JetBlue Airways Contrato de Transporte
JetBlue Airways Contrato de Transporte
(Revisado el 15 de Enero de 2015)
Los servicios de transporte nacional e internacional que proporciona JetBlue Airways Corporation (de aquí en adelante la “Línea Aérea” o “JetBlue”) están sujetos a los términos y condiciones que figuran en el presente Contrato de Transporte y, según corresponda, a los tratados, las regulaciones gubernamentales y las tarifas registradas en el Departamento de Transporte de los Estados Unidos. Si su itinerario incluye la realización de un vuelo operado por un Socio de Código Compartido de JetBlue (tal y como se define más adelante), vaya a la Sección 35. Si su itinerario incluye la realización de un vuelo operado por un socio de interlínea de JetBlue, vaya a la Sección 36. Al realizar una reservación o aceptar el transporte en la Línea Aérea, el pasajero (tal y como se define más adelante) acuerda acatar los siguientes términos y condiciones.
1. Definiciones
Dispositivos de Asistencia se refiere a cualquier pieza de equipamiento que ayude a un Individuo con Discapacidad a tratar los efectos de su discapacidad y puede incluir tanto dispositivos médicos como medicamentos.
Accesorio de Movilidad de Batería se refiere a un dispositivo de asistencia utilizado por individuos con impedimento de movilidad, tales como silla de ruedas, scooter o un Segway, cuando se use como un aparato de movilidad por una persona con una discapacidad motriz.
Transporte significa el transporte de pasajeros y/o de equipaje por aire, junto con cualquier otro servicio proporcionado por la Línea Aérea en relación a dicho transporte.
Línea Aérea significa JetBlue Airways Corporation.
Socio de Código Compartido significa otra aerolínea que opera un vuelo sobre el cual la Línea Aérea colocó su código de designación de aerolínea “B6”.
Reservación Confirmada significa una fecha específica y en un vuelo y clase de servicio específicos proporcionados por la Línea Aérea que han sido solicitados por el Pasajero, incluyendo un Pasajero con “Boleto a Tarifa Cero”, y que la Línea Aérea o su agente han verificado e indicado adecuadamente en el boleto o de alguna otra forma provista por la Línea Aérea, como reservados para el Pasajero.
Irregularidad Controlable, según se utiliza en la Sección 37, significa una demora, cancelación o desvío no causado por un Evento de Fuerza Mayor. A modo de aclaración, si se produce una cadena de acontecimientos múltiples y la irregularidad original se debe a un Evento de Fuerza Mayor, la causa de dichos acontecimientos subsecuentes razonablemente relacionados a la irregularidad original se considerará como una Irregularidad Incontrolable.
Convención significa cualquiera de las siguientes:
Convención para la Unificación de Ciertas Regulaciones en Relación al Transporte Aéreo Internacional, suscrita en Varsovia el 12 de Octubre de 1929 ("Convención xx Xxxxxxxx").
Convención xx Xxxxxxxx, Enmendada en La Haya, 1955 ("Protocolo de La Haya").
Convención xx Xxxxxxxx, Enmendada en La Haya, 1955, y por el Protocolo Nº 4 de Montreal, 1975 ("Protocolo de Xxxxxxxx Xx 0").
Convención para la Unificación de Ciertas Regulaciones relativas al Transporte Aéreo Internacional, realizada en Montreal en 1999 ("Convención de Montreal").
Crédito significa un crédito en una cantidad específica de dólares, válido por un (1) año a partir de la fecha de emisión. Un Crédito debe utilizarse (viaje reservado y realizado) en un plazo de un (1) año a partir de la fecha de emisión. Los créditos no son transferibles, a menos que se especifique aquí de otra forma.
Demora de Salidas, como se utiliza en las Secciones 37 y 38, significa una demora antes de la separación de la aeronave de la puerta de embarque.
Animal para Apoyo Emocional o Animal de Servicio Psiquiátrico se refiere a un animal que, conforme se muestra en la documentación adecuada, es necesario para el bienestar emocional de un Individuo Calificado con una Discapacidad o para proporcionar asistencia a dicha persona.
Evento de Fuerza Mayor significa uno o varios acontecimientos ajenos al control razonable de JetBlue que incluye, aunque no exclusivamente, condiciones climáticas; medidas gubernamentales o de las autoridades aeroportuarias (por ejemplo, Demoras del Control de Tráfico Aéreo, cierres de pistas, obras de construcción aeroportuarias); casos fortuitos; emergencia xx xxxxxx aéreo, emergencia militar estadounidense o requisitos xx xxxxxx aéreo militar estadounidense ampliados de manera sustancial, según determinación del gobierno de los Estados Unidos; baja de una cantidad considerable de aviones como resultado de la entrada en servicio de la Flota Aérea de Reserva Civil (CRAF) de los Estados Unidos; huelgas o disturbios laborales; perturbaciones civiles, embargos, guerras u otras hostilidades, ya sean existentes, supuestas o reportadas; regulaciones, exigencias o requerimientos gubernamentales; daños a la aeronave causados por un tercero; situación de emergencia que exija cuidado, protección o responsabilidad de proteger a personas, propiedades o cualquier evento que no sea previsto, pronosticado o anticipado por JetBlue.
Puerta de embarque significa el lugar donde una aeronave embarca o desembarca Pasajeros en una terminal a través de un puente móvil o, en el caso de estacionamiento en una pista, por medio de una línea de tren automatizado, un autobús o escaleras.
