CONTRATO PLURIANUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL TRAMO CARRETERO QUERÉTARO – SAN LUIS POTOSÍ EN TÉRMINOS DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
CONTRATO PLURIANUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL TRAMO CARRETERO QUERÉTARO – SAN XXXX POTOSÍ EN TÉRMINOS DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS
QUE CELEBRAN LA
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES (SCT)
Y
[*] (DESARROLLADOR)
[*] DE [*] DE 201[*]
ÍNDICE
3.1. Contraprestación por los Trabajos 11
CUARTA. FORMA DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN 12
4.2.1. Estimación Mensual de Pagos. 12
4.2.2. Revisión de la Estimación Mensual de Pagos 13
4.2.3. Desacuerdo sobre el Estimación Mensual de Pagos 14
4.3. Moneda y Lugar de Pago 14
SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR. 15
6.1. Derechos del Desarrollador 15
6.1.1 Pago por los Trabajos. 15
6.1.2 Otorgamiento de Prórrogas. 15
6.1.3. Pago de Indemnizaciones 16
6.2 Obligaciones del Desarrollador y de la SCT. 16
6.2.1. Régimen para la Modificación de los Documentos del Contrato 16
6.2.2. Prestación de Trabajos 16
6.2.3.Personal del Desarrollador 1716
6.2.6. Obligación de Transmisión a la Terminación del Contrato. 1817
6.2.7. Anuncios y Publicidad 18
6.2.9. Capital Social del Desarrollador 19
6.2.10 Contratación y Renovación de Seguros 20
6.2.11 Derechos de Supervisión y Auditorías 20
6.2.12 Subcontratistas y Proveedores de Bienes 2120
6.2.14 Operación del Tramo Carretero 2221
6.2.15 Instrucciones de la SCT y otras Dependencias. 2221
SÉPTIMA. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: ETAPA PREPARATORIA,
ETAPA DE REHABILITACIÓN INICIAL Y ETAPA DE CONSERVACIÓN
7.1.1. Aviso de Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial 2322
7.1.2. Investigaciones de campo 24
7.2 Etapa de Rehabilitación Inicial 24
7.2.1. Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial y entrega del Tramo Carretero 24
7.2.2. Entrega – Recepción del Tramo Carretero 2524
7.2.3. Actividades en la Etapa de Rehabilitación Inicial . 25
7.2.4. Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo
Carretero
...................................................... 26
7.2.4.1. Avances en calendario de actividades. 26
7.2.4.3. Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial 27
7.2.4.4. Reportes del Desarrollador 29
7.3. ETAPA DE CONSERVACIÓN. 29
7.3.1. Inicio de Conservación. 29
7.3.2. Estándares de Desempeño 3029
7.3.2.1. Programa de Conservación 3029
7.3.2.2. Reportes del Desarrollador 30
7.3.2.3. Revisiones de los Programas Anuales de Conservación. 3130
7.4 Resguardo de Bienes y Materiales 31
8.1 Derechos de Intervención de la SCT. 33
NOVENA. REPRESENTANTES DE LAS PARTES Y COMUNICACIÓN. 3433
9.1. Representante de la SCT 3433
9.2. Representante del Desarrollador. 3534
DÉCIMA. REEQUILIBRIO ECONÓMICO Y VARIACIONES. 35
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS. 3736
11.1. Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación Inicial. 3736
11.2. Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación. 3837
12.1. Estudio de Riesgos. 3938
12.2. Riesgos No Asegurables. 3938
DÉCIMA TERCERA. ASUNTOS LABORALES. 4039
13.1. Acceso de Personal. 4039
XXXXXX XXXXXX. INDEMNIZACIONES. 4140
14.1. Indemnizaciones del Desarrollador a la SCT. 4140
14.2. Indemnizaciones de SCT al Desarrollador. 4241
14.3. Procedimiento de Reclamaciones. 4241
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN. 4544
15.1. Causas de Incumplimiento del Desarrollador. 4544
15.2. Rescisión del Contrato por parte de la SCT. 4746
15.3. Causas de Incumplimiento de la SCT. 47
15.4. Rescisión del Contrato por parte del Desarrollador. 4847
15.5.1. Caso Fortuito y Fuerza Mayor. 4847
15.5.2. Terminación Anticipada. 50
15.5.3. Terminación transcurrida la vigencia del Contrato
.................................................... 5150
15.5.4. Pagos en Caso de Terminación Anticipada o Rescisión. 5150
15.5.5. Efectos de la Terminación del Contrato. 51
15.5.6 Derechos de acreedores. 5352
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD. 5453
16.1. Acceso a Propiedad Intelectual 5453
16.2. Entrega de Propiedad Intelectual 5453
16.3. Reclamaciones en Materia de Propiedad Intelectual 5453
DÉCIMA SÉPTIMA. ANUNCIOS PÚBLICOS. 5554
DÉCIMA OCTAVA. PENAS XXXXXXXXXXXXXX. 0000
XXXXXX XXXXXX. NOTIFICACIONES. 5655
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. 5755
20.2. Solución de Controversias. 5755
20.2.1. Procedimientos Previos. 5755
20.2.2. Resolución de Controversias 5857
20.2.3. Renuncia de Inmunidad. 6059
20.2.4. Continuación de la Prestación de los Trabajos durante los Procedimientos Legales 6059
VIGÉSIMA PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES 6059
21.1. Partes Independientes 6059
21.2. Indemnización Laboral. 6159
21.4. Cesión y Creación de Garantías. 6160
21.5. No Renuncia; Acumulación de Recursos 6260
21.6. Totalidad del Contrato. 6261
21.8. Independencia de las Cláusulas. 6463
Anexo | 1 | Definiciones y Glosario de Términos |
Anexo | 2 | Documentación Legal del Desarrollador |
Anexo | 3 | Alcance de los Trabajos |
Anexo | 4 | Estándares de Desempeño |
Anexo | 5 | Mecanismo de Pago |
Anexo | 6 | Proposición del Desarrollador |
Anexo | 7 | Procedimiento de Revisión y Variación |
Anexo | 8 | Seguros |
Anexo | 9 | Procedimiento de Entrega del Tramo Carretero al |
Desarrollador
Anexo 10 Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT
Anexo 11 Terminación Anticipada Anexo 12 Penas Convencionales
DIRECCIÓN GENERAL DE CONSERVACIÓN DE CARRETERAS CONTRATO NO.
CONTRATO PLURIANUAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA CONSERVACIÓN DEL TRAMO CARRETERO QUERÉTARO – SAN XXXX POTOSÍ EN TÉRMINOS DE LA LEY DE ASOCIACIONES PÚBLICO PRIVADAS, (el
“Contrato”), para la Conservación rutinaria, Conservación periódica, rehabilitación, reconstrucción y servicios de vialidad, que celebran:
1. El Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, representado por [*], en calidad de entidad convocante (a quien en lo sucesivo se le denominará la “SCT”), y
2. [*], representada en este acto por [*], en calidad de desarrollador, (a quien en lo sucesivo se le denominará el “Desarrollador”).
DECLARACIONES
I. Declara la SCT, por medio de su titular, que:
1. Es una Dependencia de la Administración Pública Federal Centralizada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 1°, 2°, 26 y 36 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.
2. Su representante, el (la) C. [*], cuenta con las facultades necesarias para suscribir el presente contrato, en términos de lo dispuesto por el artículo 10, fracción VI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, así como en atención al contenido del Oficio- Circular número 001/2016 del 4 de enero del 2016 emitido por la Oficialía Mayor de la SCT.
3. Requiere contratar la prestación de un servicio a largo plazo a fin de contar con los elementos necesarios para la Conservación rutinaria, Conservación periódica, rehabilitación, reconstrucción y servicios de vialidad del Tramo Carretero conforme a los términos del presente Contrato.
4. Para el desarrollo del Proyecto y de conformidad con la Ley APP, la SCT publicó la Convocatoria número [*] en la página
[*] el día [*], en el Diario Oficial de la Federación de fecha [*], en la página de CompraNET xxx.xxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx el día [*].
5. En atención a lo anterior, el presente Contrato se adjudica al Desarrollador derivado del procedimiento de [*] número [*], de conformidad con lo dispuesto en los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 4, 10, 13, 14, 17, 21, 23, 38, 39, 41, 44, 90, 91 y siguientes de la Ley de Asociaciones Público Privadas (la “Ley APP”); y 1, 2, 3, 4, 66, 107, 108, 109 y 110 del Reglamento la Ley de Asociaciones Público Privadas (el “Reglamento”), así como del fallo de fecha [*] de [*], de conformidad con los términos de la Proposición presentada por Desarrollador, copia de la cual se adjunta al presente Contrato como Anexo 6 (Proposición del Desarrollador).
6. Los montos necesarios para cumplir con sus obligaciones de pago conforme a este Contrato se encuentran previstos en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2016 aprobado por la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión y publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 27 de noviembre de 2015; y en cumplimiento de lo previsto en los artículos 14 y 24 de la Ley APP.
7. Cuenta con los derechos de vía y/o posesión de los Inmuebles que comprenden el Tramo Carretero.
8. Para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en Av. Insurgentes Sur 1089, 13° Piso, Xxx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, X.X. 00000, Xxxxxx xx Xxxxxx.
II. Declara el Desarrollador, por medio de su representante legal, que:
1. Es una sociedad de propósito específico legalmente constituida de conformidad con las leyes de los Estados Unidos Mexicanos, según consta en la escritura pública número [*] de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público número [*] de [*], e inscrita ante el Registro Público de Comercio de [*], en el folio mercantil [*].
2. Su objeto social consiste en la realización de los trabajos necesarios para la Conservación Plurianual del Tramo Carretero [*] en las condiciones físicas y operativas
establecidas en el presente Contrato; y su naturaleza jurídica se encuentra dentro de lo establecido en el artículo 104, fracción II del Reglamento.
3. Su representante cuenta con los poderes y facultades necesarios y suficientes para celebrar el presente Contrato, según consta en la escritura pública número [*] de fecha [*], otorgada ante la fe del licenciado [*], Notario Público número [*] de [*], los cuales no le han sido limitados, modificados ni revocados en forma alguna a la fecha de celebración del presente Contrato.
4. Cuenta con plena capacidad legal, técnica, financiera y económica para celebrar el presente Contrato, así como el suficiente personal especializado necesario para cumplir con todas y cada una de sus obligaciones conforme al presente Contrato.
5. La celebración y cumplimiento del presente Contrato no constituyen violación alguna a cualquier compromiso de carácter legal, obligación de carácter contractual o disposición legal, mexicana o extranjera, federal, estatal o local.
6. Su Registro Federal de Contribuyentes es [*], según consta en la documentación legal del Desarrollador que se adjunta al presente como Anexo 2 (Documentación Legal del Desarrollador).
7. Conoce plenamente el contenido y requisitos de la Ley APP y del Reglamento; la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y el reglamento de dicha ley; así como la demás normatividad vigente y aplicable en la materia. Asimismo, tiene conocimiento y acepta, en todos sus términos, los lineamientos, normatividad y políticas de SCT conforme a las cuales deberá realizar la prestación de los Trabajos objeto del presente Contrato.
8. Tiene conocimiento de las necesidades que motivan la celebración del presente Contrato; inspeccionó debidamente el Tramo Carretero donde se realizarán los Trabajos, y conoce las características de la zona geográfica, así como las condiciones climatológicas que imperan en la misma, las cuales tomó en cuenta para la elaboración de su Proposición, y analizó toda la información proporcionada por la SCT de forma indicativa en el Concurso; lo que le permitió al Desarrollador considerar todos los factores técnicos,
legales, económicos y financieros que intervienen en su realización para efectos del presente Contrato.
9. Reconoce que toda la información facilitada del Tramo Carretero por la SCT fue meramente indicativa, de tal suerte que liberó a la SCT de cualquier responsabilidad sobre el contenido y exactitud de la información proporcionada, toda vez que la elaboración de su Proposición fue de su estricta responsabilidad.
10. Bajo protesta de decir verdad, manifiesta que ni sus accionistas o socios, ni el personal que en el labora, ni sus Ffiliales, se encuentran dentro de los supuestos de impedimento establecidos en el artículo 42 de la Ley APP, y que no tiene impedimentos de carácter legal, ni de alguna otra índole, que interfiera con la prestación de los Trabajos.
11. Bajo protesta de decir verdad, ha cumplido y se encuentra en cumplimiento con sus obligaciones fiscales.
12. Será por su cuenta y riesgo dar cumplimiento a todas y cada una de las obligaciones fiscales, laborales, de seguridad social y demás que le correspondan con motivo de la realización de la prestación de los Trabajos objeto del presente Contrato.
13. Considerando todos los factores que intervienen en la realización del objeto del presente Contrato, se obliga a efectuar las acciones necesarias para realizar las inversiones y gastos requeridos para llevar a cabo la prestación de los Trabajos objeto del presente Contrato.
14. Para cubrir las inversiones requeridas para llevar a cabo lo pactado en el presente Contrato, promoverá, gestionará, obtendrá y aplicará los recursos económicos necesarios.
15. Al haber obtenido la adjudicación del presente Contrato, se compromete a prestar los Trabajos con los más altos índices de calidad, solvencia, oportunidad, profesionalismo y responsabilidad.
16. Para efectos del presente Contrato, señala como su domicilio el ubicado en [*].
17. Cuenta con los Subcontratistas necesarios e idóneos para cumplir con las obligaciones establecidas en este Contrato.
III. Declaran la SCT y el Desarrollador, por medio de su representante legal, que:
1. Las Bases del Concurso que originan el presente Contrato, los reportes que se generen, el propio Contrato y sus anexos son los instrumentos que vinculan a las Partes en sus derechos y obligaciones.
2. Las obligaciones contenidas en el presente Contrato no modifican las Bases del Concurso que les da origen.
EN VIRTUD DE LO ANTERIOR, las Partes convienen en las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA. INTERPRETACIÓN.
El presente Contrato se interpretará de la siguiente forma:
a) Las palabras escritas con mayúscula inicial, así como las frases compuestas de palabras escritas con mayúscula inicial, son términos definidos que para todos los efectos del presente Contrato tienen los significados que a cada término se le atribuye en el Anexo 1 (Definiciones y Glosario de Términos) de este Contrato o en el presente Contrato o cualquiera de sus anexos, según el caso.
b) Salvo que se señale expresamente lo contrario, las referencias a cláusulas, secciones, párrafos, subpárrafos y anexos son referencias a cláusulas, secciones, párrafos, subpárrafos y anexos del presente Contrato. Asimismo, las frases “este Contrato” y el “presente Contrato” incluyen las disposiciones contenidas en el presente Contrato y en todos y cada uno de sus anexos.
c) Los anexos del presente Contrato forman parte integrante del mismo para todos los efectos a que haya lugar y se tienen por reproducidos en el mismo como si a la letra se insertasen.
d) Los términos definidos en forma singular tendrán el significado correlativo en plural cuando se utilicen en forma plural y viceversa.
e) Las palabras referentes a personas se entenderán como referencias a personas físicas y xxxxxxx, de cualquier naturaleza.
f) Referencias en este Contrato a las disposiciones del presente Contrato o de cualquier otro contrato o documento se entenderán tal y como éstos sean modificados o reexpresados en el futuro.
g) Los pagos por los Trabajos serán determinados conforme a lo previsto en el Anexo 5 (Mecanismo de Pago) de este Contrato.
h) En caso de cualquier discrepancia, diferencia o contradicción entre lo previsto en la Proposición y lo previsto en este Contrato y los anexos de este, prevalecerán los términos del presente Contrato.
i) Todos los plazos que se establecen en el presente Contrato se entienden que corresponden a días naturales salvo que específicamente se establezca que corresponden a Días Hábiles.
i)j) El término “valor en libros de los bienes de capital” se entenderá como el importe que se registre en el estado de situación financiera relacionado con los activos fijos y acciones de la empresa.
