Comisión Permanente Cláusulas de Ejemplo

Comisión Permanente. Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Permanente y paritaria integrada por Adegi como parte empresarial y por ELA y LAB como parte sindical, teniendo la representación sindical el porcentaje de representatividad siguiente: ELA el 58% y LAB el 42%. Esta Comisión tendrá como objeto el análisis, y en su caso, adopción de acuerdos, en aquellas materias que las partes de mutuo acuerdo le sometan. Dichos miembros podrán delegar su representación en otro miembro de la misma Central Sindical u Organización Empresarial. Los acuerdos a los que pueda llegarse en el seno de dicha Comisión Permanente requerirán el voto favorable de más del 50% de cada una de las dos representaciones, y se adicionarán como parte integrante de este Convenio, con su misma eficacia legal, una vez publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa. El domicilio de esta Comisión se fija en la sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales, C/ Hondarribia, 6-1º de Donostia. Las partes acuerdan someter inicialmente a la consideración de la Comisión Permanente creada, el análisis y en su caso, adopción de acuerdos en materia de contratación y en particular los que puedan derivarse de las modificaciones que, en dicha materia, puedan afectar al Estatuto de los Trabajadores y otras leyes complementarias.
Comisión Permanente. Las partes acuerdan la constitución de una Comisión Permanente y paritaria integrada por el mismo número de representantes empresariales y sindicales, teniendo la representación sindical el porcentaje de representatividad siguiente: L.A.B. con un 65%, CC.OO. con un 22,5% y U.G.T. con 12,5%, que tendrá como objeto el análisis, y en su caso, adopción de acuerdos, en aquellas materias que las partes de mutuo acuerdo le sometan. Dichos miembros podrán delegar su representación en otro miembro de la misma Central Sindical u Organización Empresarial. Los acuerdos a los que pueda llegarse en el seno de dicha Comisión Permanente requerirán el voto favorable de más del 50% de cada una de las dos representaciones, y se adicionarán como parte integrante de este Convenio, con su misma eficacia legal, una vez publicados en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, El domicilio de esta Comisión se fija en la sede Territorial del Consejo de Relaciones Laborales, C/Hondarribia, 6-1º de Donostia-San Xxxxxxxxx. Las partes acuerdan someter inicialmente a la consideración de la Comisión Permanente creada, el análisis y en su caso, adopción de acuerdos en materia de contratación y en particular los que puedan derivarse de las modificaciones que, en dicha materia, puedan afectar al Estatuto de los Trabajadores y otras leyes complementarias. Así mismo dicha Comisión se compromete, durante la vigencia de este Convenio, a analizar las causas de absentismo del sector al objeto de proceder a la revisión del artículo 16º sobre Incapacidad Temporal y a incorporar al mismo aquellos acuerdos que por esta Comisión se adopten.
Comisión Permanente. 1 Cada una de las instituciones y entidades podrá designar un Coordinador responsable, que tendrá como función la gestión ordinaria de los Programas Específicos y demás actividades a que dé lugar la aplicación de este Convenio Marco.
Comisión Permanente. 1.– A los efectos del seguimiento y ejecución de las actividades se puede crear una Comisión Permanente integrada por los siguientes miembros nombrados por la Comisión de Seguimiento: a) Dos en representación del MICINN, de los cuales uno será el Director del ISCIII. Cualquiera de los dos podrá actuar como Presidente o Vicepresidente de la Comisión cuando le corresponda al MICINN ejercer tales cargos. b) Dos en representación de la CAPV, de los que al menos uno será miembro de la Comisión de Seguimiento. Cualquiera de los dos podrá actuar como Vicepresidente o Presidente de la Comisión cuando le corresponda a la CAPV tales cargos. El ejercicio de la presidencia y vicepresidencia de la Comisión Permanente serán rotatorios con la misma alternancia prevista para la Comisión de Seguimiento, teniendo en cuenta que la Presidencia de ambos órganos no puede ser ejercida simultáneamente por la misma Administración. A los miembros de la Comisión Permanente les es de aplicación, en lo no previsto en esta cláusula, el mismo régimen que el establecido para los miembros de la Comisión de Seguimiento en el presente Convenio. La Comisión Permanente podrá recabar el asesoramiento del Comité Científico Asesor establecido en el presente Convenio, así como de otros especialistas en función de los temas a tratar. 2.– Las competencias y el régimen de convocatorias y sesiones de la Comisión Permanente serán determinadas por la Comisión de Seguimiento.
Comisión Permanente. DE APLICACIÓN Y RELACIONES LABORALES
Comisión Permanente. Se crea una comisión permanente integrada por no más de cinco miembros representantes por cada una de las partes, es decir, la Cámara de ascensores y Afines y la Unión Obrera Metalúrgica de la República Argentina cuyo cometido será el de analizar las tareas que se realizan en el montaje, instalaciòn , reparación y conservaciòn de ascensores para determinar la existencia de los trabajos que fueren o no peligrosos asì como especificar aquellos que se realizan en alturas superiores a los 8 mts. o a profundidades de màs de cuatro metros a que se refiere el primer pàrrafo del art.65 de la presente Convenciòn Colectiva y los trabajos realizados en pozos, instalaciones de bombas y sus reparaciones que se determinan en el inciso c) del mismo Artículo. Tiene asimìsmo atribuciòn para disponer los medios de protecciòn y medidad de seguridad pertinente, ademàs de las especificadas en el Artículo siguiente, las que podràn ser modificadas y actualizadas por la Comisiòn.