Demora en Tierra, como se utiliza en la Sección 37, significa una demora que involucra un vuelo que, en el caso de las salidas, ha abordado y abandonado la puerta de embarque pero no está en el aire y, en el caso de las llegadas, ha aterrizado pero todavía no ha llegado a la puerta. En el caso de existir una compensación emitida conforme a la Declaración de Derechos del Cliente bajo la Sección 37, eso no incluye los vuelos que hayan sido desviados o forzados a realizar una escala no programada.
Individuo con una Discapacidad es un individuo o Pasajero que:
(a) tiene un impedimento físico o mental que, de manera temporal o permanente, le limita considerablemente a realizar una o más de las actividades principales de la vida,
(b) tiene un historial de esta clase de discapacidad, o
(c) se le considerada discapacitado de esa manera, como se define en las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos 14 CFR, Sección 382.3.
Transporte de Interlínea significa el transporte en más de una línea aérea, cuando las aerolíneas acuerdan aceptar los boletos y el equipaje de cada una.
Pasajero que Viaja sin Costo o con Tarifa Reducida significa un pasajero, como se define a continuación, que viaja con un certificado de viaje de JetBlue, un pase de empleado, un pase de viaje emitido a los empleados de JetBlue para transferir a familiares y amigos (denominado “Buddy Pass” o “Pase Amigo”), un premio del programa de viajero frecuente de JetBlue (conocido como “Premio de TrueBlue” o “True Pass”), un pase VIP, una Tarjeta de Viaje o un empleado de la aerolínea que viaja gratis o con una tarifa reducida.
Pasajero significa cualquier persona, salvo los miembros de la tripulación asignada al vuelo, que firma un contrato de transporte u otro acuerdo (o alguien a nombre de quien se ha suscrito un contrato de transporte u otro acuerdo) con la Línea Aérea, por el cual se debe transportar a la persona en una aeronave, con el consentimiento de la Línea Aérea. Una persona a la que se identifique, en cualquier momento o de cualquier forma, como participante a sabiendas en la comisión de un Incidente por Riesgo xx Xxxxxx, no será considerada como “Pasajero” para los fines de este Contrato de Transporte.
Individuo Calificado con una Discapacidad significa un Pasajero o un individuo con una discapacidad que:
(a) en relación a acompañar o recibir a un viajero, utilizar el transporte por tierra, las instalaciones de la terminal o de obtener información sobre los itinerarios, tarifas o políticas, toma las medidas necesarias para aprovechar las instalaciones o servicios ofrecidos por la Línea Aérea al público en general, con acomodaciones razonables, según sean necesarias, ofrecidas por la Línea Aérea;
(b) en relación a obtener un boleto para el transporte aéreo en la Línea Aérea, ofrece o intenta de buena fe comprar o de otra manera obtener una reservación válida;
(c) en relación a obtener el transporte aéreo para otros servicios o acomodaciones, exigidas por las regulaciones del Departamento de Transporte de los Estados Unidos, 14 CFR, Sección 382:
(1) compra o posee una reservación válida para transporte aéreo en la Línea Aérea y se presenta personalmente en el aeropuerto con el fin de viajar en el vuelo para el cual se comprado o adquirido un boleto;
(2) satisface los requisitos razonables y no discriminatorios del Contrato de Transporte, aplicables a todos los Pasajeros; y
(3) cuyo transporte no violará los requisitos de las Regulaciones Federales de Aviación o, como expectativa razonable del personal de la Línea Aérea, no perjudicará la segura finalización del vuelo ni la salud o la seguridad de otras personas.
Animal de Servicio se refiere a cualquier animal que sea entrenado o que demuestre tener una habilidad innata para proporcionar ayuda a un Individuo Calificado con una Discapacidad.
Escala se refiere a la interrupción deliberada de un viaje realizada por el Pasajero, con una duración programada de más de cuatro (4) horas, en un punto entre el lugar de salida y el destino final.
Tarifas se refiere a las tarifas y regulaciones para pasajeros internacionales que se han registrado públicamente ante el Departamento de Transporte de los Estados Unidos.
Irregularidad Incontrolable, como se utiliza en la Sección 37, significa una demora, cancelación o desvío causado por un Evento de Fuerza Mayor. A modo de aclaración, si se produce una cadena de acontecimientos múltiples y la irregularidad original se debe a un Evento de Fuerza Mayor, la causa de dichos acontecimientos subsecuentes razonablemente relacionados a la irregularidad original se considerará como una Irregularidad Incontrolable.
Boleto a Tarifa Cero significa un boleto adquirido sin haber realizado un pago monetario sustancial, como por ejemplo mediante la utilización xx xxxxxx de viajero frecuente o cupones, o de boletos consolidados obtenidos luego de realizar un pago monetario, en los cuales no figura un monto de tarifa. El Boleto a Tarifa Cero no incluye el transporte aéreo gratis o con descuento suministrado a empleados e invitados.
2. Naturaleza del Contrato
Este Contrato de Transporte solo se aplica a, y regula únicamente, las rutas de la Línea Aérea. Ningún agente, empleado o representante de la Línea Aérea tiene autoridad para cambiar o renunciar a ninguna disposición de este Contrato de Transporte, a menos que tenga una autorización por escrito proveniente de un ejecutivo corporativo de la Línea Aérea. Siempre y cuando la ley lo permita, este Contrato constituye el acuerdo completo entre la Línea Aérea y el Pasajero o el tercero a nombre de quien se suscribe este contrato.
3. Reservaciones
A. Todas las reservaciones de la Línea Aérea se confirman y entregan electrónicamente.
X. Xxxxxxx persona tiene derecho a viajar sin una Reservación Confirmada válida. Ninguna reservación se considerará como Reservación Confirmada si la compra no se completa al menos treinta (30) minutos antes de la salida programada y hasta que no se haya recibido el pago en su totalidad. Las reservaciones abonadas con tarjeta de crédito no se considerarán como Reservación Confirmada si la transacción no es aceptada por la Línea Aérea por cualquier motivo, más allá de que se notifique o no al Pasajero que la reservación ha sido cancelada.