SEGUNDA. OBJETO
La SCT encomienda al Desarrollador la realización de los Trabajos necesarios para la Conservación plurianual del Tramo Carretero [*] en las condiciones físicas y operativas establecidas conforme a los Estándares de Desempeño contenidos en el Anexo 4 (Estándares de Desempeño). El Desarrollador se obliga a realizar los Trabajos hasta su total terminación y durante la vigencia del presente Contrato, acatando para ello lo establecido en las Bases del Concurso, los anexos del presente Contrato a la Proposición del Desarrollador contenida en el Anexo 6 (Proposición del Desarrollador) y lo establecido por la Legislación aplicable.
TERCERA. CONTRAPRESTACIÓN.
3.1. Contraprestación por los Trabajos.
La SCT pagará al Desarrollador como contraprestación por la prestación de los Trabajos conforme al presente Contrato la
cantidad de $[*] ([*] Pesos 00/100) más el IVA de acuerdo a la fórmula de pago contenida en el Anexo 5 (Mecanismo de Pago) de este Contrato.
Los pagos por los Trabajos podrán modificarse única y exclusivamente en los casos previstos en el presente Contrato.
Las Partes reconocen que los pagos por los Trabajos constituirán la única contraprestación que tendrá derecho a recibir el Desarrollador conforme al presente Contrato, por lo que el Desarrollador, salvo por las indemnizaciones y reembolsos previstos en el presente, no podrá exigir pagos adicionales por concepto alguno durante la vigencia del Contrato.
CUARTA. FORMA DE PAGO DE LA CONTRAPRESTACIÓN.
4.1. Pago por los Trabajos.
El Desarrollador tendrá derecho a recibir mensualmente, de conformidad con el Anexo 5 Mecanismo de Pago, el pago por los Trabajos ejecutados a partir de la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial. La SCT deberá pagar al Desarrollador el Pago Mensual dentro de los 20 (veinte) días naturales a la fecha en que la SCT reciba la factura respectiva. Para efectos de la presente Cláusula, se entenderá como fecha de presentación de factura, la fecha en que la SCT haya aprobado la factura correspondiente, previa recepción, revisión y aprobación de la Estimación Mensual de Pagos por el Gerente Supervisor, o a partir de la fecha en que la factura se entienda aprobada por la SCT conforme a lo previsto en la Cláusula 4.2 siguiente, por los Trabajos prestados durante el mes inmediato anterior. El pago por los Trabajos aplicable al primer mes de la prestación de los Trabajos por parte de Desarrollador será ajustado para reflejar los días efectivamente transcurridos desde la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial, hasta e incluyendo, el último día del mes calendario en el cual ocurra tal fecha.
4.2.1. Estimación Mensual de Pagos.
Dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes al primer día del mes inmediato posterior al mes en el que ocurra la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial y en cada mes calendario subsecuente, el Desarrollador deberá entregar para revisión del Gerente Supervisor para su aprobación, una estimación mensual de los Trabajos realizados (“Estimación Mensual de Pagos”)
misma que deberá ser revisada y aprobada por el Gerente Supervisor dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su recepción, considerando lo siguiente:
a) Los reportes mensuales R-1, R-2 y R-3 elaborados por el Desarrollador conforme al numeral 7 del Anexo 3 ("Alcance de los Trabajos").
b) El pago mensual respecto de los Trabajos en el mes inmediato anterior que se calculará de conformidad con lo previsto en el Anexo 5 (Mecanismo de Pago) de este Contrato, en el entendido que cualquier ajuste a los mismos será en base al índice Nacional de Precios al Consumidor.
c) En su caso, respecto del pago por los Trabajos, las cantidades que deriven de un Cambio en la Legislación y que sean aplicables conforme al presente Contrato a dicho pago.
d) Los pagos efectivamente realizados durante el mes inmediato anterior por cualquier impuesto, en caso de ser aplicable.
e) Cualquier IVA respecto de las cantidades anteriores.
f) Cualquier ajuste que deba efectuarse en el pago por los Trabajos del mes que corresponda con motivo de pagos por los Trabajos anteriores, recibidos en cantidad superior o inferior a la cantidad que debió haberse pagado por dicho motivo (cada ajuste deberá estar señalado por separado).
g) La cantidad que la SCT deberá pagar al Desarrollador, considerando todos los elementos anteriores, o, en su caso, cualquier cantidad que el Desarrollador deberá pagar a la SCT.
h) En su caso, la reducción que se derive de las cantidades por deducciones por no cumplimiento de los Estándares de Desempeño y las penas convencionales previstas en el Anexo 12 (Penas Convencionales) del presente Contrato.
El La Estimación Mensual de Pagos entregado entregada de conformidad con la presente Cláusula deberá acompañarse de la documentación que acredite la procedencia de su pago.
4.2.2. Revisión de la Estimación Mensual de Pagos.
En caso de que el Gerente Supervisor no esté de acuerdo con alguna cantidad o información prevista en la Estimación Mensual de Pagos que le presente el Desarrollador, el Gerente Supervisor lo
comunicará por escrito al Desarrollador en un plazo de 5 (cinco) días naturales contados a partir de su recepción para que el Desarrollador dentro de un plazo de 5 (cinco) días naturales haga las modificaciones indicadas por el Gerente Supervisor.
Aprobada la Estimación Mensual de Pagos por el Gerente Supervisor, el Desarrollador hará entrega de la factura correspondiente en el domicilio de la SCT.
A partir de la fecha en que la SCT haya recibido la factura para pago, contará con un plazo de 10 20 (veintediez) días naturales para aprobar dicha factura; lo anterior siempre y cuando dicha factura cumpla con todos los requisitos fiscales correspondientes. La SCT no podrá objetar la factura si esta cumple con lo antes previsto.
4.2.3. Desacuerdo sobre el Estimación Mensual de Pagos.
En caso de discrepancia se elaborarán dos Estimaciones Mensuales de Pago, la primera validada por el Gerente Supervisor que se sujetará a lo establecido en el numeral 4.2.2 anterior y la segunda referente a las cantidades en disputa se sujetará al procedimiento establecido en la Cláusula 20.2 (Solución de Controversias) del presente Contrato.
4.3. Moneda y Lugar de Pago
Todos los pagos que la SCT deba realizar al Desarrollador conforme al presente Contrato, se harán en Pesos a la cuenta bancaria de la institución bancaria mexicana que indique el Desarrollador por escrito a la SCT.
4.4. Compensación.
Cuando el Desarrollador deba realizar un pago a la SCT de conformidad con este Contrato, la SCT compensará cualquier cantidad que el Desarrollador deba pagar a la SCT conforme al presente Contrato, cantidad que será deducida de la Estimación Mensual de Pago correspondiente.
4.5 Deducciones.
Los pagos por los Trabajos estarán sujetos a deducciones conforme al Anexo 5 (Mecanismo de Pagos) de este Contrato por falta de cumplimiento en los Estándares de Desempeño. El Desarrollador deberá reflejar las deducciones en el Estimación Mensual de Pagos. No obstante lo anterior, si el Gerente
Supervisor detecta cualquier error en la Estimación Mensual de Pagos, el Gerente Supervisor podrá, mediante notificación escrita al Desarrollador, indicarle que ha calificado erróneamente los Estándares de Desempeño y/o calculado erróneamente alguna deducción respecto de alguno de los Estándares de Desempeño de conformidad con lo dispuesto en el Anexo 5 (Mecanismo de Pagos).
Las deducciones se aplicarán al componente PMm de forma mensual hasta llegar al monto máximo acumulado de la suma de Deducciones y Penas Convencionales equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato.
En caso de que la SCT hubiere aplicado una deducción erróneamente, las deducciones se cancelarán y no se computarán en el rReporte de pPagos que corresponda, en el entendido que se compensarán en la estimación mensual de pagos siguiente.
QUINTA. VIGENCIA.
El presente Contrato entrará en vigor a partir de la Fecha de Inicio del Contrato y terminará el [*] de [*] (la “Fecha de Terminación del Contrato”).
SEXTA. DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL DESARROLLADOR.
Durante la vigencia del presente Contrato, el Desarrollador tendrá los derechos que en esta Cláusula se especifican y deberá cumplir con todas y cada una de las obligaciones establecidas en este Contrato.
6.1. Derechos del Desarrollador. De conformidad con lo establecido en el artículo 94 de la Ley APP, el Desarrollador tendrá los siguientes derechos:
6.1.1 Pago por los Trabajos. El Desarrollador tendrá derecho a recibir los pagos por los Trabajos, previstos en el mecanismo de pago establecido en el Anexo 5 (Mecanismo de Pago) y de conformidad con lo establecido en el presente Contrato.
6.1.2 Otorgamiento de Prórrogas. El Desarrollador tendrá el derecho de solicitar a la SCT el otorgamiento de prórrogas de los plazos del Contrato cuando éstos se hayan demorado por causas imputables a la SCT o por causas no imputables al Desarrollador que pongan en riesgo el desarrollo del Proyecto.
El Desarrollador deberá fundamentar la solicitud de la prórroga a la SCT, mediante los análisis correspondientes y con la entrega de la documentación que aporte elementos para justificar su solicitud de prórroga.
La SCT dará respuesta a la solitud de prórroga del Desarrollador por escrito dentro de un plazo de 30 (treinta) días hábiles posteriores a la presentación de la solicitud de prórroga del Desarrollador, a menos que la SCT determine durante el trámite un plazo distinto para su respuesta.
6.1.3. Pago de Indemnizaciones. El Desarrollador tendrá el derecho de recibir las indemnizaciones previstas en el presente Contrato por los daños originados por las demoras mencionadas en la fracción anterior cuando sean imputables a la SCT.
6.2 Obligaciones del Desarrollador y de la SCT.
6.2.1 Régimen para la Modificación de los Documentos del Contrato.
En caso de que se deba modificar cualquiera de los documentos relacionados con el presente Contrato, las Partes deberán sujetarse al Procedimiento de Revisión y Variación establecido en el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión y Variación).
.
6.2.2 Prestación de Trabajos. El Desarrollador se obliga a llevar a cabo la prestación de los Trabajos de conformidad con los niveles de calidad y desempeño descritos en el Anexo 4 (Estándares de Desempeño) del presente Contrato. En caso de que este Contrato no mencione algún asunto en particular, la prestación de los Trabajos deberá llevarse a cabo de conformidad con la normatividad de la SCT.
6.2.3 Personal del Desarrollador. El Desarrollador será responsable de la selección, costo, desempeño, actos, incumplimientos, omisiones o negligencia de todo el personal que contrate para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato. En virtud de lo anterior, toda referencia en este Contrato a cualquier acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del Desarrollador se entenderá que incluye todo acto, incumplimiento, omisión, negligencia o responsabilidad del personal del Desarrollador, ya sea en materia civil, penal, laboral, administrativa o fiscal.
El Desarrollador podrá realizar cambios al Personal Clave siempre y cuando cumpla por lo menos con la experiencia acreditada por el personal presentado en su Proposición, previa autorización de la SCT. En caso contrario, el Desarrollador incurrirá en las Penas Convencionales contenidas en el Anexo 12 (Penas Convencionales) de este Contrato.
6.2.4 Seguridad. El Desarrollador, en la prestación de los Trabajos, deberá cumplir con la Legislación en materia de seguridad, verificar que su Personal esté debidamente informado sobre las medidas de seguridad y procurar que todas las personas que accedan a los Inmuebles que comprenden el Tramo Carretero, incluyendo Subcontratistas, Pproveedores de Bbienes y sus trabajadores, cumplan con dichas medidas de seguridad. Asimismo, se obliga a resguardar los Inmuebles que comprenden el Tramo Carretero de conformidad con la Legislación aplicable y con las Prácticas Prudentes de la Industria. El Desarrollador se obliga a tomar las medidas de seguridad necesarias para evitar el acceso a personas ajenas al Personal del Desarrollador, sus Subcontratistas y Pproveedores de Bbienes, y al Personal de la SCT.
6.2.5 Tramo Carretero. A efecto de que el Desarrollador pueda cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato, la SCT se obliga a entregar al Desarrollador el Tramo Carretero en la Ffecha de Iinicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial. Los Inmuebles que comprenden el Tramo Carretero sólo podrán ser destinados a los propósitos establecidos en el presente Contrato. La entrega del Tramo Carretero se llevará a cabo conforme a lo establecido en el Anexo 9 (Procedimiento de Entrega del Tramo Carretero al Desarrollador).
La SCT tendrá el derecho de usar el Tramo Carretero en el ámbito de sus atribuciones, así como para llevar a cabo cualquier otra actividad inherente a la SCT de conformidad con las facultades otorgadas a la misma bajo la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Reglamento Interior de la
Secretaría de Comunicaciones y Transportes, la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y cualesquier otra disposición que le sea aplicable. En caso de que la SCT tenga la intención de ejercer los derechos establecidos en el presente párrafo, deberá notificar por escrito al Desarrollador y a los Acreedores dicha intención con un plazo de 10 (diez) días, asimismo deberá incluir en la misma los motivos o razones que den lugar a dicha intención.
6.2.6 Obligación de Transmisión a la Terminación del Contrato. El Desarrollador reconoce que, a la Fecha de Terminación del Contrato, cualquier mejora y/o construcción derivado de la prestación de los Trabajos, pasarán a ser propiedad de la SCT, obligándose el Desarrollador a llevar a cabo cualquier trámite administrativo necesario para tal efecto. En virtud de lo anterior, el Desarrollador no se reserva acción legal alguna que ejercer, ya sea de índole civil, mercantil, penal, administrativo de cualquier materia que aplique o llegare a aplicar en contra de la SCT por este concepto. Asimismo, el Desarrollador se obliga a entregar a la SCT el Tramo Carretero conforme a lo establecido en el Anexo 10 (Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT).
6.2.7 Anuncios y Publicidad. El Desarrollador no podrá, sin la autorización previa y por escrito de la SCT, realizar actividades publicitarias, promocionales o de índole similar dentro o fuera del Tramo Carretero, incluyendo, sin limitación, la colocación de espectaculares, anuncios, pancartas o entrega de folletos. La SCT no hará uso del nombre o logotipo del Desarrollador y/o sus Filiales y Afiliadas, sin el consentimiento previo y por escrito del Desarrollador.
6.2.8 Financiamiento. El Desarrollador será el único responsable de obtener todo el financiamiento de deuda y capital necesario para cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato y por lo tanto celebrar los Documentos del Financiamiento, así como de los términos y condiciones del mismo.
En términos del artículo 107 fracción II (a) del Reglamento, si el Desarrollador, durante la vigencia del Contrato, recibe mejores condiciones en los financiamientos destinados al Proyecto respecto a su Proposición, los ajustes financieros deberán realizarse de manera que el beneficio de las mejores condiciones favorezcan, de manera equitativa, tanto al Desarrollador como a la SCT.
