ª de este Pliego. Los A dicha documentación se añadirá un documento en el que conste expresamente los nombres y circunstancias de los empresarios que concurran agrupados suscriban la Unión Temporal, la participación de cada uno de ellos y el compromiso de constituirse formalmente en uniones temporales quedarán obligados solidariamenteUnión Temporal, caso de resultar adjudicatarios. Deberá así mismo designar la persona o entidad que durante el procedimiento licitatorio y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel durante la ejecución del contrato, si resultasen adjudicatarios, ha de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa ostentar la plena representación de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único todos ellos frente al Ayuntamiento de la unión Santas Martas con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismoexpediente, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias La duración de las que Uniones Temporales de Empresarios será coincidente con la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contratocontrato hasta su extinción.
8.3. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado De conformidad con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas lo preceptuado en el artículo 42 84 del Código Texto Refundido de Comerciola Ley de Contratos del Sector Público, ni los certificados de clasificación o documentos similares que hayan sido expedidos por Estados miembros de la Unión Europea en favor de sus propios empresarios, constituyen una presunción de aptitud en relación con la no concurrencia de las empresas colaboradoras prohibiciones de los adjudicatarios contratar a que se refieren las letras a) a la c) y e) del apartado 1 del art. 60 del citado Texto Refundido y la posesión de estos contratoslas condiciones de capacidad de obrar y habilitación profesional exigidas por el art. 54. Igual valor presuntivo surtirán las certificaciones emitidas por organismos que respondan a las normas europeas de certificación expedidas de conformidad con la legislación del Estado miembro en que esté establecido el empresario.
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Samples: Contract for Public Works
Capacidad. Podrán participar Para poder analizar los derechos y obligaciones de las partes, es necesario que analicemos de forma introductoria la capacidad de las partes para poder concluir un contrato de compraventa de vivienda, es decir, aquella capacidad necesaria para celebra válidamente el contrato de compraventa, que se considera como uno de los elementos para la propia perfección del mismo. En el derecho civil español, se debe partir de que podrán ser parte del contrato de compraventa tanto personas físicas como jurídicas, y puede existir una pluralidad de personas en ambas partes, tanto en la compradora como en la vendedora. La capacidad necesaria para celebrar válidamente el contrato de compraventa de vivienda se remite a la capacidad general para obligarse, conforme al artículo 1457 del CC, que remite a los que tengan capacidad para obligarse según el propio CC. De esto se deriva que no se exige capacidad dispositiva o “legitimación para disponer”, es decir la facultad derivada de la relación de titularidad con la cosa que se trate, esto puede conllevar la falta de eficacia, pero no la invalidez del negocio jurídico. 53 Las limitaciones a esta capacidad general para contratar se encuentran, en primer lugar y de forma sustantiva, en los artículos 1263 y 1264 CC, recientemente reformados por la Ley 8/2021, de 2 xx xxxxx, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el presente procedimiento ejercicio de su capacidad jurídica. Hasta esta reforma, se venía a entender que las limitaciones a la capacidad coincidían con los menores no emancipados y los incapacitados, no obstante, esta reforma cambia las normas a la hora de contratar en materia de personas naturales o jurídicascon incapacidad, españolas o extranjerasde hecho, tal es la magnitud de esta reforma, que tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas pone en alguna de las prohibiciones de contratar que señala el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten peligro la posesión de la solvencia económica, financiera, técnica o profesional exigidas en la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán distinción clásica entre capacidad de obrar y sólo capacidad jurídica 54. De este modo, se 00 XXXXXX XXXXX X., La Compraventa (1a.ed.), La Xxx, xxxxx de 2014, p.219-220 00 XX XXXXXX X XXXXXXXX X.X, ¿Es posible seguir distinguiendo entre capacidad jurídica y capacidad de obrar?, Instituto de Derecho Iberoamericano, julio y septiembre de 2021 debe entender que las personas incapacitadas podrán ser adjudicatarias prestar su consentimiento de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro forma válida, se elimina la figura del tutor, y únicamente se conserva la figura del curador, esta persona tendrá capacidad, pero necesitará para prestarlo que alguien le preste apoyo. Esto afecta a las reglas de la nulidad, dado que ya no se podrá esgrimirse en los términos de la falta de capacidad, sino atendiendo a la nueva redacción del artículo 1302 del CC. 55 En cuanto a los menores no emancipados aplicará la norma del artículo 1264, siendo estos los que con carácter general no tienen capacidad para contratar. Y en lo que respecto a los menores emancipados, en la compraventa de bienes inmuebles se aplicará la norma especial del artículo 323, 159 y 151.1 del CC, siendo en estos casos necesario el consentimiento de los fines, objeto o ámbito de actividad quepadres o, a tenor falta de sus estatutos o reglas fundacionalesambos del curador.56 Al mismo tiempo, les sean propios. Y los empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, se tiene que tener en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego. También podrán concurrir cuenta las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamente. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamente, y deberán nombrar un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efecto de la licitación, deberán indicar los nombres y circunstancias de las que la constituyan y la participación de cada una, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas prohibiciones recogidas ex lege en el artículo 42 1459 del Código CC, que no son verdaderas incapacidades, sino que impiden adquirir por compra a determinadas personas por diferentes razones. 57 En este punto, es relevante conocer la regulación de Comerciola capacidad para contratar en el derecho civil ruso. El régimen de capacidad en el contrato de compraventa de viviendas está sujeto las disposiciones generales de la contratación del derecho civil. Pueden ser parte del contrato de compraventa tanto personas físicas como jurídicas. La persona física debe ser plenamente capaz. En caso de ser menor de edad o incapaz, ni las empresas colaboradoras la operación tiene que ser concluida por su representante legal (tutor). Si en la compraventa interviene un menor o una persona con capacidad legal limitada, se requiere el consentimiento por escrito del representante legal (custodio). También se requiere el consentimiento de los adjudicatarios ambos cónyuges para la enajenación de estos contratosbienes en común: para que un cónyuge pueda enajenar un bien común, se requiere el consentimiento del otro cónyuge ante notario. La persona jurídica para ser parte del contrato de compraventa debe tener la capacidad jurídica que proviene del momento de su registro estatal de conformidad con la Ley Federal "Sobre el Registro Estatal de Personas Jurídicas y Autónomos"(de fecha 08 xx xxxxxx de 2001, Nº 129) 58.