C. Solo se permiten cambios de nombre en el caso de las tarifas reembolsables. Todas las demás reservaciones no son transferibles ni asignables. Las tarifas no reembolsables solo las puede utilizar el Pasajero designado en la reservación al momento en que se hizo la reservación.
D. La Línea Aérea se reserva el derecho a rehusar el transporte a cualquier persona que haya adquirido un boleto en violación de la ley pertinente o de las reglas y regulaciones de la compañía.
X. Xx se garantizan las asignaciones de asiento, que están sujetas a cambio sin previo aviso.
4. Cambios, Cancelaciones y Reembolsos
X. Xxxxxxx No Reembolsables:
(1) Cambios: Las tarifas no reembolsables pueden cambiarse antes del horario de salida programado, sujetas a disponibilidad, por un cargo de hasta ciento cincuenta dólares ($150) por cambio y cualquier diferencia en la tarifa aplicable.
(2) Cancelaciones: Las tarifas no reembolsables pueden ser canceladas antes del horario de salida programado, por un crédito para un viaje aéreo futuro realizado solo con la Línea Aérea. No se permiten reembolsos. El crédito está sujeto a un cargo por servicio de ciento cincuenta dólares ($150). El crédito puede utilizarse para adquirir una nueva reservación, solo para vuelos en la Línea Aérea, a nombre del Pasajero o a nombre de cualquier otra persona designada por el Pasajero. El costo del boleto se perderá si no se cancela antes de la salida programada. En el caso de cancelación de una tarifa no reembolsable, se incluirán los impuestos y cargos en el Crédito, cuando así lo permitan las leyes aplicables. Los impuestos y cargos no se reembolsarán, excepto cuando así lo requieran las leyes aplicables y, donde sea permitido, previa solicitud por escrito presentada por el Pasajero.
(3) Viaje por Lista de Espera: En el caso de las reservaciones de tarifas no reembolsables, para viajes que no impliquen (i) un cambio en la ciudad de salida o de llegada, o (ii) un cambio entre un vuelo operado por JetBlue y un vuelo de la compañía que contenga un segmento operado por un Socio de Código Compartido o un socio de interlínea, los Pasajeros pueden cambiar su reservación a viaje por lista de espera para el vuelo que precede inmediatamente a su salida original, sin cargo adicional. Los Pasajeros no pueden cambiar su reservación a viaje por lista de espera para el vuelo que precede su salida original, si esto genera un cambio en la fecha del viaje, una modificación en la ciudad de salida o de llegada, o una variación entre un vuelo operado por JetBlue y un vuelo de la compañía que contenga un segmento operado por un Socio de Código Compartido o un socio de interlínea.
(4) Después de recibir el pago de un Pasajero, JetBlue permitirá retener una reservación en la tarifa cotizada durante al menos veinticuatro (24) horas, si la reservación se realiza al menos una semana previa a la salida del vuelo. Si dicha reservación se cancela en un plazo de veinticuatro (24) horas de haberla realizado, el Pasajero recibirá un reembolso por la totalidad del pago, sin aplicar un cargo por cancelación.
B. Tarifas para Empleados Federales:
(1) Cambios: Las tarifas reembolsables para Empleados Federales pueden cambiarse en cualquier momento y están sujetas a disponibilidad y a cualquier diferencia en la tarifa aplicable.
(2) Cancelaciones: Las tarifas reembolsables para Empleados Federales pueden cancelarse en cualquier momento y el Pasajero recibirá un reembolso por la totalidad del pago. Los reembolsos de las tarifas serán realizados por la Línea Aérea en la forma de pago original.
(3) Reembolsos: Los reembolsos serán realizados por la Línea Aérea en la forma de pago original, a excepción de cuando se haya realizado ya una parte del viaje, en cuyo caso el reembolso será por un monto igual a la tarifa de un viaje solo de ida (menos cualquier descuento aplicable) para la parte del viaje cancelado o no operado, según lo programado por la Línea Aérea.
C. Tarifas Reembolsables:
(1) Cambios: La tarifa pagada por un Pasajero que compra un boleto plenamente reembolsable puede cambiarse en cualquier momento antes de la salida programada, sujeto a disponibilidad y a cualquier diferencia de tarifa aplicable. Si la reservación no se cambia antes de la salida programada, todo el dinero asociado con la tarifa será considerado como crédito de JetBlue válido para viajes futuros con JetBlue.
(2) Cancelaciones: Las reservaciones para tarifas reembolsables pueden cancelarse en cualquier momento antes de la salida programada y el Pasajero recibirá un reembolso del pago en su totalidad. Si la reservación no se cancela antes de la salida programada, todo el dinero asociado con la tarifa será considerado como crédito de JetBlue válido para viajes futuros con JetBlue.
Reembolsos: Los Pasajeros que son elegibles para recibir un reembolso conforme a esta Sección, lo recibirán a través de la Línea Aérea en la forma de pago original, excepto cuando se haya realizado una parte del viaje, en cuyo caso el reembolso será por un monto igual a la tarifa de un viaje solo de ida (menos cualquier descuento aplicable) para la parte del viaje cancelado o no operado, según lo programado por la Línea Aérea.
D. Tarifas Combinadas: Cuando una etapa de la tarifa se facture como tarifa reembolsable y otra etapa de la tarifa se facture como tarifa no reembolsable, las políticas aplicables sobre reembolsos y cancelación para las tarifas reembolsables solo se aplicarán a la porción reembolsable y las políticas aplicables sobre reembolsos y cancelación para las tarifas no reembolsables se aplicarán a la porción no reembolsable.