La SCT hará sus mejores esfuerzos para comparecer a la celebración de los Documentos del Financiamiento si así lo
requieren los acreedores del Desarrollador, y a proporcionar a tiempo la documentación que pudiera ser requerida por los acreedores y que sea usual entregar en operaciones de naturaleza similar, según las prácticas bancarias y comerciales que resulten aplicables. Cuando el requerimiento de información sea razonable, no vulnere ningún elemento esencial para la ejecución del Proyecto, y no exista impedimento legal alguno, la SCT proporcionará la documentación solicitada a la brevedad posible, tomando en consideración la disponibilidad de dicha información solicitada y conforme a la normativa que resulte aplicable.
El Desarrollador se obliga a entregar a la SCT copias certificadas de los documentos o cualquier información que evidencie la obtención del Financiamiento. Dicha información deberá entregarse a la SCT dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el financiamiento sea celebrado.
El Desarrollador deberá pactar con sus respectivos acreedores, los términos y condiciones respecto a la transferencia temporal del Control del Desarrollador a los acreedores de ésta en caso de incumplimiento frente a los acreedores, previa autorización de la SCT.
6.2.9 Capital Social del Desarrollador. El Desarrollador deberá mantener, como mínimo, un capital social mínimo suscrito y pagado equivalente a $10,000,000.00 (diez millones de pesos 00/100 M.N.), sin derecho a retiro. Se requerirá del consentimiento previo y por escrito de la SCT para modificar los estatutos sociales del Desarrollador, en el entendido que no se podrán hacer modificaciones a dicha estructura accionaria durante los primeros tres años de vigencia del Contrato.
Cualquier transferencia de acciones o partes sociales representativas del capital social del Desarrollador o Cambio de Control requerirá autorización previa y por escrito por parte de la SCT, salvo en el caso de transferencia de acciones o partes sociales u otorgamiento de garantías como consecuencia de los financiamientos del Desarrollador, en los términos de los Documentos del Financiamiento, en cuyo caso, el Desarrollador deberá informar a la SCT de dicha transferencia u otorgamiento de garantías, a más tardar, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la firma de los Documentos del Financiamiento.
Sin perjuicio de lo anterior y siempre que haya transcurrido los primeros tres años de vigencia del Contrato, la SCT no podrá negar su autorización sin causa justificada, en cualquiera de las siguientes circunstancias: (a) si el Cambio de Control es consecuencia de una reorganización o reestructura corporativa con
fines fiscales, siempre y cuando dicha reorganización no afecte en forma alguna la prestación de los Trabajos y siempre que haya transcurrido los primeros tres años de vigencia del Contrato; o
(b) si el Cambio de Control ocurre como consecuencia de la ejecución de una garantía respecto de las acciones representativas del capital social del Desarrollador, bajo los Documentos del Financiamiento celebrado entre el Desarrollador y los acreedores, por cuya ejecución se adjudiquen o transfieran a los acreedores o a un tercero que cumpla con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento del Contrato, las acciones o partes sociales del Desarrollador; o (c) si el Cambio de Control es consecuencia de un cambio de control de cualquiera de los accionistas propietarios o tenedores de acciones del capital social del Desarrollador, y que sea resultado de una operación normal xx xxxxxxx de la sociedad tenedora de acciones, efectuado en un mercado reconocido y en términos de lo dispuesto por la Xxx xxx Xxxxxxx de Valores, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, acreditando que los accionistas propietarios o tenedores cumplan con los requisitos técnicos y financieros para garantizar el cumplimiento del Contrato.
En cualquiera de los supuestos mencionados en el párrafo inmediato anterior, el Desarrollador deberá notificar a la SCT con por lo menos 10 (diez) días naturales anteriores a la fecha de celebración del acto que dé origen al Cambio de Control. La SCT podrá objetar el Cambio de Control en términos de la presente Cláusula durante el término a que se refiere este párrafo, por razones justificadas debidamente fundadas y motivadas. Si transcurridos los 10 (diez) días naturales sin que la SCT haya objetado o haya realizado manifestación alguna al Desarrollador respecto del Cambio de Control, éste se entenderá autorizado.
6.2.10 Contratación y Renovación de Seguros. El Desarrollador contratará y mantendrá vigentes durante la vigencia del presente Contrato, los seguros que se describen en el Anexo 8 (Seguros) de conformidad con lo establecido en la Cláusula Décima Segunda del presente Contrato.
6.2.11 Derechos de Supervisión y Auditorías. El Desarrollador permitirá que la SCT, a través del Gerente Supervisor o de sus representantes o funcionarios autorizados, lleven a cabo la supervisión o auditorías respecto de: (i) toda la información, documentos, expedientes y material similar que se encuentre en posesión del Desarrollador en relación con el presente Contrato; (ii) los registros contables y/o activos del Desarrollador, (iii) cualquier documento o revisión física del Tramo Carretero, (iv) cualquier otro documento que la SCT le
requiera al Desarrollador. Dichas revisiones y auditorías se realizarán cuando sea solicitado, previa notificación por escrito al Desarrollador por lo menos con 10 (diez) Días Hábiles de anticipación. Dichas revisiones y auditorías se realizarán en Días Hábiles y en horas laborables acordado con el Desarrollador, de manera en que no interfieran o interrumpan las operaciones del Desarrollador.
6.2.12 Subcontratistas y Proveedores de Bienes y Prestadores de Servicios. El Desarrollador podrá realizar la prestación de los Trabajos mediante subcontratación a las personas o sociedades que sean accionistas de la Ssociedad de Ppropósito Eespecífico, cuya experiencia fue objeto de evaluación en el Concurso, o sus Filiales. En cualquier caso, se podrá subcontratar a terceros la realización de las siguientes actividades:
(i) Proyectos y estudios que deba realizar el Desarrollador.
(ii) Mediciones especializadas de indicadores que así lo requieran: IRI, roderas, coeficiente de fricción, macrotextura, retroreflexión y las deflexiones del pavimento.
(iii) Inspecciones xx xxxxxxx.
(iv) Trabajos especializados como:
(a) Construcción de cimentaciones profundas,
(b) Disposición final de residuos contaminantes y/o peligrosos,
(c) Instrumentaciones,
(d) Tratamientos geotécnicos para estabilización de taludes, y
(e) Laboratorio de control de calidad.
El Desarrollador reconoce y acepta que será el único responsable frente a la SCT por los actos de cualquiera de sus Subcontratistas conforme a cualquier contrato, convenio, acuerdo u otro instrumento que celebre el Desarrollador con dichos Subcontratistas para el cumplimiento de sus obligaciones conforme a este Contrato. En virtud de lo anterior, el Desarrollador se obliga a obtener y hacer constar en los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que celebre con sus Subcontratistas, el reconocimiento y aceptación de sus Subcontratistas respecto de lo siguiente: (i) que no se encuentra en los supuestos establecidos en el artículo 42 de la Ley APP; y (ii) que el Desarrollador es el único responsable para ejercer y cumplir con sus obligaciones
frente a sus Subcontratistas conforme a los contratos, convenios o instrumentos jurídicos que celebre con ellos. Asimismo, el Desarrollador se obliga a establecer en los contratos que celebre con los Subcontratistas, que el Desarrollador será el único responsable frente a la SCT respecto de los Trabajos o servicios que los Subcontratistas realicen a favor del Desarrollador.
6.2.13 Confidencialidad. El Desarrollador se obliga a guardar confidencialidad de conformidad con la Cláusula 16.4 del presente Contrato.
6.2.14 Operación del Tramo Carretero. El Desarrollador deberá abstenerse de realizar o permitir cualquier acto que impida la correcta operación del Tramo Carretero, de conformidad con la Legislación aplicable.
6.2.15 Instrucciones de la SCT y otras Dependencias. El Desarrollador deberá cumplir con las instrucciones de la SCT o de cualquier otra dependencia cuando éstas sean expedidas con fundamento legal o de acuerdo a los términos y condiciones establecidos en el presente Contrato.
SÉPTIMA. DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS: ETAPA PREPARATORIA, ETAPA DE REHABILITACIÓN INICIAL Y ETAPA DE CONSERVACIÓN.
El Desarrollador deberá prestar los servicios del presente Contrato de manera continua, uniforme y regular, en condiciones que impidan cualquier trato discriminatorio, con los niveles de desempeño pactados, en los términos y condiciones previstos en el Contrato, autorizaciones para la prestación de los servicios, así como en las disposiciones aplicables.
7.1 Etapa Preparatoria.
Durante la Etapa Preparatoria, el Desarrollador estará obligado a realizar todas las acciones y ejecutar todas las actividades necesarias o convenientes para lograr que la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial correspondiente al Tramo Carretero ocurra a más tardar en la Fecha Programada de Inicio de Rehabilitación Inicial del Tramo Carretero, de conformidad con lo previsto en el Programa Plurianual de Conservación y el Programa de Rehabilitación Inicial.
Con anterioridad a la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial del Tramo Carretero, el Desarrollador
deberá emplear los recursos necesarios para el cumplimiento de las actividades aquí mencionadas, incluyendo la movilización de personal, maquinaria y equipo, instalación de almacenes y laboratorios, establecimiento del campamento, y llevar a cabo diseños y proyectos y otros trabajos, conforme a la Proposición del Desarrollador, que sean necesarios para cumplir con la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial del Tramo Carretero, previa autorización de la SCT, y acatando los requisitos que la SCT le señale al efecto.
7.1.1. Aviso de Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial
El Desarrollador deberá entregar el Aviso de Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial a la SCT, con por lo menos
10 (diez) días de anticipación a la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial del Tramo Carretero, o en caso de retraso debidamente autorizado por la SCT, a la fecha en la que se solicita la entrega del Tramo Carretero, en el cual deberá certificar que ha cumplido con las obligaciones previstas en la presente Cláusula.
El Desarrollador deberá notificar a la SCT de cualquier evento que pueda causar un retraso en la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial establecida en el Programa Plurianual de Conservación y en el Programa de Rehabilitación Inicial. El Desarrollador deberá presentar una notificación de dicho evento dentro de los siguientes 3 (tres) días a la fecha en que tenga conocimiento del mismo, pero en cualquier caso, con anterioridad a la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial. Junto con la notificación, el Desarrollador deberá entregar un reporte escrito a la SCT, que deberá incluir:
(i) Las circunstancias que ocasionaron el retraso o impedimento;
(ii) Los registros y seguimiento que el Desarrollador llevará a cabo en la corrección de dicho retraso o impedimento;
(iii) Las consecuencias, ya sean directas o indirectas, que dicho retraso o impedimento pueda tener en el cumplimiento de la Fecha de Inicio Programada del Tramo Carretero; y
(iv) Las acciones que el Desarrollador proponga adoptar para mitigar las consecuencias de dicho retraso o impedimento.
Después de la notificación de cualquier retraso, el Desarrollador deberá:
(i) Entregar la información adicional que conozca o que la SCT le requiera, con relación a la naturaleza y duración esperada de dicho evento;
(ii) Proporcionar a la SCT las facilidades y elementos necesarios para la investigación de las consecuencias y efectos que el evento cause al Desarrollador o a la Dependencia; y
(iii) Tomar todas las medidas necesarias y consistentes con las Prácticas Prudentes de la Industria, para minimizar el atraso o impedimento en el cumplimiento de la Fecha de Inicio Programada del Tramo Carretero.
Para el caso de retraso del Desarrollador en el cumplimiento con la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial aplicarán las disposiciones de la Cláusula Décima Octava del presente Contrato, relativo a las Penas Convencionales.
7.1.2. Investigaciones de campo
El Desarrollador estará facultado para realizar cualquier investigación, auscultación, prospección, o de cualquier otra índole, respecto de las condiciones en las que se encuentra el Tramo Carretero durante la Etapa Preparatoria, previa autorización de la SCT y acatando los requisitos que éste le señale al efecto, incluyendo, sin limitación alguna, el garantizar que indemnizará a cualquier persona que pudiera ser afectada por la realización de dichas investigaciones.
7.2 Etapa de Rehabilitación Inicial.
7.2.1. Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial y entrega del Tramo Carretero
Una vez que la SCT hubiera verificado el cumplimiento de las condiciones a que se refiere la Cláusula 7.1 anterior conforme al Aviso de la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial, y el Desarrollador hubiere acreditado estar en condiciones para recibir el Tramo Carretero en el Aviso de la
Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial, (i) se realizará la entrega del Tramo Carretero al Desarrollador conforme al Anexo 9 (Procedimiento de Entrega del Tramo Carretero al Desarrollador), y (ii) será firmada el Acta de Entrega del Tramo Carretero, en la cual se hará constar la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial.
La Etapa de Rehabilitación Inicial comenzará en la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial y concluirá en la Fecha de Cumplimiento del Tramo Carretero, mediante la entrega del Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Tramo Carretero.
7.2.2. Entrega – Recepción del Tramo Carretero.
La SCT entregará al Desarrollador el Tramo Carretero, mediante la firma del Acta de Entrega de Tramo Carretero. Salvo que expresamente se haga constar en el Acta de Entrega de Tramo Carretero, la firma de la misma servirá como constancia de que el Desarrollador acepta y reconoce cada una de las declaraciones establecidas en el Acta de Entrega de Tramo Carretero.
A partir de la entrega del Tramo Carretero, la SCT permitirá al Desarrollador realizar todas aquellas actividades necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones en los términos del presente Contrato, de conformidad con las disposiciones contenidas en los Estándares de Desempeño y la Legislación aplicable.
7.2.3. Actividades en la Etapa de Rehabilitación Inicial.
Las acciones y actividades que deberá realizar el Desarrollador durante la Etapa de Rehabilitación Inicial del Tramo Carretero, serán las establecidas en el Programa de Rehabilitación Inicial y en el Programa Plurianual de Conservación, mismos que podrán ser modificados con la previa autorización por escrito de la SCT, y deberán incluir la realización de las obras y todas aquellas actividades que sean necesarias o convenientes a fin de que cada Ssegmento del Tramo Carretero cumpla con todos los Estándares de Desempeño y la normatividad vigente, a más tardar en la Fecha Programada de Cumplimiento del Segmento.
El Desarrollador será el único responsable de las actividades necesarias durante la Etapa de Rehabilitación Inicial, a fin de llevar a cada Ssegmento del Tramo Carretero al cumplimiento de los Estándares de Desempeño, y por lo tanto será responsable, entre otras actividades: del diseño, proyecto,
ejecución, terminación, pruebas y puesta en marcha de las obras y trabajos necesarias para el cumplimiento de los Estándares de Desempeño de cada Ssegmento, así como el cumplimiento de la normatividad vigente.
Sin perjuicio de lo anterior, a más tardar en la Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero, todos los Ssegmentos del Tramo Carretero deberán estar en cumplimiento de los Estándares de Desempeño que se establecen en los Estándares de Desempeño contenidos en el Anexo 4 (Estándares de Desempeño). En el entendido que el Desarrollador únicamente tendrá derecho al pago por cumplimiento de la totalidad de los Estándares de Desempeño de cada los Ssegmentos a partir de la Fecha Programada de Cumplimiento del Segmento, a excepción de los Estándares E7 LCA (Limpieza xx xxxxxxx y acotamientos) y E15 SerV (Servicios de Vialidad) que aplican a partir de la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial; y el Estándar E14 FDV (Funcionalidad del Derecho de Vía) que aplica a partir de los 60 días de la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial.
7.2.4. Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero
7.2.4.1. Avances en calendario de actividades.
El Desarrollador deberá mantener informada semanalmente a la SCT respecto de los avances para alcanzar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño para cada segmento del Tramo Carretero.