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  • EXONERACIÓN A LA ENTIDAD DE RESPONSABILIDADES POR DAÑO A TERCEROS El CONSULTOR se obliga a tomar todas las previsiones que pudiesen surgir por daño a terceros, se exonera de estas obligaciones a la ENTIDAD.

  • Organización del trabajo La organización del trabajo, conforme a la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa, subordinada siempre al cumplimiento de las disposiciones legales vigentes y tiene por objeto, alcanzar en los centros y empresas el adecuado nivel de productividad, mediante la utilización óptima de los recursos humanos y materiales. La organización de trabajos y actividades pretende avanzar en la implantación de criterios de calidad y buena práctica, rigurosos en el funcionamiento, ordenación y actuación de los centros y empresas incluidos en este convenio.

  • Responsabilidad del contratista por daños y perjuicios El contratista será responsable de todos los daños y perjuicios que se causen a terceros como consecuencia de las operaciones que requiera la ejecución del contrato. Si los daños y perjuicios ocasionados fueran consecuencia inmediata y directa de una orden dada por la Administración, ésta será responsable dentro de los límites señalados en las leyes. En todo caso, será de aplicación lo preceptuado en el artículo 214 del TRLCSP.

  • LICENCIAS, AUTORIZACIONES Y PERMISOS “EL PROVEEDOR” se obliga a observar y mantener vigentes las licencias, autorizaciones, permisos o registros requeridos para el cumplimiento de sus obligaciones.

  • RESPONSABILIDAD DE LAS PARTES Cuando se resuelva el contrato por causas imputables a algunas de las partes, se debe resarcir los daños y perjuicios ocasionados, a través de la indemnización correspondiente. Ello no obsta la aplicación de las sanciones administrativas, penales y pecuniarias a que dicho incumplimiento diere lugar, en el caso que éstas correspondan. Lo señalado precedentemente no exime a ninguna de las partes del cumplimiento de las demás obligaciones previstas en el presente contrato.

  • GARANTÍA DEL SERVICIO “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” DEBERÁ GARANTIZAR QUE EN CASO DE RESULTAR ADJUDICADO LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO SE REALIZARÁ DE CONFORMIDAD A LAS CARACTERÍSTICAS Y CONDICIONES DESCRITAS EN EL ANEXO TÉCNICO Y A PROPORCIONARLO EN ESTRICTAS CONDICIONES DE EFICIENCIA Y CONFIDENCIALIDAD, EN LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS PARA TAL EFECTO.

  • Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato Los Adjudicatarios cuyos Contratos excedan el equivalente en Pesos Dominicanos xx Xxxx Mil Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica con 00/100 (US$10.000,00), están obligados a constituir una Garantía Bancaria o Pólizas de Fianzas de compañías aseguradoras de reconocida solvencia en la República Dominicana a solicitud del MOPC, con las condiciones de ser incondicionales, irrevocables y renovables, en el plazo de Cinco (5) días hábiles, contados a partir de la Notificación de la Adjudicación, por el importe del CUATRO POR CIENTO (4%) del monto total del Contrato a intervenir, en el caso de tratarse de una MIPYME, corresponderá a UNO POR CIENTO (1%) a disposición de la Entidad Contratante, cualquiera que haya sido el procedimiento y la forma de Adjudicación del Contrato. La no comparecencia del Oferente Adjudicatario a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, se entenderá que renuncia a la Adjudicación y se procederá a la ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta. Cuando hubiese negativa a constituir la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, la Entidad Contratante, como Órgano de Ejecución del Contrato, notificará la Adjudicación de los renglones correspondientes al Oferente que hubiera obtenido la siguiente posición en el proceso de Adjudicación, conforme al Reporte de Lugares Ocupados. El nuevo Oferente Adjudicatario depositará la Garantía y suscribirá el Contrato de acuerdo al plazo que le será otorgado por la Entidad Contratante, mediante comunicación formal.

  • CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA 17.1.- El licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que haya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el IVA, o del presupuesto de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. 17.2.- Si así se hace constar en la letra H.3 del Cuadro de características del contrato, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 95.2 del TRLCSP, será obligatorio constituir una garantía complementaria de un máximo del 5 % del importe de adjudicación del contrato, por el porcentaje indicado en dicho Cuadro. 17.3.- La garantía podrá constituirse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, en la normativa de desarrollo y en la normativa autonómica que sea de aplicación, y depositarse en la Tesorería General del Ajuntament de Calvià. 17.4.- Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación el valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 99 del TRLCSP. 17.5.- En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución. 17.6.- En los supuestos en que la naturaleza del objeto del contrato permita la comprobación inmediata de su correcta ejecución en el momento de su recepción, si así se hace constar expresamente en la letra H.2 del Cuadro de características del contrato, no se exige la prestación de la garantía definitiva.

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