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Samples: Comparación Jurídica Del Contrato De Compraventa De Vivienda
Capacidad. 5.1 Podrán participar tomar parte en el presente procedimiento esta licitación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar, obrar y no estén incursas en alguna de las prohibiciones una prohibición de contratar que señala establecidas en el artículo 60 del TRLCSP, y acrediten la posesión art. 49 de la solvencia económicaLCSP, financieraeste requisito deberá mantenerse a lo largo del periodo de vigencia de esta concesión, técnica o profesional exigidas en pues la presente cláusula, en la que indican asimismo los criterios que se aplicarán para la selección de las empresas, de conformidad con lo previsto concurrencia sobrevenida en el artículo 11 del RGLCAP. Las personas jurídicas tendrán capacidad adjudicatario de obrar y sólo podrán ser adjudicatarias este contrato de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro alguna circunstancia que legalmente de los fines, objeto o ámbito lugar a la prohibición de actividad que, a tenor contratar es causa de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Y los extinción de la concesión.
5.2 Podrán presentarse proposiciones suscritas por diversos empresarios deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible agrupados temporalmente para la realización de las obras objeto de este procedimiento abierto, sin que sea necesaria la actividad o prestación que constituya el objeto del presente pliego. También podrán concurrir las empresas no comunitarias, comunitarias, así como las uniones formalización de empresarios la misma en escritura pública hasta que se constituyan temporalmente al efecto, que reúnan los requisitos establecidos en los artículos 55, 58 y 59 del TRLCSP, respectivamentehaya efectuado la adjudicación a su favor. Los Dichos empresarios que concurran agrupados en uniones temporales quedarán obligados solidariamentesolidariamente ante la Administración, y deberán nombrar en su proposición un representante o Xxxxx Xxxxx xx Xxxxxxxxx xx 0 - 00000 Xxxxx xxx Xxx (Xxxxxxx) Xxxxxx Telf. 000 000 000 Fax 000 000 000 xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx pie_firma_corto_dipu_01 C9846D66AAE1F398406F Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxx. Firmado por La Administrativa de Contratación XXXXXXX XXXXX XXXXX XXXXXXX el 26/6/2017 apoderado único de la unión unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar las empresas para cobros y pagos de cuantía significativasignificativa (art. A efecto 48 LCSP).
5.3 La capacidad de obrar de los empresarios que fueren personas jurídicas se acreditará mediante la escritura de constitución o modificación, en su caso, inscrita en el Registro Mercantil cuando éste requisito sea exigible conforme a la Legislación Mercantil aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la licitacióncapacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, deberán indicar estatutos o acto fundacional en las que consten las normas por las que se regula su actividad inscritos en el correspondiente Registro Oficial.
5.4 La capacidad de obrar de los nombres y circunstancias empresarios no españoles de Estados miembros de la Unión Europea se acreditará mediante la inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación el Estado miembro donde estén establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo I, punto 1, del R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, Reglamento General de la constituyan y Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
5.5 Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la participación Unión Europea deberán acreditar su capacidad de cada unaobrar mediante informe expedido por la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente u Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa, así como en la que asumen se haga constar, que figuran inscritas en el compromiso Registro local profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarias las actividades a las que se extiende el objeto del contrato. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, por sí o mediante unión temporal de empresarios, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. A estos efectos, no podrán concurrir a la licitación, puesto que su participación puede suponer un trato privilegiado con respecto al resto de los licitadores, las empresas adjudicatarias de los contratos que tengan alguno de los siguientes objetos: redacción del proyecto modificado básico y de ejecución de las obras, dirección facultativa, vigilancia, supervisión y/o control de las obras que son objeto de la licitación. Tampoco podrán concurrir las empresas a éstas vinculadas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, ni las empresas colaboradoras de los adjudicatarios de estos contratos.
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Samples: Pliego De Condiciones