El Desarrollador deberá realizar las actividades programadas en los términos del Programa de Rehabilitación Inicial y en la Proposición del Desarrollador, a fin de alcanzar la Fecha Programada de Cumplimiento para cada segmento del Tramo Carretero.
7.2.4.2. Retrasos.
El Desarrollador deberá notificar a la SCT dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que ocurra un evento que pueda causar un retraso o que impida la obtención del Certificado de Terminación Parcial de la Rehabilitación Inicial del Segmento en la Fecha Programada de Cumplimiento del Segmento. Junto con la notificación de referencia, el Desarrollador deberá entregar un reporte escrito a la SCT, que deberá incluir:
(i) Las circunstancias que ocasionaron el retraso o impedimento;
(ii) Los registros y seguimiento que el Desarrollador llevará a cabo en la corrección de dicho retraso o impedimento;
(iii) Las consecuencias, ya sean directas o indirectas, que dicho retraso o impedimento pueda tener en la obtención de un Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Segmento; y
(iv) Las acciones que el Desarrollador proponga adoptar para mitigar las consecuencias de dicho retraso o impedimento.
Después de la notificación de cualquier retraso, el Desarrollador deberá:
(i) Entregar la información adicional que conozca, o que la SCT le requiera, con relación a la naturaleza y duración esperada de dicho evento;
(ii) Proporcionar a la SCT las facilidades y elementos necesarios para la investigación de las consecuencias y efectos que el evento cause al Desarrollador o a la Dependencia; y
(iii) Tomar todas las medidas necesarias y consistentes con las Prácticas Prudentes de la Industria, para minimizar el atraso o impedimento en la obtención del Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial.
La SCT podrá requerir por escrito al Desarrollador la entrega de cualquier otra información particular adicional que considere necesaria.
Para el caso de retraso del Desarrollador en el cumplimiento de la Fecha Programada de Cumplimiento del Segmento aplicarán las disposiciones de la Cláusula Décima Novena Octava del presente Contrato, relativo a las Penas Convencionales.
7.2.4.3. Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial
(a) Aviso de Cumplimiento del Segmento. El Desarrollador deberá entregar a la SCT el Aviso de Cumplimiento del Segmento, en el cual hará constar que el Ssegmento cumple con la totalidad de los Estándares de Desempeño aplicables a dicho segmento y la normatividad vigente.
(b) Verificación de Estándares de Desempeño. El Representante de la SCT verificará con el Gerente Supervisor el cumplimiento de los Estándares de Desempeño y realizará las inspecciones o visitas al Segmento que considere necesarias en un plazo no mayor de 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha de entrega del Aviso de Cumplimiento del Segmento. Una vez que el Representante de la SCT hubiere realizado las inspecciones o visitas al Tramo Carretero para verificar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño, deberá:
(i) Emitir un Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Segmento por cada Ssegmento en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha de entrega del Aviso de Cumplimiento del Segmento; en el entendido de que a partir de esta fecha, el Desarrollador deberá cumplir con todos los Estándares de Desempeño del Ssegmento y tendrá derecho al pago; o
(ii) Notificar por escrito al Desarrollador su decisión de no emitir el Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Segmento en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha de entrega del Aviso de Cumplimiento del Segmento; justificando las razones de dicha determinación, cuando: (a) el Ssegmento no cumpla con todos los Estándares de Desempeño de conformidad con lo previsto en los Estándares de Desempeño, o (b) no cumple con la normatividad vigente, o (c) cuando los Trabajos realizados en el Ssegmento del Tramo Carretero no se adecuen a lo previsto para dicho Ssegmento en su Programa de Rehabilitación Inicial.
(c) Nueva Revisión. En caso de que la SCT niegue la expedición de un Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Segmento, el Desarrollador deberá realizar las actividades necesarias a fin de corregir las deficiencias identificadas por la SCT en la notificación de rechazo emitida en términos del inciso (b)(ii) anterior. Una vez que el Desarrollador haya realizado las actividades requeridas o adoptado las medidas necesarias para remediar las causas que dieron sustento a la negativa, el Desarrollador deberá notificar a la SCT la conclusión de dichas actividades o medidas adoptadas y emitir un nuevo Aviso de Cumplimiento del Segmento, a efecto de que el Gerente Supervisor inspeccione el Segmento dentro de los 5
(cinco) Días Hábiles posteriores a la notificación así recibida. Una vez que el Gerente Supervisor hubiere realizado las inspecciones o visitas al Segmento comunicará al Representante de la SCT el cumplimiento de los Estándares de Desempeño, se emitirá la certificación prevista en el inciso (i) del párrafo (b) anterior en un plazo no mayor a 10 (diez) Días Hábiles contados a partir de la fecha de entrega del nuevo Aviso de Cumplimiento del Segmento. El procedimiento establecido en el presente párrafo será aplicado hasta la emisión del Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Segmento correspondiente sin perjuicio del derecho de la SCT para aplicar las Penas Convencionales correspondientes o de rescindir el presente Contrato conforme a las disposiciones contenidas en el mismo.
(d) A partir del Certificado de Terminación de la Rehabilitación Inicial del Segmento, el Desarrollador se obliga a conservar el Segmento en cumplimiento de todos los Estándares de Desempeño, según el Programa de Conservación y la Proposición del Desarrollador.
7.2.4.4. Reportes del Desarrollador.
Durante la Etapa de Rehabilitación Inicial, el Desarrollador tendrá la obligación de presentar los reportes mensuales R-1, R-2 y R-3 conforme al numeral 7 del Anexo 3 ("Alcance de los Trabajos") sobre los avances y el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes inmediato siguiente. Asimismo, el Desarrollador deberá cooperar con el Gerente Supervisor con el objeto de que éste pueda emitir el dictamen al que hace referencia la Cláusula Octava del presente Contrato respecto a la vida remanente de la estructura del pavimento.
7.3. ETAPA DE CONSERVACIÓN.
7.3.1. Inicio de Conservación.
La Etapa de Conservación comenzará en la Fecha de Cumplimiento del Tramo Carretero y concluirá en la Fecha de Terminación del Contrato, mediante la entrega del Certificado de Devolución del Tramo Carretero.
A partir del inicio de la Etapa de Conservación, el Desarrollador se obliga a conservar todos los Ssegmentos del Tramo Carretero en cumplimiento de todos los Estándares de Desempeño, según el Programa de Conservación y la Proposición del Desarrollador.
7.3.2. Estándares de Desempeño.
En la ejecución de los Trabajos y de conformidad con lo que al efecto se establece en los Estándares de Desempeño, el Desarrollador estará obligado a cumplir con todos los Estándares de Desempeño durante toda la Etapa de Conservación. Las Partes convienen que, durante la Etapa de Conservación, en caso que los Segmentos (o parte de ellos), de acuerdo al Programa Anual de Conservación, sean objeto de una conservación periódica, no les serán aplicables las deducciones a los Estándares afectados directamente por el tipo de trabajo que se esté realizando durante el plazo de ejecución previsto. No obstante, en caso que los trabajos de conservación periódica se prorroguen por causas imputables al Desarrollador, las deducciones serán aplicables por el tiempo que dichos trabajos sean prorrogados.
7.3.2.1. Programa de Conservación
(a) Contenido. El Programa de Conservación contendrá la descripción detallada y calendarizada de los Trabajos y actividades que el Desarrollador debe realizar, a efecto de asegurar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño.
(b) Actualización del Programa Plurianual de Conservación. El Desarrollador deberá entregar a la SCT, en forma anual, a más tardar el primer Día Hábil del mes de noviembre de cada año y durante la vigencia del presente Contrato, una actualización del Programa Plurianual de Conservación por el tiempo restante de la vigencia del Contrato que sustituya al programa incluido en la Proposición del Desarrollador en caso que el mismo sufra modificaciones.
(c) Programa Anual de Conservación. El Desarrollador deberá entregar a la SCT, en forma anual, a más tardar el primer Día Hábil del mes de noviembre de cada año, un Programa Anual de Conservación para el siguiente año detallado por mes. Los Programas Anuales de Conservación se podrán revisar de acuerdo al inciso c) de la presente Cláusula.
7.3.2.2. Reportes del Desarrollador
Durante la Etapa de Conservación el Desarrollador tendrá la obligación de presentar los reportes mensuales R-1, R-2 y R-3 conforme al numeral 7 del Anexo 3 ("Alcance de los Trabajos") sobre los avances y el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, dentro de los primeros 5 (cinco) días del mes inmediato siguiente. Asimismo, el Desarrollador deberá
cooperar con el Gerente Supervisor con el objeto de que éste pueda emitir el dictamen al que hace referencia la Cláusula Octava del presente Contrato respecto a la vida remanente de la estructura del pavimento.
7.3.2.3. Revisiones de los Programas Anuales de Conservación.
Los Programas Anuales de Conservación podrán ser revisados conforme al Anexo 7 (Procedimiento de Revisión y Variación) del presente Contrato. El Desarrollador presentará una propuesta en caso de que fuese conveniente modificar el Programa Anual de Conservación durante el transcurso del año de su vigencia por la ocurrencia de: (i) fenómenos meteorológicos que modifiquen las previsiones consideras en la elaboración del Programa Anual, (ii) por una variación significativa del tránsito que acelere o retrase la degradación de ciertos estándares, y (iii) por el atraso en la ejecución del programa por causas no imputables al Desarrollador. En dicha propuesta de manera enunciativa más no limitativa incluirá los nuevos plazos o términos y condiciones para la realización de los Trabajos, así como cualquier modificación a las cantidades derivados de la ejecución de los Trabajos como resultado de las ocurrencias descritas anteriormente; así como la situación de los Estándares de Desempeño del Tramo Carretero en caso de que el Desarrollador continuara con los Trabajos conforme a los Programas de Conservación vigente y un cuadro comparativo de las variaciones que se contemplen en los Programas de Conservación a modificar. Lo anterior será aplicable cuando no haya sido posible preverlo al realizar la preparación del Programa Anual de Conservación establecido en la Cláusula 7.3.2.3 del presente Contrato.
Sin perjuicio de los derechos de la SCT, la SCT analizará de manera conjunta con el Gerente Supervisor, la propuesta de la modificación del Programa Anual de Conservación que le presente el Desarrollador y dará su respuesta en los términos previstos en el Procedimiento de Revisión y Variación.
7.4 Resguardo de Bienes y Materiales
El Desarrollador deberá tener almacenados los bienes, equipo y materiales suficientes, aún aquellos que por su naturaleza sean perecederos, para cumplir con sus obligaciones conforme al presente Contrato. Todos los bienes, equipo y materiales que sean utilizados en la prestación de los Trabajos deberán ser resguardados en una forma segura y en condiciones de limpieza y salubridad acordes con la Legislación y las Prácticas Prudentes de la Industria.
El Desarrollador será el único responsable de proveer y pagar todos los insumos para la Conservación del Tramo Carretero y la ejecución de los Trabajos, en los términos del presente Contrato, incluyendo al personal, los materiales y maquinaria y equipo que requiera para cumplir con sus obligaciones, por lo que la SCT no asumirá responsabilidad alguna por la insuficiencia de recursos de ninguna clase, ni por su costo. Asimismo, el Desarrollador será el único responsable de la calidad, cantidad y suficiencia de dichos insumos, incluyendo al personal, los materiales y maquinaria y equipo.
El Desarrollador se obliga a que los bienes, materiales y equipos que se utilicen en la prestación de los Trabajos objeto de este Contrato cumplan con la Legislación.
El Desarrollador no deberá utilizar, colocar o guardar en las instalaciones del campamento u otras adscritas al contrato, cualesquiera bienes, equipo o materiales que no se utilicen para la prestación de los Trabajos o que conforme a la Legislación aplicable se encuentre prohibido su uso o almacenamiento en las instalaciones.
OCTAVA. Supervisión APP.
La Supervisión APP respecto a la prestación de los Trabajos estará a cargo del Gerente Supervisor (el “Gerente Supervisor”), el cual será contratado por el Desarrollador con la aprobación de la SCT. El Gerente Supervisor deberá ser contratado a más tardar 10 (diez) Días Hábiles previos a la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial. Las principales obligaciones del Gerente Supervisor, de manera enunciativa más no limitativa, serán las siguientes:
1. Revisar e Inspeccionar el Tramo Carretero.
2. Verificar el cumplimiento de los Estándares de Desempeño.
3. Determinar la procedencia de las Penas Convencionales.
4. Revisar y aprobar, en su caso, la Estimación Mensual de Pagos.
5. Llevar a cabo la supervisión y auditorías respecto de la información descrita en la Cláusula 6.2.11 del presente Contrato.
6. Entregar un informe a la SCT respecto a cualquier incumplimiento del Desarrollador.
7. Elaborar los informes mensuales que la SCT establezca.
8. Emitir opiniones que le solicite la SCT o el Desarrollador, en su caso.
9. Emitir un dictamen 18 (dieciocho) meses antes de la Fecha de Terminación del presente Contrato, mediante el cual determine la vida remanente de la estructura del pavimento. En dicho dictamen, el Gerente Supervisor deberá determinar aquellos Trabajos que sean requeridos para asegurar la vida remanente de 3 (tres) años a partir de la fecha de terminación del presente Contrato y el monto de dichos Trabajos en base a los precios unitarios de los insumos, los costos horarios, los costos indirectos, el costo por financiamiento y el factor de utilidad, actualizados a la fecha del evento respecto a la fecha de la presentación de las Propuestas en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. En caso que el Desarrollador no presente un cronograma de trabajos aceptable para la SCT y aprobado por el Gerente Supervisor, en un plazo no mayor a 30 (treinta) días e inicie las obras conforme al mismo y concluya los Trabajos establecidos en el dictamen del Gerente Supervisor, le serán aplicables las Penas Convencionales establecidas en el Anexo 12 (Penas Convencionales) del presente Contrato sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a la SCT conforme a la Legislación y el presente Contrato. En caso de cualquier discrepancia respecto a dicho dictamen, las partes se someterán al procedimiento de Solución de Controversias establecido en el presente Contrato.
Los derechos del Gerente Supervisor serán pagados por el Desarrollador conforme a lo establecido en el artículo 100 de la Ley APP, respetándose los montos establecidos en el formato IE-11a de las Bases del Concurso para la figura del Gerente Supervisor.
8.1 Derechos de Intervención de la SCT.
De conformidad con los artículos 112 y 116 de la Ley APP, la SCT podrá intervenir en la preparación, ejecución, prestación de los Trabajos o en cualquier otra etapa del desarrollo del Proyecto siempre y cuando la SCT determine que el Desarrollador ha incumplido con sus obligaciones contenidas en el presente Contrato o la prestación de los Trabajos, por causas imputables al Desarrollador y tal circunstancia ponga en peligro el desarrollo mismo del Proyecto. Cualquier discrepancia en relación con lo establecido en la presente Cláusula será dirimida conforme
al procedimiento establecido en la Cláusula 20.2 (Solución de Controversias) del presente Contrato.
Para tales efectos, deberá notificar al Desarrollador y a los Acreedores la causa que motiva la intervención, y señalar un plazo para subsanarla. Si dentro del plazo establecido el Desarrollador no la corrige, la SCT procederá a la rescisión del Contrato, sin perjuicio de las Penas Convencionales en las que, en su caso, incurra el Desarrollador.
NOVENA. REPRESENTANTES DE LAS PARTES Y COMUNICACIÓN.
9.1. Representante de la SCT.
El Representante de la SCT será la persona que sea designada por la SCT en los términos de la presente Cláusula. El Representante de la SCT tendrá las funciones y facultades de la SCT en relación con lo establecido en este Contrato. Asimismo, la SCT deberá cerciorarse de que el Representante de la SCT esté facultado tanto para entregar en la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial el Tramo Carretero en términos del procedimiento establecido en el Anexo 9 (Procedimiento de Entrega del Tramo Carretero al Desarrollador); como para recibir en la Fecha de Terminación de este Contrato, el Tramo Xxxxxxxxx xx xxxxxxxx xxx xxxxxxxxxxxxx xxxxxxxxxxx xx xx Xxxxx 00 (Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT) de este Contrato, así como para emitir tanto la Acta de Entrega del Tramo Carretero como la acta de devolución del Tramo Carretero en la Fecha de Terminación del Contrato. El Representante de la SCT también ejercerá todas las demás funciones y atribuciones de la SCT conforme a este Contrato que en su caso la SCT le notifique al Desarrollador.
El Representante de la SCT tendrá en todo momento la facultad de nombrar y notificar al Desarrollador a otra persona de la SCT como su representante a efecto de que la misma ejerza funciones y atribuciones de la SCT que le han sido delegadas de conformidad con la presente Cláusula, ya sea de manera general o especial. Cualquier acto de dicha persona constituirá, para fines de este Contrato, un acto del Representante de la SCT y todas las referencias en este Contrato al Representante de la SCT (salvo por lo previsto en esta Cláusula) se tomarán como referencia a tal persona.
El Representante de la SCT tendrá facultades para emitir comunicaciones por parte de SCT al Desarrollador y para supervisar el cumplimiento diario del presente Contrato. En
ningún momento estará facultado, en tal calidad, para modificar el presente Contrato y realizar renuncias a derechos de la SCT conforme al presente Contrato. No obstante lo anterior, el Desarrollador deberá considerar cualquier acto o indicación de parte del Representante de la SCT como un acto o indicación de SCT, siempre y cuando dichos actos o indicaciones se encuentren dentro de las facultades expresamente pactadas para el Representante de la SCT en términos del presente Contrato.
9.2. Representante del Desarrollador.
El Representante del Desarrollador será el Director del Proyecto. El Representante del Desarrollador tendrá todas y cada una de las atribuciones y facultades necesarias para actuar en nombre y representación del Desarrollador para todo lo relacionado con este Contrato. Salvo por aquellos actos que el Desarrollador le notifique por escrito a la SCT como no aplicables al Representante del Desarrollador, cualquier acto o decisión por parte del Representante del Desarrollador, en relación con este Contrato, se considerará como un acto o indicación por parte de Desarrollador.
El Desarrollador a través del Representante del Desarrollador, estará obligado a notificar a la SCT la sustitución del Representante del Desarrollador, mediante notificación por escrito con por lo menos 20 (veinte) Días Hábiles de anticipación. La SCT deberá aprobar dicha sustitución tomando en cuenta la necesidad de continuidad y comunicación en relación con el Proyecto. La aprobación por parte de la SCT del nuevo Representante del Desarrollador no podrá ser negada sin causa justificada.
DÉCIMA. REEQUILIBRIO ECONÓMICO Y VARIACIONES.
a) Con objeto de restablecer el equilibrio económico del Proyecto, el Desarrollador tendrá derecho a la revisión del Contrato cuando, derivado de un acto administrativo, legislativo o jurisdiccional, de autoridad competente, aumente sustancialmente el costo de ejecución del Proyecto, o se reduzcan, también sustancialmente, los beneficios a su favor.
Para fines del presente Contrato, y salvo por lo señalado en el inciso b) siguiente, “Cambio en la Legislación” significa un cambio a cualquier norma jurídica que regule o resulte aplicable a la ejecución de los Trabajos, sea a través de una reforma
(modificación, adición, derogación o abrogación) o de la expedición de una nueva disposición o instrumento normativo
La revisión y, en su caso, los ajustes al Contrato sólo procederán si el Cambio en la Legislación:
I. Tiene lugar con posterioridad a la fecha de presentación y apertura de las Proposiciones en el Concurso;
II. No haya sido posible preverlo al realizarse la preparación y adjudicación del Proyecto; y
III. Represente un cambio a las disposiciones aplicables al desarrollo del Proyecto.
La SCT procederá a realizar los ajustes a los términos y condiciones del Contrato de conformidad con el Anexo 7 (Procedimiento de Revisión y Variación), incluso de la contraprestación a favor del Desarrollador, que se justifiquen por las nuevas condiciones derivadas del acto de autoridad de que se trate.
De igual manera, procederá la revisión del Contrato cuando sobrevenga un desequilibrio económico del mismo, que implique un rendimiento para el Desarrollador mayor al previsto en su propuesta económica y en este Contrato.
El Desarrollador deberá tomar todas las acciones necesarias para que los Trabajos se presten de conformidad con los términos del presente Contrato y en cumplimiento con la Legislación, aún después de un Cambio en la Legislación.
En caso de existir un Cambio en la Legislación y siempre y cuando se hayan otorgado las autorizaciones presupuestales aplicables en caso de incremento, las Partes tendrán derecho a solicitar ajustes a los pagos por los Trabajos, como consecuencia de un aumento o disminución del costo neto del Desarrollador para la prestación de los Trabajos, incluyendo cualquier sobrecosto derivado por dicho Cambio en la Legislación. Dichos ajustes, en su caso, se calcularán de conformidad con lo previsto en esta Cláusula.
b) Los siguientes Cambios en la Legislación no se considerarán como tales cuando:
(i) Cuando el impacto del cambio en el costo de la prestación de los Trabajos sea inferior a lo establecido en el
Anexo 7 (Procedimiento de Revisión y Variación)no resulte en un impacto sustancial al proyecto; o
(ii) Un Cambio en la Legislación relacionado con la solicitud, vigencia, términos, implementación o revocación de cualquier Autorización que no resulte en un impacto sustancial al Proyecto.
Al ocurrir un Cambio en la Legislación, las Partes se sujetarán a las disposiciones del Anexo 7 (Procedimiento de Revisión y Variación).
DÉCIMA PRIMERA. GARANTÍAS.
11.1. Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación Inicial.
Para garantizar el pago de cualquier daño y perjuicio causado a la SCT por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Desarrollador durante la Etapa de Rehabilitación Inicial conforme al presente Contrato, así como aquellos que se deriven en términos del último párrafo de esta Cláusula 11.1, el Desarrollador se obliga a entregar a la SCT previo a la firma del Contrato, la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación Inicial, expedida por una afianzadora de reconocido prestigio que opere legalmente en México y que sea aceptable para la SCT. El monto de la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación Inicial será por una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del valor de la rehabilitación inicial. La Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación Inicial deberá estar vigente desde la Fecha de Inicio del Contrato hasta la Fecha de Cumplimiento del Tramo Carretero.
El incumplimiento del Desarrollador en mantener vigente la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación Inicial, en los términos de esta Cláusula Décima Primera, será causa de rescisión de este Contrato conforme a la Cláusula Décima Quinta.
El proceso aplicable para el cobro de dicha fianza será el
La fianza será liberada en favor del Desarrollador, previa deducción por la SCT de los montos necesarios para satisfacer las Penas Convencionales u otros importes no pagados y vencidos, si los hubiere, conforme al presente Contrato; siempre y cuando el Desarrollador haya presentado a la SCT la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación.
11.2. Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación.
Para garantizar el pago de cualquier daño y perjuicio causado a la SCT por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones del Desarrollador durante la Etapa de Conservación conforme al presente Contrato, el Desarrollador se obliga a entregar a la SCT en la Fecha de Cumplimiento del Tramo Carretero la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación, expedida por una afianzadora de reconocido prestigio que opere legalmente en México y que sea aceptable para la SCT. El monto de la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación será por una cantidad igual al 10% (diez por ciento) del valor del pago anual por los Trabajos durante la vigencia del Contrato. La Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación deberá estar vigente desde la Fecha de Cumplimiento del Tramo Carretero hasta la Fecha de Terminación del Contrato. Si el Desarrollador no entrega dicha garantía de conformidad con lo establecido en esta Cláusula, será causa de rescisión de este Contrato. Adicionalmente, en tanto la presente fianza no sea entregada a la SCT, la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación Inicial no será cancelada ni liberada.
El incumplimiento de Desarrollador en mantener vigente la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación en los términos de esta Cláusula Décima Primera será causa de rescisión de este Contrato.
La SCT podrá exigir el pago de daños y perjuicios derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones de Desarrollador durante la prestación de los Trabajos mediante el cobro de la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación. El proceso aplicable para el cobro de dicha fianza será el
La fianza será liberada en favor del Desarrollador, previa deducción por la SCT de los montos necesarios para satisfacer las penas convencionales u otros importes no pagados y vencidos, si los hubiere, conforme al presente Contrato.
DÉCIMA SEGUNDA. SEGUROS.
El Desarrollador mantendrá vigentes durante la vigencia del presente Contrato, los seguros que se describen en el Anexo 8 (Seguros), mismos que deberán ser aceptables para la SCT, consistentes y de conformidad con las Prácticas Prudentes de la Industria. El Desarrollador deberá entregar evidencia de dicha contratación a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales siguientes a la fecha de firma del presente Contrato o de la Fecha de Inicio del Contrato, dependiendo del tipo de seguro, y de cualesquier renovación anual o contratación nueva de seguros a más tardar dentro de los 5 (cinco) días naturales siguientes a dicha renovación.
12.1. Estudio de Riesgos.
El Desarrollador deberá contratar, a su propia xxxxx, la realización de un estudio de riesgos, previamente a la contratación de los seguros, para que una empresa especializada de reconocida solvencia y experiencia determine el monto de las sumas aseguradas y defina las condiciones de cobertura que debe tener cada uno de los seguros que se indican en esta Cláusula. Las pólizas de seguro deberán estar vigentes a partir de la Fecha de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial.
12.2. Riesgos No Asegurables.
(a) El Desarrollador deberá notificar a la SCT sobre cualquier riesgo que se considere un Riesgo No Asegurable dentro los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir de la fecha en la cual tuvo conocimiento del mismo, entregándole una comunicación de por lo menos 2 (dos) aseguradoras de reconocido prestigio en México en la que confirmen la existencia de un Riesgo No Asegurable.
(b) Lo establecido en el inciso anterior no constituye un impedimento de la SCT para realizar la investigación xx xxxxxxx en México con objeto de allegarse de elementos que le permitan confirmar la información proporcionada por el Desarrollador sobre los Riesgos No Asegurables.
(c) Cuando exista un Riesgo No Asegurable, el Desarrollador deberá consultar con 2 (dos) o más aseguradoras de reconocido prestigio en México por lo menos cada 12 (doce) meses para determinar si el riesgo continúa siendo un Riesgo No Asegurable y deberá entregar documentación comprobatoria al respecto a la SCT.
DÉCIMA TERCERA. ASUNTOS LABORALES.
El Desarrollador deberá contratar y cerciorarse de que sus Subcontratistas y los contratistas de estos contraten personal capacitado y suficiente para la realización de la prestación de los Trabajos. Asimismo, el Desarrollador deberá cumplir con todos los requerimientos legales en materia laboral y de seguridad social para la contratación, despido y retiro de sus trabajadores, y deberá cerciorarse de que sus Subcontratistas también cumplan con dichos requerimientos. El Desarrollador deberá registrar a sus trabajadores como derechohabientes del Instituto Mexicano del Seguro Social, cubrir todas las cuotas y realizar las retenciones obrero-patronales que sean aplicables. El Desarrollador deberá exigir lo mismo a sus Subcontratistas.
13.1. Acceso de Personal.
La SCT podrá solicitar que se impida el acceso o solicitar la remoción de las instalaciones del Tramo Carretero de cualquier trabajador o empleado del Desarrollador, o de cualquier Subcontratista, cuya presencia, en la opinión razonable de la SCT, fundada y motivada, pueda interferir en forma importante con la prestación de los Trabajos, dicha decisión quedará a cargo del Desarrollador. Cualquier determinación en este sentido por parte de la SCT deberá ser notificada por escrito al Desarrollador quien tomará acción inmediata al respecto. La decisión por parte de la SCT de que una persona en calidad de trabajador o empleado del Desarrollador o de cualquier Subcontratista no sea admitida a las instalaciones del Tramo Carretero será definitiva.
13.2. Otras Obligaciones.
El Desarrollador deberá solicitar que los Subcontratistas
(i) cumplan con sus propias obligaciones laborales en términos equivalentes a los previstos en esta Cláusula y (ii) le entreguen a la SCT, a solicitud de ésta, detalles sobre su organización administrativa. El Desarrollador deberá permitir que el Representante de la SCT y/o el Gerente Supervisor tengan acceso en todo momento a la información y detalles respecto de todos los trabajadores y empleados del Desarrollador y de los
Subcontratistas, incluyendo el número de trabajadores y las categorías de éstos, así como detalles específicos de cada trabajador o empleado.
DÉCIMA CUARTA. INDEMNIZACIONES.
Lo previsto en esta Cláusula es sin perjuicio de cualquier otro pago que deba realizar cualquiera de las Partes de conformidad con lo previsto en este Contrato.
14.1. Indemnizaciones del Desarrollador a la SCT.
El Desarrollador deberá indemnizar a la SCT por cualquier daño directo y/o indirectoo pérdida que sufra la SCT como consecuencia de:
a) Cualquier demanda o reclamación en relación con la muerte o lesión de cualquier trabajador o empleado del Desarrollador, por actos u omisiones del Desarrollador o del Personal del Desarrollador ocurridos durante la vigencia del Contrato;
b) Cualquier demanda o reclamación en relación con la muerte o lesión de una tercera persona, cuya muerte o lesión se encuentre directamente vinculada con las actividades del Desarrollador, Subcontratistas, sus empleados, contratistas, funcionarios o personal de sus contratistas, distinta a un empleado o trabajador de la SCT por actos u omisiones del Desarrollador o del Personal del Desarrollador ocurridos durante la vigencia del Contrato;
c) Cualquier daño o pérdida a los activos de la SCT que surja por cualquier acto u omisión del Desarrollador o Personal del Desarrollador ocurridos durante la vigencia del Contrato;
d) Cualquier pérdida o daño a la propiedad o a los activos de una tercera persona que surja como consecuencia de cualquier acto u omisión del Desarrollador o Personal del Desarrollador ocurrido durante la vigencia del Contrato, y
e) Cualquier demanda o reclamación de cualquier naturaleza, incluyendo sin limitación de tipo laboral que pudiere entablarse en contra de la SCT por el Personal del Desarrollador, por actos u omisiones de Desarrollador o del Personal del Desarrollador ocurridos durante la vigencia del Contrato.
f) Cualquier demanda, reclamación, pérdida o daño que surja derivado de los Xxxxxxx Oocultos.
La SCT informará al Desarrollador del evento que se produzca en términos del presente numeral 14.1 y de acuerdo al procedimiento previsto en el numeral 14.3 del presente contrato.
