Personas jurídicas Cláusulas de Ejemplo

Personas jurídicas. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios.
Personas jurídicas. Artículo 67. Empresas comunitarias o de Estados signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
Personas jurídicas. Cada Oferente deberá presentar copia de los Estados Contables completos de los últimos DOS (2) ejercicios anuales que se encuentren cerrados y aprobados a la fecha de apertura de las ofertas y del último balance trimestral cerrado, si se encontrase obligado a emitir balances trimestralmente; Los Estados Financieros deben estar auditados por Contador Público Nacional independiente y su firma legalizada por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas. En caso que el Oferente sea una empresa extranjera, los Estados Financieros deberán estar auditados y certificados por la autoridad competente en el país del Oferente. En el caso de personas jurídicas que tengan una antigüedad menor que DOS (2) años a la fecha del Acto de Apertura, presentarán el último ejercicio cerrado y aprobado. ADIF se reserva el derecho de requerir la presentación de los Estados Contables que resulten cerrados y emitidos con posterioridad a la fecha de apertura y con anterioridad a la adjudicación y de evaluar la capacidad económica financiera sobre la base de éstos. En el caso de presentarse DOS (2) o más empresas integradas en un Consorcio o Unión Transitoria de Empresas, los citados estados contables deberán presentarse por cada una de ellas.
Personas jurídicas. Deberán acreditar su capacidad jurídica presentando copia de un certificado de existencia y representación legal con expedición no superior a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre y recibo de propuestas en el presente proceso. Deberán acreditar su capacidad jurídica presentando copia de la carta de constitución del consorcio o unión temporal en el que se indique el porcentaje de participación de cada uno de sus miembros y el nombre e identificación del representante legal del consorcio o unión temporal, y copia de un certificado de existencia y representación legal de cada uno de los miembros del consorcio o unión temporal, con expedición no superior a los treinta (30) días calendarios anteriores a la fecha de cierre y recibo de propuestas en el presente proceso. El oferente no deberá estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad e incompatibilidad para contratar con el Estado, a que se refieren la Constitución Política, el Artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y demás normas concordantes y complementarias, ni estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. En el caso de las Uniones Temporales o Consorcios, ninguno de los integrantes podrá estar incurso en las inhabilidades e incompatibilidades para contratar con el Estado, ni estar reportado en el Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría General de la República. Los oferentes deberán manifestar bajo la gravedad de juramento, que no se encuentran incursos en inhabilidad o incompatibilidad alguna para contratar con entidades oficiales. El juramento se entenderá prestado con la suscripción de la carta de presentación de la propuesta, y cobija todas las inhabilidades o incompatibilidades de orden legal o constitucional, en particular a las previstas en el artículo 8 de la Ley 80 de 1993 y a los eventuales conflictos de interés.
Personas jurídicas a) Certificado de no encontrarse en quiebra o en convocatoria de acreedores expedida por la Dirección General de Registros Públicos (*);
Personas jurídicas. Artículo 47. Empresas comunitarias
Personas jurídicas. Artículo 46. Personas jurídicas
Personas jurídicas. El Proponente persona jurídica debe presentar el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales suscrito por el Revisor Fiscal, de acuerdo con los requerimientos xx Xxx, o por el Representante Legal, bajo la gravedad del juramento, cuando no se requiera Revisor Fiscal, en la que conste el pago de los aportes de sus empleados a los sistemas de salud, riesgos profesionales, pensiones y aportes a las Cajas de Compensación Familiar, Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y Servicio Nacional de Aprendizaje, cuando a ello haya lugar. Cuando la persona jurídica está exonerada en los términos previstos en el artículo 65 de la Ley 1819 de 2016 debe indicarlo en el Formato 6 – Pagos de seguridad social y aportes legales. Esta misma previsión aplica para las personas jurídicas extranjeras con domicilio o sucursal en Colombia las cuales deberán acreditar este requisito respecto del personal vinculado en Colombia.
Personas jurídicas. El representante legal o el revisor fiscal, si están obligados a tenerlo, entregará un certificado, mediante el cual acredite bajo la gravedad de juramento que más del cincuenta por ciento (50 %) de la composición accionaria o cuotas partes de la persona jurídica está constituida por personas en proceso de reintegración o reincorporación. Además, deberá́ aportar alguno de los certificados del párrafo anterior, junto con los documentos de identificación de cada una de las personas que está en proceso de reincorporación o reintegración. Proponente plural: Se preferirá́ la oferta cuando todos los integrantes sean personas en proceso de reincorporación, para lo cual se entregará alguno de los certificados enunciados, y/o personas jurídicas donde más del cincuenta por ciento (50%) de la composición accionaria o cuotas parte esté constituida por personas en proceso de reincorporación, para lo cual el representante legal, o el revisor fiscal, si está obligado a tenerlo, acreditará tal situación aportando los documentos de identificación de cada una de las personas en proceso de reincorporación. Se requiere que el titular de la información de estos, como son las personas en proceso de reincorporación o reintegración, autoricen a la entidad de manera previa y expresa el manejo de esta información, en los términos del literal a) del artículo 6 de la Ley 1581 de 2012 como requisito para el otorgamiento de este criterio de desempate
Personas jurídicas. Tratándose de personas jurídicas que oferten directamente, deberán haberse constituido legalmente y estar registrada en la respectiva cámara de comercio y/o entidad que lo acredite o certifique debiendo ser su término de duración de por lo menos dos (02) años ydeberán anexar el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio y/o entidad que lo certifique si es el caso, en el cual conste el nombre y facultades de su representante legal, el objeto social y su razón social. Dicho certificado debe ser expedido con una anterioridad, a la fecha de inicio de la presente convocatoria no superior a treinta (30) días; en caso de entidades cuya existencia y representación legal no se demuestre por medio del certificado a que se ha hecho referencia anteriormente, se deberá aportar el correspondiente documento exigido por la ley para demostrar su existencia y representación legal cuando el representante legal de la persona jurídica se halle limitado en sus facultades para contratar y comprometer a la misma, deberá presentar autorización por el correspondiente órgano de dirección, para presentar la propuesta a la que hace referencia estos pliegos. Deberán acreditar su participación mediante el certificado de existencia y representación Legal, en el cual se establezca que su objeto social está relacionado con el objeto de la presente convocatoria.