E. Si el Pasajero no adhiere a los siguientes requisitos de tiempo eso puede resultar en la cancelación de la reservación, las asignaciones de asientos y la pérdida del pago del boleto:
(1) Para vuelos nacionales:
(a) Los Pasajeros que viajen sin equipaje facturado deben obtener un pase de abordar veinte (20) minutos antes de la salida programada;
(b) Los Pasajeros que viajen con equipaje facturado deben obtener un pase de abordar cuarenta (40) minutos antes de la salida programada, si viajan desde el Aeropuerto Internacional de Fort Lauderdale-Hollywood (FLL), el Aeropuerto Internacional Xxxx X. Xxxxxxx (JFK) o el Aeropuerto Internacional de Tampa (TPA), y
treinta (30) minutos antes de la salida programada si lo hacen desde los otros aeropuertos nacionales; y
(c) Todos los Pasajeros deben abordar la aeronave quince (15) minutos antes del horario de salida programado o publicado.
(2) Para viajes internacionales:
(a) Los Pasajeros que viajen con o sin equipaje facturado deben obtener un pase de abordar sesenta (60) minutos antes de la salida programada; y
(b) Todos los Pasajeros deben presentarse en el área de la puerta de embarque veinte (20) minutos antes del horario de salida programado o publicado.
F. La Línea Aérea se negará a aceptar cualquier reservación cuando dicha medida sea considerada razonable, a fin de cumplir con las regulaciones y peticiones gubernamentales aplicables.
G. Excepto en el caso de las Tarifas para Empleados Federales, cuando se haya reservado un viaje de ida y vuelta o de segmentos múltiples y el Pasajero no cumpla con dicha reservación para la primera parte del viaje, la Línea Aérea cancelará, sin previo aviso, el vuelo de regreso o la parte de continuación de la reservación del Pasajero y el Pasajero perderá el remanente de la tarifa.
X. Xx parte de su itinerario implica viajar con un socio de interlínea, vaya a la Sección 36 para conocer la información referida a cambios, cancelaciones y reembolsos.
5. Reservaciones Grupales
Las reservaciones deben realizarse a través del Mostrador de Grupos de la Línea Aérea, cuando quince (15) o más Pasajeros reserven como un grupo que viaja en el mismo itinerario. Las tarifas reembolsables no están disponibles para las reservaciones grupales. Si se cancela una reservación grupal dentro de las veinticuatro (24) horas de haberla realizado y dicha reservación se realiza con una semana o más antes de la salida del vuelo, se reembolsará la totalidad del pago sin que se aplique un cargo por cancelación. El reembolso incluirá cualquier depósito que se haya requerido de una parte o individuo al momento de la reservación. Dichas reservaciones grupales están sujetas a todas las políticas grupales y procedimientos aplicables establecidos por la Línea Aérea.
6. Tarifas
A. El vuelo está sujeto a las tarifas, impuestos y cargos vigentes en la fecha en que se realizó la confirmación de la reservación. Si la reservación fue confirmada y se emitió un boleto electrónico antes de que un aumento en las tarifas entrase en vigencia, la reservación se aceptará según la tarifa vigente al momento de realizar la compra. Si la tarifa se reduce después de que se haya realizado una reservación y se emite el boleto electrónico, la Línea Aérea no hará ningún reembolso ni emitirá un crédito o hará ningún ajuste a la tarifa original.
B. Las tarifas se aplican solo entre los puntos nombrados y a través de la asignación xx xxxx en el itinerario vigente de la Línea Aérea, y no son aplicables hacia o desde puntos intermedios.
C. La Línea Aérea cuenta con tarifas reembolsables y no reembolsables. Es posible que las tarifas reembolsables no estén disponibles para todos los vuelos. Las tarifas reembolsables no están disponibles para las reservaciones grupales (según se indica más en detalle en la Sección 5). Las Tarifas Reembolsables para Empleados Federales están disponibles solo para los viajeros que utilizan la tarjeta de crédito SmartPay emitida por el gobierno o la solicitud de transporte gubernamental. Las Tarifas para Empleados Federales no están disponibles para el público en general.
D. No se permiten Escalas en las tarifas publicadas, excepto cuando se combina con tarifas locales.
E. La Línea Aérea no ofrece tarifas especiales para infantes, niños pequeños, adultos mayores, personal militar o cualquier otra categoría de pasajero, excepto para los empleados federales.
F. La Línea Aérea se reserva el derecho a recaudar impuestos, tarifas o cargos adicionales impuestos por una entidad gubernamental después de que la reservación se ha realizado y pagado, pero antes del comienzo del viaje.
7. Menores sin Acompañante
A. La Línea Aérea no permitirá que ningún niño menor de cinco (5) años aborde cualquier vuelo, a menos que esté acompañado por un Pasajero mayor de catorce (14) años.
B. Sujeto a un cargo adicional, la Línea Aérea aceptará a menores sin acompañante, de entre cinco (5) y catorce (14) años, siempre y cuando el menor tenga una Reservación Confirmada y que el vuelo en que viaje sea sin escalas. No se aceptan menores sin acompañante en vuelos con escalas intermedias o con conexión. El padre o tutor adulto responsable debe proporcionar a la Línea Aérea el Formulario de Menor sin Acompañante completado, en el cual se manifieste que el niño será recibido por el otro de sus padres o por un tutor adulto responsable al llegar a destino. La persona que se reúna con el menor deberá presentar
una identificación válida y firmar una nota de liberación de responsabilidad en el Formulario. Los términos y condiciones del Formulario se incorporan en el presente documento por referencia.