14.2. Indemnizaciones de SCT al Desarrollador.
La SCT indemnizará al Desarrollador por cualquier daño directo causado al Desarrollador como consecuencia de:
a) Cualquier daño o pérdida a los bienes del Desarrollador que se encuentren en el Tramo Carretero, que surja por cualquier acto u omisión de la SCT durante la vigencia del Contrato, salvo que dicho daño o pérdida sea consecuencia de (i) un incumplimiento a las disposiciones del presente Contrato por parte del Desarrollador, sus Subcontratistas, Pproveedores de Bienes o prestadores de servicios, o (ii) la culpa, dolo, negligencia o mala fe por parte del Desarrollador; y
b) Cualquier pérdida o daño a la propiedad o a los bienes de una tercera persona que surja por cualquier acto u omisión de la SCT durante la vigencia del Contrato, salvo que dicho daño o pérdida sea consecuencia de (i) un incumplimiento a las disposiciones del presente Contrato por parte del Desarrollador, sus Subcontratistas, Pproveedores de Bienes o prestadores de servicios, o (ii) la culpa, dolo, negligencia o mala fe por parte del Desarrollador.
La SCT informará al Desarrollador del evento que se produzca en términos de la presente Cláusula 14.1 2 y conforme al procedimiento previsto en la siguiente sección.
14.3. Procedimiento de Reclamaciones.
Las Partes están de acuerdo que, en caso que derivado de la ejecución del presente Contrato por cualquiera de ellas, se origine una obligación de pago por indemnizaciones, se entenderá que la Parte que considere tener derecho a una indemnización conforme al presente Contrato será el “Beneficiario”, y la Parte que, en su caso, deba indemnizar será la “Parte Obligada a Indemnizar”. El procedimiento para iniciar una reclamación será el siguiente:
a) Si el Beneficiario recibe una notificación, reclamación o cualquier otro documento con base en el cual el Beneficiario deba indemnizar o llegue a estar obligado a
indemnizar conforme al presente Contrato, ya sea que se contenga en esta Cláusula o en cualquier otra disposición del presente Contrato, el Beneficiario deberá notificar por escrito a la Parte Obligada a Indemnizar tal circunstancia dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha en que haya recibido el documento, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación;
b) Sujeto a lo previsto en los incisos d), e) y f) siguientes, las Partes convienen que, en primera instancia, tratarán de resolver la reclamación de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe. En el entendido que, si las Partes no llegan a un acuerdo en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, podrán someter la reclamación ante los tribunales competentes.
c) Sujeto a lo establecido en el inciso b) anterior, la Parte Obligada a Indemnizar, a su propia xxxxx y previa notificación por escrito a la otra Parte, tendrá el derecho para defender, transigir, contravenir o apelar la demanda o reclamación descrita en la notificación que le haga el Beneficiario de conformidad con el inciso a) anterior ante los tribunales competentes, a partir de la fecha de dicha notificación. El Beneficiario deberá cooperar con la Parte Obligada a Indemnizar y le dará acceso y asistencia para los fines de la defensa de la Parte Obligada a Indemnizar;
d) En relación con cualquier reclamación que lleve a cabo la Parte Obligada a Indemnizar de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior:
(i) La Parte Obligada a Indemnizar deberá mantener informado al Beneficiario y deberá consultar con este los aspectos principales de la defensa en la reclamación;
(ii) La Parte Obligada a Indemnizar no deberá minimizar la reputación del Beneficiario; y
(iii) La Parte Obligada a Indemnizar no deberá pagar o transigir dichas reclamaciones sin el previo consentimiento por escrito del Beneficiario, cuyo consentimiento no deberá ser negado sin razón.
e) El Beneficiario podrá pagar o transigir cualquier reclamación bajo los términos que considere apropiados sin perjuicio de sus derechos o reclamaciones conforme al presente Contrato si:
(i) la Parte Obligada a Indemnizar de conformidad con lo previsto en el inciso b) anterior no puede defender la reclamación; o
(ii) la Parte Obligada a Indemnizar no notifica al Beneficiario su intención de defender la reclamación dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a la fecha en que el Beneficiario le haya notificado la existencia de la reclamación en términos del inciso a) anterior, o en un tiempo menor si este plazo no permite dar contestación en tiempo y forma a la reclamación; o
(iii) la Parte Obligada a Indemnizar no cumple con las disposiciones previstas en el inciso c) anterior;
f) El Beneficiario podrá notificar a la Parte Obligada a Indemnizar en cualquier momento su intención de defender cualquier reclamación a la que le aplique el inciso a) anterior. Cuando la Parte Obligada a Indemnizar reciba dicha notificación, deberá (i) tomar todas las medidas necesarias para que el Beneficiario asuma la defensa en relación con dicha reclamación, y (ii) cooperar con el Beneficiario y brindarle la asistencia necesaria para poder defender dicha reclamación. Si el Beneficiario notifica a la Parte Obligada a Indemnizar de conformidad con lo previsto en este párrafo, y siempre y cuando dicha notificación no sea efecto de alguna de las circunstancias previstas en el inciso d) anterior, la Parte Obligada a Indemnizar estará relevado de (y) cualquier responsabilidad; y (z)cualquier responsabilidad en relación con dicha reclamación, lo anterior sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad incurrida, incluyendo cualquier responsabilidad a su cargo en términos del inciso b) anterior;
g) Si la Parte Obligada a Indemnizar paga al Beneficiario una cantidad respecto de la indemnización y el Beneficiario subsecuentemente recupera (ya sea a través de pagos, descuento, crédito, ahorro o cualquier otro beneficio), una cantidad que se encuentre directamente asociada con las circunstancias o hechos que hayan dado lugar a la reclamación para la cual se pagó dicha indemnización, el Beneficiario deberá entregar a la Parte Obligada a Indemnizar la cantidad menor entre:
(i) Una cantidad igual a la suma recuperada (o el valor de la misma) menos cualquier gasto o costo comprobable en que haya incurrido para obtener dicha recuperación y
(ii) La cantidad pagada al Beneficiario por la Parte Obligada a Indemnizar respecto de la reclamación para la cual se pagó dicha indemnización.
No obstante lo anterior, el Beneficiario no estará obligado a tomar acciones para recuperar gastos y en caso de tener dicha recuperación, sólo estará obligado a entregar a la Parte Obligada a Indemnizar las cantidades que efectivamente excedan la pérdida en que haya incurrido el Beneficiario; y
h) Cualquier persona que lleve a cabo los actos descritos en los incisos a) al f) anteriores, deberá cumplir con los requerimientos de cualquier aseguradora que pudiere tener una obligación de pagar la indemnización respecto de cualquier responsabilidad que derive del presente Contrato.
DÉCIMA QUINTA. RESCISIÓN Y TERMINACIÓN.
15.1. Causas de Incumplimiento del Desarrollador.
Para fines del presente Contrato, constituye una “Causa de Incumplimiento del Desarrollador” si ocurre cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Si en cualquier momento, el Desarrollador es declarado en concurso mercantil o en estado de insolvencia o solicita o acepta la imposición de un interventor, liquidador o síndico, o cualquiera de éstos tome posesión de la totalidad o una parte substancial de los activos del Desarrollador; si el Desarrollador queda sujeto a un procedimiento de concurso mercantil, suspensión de pagos, disolución o liquidación, en cualquier jurisdicción distinta a México; o si el Desarrollador lleva a cabo o celebra una transmisión o cesión general o parcial de sus bienes o derechos en beneficio de sus acreedores distintos a los previstos en los Documentos del Financiamiento o indique por escrito su intención de suspender sus operaciones o cualquier parte substancial de ellas; o tomare cualquier acción o sobreviniere cualquier evento que, en virtud de la Legislación aplicable al Desarrollador, tuviera un efecto substancialmente similar a cualquiera de los supuestos anteriores, y siempre que dicho incumplimiento no sea subsanado en un plazo de 60 (sesenta) Días Hábiles;
b) Que el Desarrollador cancele, abandone o retrase la ejecución de los Trabajos o no termine la Etapa de Rehabilitación Inicial dentro de los 6 (seis) meses calendario siguientes a la Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero, según sea
prorrogada en términos del presente Contrato con las debidas Penas Convencionales que en su caso correspondan de conformidad con el presente Contrato (salvo que el origen de dicho incumplimiento sea por causas imputables a la SCT);
c) Que el Desarrollador no comience a prestar los Trabajos dentro de 1 (un) mes calendario siguientes a la Fecha Programada de Inicio de la Etapa de Rehabilitación Inicial, salvo que tenga autorización expresa y por escrito de la SCT sin que por ello se modifique la Fecha Programada de Cumplimiento del Tramo Carretero y se libere de las Penas Convencionales que en su caso correspondan de conformidad con el presente Contrato;
d) Que el Desarrollador no preste los Trabajos o los preste en términos distintos a los acordados entre las Partes, siempre que dicho incumplimiento impida o afecte de manera adversa y grave la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de sus demás obligaciones bajo el presente Contrato y el mismo no sea subsanado en el plazo acordado con la SCT;
e) Que el Desarrollador incumpla con cualquiera de sus obligaciones conforme al presente Contrato, siempre que dicho incumplimiento impida o afecte de manera adversa y grave la ejecución del Proyecto o el cumplimiento de sus demás obligaciones bajo el presente Contrato y el mismo no sea subsanado en el plazo acordado con la SCT (salvo que el origen de dicho incumplimiento sea por causas imputables a la SCT);
f) Que el Desarrollador abandone el Tramo Carretero por más de 1 (un) Día Natural, salvo que dicho abandono sea por una Causa de Incumplimiento de la SCT conforme al presente Contrato o por Ccaso Ffortuito y/o Ffuerza Mmayor que le impidan continuar al Desarrollador con las obligaciones que se establecen en el Contrato;
g) Que el Desarrollador entregue a la SCT documentación falsa u omita intencionalmente entregar información, en ambos casos provocando que la SCT se vea impedida para ejercer sus derechos conforme al presente Contrato o le cause algún perjuicio;
h) Que el Desarrollador no contrate o renueve las pólizas de seguros y garantías que deba obtener conforme a lo previsto en el presente Contrato;
i) Que el Desarrollador supere el monto máximo de Penas Convencionales y deducciones de los PUMs, de forma acumulada, por
el equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total del Contrato durante la vigencia del mismo.
j) En caso de que ocurra una o más Causas de Incumplimiento del Desarrollador, la SCT podrá iniciar de inmediato el procedimiento de rescisión administrativa a la que se refiere la Cláusula 15.2 del presente Contrato siempre que se trate de alguna de las Causas de Incumplimiento descrita en esta Cláusula y, siempre que hubiesen transcurrido los plazos para subsanar las Causas de Incumplimiento en los tiempos previstos según corresponda.
15.2. Rescisión del Contrato por parte de la SCT.
La existencia de una Causa de Incumplimiento del Desarrollador que no haya sido subsanada en los plazos establecidos conforme a este Contrato, facultará a la SCT para iniciar el procedimiento de rescisión administrativa del Contrato en términos de lo previsto en la Ley APP y su Reglamento.
La SCT requerirá por escrito al Desarrollador para que dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles contados a partir del acuse de recibo del escrito en el que se señalan el o los incumplimientos, exponga lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes.
Transcurrido dicho término, considerando los argumentos y pruebas que hubiere hecho valer el Desarrollador, la SCT emitirá la resolución correspondiente que deberá estar fundada y motivada, la cual deberá ser comunicada por escrito dentro de un plazo de 10 (diez) Días Hábiles siguientes al término señalado en el párrafo anterior.
En el caso de que proceda la rescisión administrativa derivada de la existencia de una Causa de Incumplimiento del Desarrollador que no hubiese sido subsanada en los plazos establecidos en el presente Contrato, se procederá al Pago por Terminación, conforme a lo que se establece en la Cláusula 15.5.4 del Contrato.
15.3. Causas de Incumplimiento de la SCT.
Para los fines del presente Contrato, “Causa de Incumplimiento de la SCT” significa cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) La falta de pago por parte de la SCT de los pagos por los Trabajos por 3 (tres) meses consecutivos acumulados en cada año, y
b) Que la SCT incumpla con alguna de sus obligaciones conforme al presente Contrato que afecte de manera substancial la prestación de los Trabajos (salvo que el origen de dicho incumplimiento sea por causas imputables al Desarrollador).
15.4. Rescisión del Contrato por parte del Desarrollador.
En caso de que ocurra una Causa de Incumplimiento de la SCT de acuerdo a lo previsto en la Cláusula 15.3 anterior y durante el tiempo que esta subsista, el Desarrollador podrá notificar a la SCT que ha tenido lugar una Causa de Incumplimiento de la SCT. Si dicha Causa de Incumplimiento de la SCT no es subsanada por la SCT dentro de los 20 (veinte) Días Hábiles siguientes a dicha notificación, el Desarrollador podrá solicitar la rescisión del presente Contrato y exigir a la SCT el Pago por Terminación conforme a la Cláusula siguiente y al Anexo 11 (Terminación Anticipada).
15.5. Terminación.
15.5.1. Caso Fortuito y Fuerza Mayor.
Ninguna de las Partes será responsable por el incumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato, en la medida en que se encuentre imposibilitada para cumplir con dichas obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor.
La Parte que se encuentre imposibilitada para cumplir con sus obligaciones como resultado de un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha en que el mismo se hubiere presentado. La notificación antes mencionada deberá incluir: (i) una descripción completa del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor de que se trate, (ii) documentación mediante la cual se haga constar la existencia de dicho evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, (iii) el plazo durante el cual se espera que el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor impedirá el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, (iv) las obligaciones de la Parte afectada que se verán imposibilitadas de cumplir como consecuencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, y (v) las medidas propuestas por la Parte afectada por el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor para mitigar o eliminar los efectos del mismo. En caso de que un evento de Caso Fortuito
y/o Fuerza Mayor impida parcialmente el cumplimiento de las obligaciones de la Parte afectada por el mismo, dicha Parte deberá cumplir con todas las obligaciones cuyo cumplimiento no se vea afectado por el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor.
Sujeto a que el Desarrollador cumpla el procedimiento arriba descrito en caso de que ocurra un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, el Gerente Supervisor determinará la procedencia del evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor así como el impacto en el cumplimiento de los Estándares de Desempeño que correspondan y determinará, según el caso, el porcentaje en el que deba desactivarse el Estándar de Desempeño, lo anterior quedará sujeto a la aprobación de la SCT. En el supuesto de que por algún evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor se desactive algún Estándar de Desempeño únicamente por la parte afectada del Segmento de forma temporal durante la ocurrencia de dicho evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, las Partes convienen que durante dicho periodo se pagará el Precio Unitario Mensual de Rehabilitación (PUMR) del Estándar o Estándares de Desempeño desactivado(s) y los costos indirectos que corresponderán a los presentados por el Desarrollador en su Proposición.
Si la parte que hubiere efectuado una notificación en los términos de lo previsto en el párrafo anterior, recibe u obtiene cualquier información adicional en relación con el Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, deberá entregar dicha información adicional a la otra Parte dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes a que haya tenido conocimiento de dicha información.
Cuando la SCT considere estar afectada por un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor, el Desarrollador:
a) Deberá tomar todas las acciones necesarias para mitigar las consecuencias que dicho evento tenga en el cumplimiento de sus obligaciones conforme al presente Contrato; y
b) Deberá reanudar el cumplimiento con sus obligaciones afectadas por el Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor tan pronto como sea posible.
No obstante lo anterior, cuando ocurra un evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor:
(i) La SCT podrá exigir al Desarrollador que ejecute las medidas provisionales para la atención de la emergencia, incluyendo las obras necesarias a determinación de la SCT para garantizar la seguridad y el restablecimiento de la circulación del o los
Segmentos correspondientes, mediante el pago de una contraprestación calculada a los precios unitarios de los insumos, los costos horarios, los costos indirectos, el costo por financiamiento y el factor de utilidad, actualizados a la fecha del evento respecto a la fecha de la presentación de las Propuestas en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía mediante la celebración de un contrato de obra pública, y
(ii) Para solución definitiva, las Partes podrán celebrar un contrato donde se especifiquen los términos y condiciones convenidos para la ejecución de los Trabajos, tomando como base la Proposición del Desarrollador respecto a los precios unitarios de los insumos, los costos horarios, los costos indirectos, el costo por financiamiento y el factor de utilidad, actualizados a la fecha del evento respecto a la fecha de la presentación de las Propuestas en base al Índice Nacional de Precios al Consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
(iii) Si por el contrario las Partes no llegan a un acuerdo para la solución definitiva de la emergencia, la SCT contratará a un tercero para que lleve a cabo la ejecución de los trabajos y los entregue por lo menos en las mismas condiciones en que se encontraba el Segmento previo a la emergencia. En caso de que la SCT no entregue el Segmento en las mismas condiciones en que se encontraba antes de la emergencia, las partes convienen en sujetarse al procedimiento de Solución de Controversias establecido en el presente Contrato.
Cuando el evento de Caso Fortuito y/o Fuerza Mayor ponga en riesgo el desarrollo del Proyecto, la SCT podrá modificar o terminar anticipadamente este Contrato conforme a lo previsto en el mismo y se procederá al Pago por Terminación conforme a lo que se establece en la Cláusula 15.5.4 del presente Contrato y al inciso X xxx Xxxxx 00 (Terminación Anticipada).
15.5.2. Terminación Anticipada.
La SCT tendrá derecho a terminar el presente Contrato en cualquier momento, por razones de interés general o por causas justificadas de conformidad con la Legislación aplicable, o en caso de que la SCT demuestre que, de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún
daño o perjuicio al Estado, mediante notificación por escrito con por lo menos 6 (seis) meses de anticipación al Desarrollador.
La terminación anticipada deberá sustentarse mediante un dictamen que entregue la SCT al Desarrollador, en el cual precise las razones y causas justificadas que le den origen a dicha terminación.
15.5.3. Terminación transcurrida la vigencia del Contrato
El presente Contrato terminará una vez transcurrida la vigencia del Contrato salvo que el mismo se termine anticipadamente o se rescinda de conformidad con los términos del presente Contrato. No obstante lo anterior, las disposiciones del presente Contrato que sean aplicables a las obligaciones y derechos de las Partes pendientes por cumplir o ejercer después de la Fecha de Terminación del Contrato, subsistirán el tiempo necesario para que se cumplan o ejerzan, según sea el caso.
15.5.4. Pagos en Caso de Terminación Anticipada o Rescisión.
En caso de terminación anticipada o rescisión del presente Contrato conforme a lo previsto en esta Cláusula, las Partes convienen en realizar, salvo pacto en contrario y en cumplimiento con la Legislación, los pagos (“Pago por Terminación”) que se describen en el Anexo 11 (Terminación Anticipada) dentro de los
30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la fecha en que se emita el Certificado la Constancia de Devolución del Tramo Carretero. En caso de no haber acuerdo sobre la cantidad a pagar, la Parte de que se trate pagará la cantidad que no se encuentre en disputa en la fecha señalada y la controversia sobre la cantidad total a pagar se resolverá de conformidad con lo previsto en la Cláusula
20.2 del presente Contrato.
Adicionalmente, en caso de rescisión y sin perjuicio de los demás derechos que correspondan a la SCT en los términos de la legislación aplicable, la SCT procederá al cobro de la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Rehabilitación o la Garantía de Cumplimiento en la Etapa de Conservación, según corresponda.
15.5.5. Efectos de la Terminación del Contrato.
a. Continuación de Obligaciones. Sujeto al derecho que tiene el Desarrollador de proveer directamente los Trabajos o contratar a una tercera persona para que los preste en los casos previstos en este Contrato, las Partes continuarán con sus obligaciones conforme al mismo, aún en el caso de que se haya
dado una notificación de terminación o rescisión; dicha obligación continuará hasta el momento en que efectivamente se dé por terminado o rescindido el presente Contrato.
b. Devolución del Tramo Carretero. Al ocurrir la terminación del presente Contrato, por cualquier motivo, el Desarrollador deberá transmitir la propiedad, de cualquier mejora y/o construcción, y entregar a la SCT el Tramo Carretero en buen estado de Conservación. El Desarrollador en este acto otorga a la SCT un derecho preferente de compra de los demás bienes propiedad del Desarrollador que tuviera previsto utilizar en la prestación de los Trabajos. Este derecho preferente de compra deberá ejercerse en un plazo no mayor a 90 (noventa) Días Hábiles a partir de la Fecha de Terminación del Contrato. El valor de los bienes objeto de esta Cláusula será pagado a costo de oportunidad determinado por el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales (INAABIN).
c. Terminación de Contratos con Subcontratistas y Proveedores. El Desarrollador será responsable de la terminación, y en su caso, pago de indemnizaciones, penalidades u otros montos adeudados conforme a los mismos, de todos y cada uno de los Contratos con Subcontratistas y Proveedores de Bienes que hayan celebrado para la realización de las Actividades Previas del Desarrollador, y la prestación de los Trabajos, por lo que la SCT no tendrá obligación alguna al respecto.
d. Otras Obligaciones del Desarrollador en la Fecha de Terminación del Contrato. En la fecha de terminación o rescisión del presente Contrato, por cualquier motivo, ya sea durante la Etapa Preparatoria, durante la Etapa de Rehabilitación Inicial o durante la Etapa de Conservación, el Desarrollador estará obligado a lo siguiente:
i. Retirar del Tramo Carretero cualquier bien que el Desarrollador haya adquirido para la prestación de los Trabajos y que la SCT manifieste, de conformidad con lo señalado en el Anexo 10 (Procedimiento de Devolución del Tramo Carretero a la SCT), que no desea conservar. Asimismo, tendrá la obligación de cerciorarse de que cualquier Subcontratista también proceda con el retiro de bienes de su propiedad en los términos descritos en este párrafo;
ii. Entregar a la SCT toda la información relativa a los trabajadores del Desarrollador que desempeñen sus labores en el Tramo Carretero. Lo anterior en el entendido que la
SCT no estará obligada a contratar a personal alguno del Desarrollador;
iii. Cooperar con la SCT o la persona que designe la SCT para poder garantizar una adecuada transición de la prestación de los Trabajos, debiendo mitigarse cualquier inconveniente o riesgo para la seguridad o salud del Personal de la SCT y de los usuarios del Tramo Carretero;
iv. Retirar del Tramo Carretero todo el mobiliario, equipo, material y bienes que la SCT le indique por escrito al Desarrollador. Lo anterior, en el entendido que si el Desarrollador no ha realizado estas actividades dentro de los 30 (treinta) Días Hábiles siguientes a la terminación del presente Contrato, la SCT podrá remover dichos activos con cargo al Desarrollador;
v. Ceder en favor de la SCT cualquier derecho sobre Propiedad Intelectual, incluyendo patentes, licencias de derechos de autor y programas de cómputo necesarios para la operacióndel Tramo Carretero, excluyendo incluyendo sin limitación, programas desarrollados o adquiridos por el Desarrollador y/o cualquieralgún Subcontratista que sean necesarios para el desarrollo del Proyecto; y
vi. Desalojar cualquier área que forme parte del Tramo Carretero en forma ordenada, limpia y segura dejando estas en condiciones apropiadas.
15.5.6 Derechos de acreedores.
Previo a que la SCT ejerza su derecho a cualquiera de las acciones a que se refiere la presente Cláusula, la SCT, sin responsabilidad alguna frente a los acreedores o al Desarrollador, notificará por escrito a los acreedores, en el domicilio designado para estos efectos al firmar los Documentos del Financiamiento, su intención de ejercer dichos derechos. Los acreedores tendrán el derecho, más no la obligación de:
a) comenzar y proseguir de manera diligente, en nombre y representación del Desarrollador los actos tendientes a subsanar el incumplimiento del Desarrollador, en caso de que esté previsto dicho evento en los Documentos del Financiamiento y, si a pesar de los esfuerzos diligentes de los acreedores, dicha falta no es subsanada dentro de dicho período de 20 (veinte) Días Hábiles, la SCT podrá ejercer su derecho de rescisión y demás derechos que le correspondan en los términos establecidos en el presente Contrato; o
b) ejercer diligentemente sus derechos de control temporal y de garantía contra el Desarrollador, en caso de que es té previsto dicho evento en los Documentos del Financiamiento, aprobando la SCT que ocurra una transferencia temporal de Control, siempre que la capacidad legal y operativa y la solvencia económica de la persona que tenga el control del Proyecto, sean iguales o mejores que las del Desarrollador en la fecha de celebración del presente Contrato, de lo contrario, la SCT podrá ejercer su derecho de rescisión y demás derechos que le correspondan en los términos establecidos en el presente Contrato.
DÉCIMA SEXTA. PROPIEDAD INTELECTUAL Y CONFIDENCIALIDAD.
16.1. Acceso a Propiedad Intelectual. El Desarrollador y los Subcontratistas permitirán el acceso a la SCT, sin costo alguno, a la Propiedad Intelectual relacionada con la prestación de los Trabajos, en caso de ser aplicable. El Desarrollador se asegurará de que la SCT obtenga todas las licencias, permisos o consentimientos necesarios para que tenga acceso a la información y pueda usar la Propiedad Intelectual constituida previamente a la celebración del presente Contrato. Lo anterior, con la finalidad de que la SCT pueda cumplir con sus obligaciones bajo el presente Contrato y/o cualquier obligación por disposición xx xxx aplicable a la SCT.
El Desarrollador reconoce que la SCT será la única titular de los derechos de Propiedad Intelectual creados por el Desarrollador específicamente en cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Contrato, de conformidad con la Legislación.
16.2. Entrega de Propiedad Intelectual. Al terminar el presente Contrato, ya sea por su terminación normal, terminación anticipada o rescisión, toda la información relacionada con el presente Contrato deberá ser entregada por parte del Desarrollador a la SCT. Tratándose de Propiedad Intelectual, el Desarrollador deberá transmitir a la SCT todo derecho de Propiedad Intelectual generado como resultado de la ejecución del presente Contrato, incluyendo cualquier acto de registro en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial.
16.3. Reclamaciones en Materia de Propiedad Intelectual. El Desarrollador deberá indemnizar a la SCT por cualquier daño que ésta sufra en virtud de una reclamación sobre la infracción del uso de cualquier Propiedad Intelectual o porque el uso de cualesquiera materiales, maquinaria o equipo en relación con los
Trabajos que infrinjan los derechos de Propiedad Intelectual de una tercera persona, salvo que dicha infracción surja del uso inapropiado por parte de la SCT de dicha Propiedad Intelectual o no sea conforme a lo dispuesto para los fines previstos en el presente Contrato. Asimismo, serán aplicables los procedimientos y las disposiciones previstas en la Cláusula 20.2 del presente Contrato.
16.4. Confidencialidad. Las Partes reconocen que toda la información que se suministren entre ellas en virtud del presente Contrato es estrictamente confidencial y que la misma deberá ser tratada conforme a lo dispuesto en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental y a la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública
En caso de incumplimiento a lo establecido en la presente Cláusula, el Desarrollador se obliga a pagar a la SCT los daños y perjuicios que se determinen mediante sentencia firme.
Las obligaciones para el Desarrollador contenidas en esta Cláusula subsistirán una vez terminada la vigencia del Proyecto por un plazo de 3 (tres) años contados a partir de la Fecha de Terminación del Contrato.
Se considerará confidencial la siguiente información: toda aquella información y/o documentación perteneciente a cualquiera de las Partes, que éstas no hubiesen hecho pública, o que no hubiese sido difundida ni publicada por medios de difusión de cualquier tipo, incluyendo de manera enunciativa más no limitativa todo conocimiento de datos, marcas, diseños, especificaciones, fórmulas, secretos comerciales de cada una de ellas, decisiones, planos, presupuestos y órdenes de compra, nuevos productos, costos, y cualquier otra información que las Partes se suministren recíprocamente. Asimismo, también serán consideradas como Información Confidencial, los elementos, datos e información de cualquier naturaleza, inclusive aquella recibida con anterioridad al presente, relacionados directa e indirectamente con cualquiera de las Partes y que hayan sido suministrados a cualquiera de ellas en forma escrita o no y que sean confidenciales por su misma naturaleza o características. No será considerada como Información Confidencial, la información que fuera de dominio público o fuera suministrada con expreso carácter no confidencial.
DÉCIMA SÉPTIMA. ANUNCIOS PÚBLICOS.
El Desarrollador deberá consultar con la SCT antes de emitir cualquier comunicado de prensa o de cualquier otra manera hacer
anuncios públicos en relación con las operaciones contempladas en este Contrato, y no deberá emitir dicho comunicado de prensa o anuncio público, sin el previo consentimiento de la SCT, excepto cuando dicho comunicado de prensa o anuncio público, se requiera conforme a cualquier ley, reglamento o disposición legal aplicable, por orden de autoridad competente, o por disposiciones regulatorias de cualquier bolsa de valores o comisión de valores.
Asimismo, el Desarrollador no podrá incluir material promocional, publicitario o de índole similar sin la autorización previa y por escrito de la SCT, incluyendo, sin limitación, la colocación de espectaculares, anuncios, pancartas o folletos dentro o fuera de las Instalaciones, salvo con la previa autorización por escrito de la SCT.
DÉCIMA OCTAVA. PENAS CONVENCIONALES.
En caso de incumplimiento del Desarrollador a sus obligaciones bajo el presente Contrato, el Desarrollador deberá pagar a la SCT las Penas Convencionales establecidas en el Anexo
12 (Penas Convencionales) adjuntas al presente Contrato, mismas que serán pagadas conforme a los términos establecidos en el Anexo 12 (Penas Convencionales).
DÉCIMA NOVENA. NOTIFICACIONES.
Todas las notificaciones, requerimientos y otras comunicaciones a cualquier Parte del presente Contrato, deberán ser por escrito y se entenderán como recibidas si son entregadas personalmente o por servicio de mensajería con entrega inmediata o correo electrónico siempre que se cuente con evidencia de la transmisión de datos a las direcciones que cada Parte establece como sigue:
Para el Desarrollador: [*]
[*]
[*]
[*]
Para la SCT:
Xx. Xxxxxxxxxxx Xxx 0000, 00x Xxxx,
Xxx. Xxxxx Xxxxx, Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx,
X.X. 00000, Ciudad de México
VIGÉSIMA. LEY APLICABLE; RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
20.1. Ley Aplicable.
Para la interpretación y cumplimiento del presente Contrato, las Partes se sujetarán a las leyes federales de los Estados Unidos Mexicanos, incluyendo las disposiciones de la Ley de Asociaciones Público y Privadas y el Reglamento de la Ley de Asociaciones Público Privadas.
20.2. Solución de Controversias.
20.2.1. Procedimientos Previos. Las Partes convienen que, en caso de surgir alguna controversia técnica o económica o financiera, pero no jurídica, con respecto al cumplimiento de este Contrato o relacionada con el mismo, las Partes tratarán de resolverlo de mutuo acuerdo y con apego al principio de buena fe en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días, mismo que podrá ser prorrogado por un periodo adicional de 30 (treinta) días.
