Capital Social del Desarrollador. El Desarrollador deberá mantener, como mínimo, un capital social mínimo suscrito y pagado equivalente a $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), sin derecho a retiro. Se requerirá del consentimiento previo y por escrito de la SCT para modificar los estatutos sociales del Desarrollador, en el entendido que no se podrán hacer modificaciones a dicha estructura accionaria durante los primeros 3 (tres) años de vigencia del Contrato. Cualquier transferencia de acciones o partes sociales representativas del capital social del Desarrollador o Cambio de Control requerirá autorización previa y por escrito por parte de la SCT, salvo en el caso de transferencia de acciones o partes sociales u otorgamiento de garantías como consecuencia de los financiamientos del Desarrollador, en los términos de los Documentos del Financiamiento, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar a la SCT de dicha transferencia u otorgamiento de garantías, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterior, la SCT no podrá negar su autorización sin causa justificada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) si el Cambio de Control es consecuencia de una reorganización o reestructura corporativa con fines fiscales, siempre y cuando dicha reorganización no afecte en forma alguna la prestación de los Trabajos y siempre que hayan transcurrido los primeros tres años de vigencia del Contrato; o
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Samples: Contrato Plurianual De Prestación De Servicios, Contrato Plurianual De Prestación De Servicios
Capital Social del Desarrollador. El Desarrollador deberá mantener, como mínimo, un capital social mínimo suscrito y pagado equivalente a $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), sin derecho a retiro. Se requerirá del consentimiento previo y por escrito de la SCT para modificar los estatutos sociales del Desarrollador, en el entendido que no se podrán hacer modificaciones a dicha estructura accionaria durante los primeros 3 (tres) tres años de vigencia del Contrato. Cualquier transferencia de acciones o partes sociales representativas del capital social del Desarrollador o Cambio de Control requerirá autorización previa y por escrito por parte de la SCT, salvo en el caso de transferencia de acciones o partes sociales u otorgamiento de garantías como consecuencia de los financiamientos del Desarrollador, en los términos de los Documentos del Financiamiento, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar a la SCT de dicha transferencia u otorgamiento de garantías, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) días Días hábiles Hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterioranterior y siempre que haya transcurrido los primeros tres años de vigencia del Contrato, la SCT no podrá negar su autorización sin causa justificada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) si el Cambio de Control es consecuencia de una reorganización o reestructura corporativa con fines fiscales, siempre y cuando dicha reorganización no afecte en forma alguna la prestación de los Trabajos y siempre que hayan haya transcurrido los primeros tres años de vigencia del Contrato; o
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Capital Social del Desarrollador. El Desarrollador deberá mantener, como mínimo, un capital social mínimo suscrito y pagado equivalente a $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), sin derecho a retiro. Se requerirá del consentimiento previo y por escrito de la SCT para modificar los estatutos sociales del Desarrollador, en el entendido que no se podrán hacer modificaciones a dicha estructura accionaria durante los primeros 3 (tres) tres años de vigencia del Contrato. Cualquier transferencia de acciones o partes sociales representativas del capital social del Desarrollador o Cambio de Control requerirá autorización previa y por escrito por parte de la SCT, salvo en el caso de transferencia de acciones o partes sociales u otorgamiento de garantías como consecuencia de los financiamientos del Desarrollador, en los términos de los Documentos del Financiamiento, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar a la SCT de dicha transferencia u otorgamiento de garantías, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles días hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento. Sin perjuicio de lo anterioranterior y siempre que haya transcurrido los primeros tres años de vigencia del Contrato, la SCT no podrá negar su autorización sin causa justificada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) si el Cambio de Control es consecuencia de una reorganización o reestructura corporativa con fines fiscales, siempre y cuando dicha reorganización no afecte en forma alguna la prestación de los Trabajos y siempre que hayan haya transcurrido los primeros tres años de vigencia del Contrato; o
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