C. Los Pasajeros mayores de catorce (14) años son considerados adultos, para los fines de esta Sección.
D. La Línea Aérea se reserva el derecho de limitar la cantidad de menores sin acompañante en cualquier vuelo, por motivos de seguridad, y dicha determinación queda a criterio exclusivo de la Línea Aérea. En caso que la Línea Aérea se niegue a transportar a algún menor sin acompañante sobre esa base, no será posible la recuperación conforme a las Secciones 27 o 37, pero la Línea Aérea procurará transportar al menor sin acompañante en el próximo vuelo disponible.
E. La Línea Aérea asignará asientos a menores sin acompañante a su entero criterio. Si la Línea Aérea cobrase cargos adicionales al menor sin acompañante en relación con la asignación de un asiento en particular para ese menor, se emitirá un reembolso apropiado.
F. Si alguna parte del itinerario incluye el viaje con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35, y si alguna parte del itinerario incluye el viaje con un socio de interlínea, vaya a la Sección 36 para ver las diferencias con respecto a los requisitos adicionales que podrían aplicarse.
8. Infantes y Niños Pequeños; Sistemas de Sujeción Infantil
A. La Línea Aérea aconseja que todos los adultos que viajen con menores de dos (2) años, los protejan utilizando un asiento especial para niños u otro sistema de sujeción infantil en el asiento de la aeronave comprado para uso propio del menor. Un Pasajero adulto puede llevar en brazos, sin cargo, a un xxxxxxx mayor de tres (3) días y menor de dos (2) años. Para los Pasajeros que viajen desde destinos internacionales llevando infantes en brazos, la Línea Aérea recaudará en el aeropuerto los impuestos aplicables al xxxxxxx por el Servicio de Inspección Sanitaria de Animales y Plantas (Departamento de Agricultura) y del ICE (Servicio de Inmigración y Control de Aduanas). La Línea Aérea se reserva el derecho de solicitar prueba de edad (por ejemplo: pasaporte, partida de nacimiento o carné de vacunas) antes de aceptar el transporte de un xxxxxxx en brazos. Los infantes de entre tres (3) y catorce
(14) días deben contar con una aprobación por escrito de su pediatra para viajar. La Línea Aérea no reserva un asiento para dichos niños a menos que se adquiera un boleto por separado, comprado a la tarifa regular aplicable.
B. Si se realizó una reservación por separado para el niño mayor de tres (3) días y menor de dos (2) años, el menor podrá viajar en un asiento separado, siempre y cuando se le acomode en un sistema de seguridad para niños aprobado por la Administración Federal de Aviación (FAA) y conforme a las siguientes pautas:
(1) Los asientos para niños fabricados a partir del 26 de Febrero de 1985 deben tener dos etiquetas, (1) "THIS RESTRAINT IS CERTIFIED FOR USE IN MOTOR VEHICLES AND AIRCRAFT", en letras xxxxx; y (2) "THIS CHILD RESTRAINT SYSTEM CONFORMS TO ALL APPLICABLE FEDERAL MOTOR VEHICLE SAFETY STANDARDS". Esta segunda aclaración no necesita estar en letras xxxxx.
(2) Los asientos para autos fabricados entre 1981 y 1985 deben aclarar: “THIS CHILD RESTRAINT SYSTEM CONFORMS TO ALL APPLICABLE FEDERAL MOTOR VEHICLE SAFETY STANDARDS”.
(3) El sistema de seguridad para niños aprobado por la FAA debe aclarar: “FAA APPROVED IN ACCORDANCE WITH 14 CFR PART 21.305(D) APPROVED FOR AIRCRAFT USE ONLY”.
(4) Los tipos de sistemas de seguridad para niños como las sillitas elevadoras, los arneses, los chalecos sujetadores de niños o los asientos fabricados antes de 1981 no se aceptan para el uso.
(5) Los sistemas de seguridad para niños no pueden utilizarse en un asiento en la fila de salida de emergencia ni en uno junto al pasillo.
(6) Es responsabilidad de los padres o del adulto acompañante asegurar que el sistema de seguridad para niños funciona correctamente, que el niño está seguro, que el peso del niño no excede los límites y que el asiento especial para niños se coloca de manera segura en el asiento de la aeronave.
(7) Los niños no deben permanecer en sillitas elevadoras, chalecos sujetadores o cualquier otro sistema de seguridad para niños que no satisfaga los requisitos antes mencionados de la FAA.
9. Inspección de los Pasajeros y el Equipaje
El equipaje que se transportará, ya sea equipaje facturado o equipaje de mano, está sujeto a inspección por motivos de seguridad. Los Pasajeros y sus equipajes están sujetos a inspección, con o sin el consentimiento o conocimiento de los pasajeros.
10. Equipaje de Mano
A. Todo el equipaje de mano debe colocarse en el compartimento superior o debajo del asiento inmediatamente al frente del pasajero. El equipaje de mano es responsabilidad exclusiva del Pasajero. La Línea Aérea no aceptará reclamos por el equipaje de mano perdido, olvidado o robado.
B. Los Pasajeros están limitados a un (1) equipaje de mano, que deberá colocarse en el compartimento superior. En todos los vuelos, el equipaje de mano no debe exceder las siguientes medidas: veinticuatro pulgadas, por dieciséis pulgadas, por diez pulgadas (24” x 16” x 10”). Además de un (1) equipaje de mano, el Pasajero puede llevar consigo un pequeño artículo personal, tales como una cartera, un maletín, una computadora portátil, una mochila pequeña o una cámara pequeña. El objeto personal debe caber cómodamente debajo del asiento situado delante del Pasajero. En cualquiera de los vuelos, la Línea Aérea se reserva el derecho a restringir el número de artículos de mano según lo requieran las circunstancias.
