DESCUENTOS. EL LICITANTE EN SU CASO, DEBERÁ PROPONER EL(LOS) DESCUENTO(S) QUE OFREZCA, DESGLOSARLO(S) EN SU COTIZACIÓN O BIEN ESPECIFICAR QUE NO APLICA NINGUNO.
DESCUENTOS. (a) El Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo- Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes:
DESCUENTOS. 1. Todo pago de cuota de colegiatura recibido entre el día uno (1) al 10 (diez) de cada mes corriente recibirá un descuento del 10% del valor de la cuota. La cuota mensual debe quedar paga dentro del mismo mes que corresponde. Queda entendido que si al momento de hacer el pago se tiene algún saldo anterior moroso, se pierde el derecho al descuento.
DESCUENTOS. La falta de asistencia del personal de plantilla a su servicio será motivo de un descuento en el pago equivalente a sumar la cantidad cotizada en la propuesta económica por los rubros de personal y uniformes, más la aplicación del porcentaje de costos indirectos, más la aplicación del porcentaje de utilidad, el resultado será dividido entre la totalidad de meses de la vigencia del contrato, el resultado será dividido entre la totalidad de días del mes (30), el resultado se multiplicará por la cantidad xx xxxxxx presentadas. En lo relativo a la falta diaria de algún equipo o insumo (gasolina, uniformes, equipo, papelería, etc.) la ASIPONA aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario de lo que haya cotizado el prestador en su propuesta económica. Por no presentar la documentación comprobatoria del pago de las prestaciones de los trabajadores (INFONAVIT, IMSS y demás documentación que sea un entregable para el cobro de la factura), por existir diferencia en la cotización ante el seguro social de las mismas de acuerdo al salario que se propone o por realizar el pago extemporáneo de estas prestaciones, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual de las cotizaciones del IMSS e INFONAVIT y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por los días cotizados de prestaciones NO cubiertas y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir. Por falta de entrega de algún comprobante de capacitación, requisito, documentación que se integra en el expediente de la plantilla de vigilancia, la ASIPONA aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario o de lo que haya cotizado el PRESTADOR en su propuesta económica.
DESCUENTOS. Los descuentos ofrecidos son: [Especificar en detalle cada descuento ofrecido.] El método exacto de cálculos para determinar el precio neto después de la aplicación de descuentos es: [Especificar en detalle el método que se utilizará para aplicar los descuentos]. Nuestra oferta será válida durante el período especificado en la solicitud de cotizaciones, y seguirán siendo vinculantes para nosotros y podrá ser aceptada en cualquier momento antes de que caduque.
DESCUENTOS. Los cuales se informarán al momento del desembolso.
DESCUENTOS. (a) El Contratista autoriza a la Subred a descontar y pagarse los siguientes montos de la Retribución o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Contratista no haya efectuado los pagos correspondientes:
DESCUENTOS. AXA COLPATRIA otorgará descuentos a las tarifas vigentes del contrato, en los conceptos, valores y porcentajes definidos en el Anexo de Descuentos. Estos descuentos se mantendrán mientras el BENEFICIARIO se encuentre vigente en el contrato y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones que dieron origen al mismo.
DESCUENTOS. Los descuentos corresponden a prácticas comerciales generalmente aceptada; el CONCESIONARIO podrá establecer descuentos, promociones, bonificaciones o cualquier otra práctica comercial de conformidad con los principios de no discriminación, neutralidad y prohibición de subsidios cruzados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el artículo 21.3 del Decreto Legislativo Nº 1362, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, y en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá ofertar tarifas menores sobre la base de criterios tales como volumen, plazo, estacionalidad, mercado, itinerario, entre otros. La determinación del descuento y la vigencia del mismo se negociarán con el usuario, dichos descuentos se aplicarán de manera objetiva y de carácter general para todos los usuarios que cumplan dichos criterios. Los usuarios deberán tomar sus precauciones y considerar la posibilidad de que los descuentos no sean renovados. Los descuentos tendrán valides durante el plazo establecido por acuerdo de partes y se aplican en los siguientes casos: o Por una mayor frecuencia xx xxxxx. o Ante un mayor volumen de carga. o Captación de carga o clientes.
DESCUENTOS. A. La falta de asistencia del personal a su servicio, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual del servicio entre el número de elementos y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por el número de inasistencias acumuladas durante el período y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir.