Compensación. La totalidad de las posiciones acreedoras que la PARTE PRESTATARIA tenga o pueda tener en el BANCO, en las que figure como titular único o indistinto (con disposición solidaria o mancomunada), quedan afectas al cumplimiento de las obligaciones derivadas xxx XXXXXXXX y, por tanto, garantizan las posiciones deudoras que la PARTE PRESTATARIA mantenga o pueda mantener en el BANCO derivadas xxx XXXXXXXX. En consecuencia, el BANCO podrá compensar entre sí todas las posiciones de la PARTE PRESTATARIA (en su caso, de cada uno de los prestatarios solidarios) que sean precisas, hasta la completa satisfacción del saldo deudor existente. Para llevar a cabo la/s compensación/es que resulte/n necesarias, el BANCO queda plenamente autorizado, de forma unilateral y con las más amplias facultades, para ejecutar cuantas actuaciones sean oportunas para cubrir las cantidades adeudadas (a su vencimiento ordinario o anticipado). En este sentido, y sin carácter limitativo, el BANCO podrá: (i) realizar asientos de abono y adeudo, conversiones de moneda, traspasos entre cuentas y productos de la PARTE PRESTATARIA; (ii) cancelar anticipadamente depósitos a plazo; (iii) enajenar valores, participaciones en fondos de inversión o cualesquiera otro activos; (iv) retroceder el importe de todo tipo de abonos o adeudos que hubiera practicado errónea o condicionalmente por estar sujetos a buen fin o a la inmediata cobertura del saldo deudor, y; (v) retener el efectivo, valores y otros activos, para el caso de que la PARTE PRESTATARIA trate de retirarlos sin el consentimiento del BANCO. A estos efectos, la PARTE PRESTATARIA faculta irrevocablemente al BANCO, en los términos ya señalados, para que, en caso de ser necesario, lleve a cabo las mencionadas actuaciones, y aunque ello suponga recaer en autocontratación, múltiple representación o conflictos de interés. Esta condición general, con el mismo alcance y contenido, será aplicable a el/los FIADOR/ES.
Compensación. 5.1 En caso de incumplimiento y mientras existan obligaciones (vencidas y exigibles) pendientes del CLIENTE derivadas del Contrato, INTERBANK queda autorizado a retener o aplicar a la amortización y cancelación de lo adeudado toda suma o valor que por cualquier razón tenga en su poder y esté destinada para el CLIENTE.
Compensación. La Propiedad podrá descontar y retener de cualquier pago debido al Contratista las cantidades que éste le adeude en virtud del presente Contrato o por cualquier otro motivo.
Compensación. Las condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que anteriormente rigieran, por mejora pactada o unilateralmente concedida por la empresa (mediante mejora voluntaria de sueldos o salarios, mediante pri- mas o pluses variables, gratificaciones y beneficios voluntarios o mediante conceptos equivalentes o análogos), imperativo legal, jurisprudencial, con- tencioso o administrativo, Convenio Colectivo de Trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales, comarcales o regiona- les, o por cualquier otra causa.
Compensación. La COMPAÑÍA puede compensar la prima pendiente de pago a cargo del ASEGURADO, únicamente de la póliza respectiva, contra la indemnización debida al ASEGURADO o beneficiario del seguro en caso de siniestro. En caso de siniestro total que deba ser indemnizado en virtud del contrato de seguro, la prima se entiende totalmente devengada, debiendo imputarse al pago de la indemnización correspondiente.
Compensación. El CLIENTE declara que el BANCO está autorizado de forma irrevocable, a su elección y en cualquier tiempo, aún y antes del vencimiento del depósito a plazo en cuestión, para deducir sobre dicho depósito las sumas de dinero que el CLIENTE adeude o llegue a adeudar en el futuro al BANCO por cualquier razón, ya sea como deudor principal o como fiador, etc., aún antes del vencimiento de la obligación de que se trate, con o sin aviso previo al CLIENTE y hasta por el monto total de las sumas adeudadas, ya que se considerarán como una sola las diversas posiciones del CLIENTE, entendiéndose que toda cuenta acreedora del CLIENTE garantizan a las deudoras y permiten al BANCO su compensación. SEPTIMO:
Compensación. EL LOCADOR autoriza a LA ONPE a compensar aquellas deudas pendientes de pago o saldos pendientes de rendir cuenta a que se encuentre obligado frente a LA ONPE con el monto total de los honorarios que le correspondiera percibir por la prestación de sus servicios, hasta donde alcance.
Compensación. En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa.
Compensación. El Cliente instruye y autoriza al Banco para que le cargue el importe de todas las cantidades adeudadas y no pagadas en términos de la Carátula, Tabla de Amortización o del último estado de cuenta, en cualesquiera y todas las cuentas de depósito de dinero a la vista a cargo del Banco de las cuales sea titular. El Banco podrá llevar a cabo ese cargo a partir del primer día hábil siguiente a la fecha en que dichos conceptos debieron cubrirse y hasta su total liquidación. Esta instrucción y autorización abarca cualquier accesorio que ese saldo insoluto llegue a generar en términos de este Contrato. Queda entendido que el Banco podrá optar por hacer el cargo respectivo, sin perjuicio de dar por vencido anticipadamente el plazo de este Contrato.
Compensación. En garantía para el pago de las obligaciones del Depositante bajo este Contrato, así como con relación a cualquier otra obligación o deuda del Depositante líquida, vencida y exigible, la Cooperativa tendrá, y por este Contrato el Depositante le otorga, un derecho de compensación (“setoff”) con relación a todo dinero, valores y cualquier otra propiedad del Depositante que esté al presente depositada en la Cooperativa o que se deposite en el futuro o que de otra forma esté o advenga bajo la posesión o control de la Cooperativa. La Cooperativa, a su discreción, en cualquier momento, con o sin notificación al Depositante, podrá aplicar en concepto de pago o reducción de cualquier obligación del Depositante, todo o parte de dichas sumas, valores o propiedad y el Depositante, con pleno conocimiento del derecho de compensación que aquí se confiere, reconoce que cualquier sobregiro que se produzca por razón de la Cooperativa haber ejercitado tal derecho es imputable exclusivamente a su actuación al girar contra fondos sujetos a compensación.