C. Se permite llevar dispositivos de movilidad y de asistencia del Individuo Calificado con Discapacidad, además del equipaje de mano.
D. Mascotas
(1) No se puede transportar animales en calidad de equipaje facturado, sin embargo, la Línea Aérea permitirá que los Pasajeros transporten en la cabina perros pequeños y gatos (no se permiten otros animales). Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o notificaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal es transportado, incluyendo los certificados válidos de vacunación contra la rabia, cuando se lo solicite. El cargo que el Pasajero deberá abonar por transportar un animal en la cabina es de cien dólares ($100) por mascota, por cada viaje de una vía. Un Pasajero no puede transportar más de una mascota por vuelo. El pago debe efectuarse en el momento en que el Pasajero realiza la reservación. Los Pasajeros que transporten animales en la cabina no podrán pagar por dichas mascotas por Internet.
(2) Todas las mascotas que sean transportadas en la cabina deberán hacerlo en una caseta aprobada y solo se permite una mascota por caseta.
(3) En ciertos casos, se permite que los perros de rescate y búsqueda viajen en la Línea Aérea. Se puede aplicar un cargo.
(4) En cualquiera de los vuelos se permite un máximo de cuatro animales por cabina.
(5) Vaya a la Sección 34 para conocer las regulaciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
(6) Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales.
(7) Si parte de su itinerario incluye un viaje con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36 para conocer las diferencias en lo que respecta a la aceptación de animales.
E. Animales de Servicio
(1) La Línea Aérea aceptará Animales de Servicio, Animales de Apoyo Emocional o Animales de Servicio Psiquiátrico para que sean utilizados por Individuos Calificados con Discapacidad para que acompañen a un Pasajero en un vuelo, de manera gratuita. Ciertos Animales de Asistencia y Apoyo Emocional inusuales (por ejemplo: víboras, otros reptiles, hurones, roedores y arañas) plantean inquietudes ineludibles sobre seguridad y/o salud pública y no se les permite que vuelen con nosotros. Si un animal de ese tipo se escapara dentro de la cabina de pasajeros, eso podría generar una amenaza a la salud y seguridad de los Pasajeros y de los tripulantes. Si se lo solicita, la Línea Aérea escoltará a un Pasajero con un Animal de Servicio, un Animal de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico hacia un área de descanso para el animal en el aeropuerto.
(2) Como comprobación de que se trata de un Animal de Servicio, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de tarjetas de identificación, otro documento escrito, la presencia de arneses o leyendas en los arneses, etiquetas o la garantía verbal creíble del Individuo Calificado con Discapacidad que usa el animal.
(3) Como comprobación de que se trata de un Animal de Apoyo Emocional o Psiquiátrico, la Línea Aérea aceptará como evidencia la presentación de un documento vigente que no tenga más de un (1) año de antigüedad y en papel con el membrete de un profesional calificado de salud mental que haga constar:
(a) que el Pasajero tiene una incapacidad mental o emocional reconocida en el Manual Diagnóstico y Estadístico de los Trastornos Mentales (Diagnostic and Statistical Manual of Mental Health Disorders) – 4ª Edición (DSM IV);
(b) que la compañía del animal es necesaria para la salud mental o el tratamiento del Pasajero para ayudarle (con su discapacidad);
(c) que el individuo que evalúa al Pasajero es un profesional licenciado en salud mental y que el Pasajero está bajo su cuidado profesional; y
(d) la fecha y el tipo de licencia del profesional y el estado u otra jurisdicción en que fue emitida.
(4) La Línea Aérea permitirá transportar un Animal de Servicio o de Apoyo Emocional o un Animal de Servicio Psiquiátrico para acompañar a un Pasajero Calificado con una Discapacidad en cualquier asiento que el Pasajero ocupe, a menos que el animal obstruya un pasillo u otra área que deba permanecer despejada para facilitar la evacuación en caso de emergencia. Los Animales de Servicio y/o Animales de Apoyo Emocional o Animales de Servicio Psiquiátrico no deben ocupar un asiento.
(5) Para viajar hacia/desde un destino internacional o hacia/desde Puerto Rico, se aplican ciertos requisitos de salubridad.
(6) Se permitirá transportar sin cargo un Animal de Servicio entrenado y entregado por su entrenador al domicilio del dueño.
(7) No se podrán transportar animales en entrenamiento.
F. Se aceptarán instrumentos musicales (como por ejemplo contrabajos, violonchelos y guitarras) y equipamiento electrónico de un tamaño que impida que el artículo pueda ser llevado como equipaje de mano normal, sujeto a lo siguiente:
(1) el equipo o instrumento debe permanecer en un contenedor;
(2) el cargo aplicable por el transporte del instrumento o equipo y su contenedor no debe superar la tarifa de cada asiento utilizado; y
(3) las reservaciones para el asiento o asientos ocupados por el instrumento o equipo serán aceptadas cuando el Pasajero realice su reservación.
G. La Línea Aérea se negará a transportar los artículos o el equipaje que, por cualquier motivo, puedan generar un riesgo de daño para la aeronave, su tripulación o sus pasajeros.
X. Xx parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36.
11. Disposiciones Generales sobre Equipaje Facturado
Sujeto a las restricciones detalladas más adelante, la Línea Aérea facturará el equipaje de un Pasajero con boleto para el vuelo en el cual viajará el pasajero.
El Pasajero no puede facturar el equipaje para transporte en ningún otro vuelo que no sea el vuelo en el cual vaya a viajar. La Línea Aérea no facturará el equipaje a un destino que no sea el destino final que figura en el boleto del Pasajero.
