Compensación Cláusulas de Ejemplo

Compensación. Con independencia de lo previsto en la Cláusula anterior, el Banco podrá ante cualquier impago de una cantidad a su vencimiento compensar la misma con toda clase de cuentas o contratos de cualquier tipo y en cualquier moneda,que uno, alguno o todos los obligados mantengan en cualquiera de las sucursales del Banco, quedando éste facultado para, sin necesidad de previa comunicación ni autorización, cancelar o reducir hasta donde alcancen los saldos acreedores mediante los traspasos de fondos necesarios, reteniendo e incluso realizando los valores u otra clase de depósitos que el propio obligado u obligados tengan o tuviesen en lo sucesivo establecidos en el Banco. A estos efectos, se otorga a través de la presente cláusula al Banco mandato irrevocable para que proceda a realizar los traspasos y enajenar valores, fondos o posiciones en la forma legal o contractualmente prevista e incluso a anticipar vencimientos a efectos de esta compensación. Las Partes pactan expresamente que la compensación a la que se refiere esta cláusula tendrá lugar con independencia de que el crédito a compensar con la deuda sea atribuible a uno de los obligados, a algunos o a todos, incluyendo por tanto todas las posiciones acreedoras que uno, algunos o todos ellos puedan tener en el Banco, incluso mancomunada o solidariamente con terceros. En el caso de que el Prestatario concurra con terceras personas, se respetaría siempre el porcentaje que éstas pudiesen tener sobre el contrato o activo, que se presumirá dividido a partes iguales entre todos sus titulares. Asimismo, los Fiadores solidarios aceptan la compensación a la que se alude en esta Cláusula, de modo que autorizan expresamente al Banco a que sin necesidad de previa comunicación ni autorización pueda proceder como se señala en la misma ante impagos de los Prestatarios, consintiendo de forma inequívoca que la compensación de la deuda de dichos Prestatarios se haga con posiciones acreedoras a nombre de uno, varios o todos los Fiadores solidarios y en los mismos términos anteriormente descritos.
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
Compensación. La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante pri- mas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, con- tencioso o administrativo, Convenio Colectivo de Trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regiona- les, o por cualquier otra causa.
Compensación. EL LOCADOR autoriza a LA ONPE a compensar aquellas deudas pendientes de pago o saldos pendientes de rendir cuenta a que se encuentre obligado frente a LA ONPE con el monto total de los honorarios que le correspondiera percibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance.
Compensación. El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a plazo fijo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación.
Compensación. La COMPAÑÍA puede compensar la prima pendiente de pago a cargo del ASEGURADO, únicamente de la póliza respectiva, contra la indemnización debida al ASEGURADO o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente.
Compensación. 9.1 En materia de compensación se estará a lo establecido por las normas legales de aplicación al caso, sin perjuicio de lo que con carácter específico se determine de manera concreta en este Convenio.
Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato. Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que an- teriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio colectivo de trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales, regionales o por cualquier otra causa.