Condiciones especiales de compatibilidad Cláusulas de Ejemplo

Condiciones especiales de compatibilidad. 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Condiciones especiales de compatibilidad. 1. El órgano de contratación tomará las medidas adecuadas para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Entre esas medidas podrá llegar a establecerse que las citadas empresas, y las empresas a ellas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio, puedan ser excluidas de dichas licitaciones, cuando no haya otro medio de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato. En todo caso, antes de proceder a la exclusión del candidato o licitador que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. Entre las medidas a las que se refiere el primer párrafo del presente apartado, se encontrarán la comunicación a los demás candidatos o licitadores de la información intercambiada en el marco de la participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. Las medidas adoptadas se consignarán en los informes específicos previstos en el artículo 336.
Condiciones especiales de compatibilidad. 1. No podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
Condiciones especiales de compatibilidad. No podrán concurrir a la licitación las empresas, y las empresas a ellas vinculadas, que hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o que hubieren asesorado al órgano de contratación, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras en los términos establecidos en el artículo 70 de la LCSP. La prohibición de concurrir se extenderá a las empresas vinculadas a aquéllas en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio y a las empresas colaboradoras de las personas adjudicatarias de estos contratos.
Condiciones especiales de compatibilidad. 1. La persona física o jurídica que hubiera participado en la elaboración de documentos preparatorios del contrato sólo será excluida del procedimiento cuando no haya otro medio para garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato y de libre concurrencia. Antes de proceder a la exclusión de la persona que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia.
Condiciones especiales de compatibilidad. EJIE tomará las medidas adecuadas para garantizar la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente para garantizar que la participación en la licitación de las empresas que hubieran participado previamente en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato o hubieran asesorado al órgano de contratación durante la preparación del procedimiento de contratación, no falsee la competencia. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de cualesquiera contratos, así como la coordinación en materia de seguridad y salud, no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos, ni a las empresas a estas vinculadas, en el sentido establecido en el apartado anterior (art 70 LCSP).
Condiciones especiales de compatibilidad. Subsección 2ª. Normas especiales sobre capacidad [arts. 46 a 48]
Condiciones especiales de compatibilidad. Consignar medidas a fin de garantizar el cumplimiento del principio de igualdad de trato entre las personas licitadoras
Condiciones especiales de compatibilidad. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones (contratos de servicios) no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.
Condiciones especiales de compatibilidad. SUBSECCIÓN 2ª. Prohibiciones de contratar