La aceptación del equipaje por parte de la Línea Aérea está sujeta a los siguientes términos y condiciones:
A. Cada pieza del equipaje debe tener una etiqueta o tarjeta de identificación vigente en la parte externa que contenga el nombre, la dirección y el número de teléfono del Pasajero;
B. La Línea Aérea se negará a aceptar bienes como equipaje que, por su propia naturaleza o características, puedan dañar otro equipaje; y
C. La Línea Aérea no aceptará como equipaje cualquier artículo que no pueda llevarse en el compartimento para equipaje de la aeronave.
Los Pasajeros pueden facturar el equipaje hasta cuatro (4) horas antes de la salida programada, siempre y cuando permanezcan en el aeropuerto. Vaya a la Sección 34 para conocer las restricciones adicionales que se aplican a los destinos internacionales.
Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36.
12. Equipaje Gratis Permitido
La Línea Aérea permitirá a los Pasajeros con Reservaciones Confirmadas el siguiente equipaje facturado gratis (vaya a la Sección 34 para conocer las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales):
A. Una (1) pieza de equipaje de la cual la suma de la longitud máxima externa, más el ancho máximo externo, más la altura máxima externa no exceda las sesenta y dos (62) pulgadas para cualquier pieza individual o equipamiento deportivo, como se describe en la Sección 13B, y pese menos de 51 libras. En el caso del equipaje o los artículos grandes o con exceso de peso, se aplican cargos por exceso de equipaje, tal como se describe en la Sección 13, excepto para viajar hacia y desde destinos internacionales, lo cual se rige en la Sección 34.
B. Se pueden facturar sin cargo, por pasajero, una sillita y un asiento especial para infantes, además del equipaje gratis permitido.
C. Los dispositivos de movilidad y de asistencia que no puedan llevarse en la cabina por limitaciones de espacio serán facturados y trasladados además del equipaje gratis permitido, sin cargo, siempre y cuando el Pasajero dependa de dichos artículos.
D. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36.
13. Cargos por Exceso de Equipaje
A. Se aplican los siguientes cargos por exceso de equipaje (vaya a la Sección 34 para conocer las restricciones adicionales que se pueden aplicar a los viajes internacionales):
(1) Una segunda pieza del equipaje facturado que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12, queda sujeta a un cargo de cincuenta dólares ($50).
(2) El equipaje que supere las dos piezas y que cumpla con las limitaciones de peso y tamaño especificadas en la Sección 12, queda sujeto a un cargo de cien dólares ($100) por pieza.
(3) El equipaje que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas pero que sea menor de ochenta
(80) pulgadas (suma de la longitud externa, más la altura externa, más el ancho externo), queda sujeto a un cargo de cien dólares ($100) por pieza, con la excepción de una bolsa de golf estándar de laterales rígidos de hasta ochenta (80) pulgadas, que no estará sujeta a cargos por exceso de tamaño. El equipaje que exceda las ochenta (80) pulgadas no será aceptado como equipaje facturado.
(4) El equipaje que pese entre cincuenta y una (51) y noventa y nueve
(99) libras quedará sujeto a un cargo por exceso de peso de cien dólares ($100) por pieza. El equipaje que pese cien (100) libras o más no será aceptado como equipaje facturado.
(5) Una pieza de equipaje que exceda el equipaje gratis permitido, como se describe en la Sección 12, el tamaño y/o el peso, quedará sujeta a un cargo combinado.
(6) A pesar de las restricciones antes mencionadas, los Pasajeros militares pueden registrar un bolso flexible, un bolso B-4 o un bolso marinero que exceda las sesenta y dos (62) pulgadas, en vez de un (1) bolso gratis. Además, se aceptarán bolsos de trajes con dimensiones de hasta noventa (90) pulgadas como parte del equipaje gratis permitido, si los bolsos son flexibles.
B. Los Pasajeros pueden facturar los siguientes artículos de equipamiento deportivo siempre que estén embalados en un contenedor rígido, con cada categoría mencionada considerada como una pieza, para los fines de equipaje gratis permitido explicados en la Sección 12:
(1) un (1) bolso de golf que no contenga más de catorce (14) palos, tres
(3) pelotas y un (1) par de zapatillas de golf;
(2) equipamiento de pesca que contenga no más de dos (2) cañas de pescar, un (1) carrete, una (1) manga, un par (1) de botas para pescar y un (1) aparejo de pesca;
(3) un par de esquíes para nieve o una tabla de snowboard embalados en un contenedor apropiado, con un (1) par de botas de esquí;
(4) un (1) par de esquíes acuáticos, una (1) sirga y un chaleco (1) o cinturón de seguridad, embalado en un contenedor apropiado;
(5) un (1) maletín para portar armas deportivas que no contenga más de dos (2) rifles, dos (2) escopetas o cuatro (4) pistolas, todos sin munición, sujeto a las restricciones xx xxxxx de fuego establecidas en la Sección 14 y en la Sección 34 para viajar hacia y desde destinos internacionales;
(6) un (1) bolso xx xxxxx, diseñado para este propósito, una (1) bola y un (1) par de zapatillas; o
(7) dos (2) palos de hockey o lacrosse, embalados juntos.
Los artículos de equipamiento deportivo facturados que excedan el único (1) bolso permitido quedarán sujetos a cargos estándar por exceso de equipaje. Vaya a la Sección 34 para conocer las regulaciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
C. Los siguientes artículos están excluidos de las limitaciones de peso y tamaño del equipaje detalladas más arriba, excepto los artículos que pesan cien libras (100) o más, que no serán aceptados como equipaje facturado. Estos artículos podrán transportarse si el Pasajero cumple con todos los requisitos especiales de embalaje y el pago de los cargos aplicables:
(1) Se aceptarán como equipaje las bicicletas no motorizadas de un asiento, siempre y cuando sean embaladas en una caja acolchada y segura. Los pedales y manubrios deben removerse y guardarse por separado, a fin de no generar el riesgo de dañar otro equipaje;
(2) Las tablas de surf, con una sola tabla de surf embalada en una caja de tabla de surf apropiada para prevenir que se dañe la tabla y otros equipajes; o
(3) Las tablas de windsurf y kitesurf, siempre y cuando estén adecuadamente embaladas para prevenir que se dañe la tabla, la vela, la botavara y el resto del equipaje.