Si concluido el plazo mencionado en el párrafo anterior, incluyendo su prórroga, las Partes no logran llegar a un acuerdo sobre la controversia en cuestión, las Partes convienen en someter dicha controversia a un Comité de Expertos, mismo que emitirá una recomendación a las Partes con el ánimo de resolver la disputa entre ellas, misma que únicamente podrá versar en divergencias de naturaleza técnica o económica, sin poder conocer de cuestiones jurídicas.
Dentro de los 5 (cinco) Días Hábiles siguientes al vencimiento de los plazos antes mencionados, la Parte interesada notificará a su contraparte mediante un aviso que contendrá:
1. La decisión de someter la divergencia al Comité de Expertos;
2. El experto designado por su parte;
3. La divergencia a resolver y una descripción de la misma, lo más amplia posible, con los hechos que hayan dado lugar a la misma;
4. Las pruebas con las que pretenda justificar su pretensión; y
5. La propuesta para resolver la divergencia.
Dentro de los 5 (cinco) días hábiles inmediatos siguientes a recibir la notificación anterior, la Parte así notificada deberá
contestar, con los mismos requisitos señalados en los incisos anteriores.
El Comité de Expertos será constituido por 3 (tres) expertos quienes deberán pertenecer a una institución colegiada en las materias de construcción, del Colegio de Ingenieros Civiles de México, o del Instituto de Ingeniería de la Universidad Nacional Autónoma de México, y serán designados de la siguiente forma: cada una de las Partes deberá nombrar a un experto, y entre los dos expertos designados por las Partes, de común acuerdo, deberán nombrar a un tercer experto dentro de un plazo de 2 (dos) Días Hábiles a partir de que reciban los escritos de las Partes para designar al tercer experto e integrar el Comité de Expertos. El tercer experto será el presidente del Comité de Expertos. Todas las decisiones deberán ser aprobadas por unanimidad de votos y las resoluciones deberán ser firmadas por los expertos.
Las recomendaciones emitidas por el Comité de Expertos aprobadas por unanimidad de votos serán definitivas y vinculantes para las Partes. El Comité de Expertos deberá emitir su recomendación dentro de un plazo que no excederá de 60 (sesenta) Días Hábiles contados a partir de su constitución.
Cualquier controversia entre las Partes que derive de este Contrato o que se relacione con el mismo y que no haya sido resulta de manera definitiva por el Comité de Expertos, será resuelta definitivamente conforme a lo establecido en la Cláusula
20.2.2 siguiente.
Las Partes reconocen que (i) mientras se esté resolviendo ante el Comité de Expertos alguna disputa entre las Partes, no podrá presentarse demanda hasta que dicho Comité de Expertos emita una recomendación, (ii) una vez que el actor elija someter una controversia frente a un tribunal competente, el resultado de dicho proceso será definitivo por las Partes sin que pueda alguna de ellas recurrir al otro medio de resolución de controversias pactado en este Contrato, y (iii) las recomendaciones del Comité de Expertos podrán presentarse como pruebas ante el tribunal competente y la buena o mala fe de las Partes en el acatamiento de la decisión del Comité de Expertos será considerada por el tribunal en la determinación de daños a la Parte afectada.
20.2.2. Resolución de Controversias. En caso de cualquier reclamación, diferencia o disputa que sobrevenga o se relacione o esté vinculada con este Contrato o con el incumplimiento del mismo, las Partes acuerdan en someterse expresa e irrevocablemente a lo siguiente:
a) Conciliación. Las Partes convienen que, podrán presentar una solicitud de conciliación por desavenencias derivadas del cumplimiento del presente Contrato ante la Secretaría de la Función Pública, la cual se tramitará conforme al procedimiento previsto en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las mismas y su reglamento.
b) Arbitraje. Si las Partes no logran resolver la controversia en cuestión a través de la conciliación de conformidad con el inciso anterior, podrán resolver las controversias que deriven sobre el cumplimiento del presente Contrato en términos de lo dispuesto en el título cuarto del libro quinto del Código de Comercio.
El procedimiento arbitral se ajustará a lo siguiente:
I. El tribunal arbitral se compondrá por 3 árbitros, de los cuales cada Parte deberá designar a un árbitro y los dos árbitros designados, designarán de común acuerdo en un plazo de 10 (diez) Días Hábiles al tercer árbitro quien fungirá como presidente del Tribunal Arbitral. Si una Parte no nombra al árbitro dentro de los treinta días del recibo de un requerimiento de la otra Parte para que lo haga, o si los dos árbitros no consiguen ponerse de acuerdo sobre el tercer árbitro dentro de los diez días hábiles siguientes contados a partir de su nombramiento, la designación será hecha, a petición de cualquiera de las Partes, por juez competente;
II. Las leyes aplicables serán las Leyes Federales Mexicanas;
III. Se llevará en idioma español;
IV. El lugar del arbitraje será el Distrito Federal, México;
V. El laudo será obligatorio y firme para ambas Partes. En su caso, sólo procederá el juicio xx xxxxxx.
No podrá ser materia de arbitraje la revocación de las autorizaciones en general, ni los actos de autoridad.
La solución de controversias relacionadas con la validez legal de cualquier acto administrativo sólo podrá dirimirse por los tribunales federales.
c) Tribunales. Respecto a las controversias que se susciten de la interpretación o aplicación de la Ley APP y su Reglamento o respecto a cualquier acto administrativo relacionado
con el presente Contrato respecto a la prestación de los Trabajos, las Partes acuerdan en someterse expresa e irrevocablemente a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales ubicados en el Distrito Federal, renunciando al fuero que pudiera corresponderles por razón de su domicilio presente, futuro o cualquier otra causa.
d) Gastos relacionados con la Resolución de Controversias. Las Partes convienen que los honorarios de los expertos del Comité de Expertos, y de los árbitros que participen en un procedimiento arbitral, se cubrirán de la manera siguiente:
I. Los honorarios de los expertos designados directamente por cada una de las Partes, serán cubiertos por quien los haya designado, y
II. Los honorarios del tercer experto y los árbitros designados de común acuerdo o por cualquier otro procedimiento, serán cubiertos por ambas Partes, en igual proporción.
20.2.3. Renuncia de Inmunidad.
En la medida en que la ley aplicable así lo permita, el Desarrollador por este medio renuncia expresa e irrevocablemente a cualquier derecho de inmunidad que el Desarrollador o sus activos tengan o adquieran en el futuro (sea caracterizada como inmunidad soberana o de otra forma) respecto a cualquier procedimiento judicial, sea en México o en cualquier jurisdicción extranjera, incluyendo, sin limitación, inmunidad de emplazamiento, inmunidad de jurisdicción o de la sentencia de cualquier corte o tribunal, inmunidad de mandamiento de ejecución de sentencia, e inmunidad de embargo precautorio sobre cualquiera de sus bienes.
20.2.4. Continuación de la Prestación de los Trabajos durante los Procedimientos Legales
Salvo disposición en contrario contenida en este Contrato o instrucciones de la SCT, el Desarrollador deberá continuar con la prestación de los Trabajos, según corresponda, y dar cumplimiento a sus obligaciones conforme a este Contrato, no obstante que se hubiere iniciado cualquier procedimiento de conformidad con lo dispuesto en esta Cláusula.
VIGÉSIMA PRIMERA. DISPOSICIONES GENERALES
21.1. Partes Independientes. Las Partes reconocen que
ninguna disposición del presente Contrato se interpretará o creará un mandato, comisión mercantil, asociación en representación, jointventure, representación, asociación, sociedad, diversa asociación legal entre las Partes o relación de empleo entre las Partes de este Contrato, constituyendo el presente tan sólo una relación jurídica independiente, derivada de las obligaciones contenidas en el presente Contrato por lo que ninguna de las Partes tendrá el derecho, facultad o autoridad para crear ninguna obligación o derecho expreso o implícito en nombre de la otra.
21.2. Indemnización Laboral. Las Partes reconocen y convienen en que ninguna de ellas adquirirá por virtud de la celebración del presente Contrato, responsabilidad laboral alguna respecto de los empleados o trabajadores de la otra Parte. Por lo que, convienen en que cada una será total y exclusivamente responsable frente a su personal dependiente y/o contratado de todas las obligaciones impuestas por la Legislación vigente.
El Desarrollador se obliga a indemnizar a la SCT por las demandas laborales o de cualquier otra naturaleza, por parte de su personal, o terceros en relación o con motivo de las actividades que realicen conforme a los términos y condiciones de este Contrato.
21.3. Impuestos. Cada una de las Partes cubrirá los impuestos, derechos y cualquier otra contribución que les correspondan de conformidad con lo que establezca la Legislación fiscal en vigor en los Estados Unidos Mexicanos.
21.4. Cesión y Creación de Garantías. El Desarrollador podrá ceder sus derechos y obligaciones derivados del presente Contrato, ya sea total o parcialmente, mediante el previo consentimiento por escrito de la SCT.
Adicionalmente, el Desarrollador podrá dar en garantía a favor de terceros o afectar de cualquier forma sus derechos derivados del presente Contrato, previa autorización por escrito de la SCT. Asimismo, el Desarrollador podrá dar en garantía o transmitir las acciones o Partes sociales representativas de su capital social, previa autorización por escrito de la SCT, en el entendido de que no se podrán hacer modificaciones a dicha estructura accionaria durante los primeros tres años de vigencia del presente Contrato.
No obstante lo previsto en los párrafos que anteceden, la SCT otorga desde ahora su consentimiento cuando se trate de cesión de derechos o creación de garantías en favor de acreedores
del Desarrollador, incluyendo la creación de garantías o transmisión de acciones o Partes sociales representativas del capital social del Desarrollador, sujeto a las restricciones antes mencionadas, según sea necesario para el otorgamiento de los fFinanciamientos que el Desarrollador requiera para la prestación de los Trabajos, en los términos de los Documentos del Financiamiento.
21.5. No Renuncia; Acumulación de Recursos
Salvo pacto en contrario en el presente Contrato: (i) ninguna falta o demora de cualquiera de las Partes en ejercer cualquiera de sus derechos, facultades o recursos conforme al presente Contrato, deberá interpretarse como una renuncia de cualquiera de las Partes a cualquier derecho, facultad o recurso, y ningún ejercicio individual o parcial de cualquier derecho, facultad o recurso impedirá cualquier otro ejercicio posterior del mismo o de cualquier otro derecho, facultad o recurso; (ii) todos los derechos, facultades y recursos conforme al presente Contrato se acumularán y ninguno de ellos excluirá otros derechos, facultades o recursos disponible conforme a la Legislación; y (iii) ninguna notificación o petición que se haga a cualquiera de las Partes dará derecho a dicha Parte a recibir otra notificación posterior o petición en circunstancias similares o distintas, y tampoco constituirá una renuncia de cualquiera de las Partes al derecho de tomar alguna acción adicional o distinta en cualquiera de dichas circunstancias.
21.6. Totalidad del Contrato.
El presente Contrato, las Bases del Concurso que dieron lugar a su adjudicación y la documentación relacionada con los mismos, son la compilación completa y exclusiva de todos los términos y condiciones que rigen el acuerdo entre las Partes en relación con el objeto del mismo y prevalece y cancela todos los acuerdos, negociaciones, pactos y escritos anteriores entre las Partes con relación a la materia del presente Contrato.
Ninguna declaración de un funcionario, empleado o Representante del Desarrollador o de la SCT realizada con anterioridad a la celebración del presente Contrato será admitida en la interpretación de los términos del mismo, salvo por las respuestas formales por escrito dadas por la SCT a los concursantes durante el proceso del Concurso, mismas respuestas que forman parte de este Contrato y sus anexos o las Bases del Concurso, según corresponda, como si a la letra se insertaran. En caso de un conflicto entre (i) dos respuestas dadas por
escrito por la SCT, la última en tiempo prevalecerá; (ii) una respuesta y los términos del Contrato, los términos del Contrato prevalecerán; y (iii) las Bases del Concurso y este Contrato, los términos de este Contrato prevalecerán.
21.7. Modificaciones.
Todas las modificaciones al presente Contrato y a sus anexos deberán constar por escrito firmado por ambas Partes.
Las Partes convienen que las modificaciones al presente Contrato únicamente podrán realizarse cuando las mismas tengan por objeto:
a) Mejorar las características del Tramo Carretero, que podrán incluir Trabajos adicionales;
b) Incrementar los Trabajos o su nivel de desempeño conforme a los Estándares de Desempeño de Trabajos;
c) Atender aspectos relacionados con la protección del medio ambiente, así como la preservación y Conservación de los recursos naturales;
d) Ajustar el alcance del Proyecto por causas supervenientes no previsibles al realizarse la preparación y adjudicación del mismo;
e) Restablecer el equilibrio económico del Proyecto; o
f) Cualquier otro supuesto previsto por la Legislación aplicable.
En los supuestos de los incisos a), b) y d) anteriores, las modificaciones se ajustarán a lo siguiente:
I. Si no requieren contraprestación adicional alguna ni implican disminución de las obligaciones del Desarrollador, podrán pactarse en cualquier momento;
II. Si las modificaciones requieren compensación adicional, o implican disminución de las obligaciones del Desarrollador, deberán sujetarse al procedimiento de revisión y variación adjunto al presente como Anexo 7 (Procedimiento de Revisión y Variación).
Ninguna modificación podrá implicar la transferencia de riesgos de una de las Partes a la otra, en términos distintos a los pactados en el presente Contrato.
En caso de retrasos por causas imputables a la SCT, ésta deberá prorrogar los plazos pactados en el presente Contrato, por
la misma cantidad de tiempo que los retrasos efectivamente hayan consumido.
Asimismo, en caso de que las autorizaciones para el desarrollo del Proyecto sean modificadas, el presente Contrato y/o sus Anexos deberán ajustarse a los nuevos términos y condiciones de dichas autorizaciones.
Las Partes harán sus mejores esfuerzos para modificar los términos de este Contrato conforme lo soliciten los acreedores de Desarrollador, siempre y cuando dichas modificaciones sean necesarias para el otorgamiento de los Ffinanciamientos que el Desarrollador requerirá para la prestación de los Trabajos.
En casos de urgencia o aquellos en que se ponga en riesgo la seguridad de los usuarios, la SCT podrá solicitar por escrito al Desarrollador que lleve a cabo las acciones que correspondan, aún antes de la formalización de las modificaciones respectivas.
21.8. Independencia de las Cláusulas. En caso de que una o más de las disposiciones contenidas en el presente Contrato sean consideradas inválidas, ilegales o no ejecutables en cualquier respecto, la validez, legalidad y ejecutabilidad del resto de las disposiciones del presente no serán consideradas como afectadas o anuladas por dicha circunstancia.
21.9. Encabezados. Los encabezados del presente Contrato han sido insertados exclusivamente como referencia y no deberán tomarse en cuenta para la interpretación del mismo.
21.10. Ejemplares. El presente Contrato se firmará en 2 (dos) ejemplares, cada uno de los cuales será considerado como original, con el mismo efecto como si las firmas se contuviesen en el mismo instrumento.
21.11. Idioma. El idioma del presente Contrato es el español. Todos los documentos, notificaciones, renuncias y otras comunicaciones entre las Partes en relación con el presente Contrato deberán ser en español.
[SIGUE PÁGINA DE FIRMAS]
Las Partes firman el presente Contrato en la ciudad de [*], [*], a los [*] días del mes de [*] de 20[*].
SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPORTES | EL DESARROLLADOR |
* *