CAPACITACION. Las Pequeñas Empresas deberán prestar a los trabajadores la debida capacitación para desempeñar las tareas correspondientes a los establecimientos en que se desempeñen, siendo obligación de los mismos concurrir a los cursos, reuniones y/o clases que se establezcan, en el horario de trabajo. La Organización Gremial se compromete a establecer programas de capacitación para sus afiliados que les permitan desempeñarse con eficacia y profesionalismo en los establecimientos adheridos a la organización patronal suscriptoras de esta Convención.-
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Samples: Convención Colectiva De Trabajo, Convención Colectiva De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo