We use cookies on our site to analyze traffic, enhance your experience, and provide you with tailored content.

For more information visit our privacy policy.

DESCUENTOS Cláusulas de Ejemplo

DESCUENTOS. La falta de asistencia del personal a su servicio, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual del servicio entre el número total de elementos, y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por el número de inasistencias acumuladas durante el período y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir. En lo relativo a la falta diaria de algún equipo personal (gasolina, uniformes, equipo (incluyendo los servicios de telefonía, internet, gps, etc.), papelería, etc.) la APIMAN aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario de lo que haya cotizado el PRESTADOR en su propuesta económica. Por no presentar la documentación comprobatoria del pago de las prestaciones de los trabajadores (INFONAVIT, IMSS y demás documentación que sea un entregable para el cobro de la factura), por existir diferencia en la cotización ante el seguro social de las mismas de acuerdo al salario que se propone o por realizar el pago extemporáneo de estas prestaciones, será motivo de la aplicación de un descuento en el pago quincenal, equivalente a la cantidad que resulte de dividir el costo mensual de las cotizaciones del IMSS e INFONAVIT y esta última se dividirá entre treinta días, el resultado se multiplicará por los días cotizados de prestaciones NO cubiertas y esta cantidad se multiplicara por tres, la cual se descontara de la factura a cubrir. Por falta de entrega de algún comprobante de capacitación, requisito, documentación que se integra en el expediente de la plantilla de vigilancia, la APIMAN aplicará un descuento equivalente al triple del valor diario o de lo que haya cotizado el PRESTADOR en su propuesta económica.
DESCUENTOS. Cuando algún proponente ofrezca descuentos condicionados a determinado evento, éstos no serán tenidos en cuenta en la evaluación y comparación de las propuestas. Pero si la propuesta que ofrece un descuento de este tipo resulta favorecida, éste se hará efectivo en los términos que señale el proponente.
DESCUENTOS. EL LICITANTE EN SU CASO, DEBERÁ PROPONER EL(LOS) DESCUENTO(S) QUE OFREZCA, DESGLOSARLO(S) EN SU COTIZACIÓN O BIEN ESPECIFICAR QUE NO APLICA NINGUNO.
DESCUENTOS. (a) El Concesionario autoriza a la ANI a descontar y pagarse los siguientes montos, de los valores a trasladar a la Cuenta Proyecto (o al Patrimonio Autónomo- Deuda o directamente a los Cesionarios Especiales, si es del caso) o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Concesionario no haya efectuado los pagos correspondientes: (i) Todas las deducciones y retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato. (ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone. (iii) Los valores de las multas o sanciones que le haya impuesto cualquier Autoridad Estatal a la ANI y que se encuentren en firme, por causas imputables al Concesionario, cuando tal imputabilidad haya sido atribuida al Concesionario en virtud de los riesgos, obligaciones, responsabilidades y, en general, el contenido y naturaleza del presente Contrato, o reconocida por el Concesionario o definida mediante la aplicación de los mecanismos de solución de controversias previstos en el Contrato. (iv) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato que se encuentren en firme. (b) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 3.6(a) anterior, se aplicará en lo pertinente lo previsto en la Sección 3.1(f) de esta Parte General.
DESCUENTOS. LA EMPRESA acepta que se le podrán hacer descuentos de las cantidades que se le deben cubrir por concepto del servicio de operación, reposición de equipo, conservación y mantenimiento T2 y (T3 x Q), en los términos del presente CPS, en los siguientes casos: 1. Cuando no pague a LA JUMAPA el importe de las sanciones o multas que hayan sido aplicadas a cargo de éste, en los casos previstos en este CPS. 2. Cuando LA EMPRESA no cumpla con la realización de los trabajos considerados como pendientes de construcción, en los términos de lo previsto en el numeral 3 de la cláusula Vigésima Segunda, y se haya encargado de estos LA JUMAPA. 3. Cuando las Autoridades en materia de descargas de aguas residuales a cuerpos y corrientes de propiedad nacional, aplique a LA JUMAPA penas o multas por el incumplimiento en la calidad, pago de derechos y costos de remediación y/o en la cantidad de AGUA TRATADA a descargar en dichos cuerpos, siempre y cuando las causas del incumplimiento sean imputables a LA EMPRESA. 4. Cuando exista cualquier otra cantidad a pagar a cargo de LA EMPRESA y en favor de LA JUMAPA, bajo las previsiones de este CPS, ó cuando el pago no sea cubierto en tiempo por LA EMPRESA. 5. Cuando el importe de la GARANTÍA DE VICIOS OCULTOS XXX XXXXXXX DE BOMBEO DE EXCEDENCIAS no cubra el importe de las reparaciones necesarias de dichas obras, tal como lo prevé la cláusula Vigésima Quinta de este CPS.
DESCUENTOS. Los cuales se informarán al momento del desembolso.
DESCUENTOS. AXA COLPATRIA otorgará descuentos a las tarifas vigentes del contrato, en los conceptos, valores y porcentajes definidos en el Anexo de Descuentos. Estos descuentos se mantendrán mientras el BENEFICIARIO se encuentre vigente en el contrato y siempre y cuando no se modifiquen las condiciones que dieron origen al mismo.
DESCUENTOS. Los descuentos corresponden a prácticas comerciales generalmente aceptada; el CONCESIONARIO podrá establecer descuentos, promociones, bonificaciones o cualquier otra práctica comercial de conformidad con los principios de no discriminación, neutralidad y prohibición de subsidios cruzados, de conformidad con lo dispuesto en el presente Contrato, en el artículo 21.3 del Decreto Legislativo Nº 1362, la Ley Nº 27943 - Ley del Sistema Portuario Nacional, y en el Reglamento General de Tarifas de OSITRAN. El CONCESIONARIO podrá ofertar tarifas menores sobre la base de criterios tales como volumen, plazo, estacionalidad, mercado, itinerario, entre otros. La determinación del descuento y la vigencia del mismo se negociarán con el usuario, dichos descuentos se aplicarán de manera objetiva y de carácter general para todos los usuarios que cumplan dichos criterios. Los usuarios deberán tomar sus precauciones y considerar la posibilidad de que los descuentos no sean renovados. Los descuentos tendrán valides durante el plazo establecido por acuerdo de partes y se aplican en los siguientes casos: o Por una mayor frecuencia xx xxxxx. o Ante un mayor volumen de carga. o Captación de carga o clientes.
DESCUENTOS. Los descuentos ofrecidos son: [Especificar en detalle cada descuento ofrecido.] El método exacto de cálculos para determinar el precio neto después de la aplicación de descuentos es: [Especificar en detalle el método que se utilizará para aplicar los descuentos].
DESCUENTOS. (a) El Contratista autoriza a la Subred a descontar y pagarse los siguientes montos de la Retribución o de la liquidación del Contrato, según corresponda, siempre que el Contratista no haya efectuado los pagos correspondientes: (i) Todas las retenciones previstas en las normas tributarias que sean aplicables durante la vigencia del Contrato. (ii) El valor de la Cláusula Penal, una vez se encuentre en firme el acto administrativo mediante el cual se impone. (iii) El valor de las Multas por incumplimiento de las obligaciones de este Contrato, que se encuentren en firme. (b) El presente Contrato está sujeto a la contribución especial prevista en el artículo 6 de la Ley 1106 de 2006 (prorrogado por el artículo 1 de la Ley 1421 de 2010) y el artículo 121 de la Ley 418 de 1997 (prorrogado por el artículo 1 de la Ley 1941 de 2018) y demás normas concordantes. (c) En caso de que exista controversia sobre los Descuentos a los que se refiere la Sección 4.6(a) anterior, se aplicará lo previsto en la Sección 4.4(b)(iv) de este Contrato, en tanto dichos Descuentos afectan la Retribución.