Cargos por Exceso de Equipaje. a. Se aplican los siguientes cargos por exceso de equipaje (consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales y los cargos por exceso de equipaje aplicables a itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido): 1. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de treinta y cinco dólares ($35). 2. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de cuarenta y cinco dólares ($45). 3. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza, salvo que se limite a determinados destinos internacionales descritos en la sección 34. 4. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado. 5. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado. 6. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado. 7. Para las Tarifas Blue Basic, cualquier artículo de mano que se facture en la puerta de embarque estará sujeto a un cargo de facturación en la puerta de embarque por el importe del cargo de equipaje aplicable en virtud de esta sección y un importe adicional de hasta treinta dólares ($30). 8. A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un (1) bolso incluido. Además, se aceptarán bolsos para trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje permitido, si los bolsos son flexibles. b. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una maleta, para los fines de equipaje incluido y permitido explicados en la Sección 12: 1. Un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres (3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf; 2. Equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca; 3. Un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí; 4. Un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado; 5. Un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales; 6. Un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un (1) par de zapatillas; o 7. Dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos. Los artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) equipaje permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales. c. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje establecidas anteriormente, excepto los artículos que pesan (100) libras o más, a menos que se especifique lo contrario, no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables: 1. Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje; 2. Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o 3. Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara, equipaje relacionado y otros equipajes. 4. Los instrumentos musicales, cuando se embalan en un contenedor rígido y cuando el peso del instrumento (incluyendo el contenedor) no excede las ciento sesenta y cinco (165) libras, y la suma de la mayor longitud externa, más el mayor ancho externo, más la mayor altura externa del contenedor, no excede las ciento cincuenta (150) pulgadas. d. Consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde ciertos destinos internacionales. e. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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Cargos por Exceso de Equipaje. a. Se aplican los siguientes cargos por exceso de equipaje (consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales y los cargos por exceso de equipaje aplicables a itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido):
1. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, las cuales hayan sido compradas el 11 de enero de 2024 o en alguna fecha posterior, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de treinta y cinco cuarenta dólares ($3540).
2. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de cuarenta y cinco sesenta dólares ($4560).
3. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de hasta ciento cincuenta dólares ($150) por pieza, salvo que se limite a determinados destinos internacionales descritos en la sección 34.
4. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
5. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
6. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado.
7. Para las Tarifas Blue Basic, cualquier artículo de mano que se facture en la puerta de embarque estará sujeto a un cargo de facturación en la puerta de embarque por el importe del cargo de equipaje aplicable en virtud de esta sección y un importe adicional de hasta treinta dólares ($30).
8. A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un (1) bolso incluido. Además, se aceptarán bolsos para trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje permitido, si los bolsos son flexibles.
b. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una maleta, para los fines de equipaje incluido y permitido explicados en la Sección 12:
1. Un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres (3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf;
2. Equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca;
3. Un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí;
4. Un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado;
5. Un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales;
6. Un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un (1) par de zapatillas; o
7. Dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos. Los artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) equipaje permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
c. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje establecidas anteriormente, excepto los artículos que pesan (100) libras o más, a menos que se especifique lo contrario, no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables:
1. Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje;
2. Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o
3. Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara, equipaje relacionado y otros equipajes.
4. Los instrumentos musicales, cuando se embalan en un contenedor rígido y cuando el peso del instrumento (incluyendo el contenedor) no excede las ciento sesenta y cinco (165) libras, y la suma de la mayor longitud externa, más el mayor ancho externo, más la mayor altura externa del contenedor, no excede las ciento cincuenta (150) pulgadas.
d. Consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde ciertos destinos internacionales.
e. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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Cargos por Exceso de Equipaje. a. A. Se aplican los siguientes cargos por exceso de equipaje (consulte vaya a la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales y los cargos por exceso de equipaje aplicables a itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unidointernacionales):
1. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de treinta y cinco dólares ($35).
2. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una Una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 12, queda sujeta a un cargo de cuarenta y cinco cincuenta dólares ($4550).
3. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el (2) El equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 12, queda sujeto a un cargo de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza, salvo que se limite a determinados destinos internacionales descritos en la sección 34.
4. (3) El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
5. (4) El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
6. (5) Una pieza de equipaje que exceda el equipaje gratis permitido, como se describe en la Sección 12, con el tamaño en exceso y/o sobrepesoel peso, quedará sujeta a un cargo combinado.
7. Para las Tarifas Blue Basic, cualquier artículo de mano que se facture en la puerta de embarque estará sujeto a un cargo de facturación en la puerta de embarque por el importe del cargo de equipaje aplicable en virtud de esta sección y un importe adicional de hasta treinta dólares ($30).
8. 6) A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un (1) bolso incluidogratis. Además, se aceptarán bolsos para de trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje gratis permitido, si los bolsos son flexibles.
b. B. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una maletapieza, para los fines de equipaje incluido y gratis permitido explicados en la Sección 12:
(1. Un ) un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres (3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf;
(2. Equipamiento ) equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca;
(3. Un ) un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí;
(4. Un ) un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado;
(5. Un ) un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales;
(6. Un ) un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un (1) par de zapatillas; o
o (7. Dos ) dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos. Los artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) equipaje bolso permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Consulte Vaya a la Sección 34 para conocer las restricciones regulaciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
c. C. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje establecidas anteriormentedetalladas más arriba, excepto los artículos que pesan cien libras (100) libras o más, a menos que se especifique lo contrario, no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables:
(1. ) Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje;
(2. ) Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o
(3. ) Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara, equipaje relacionado botavara y otros equipajesel resto del equipaje.
4. Los instrumentos musicales, cuando se embalan en un contenedor rígido y cuando el peso del instrumento (incluyendo el contenedor) no excede las ciento sesenta y cinco (165) libras, y la suma de la mayor longitud externa, más el mayor ancho externo, más la mayor altura externa del contenedor, no excede las ciento cincuenta (150) pulgadas.
d. Consulte X. Xxxx a la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones regulaciones en lo que respecta a viajes hacia y desde ciertos destinos internacionales.
e. E. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte vaya a la Sección 36.
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Cargos por Exceso de Equipaje. a. A. Se aplican los siguientes cargos por exceso de equipaje (consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales y los cargos por exceso de equipaje aplicables a itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx UnidoInternacionales):
(1. ) Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de veinticinco dólares ($25).
(2) Para tarifas Blue y Blue Plus, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de treinta y cinco dólares ($35).
2. (3) Para todas las tarifas excepto la tarifa MintBlue, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso Blue Plus, Blue Flex y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de cuarenta y cinco dólares ($45).
3. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza, salvo que se limite a determinados destinos internacionales descritos en la sección 34.
(4. ) El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
(5. ) El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
(6. ) Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con el tamaño en exceso y/o sobrepesoel peso, quedará sujeta a un cargo combinado.
(7. Para las Tarifas Blue Basic, cualquier artículo de mano que se facture en la puerta de embarque estará sujeto a un cargo de facturación en la puerta de embarque por el importe del cargo de equipaje aplicable en virtud de esta sección y un importe adicional de hasta treinta dólares ($30).
8. ) A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un (1) bolso incluido. Además, se aceptarán bolsos para trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje permitido, si los bolsos son flexibles.
b. B. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una maleta, para los fines de equipaje incluido y permitido explicados en la Sección 12:
(1. ) Un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres (3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf;
(2. ) Equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca;
(3. ) Un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí;
(4. ) Un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado;
(5. ) Un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales;
(6. ) Un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un (1) par de zapatillas; o
(7. ) Dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos. Los artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) equipaje bolso permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
c. C. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje establecidas anteriormentemás arriba, excepto los artículos que pesan (100) libras o más, a menos que se especifique lo contrario, no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables:
(1. ) Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje;
(2. ) Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o
(3. ) Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara, equipaje relacionado botavara y otros equipajesel resto del equipaje.
(4. ) Los instrumentos musicales, cuando se embalan en un contenedor rígido seguro y cuando el peso del instrumento (incluyendo el contenedor) no excede las ciento sesenta y cinco (165) libras, y la suma de la mayor longitud externa, más el mayor ancho externo, más la mayor altura externa del contenedor, no excede las ciento cincuenta (150) pulgadas.
d. D. Consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde ciertos destinos internacionales.
e. E. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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Samples: Contrato De Transporte
Cargos por Exceso de Equipaje. a. A. Se aplican los siguientes cargos por exceso de equipaje (consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales y los cargos por exceso de equipaje aplicables a itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx UnidoInternacionales):
(1. ) Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una (1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de veinticinco dólares ($25).
(2) Para tarifas Blue y Blue Plus, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de treinta y cinco dólares ($35).
2. (3) Para todas las tarifas excepto la tarifa MintBlue, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso Blue Plus, Blue Flex y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de cuarenta y cinco dólares ($45).
3. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza, salvo que se limite a determinados destinos internacionales descritos en la sección 34.
(4. ) El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de a las ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta cien dólares ($150100) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
(5. ) El equipaje que pese entre cincuenta y una un (51) libras y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares Cien Dólares ($150100) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
(6. ) Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con el tamaño en exceso y/o sobrepesoel peso, quedará sujeta a un cargo combinado.
(7. Para las Tarifas Blue Basic, cualquier artículo de mano que se facture en la puerta de embarque estará sujeto a un cargo de facturación en la puerta de embarque por el importe del cargo de equipaje aplicable en virtud de esta sección y un importe adicional de hasta treinta dólares ($30).
8. ) A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un (1) bolso incluido. Además, se aceptarán bolsos para trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje permitido, si los bolsos son flexibles.
b. B. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una maleta, para los fines de equipaje incluido y permitido explicados en la Sección 12:
(1. ) Un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres (3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf;
(2. ) Equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca;
(3. ) Un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí;
(4. ) Un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado;
(5. ) Un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales;
(6. ) Un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un (1) par de zapatillas; o
(7. ) Dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos. Los artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) equipaje bolso permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
c. C. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje establecidas anteriormentemás arriba, excepto los artículos que pesan cien (10099) libras o más, a menos que se especifique lo contrario, no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables:
(1. ) Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje;
(2. ) Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o
(3. ) Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara, equipaje relacionado botavara y otros equipajesel resto del equipaje.
(4. ) Los instrumentos musicales, cuando se embalan en un contenedor rígido seguro y cuando el peso del instrumento (incluyendo el contenedor) no excede las ciento sesenta y cinco (165) libras, y la suma de la mayor longitud externa, más el mayor ancho externo, más la mayor altura externa del contenedor, no excede las ciento cincuenta (150) pulgadas.
d. D. Consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde ciertos destinos internacionales.
e. E. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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Samples: Contrato De Transporte
Cargos por Exceso de Equipaje. a. Se aplican los siguientes cargos fuera de temporada alta por exceso de equipaje (para consultas de cargos por exceso de equipaje en temporada alta y fechas de viaje vaya a xxx.xxxxxxx.xxx/xx-xxx-xxxxxxx/xxxxxxx-xxxxxxxxxxx (y consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales y los cargos por exceso de equipaje aplicables a itinerarios que incluyan viaje con el Transportista desde y hacia el Xxxxx Unido):
1. Para tarifas Blue Basic, Blue, y Blue Extra, una las cuales hayan sido compradas el 1 de febrero de 2024 o en alguna fecha posterior, una
(1) pieza de equipaje que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de treinta cuarenta y cinco dólares ($3545).
2. Para todas las tarifas excepto la tarifa Mint, una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeta a un cargo de cuarenta y cinco sesenta dólares ($4560).
3. Para todas las tarifas, incluyendo la tarifa Mint, el equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12 queda sujeto a un cargo de hasta ciento cincuenta dólares ($150) por pieza, salvo que se limite a determinados destinos internacionales descritos en la sección 34.
4. El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta (80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo por exceso de tamaño de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
5. El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve (99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de ciento cincuenta dólares ($150) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
6. Una pieza de equipaje que exceda el equipaje permitido, como se describe en la Sección 12, con tamaño en exceso y/o sobrepeso, quedará sujeta a un cargo combinado.
7. Para las Tarifas Blue Basic, cualquier artículo de mano que se facture en la puerta de embarque estará sujeto a un cargo de facturación en la puerta de embarque por el importe del cargo de equipaje aplicable en virtud de esta sección y un importe adicional de hasta treinta dólares ($30).
8. A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un (1) bolso incluido. Además, se aceptarán bolsos para trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje permitido, si los bolsos son flexibles.
b. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una maleta, para los fines de equipaje incluido y permitido explicados en la Sección 12:
1. Un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres (3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf;
2. Equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca;
3. Un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí;
4. Un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado;
5. Un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales;
6. Un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un (1) par de zapatillas; o;
7. Dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos
8. Una (1) bicicleta no motorizada de un solo asiento empaquetada en un estuche para bicicleta acolchado y rígido. Los pedales y manillares deben retirarse y guardarse de forma que no exista riesgo de daños al resto del equipaje;
9. Una (1) tabla de surf empaquetada en una caja individual adecuada para tablas de surf y embalada adecuadamente para evitar daños a la tabla y a otro equipaje; o
10. Una (1) tabla de windsurf o kitesurf, debidamente embalada para evitar daños a la tabla, vela, botavara, equipo relacionado y a otro equipaje. Los anteriores artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) equipaje permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Consulte la Sección 34 para conocer las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
c. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje establecidas anteriormente, excepto los artículos que pesan (100) libras o más, a menos que se especifique lo contrario, no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables:
1. Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje;
2. Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o
3. Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara, equipaje relacionado y otros equipajes.
4. Los instrumentos musicales, cuando se embalan en un contenedor rígido y cuando el peso del instrumento (incluyendo el contenedor) no excede las ciento sesenta y cinco (165) libras, y la suma de la mayor longitud externa, más el mayor ancho externo, más la mayor altura externa del contenedor, no excede las ciento cincuenta (150) pulgadas.
d. Consulte la Sección 34 para conocer los términos y las restricciones en lo que respecta a viajes hacia y desde ciertos destinos internacionales.
e. d. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, consulte la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, consulte la Sección 36.
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