X. Xxxx a la Sección 34 para conocer las regulaciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales.
E. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36.
14. Armas de Fuego
A. La Línea Aérea se rehusará a transportar cualquier arma de fuego y municiones, a no ser por armas de fuego deportivas que estén descargadas y embaladas apropiadamente. Los rifles y las escopetas deben embalarse en un contenedor seguro y con cerradura especialmente diseñado para el arma, o bien, en su propia caja con cerradura. Los revólveres deben embalarse en una caja para armas segura y con cerradura, o bien, en su propia caja segura con cerradura. La Línea Aérea no aceptará transportar cualquier arma de fuego que no esté embalada en un contenedor con cerradura.
B. Todas las armas de fuego requieren una Declaración de Arma de Fuego Sin Municiones leída y firmada por el Pasajero. El Pasajero es el único responsable de remover las municiones del arma.
C. Los Pasajeros pueden facturar hasta diez (10) libras de municiones como equipaje facturado. La munición debe embalarse por separado de un arma de fuego bajo cerradura. La munición debe embalarse en el contenedor original del fabricante, o bien, en otro estuche de fibra, madera o metal, que esté especialmente diseñado para transportar la munición. Bajo ninguna circunstancia puede un Pasajero transportar municiones a bordo de la aeronave.
D. Los Pasajeros menores de dieciocho (18) años no podrán registrar ningún tipo de arma de fuego como equipaje facturado.
X. Xx registrar un arma de fuego, los Pasajeros deben declarar ante un representante de la Línea Aérea que se la está facturando. Si hay un control de seguridad antes del mostrador de check-in de la Línea Aérea, el Pasajero debe declarar la existencia de un arma al personal de seguridad.
F. No se permite transportar o facturar armas de fuego como equipaje para viajar hacia o desde destinos internacionales, sin antes contar con una aprobación gubernamental y los documentos necesarios, como se establece en la Sección 34.
G. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36.
15. Artículos Peligrosos
La ley federal prohíbe la inclusión de materiales peligrosos tanto en el equipaje facturado como en el de mano. Ciertos materiales como explosivos, gases comprimidos, oxidantes, materiales corrosivos, sólidos y líquidos inflamables, armas de fuego cargadas, materiales radioactivos y sustancias venenosas son considerados peligrosos. Algunos ejemplos comunes de artículos prohibidos incluyen pinturas, gases lacrimógenos, líquido combustible, tubos de oxígeno y pirotecnia. Otros artículos comunes que pueden transportarse como equipaje, pero en cantidad limitada, incluyen fijador xx xxxxxxx, perfume y ciertos medicamentos que el Pasajero debe utilizar durante el vuelo. El hielo seco se aceptará como equipaje facturado o de mano siempre y cuando esté contenido en un paquete que (a) permita liberar el dióxido de carbono,
(b) esté claramente marcado con las palabras "hielo seco" o "dióxido de carbono sólido", junto con el peso neto y el nombre del contenido que se está enfriando y, (c) contenga menos de cinco libras y media (5.5) de hielo seco. Los alimentos de autocalentamiento se aceptarán como equipaje facturado o de mano, pero se prohibirá su uso o activación a bordo de la aeronave.
16. Xxxxxx xx Xxxxxx y Baterías
La Línea Aérea aceptará transportar xxxxxx xx xxxxxx operadas manualmente o a batería, como equipaje facturado en el mismo vuelo que el Pasajero que utiliza el aparato, a menos que el Pasajero solicite almacenamiento de su silla de ruedas manual dentro de la cabina (sujeto a la distribución específica de la aeronave o a otras limitaciones aplicables).
Además de las xxxxxx xx xxxxxx manuales, la Línea Aérea aceptará llevar en la cabina otro tipo de accesorios de movilidad tales como muletas, abrazaderas, bastones y andadores, siempre y cuando exista un lugar de almacenamiento aprobado y cumpla con las regulaciones federales. Otros Dispositivos de Asistencia, incluyendo medicamentos recetados, jeringas o autoinyectables para administrar medicinas y otro equipamiento médico detallado en la Sección 17, podrán llevarse y utilizarse en la cabina.
Si una silla de ruedas manual, un dispositivo móvil u otro Dispositivo de Asistencia no pueden llevarse en la cabina, la Línea Aérea los transportará en el compartimento para equipaje.
La Línea Aérea aceptará transportar baterías adicionales para xxxxxx xx xxxxxx y xxxxxx xx xxxxxx operadas por batería con la batería incorporada, si la batería es catalogada por el fabricante como a prueba de derrames. Las baterías que no sean catalogadas por el fabricante como a prueba de derrames y las baterías derramables que no puedan permanecer en una posición vertical, deben colocarse en cajas especiales. Debido a que hay que solicitar por adelantado la obtención de esta clase xx xxxxx, los Pasajeros deberán notificar a la Línea Aérea al menos cuarenta y ocho (48) horas antes de la salida programada, la necesidad de obtener una caja apropiada para guardar la batería. La Línea Aérea aceptará llevar en la cabina baterías de litio con las terminales cubiertas o dentro de un contenedor. Solo se podrán transportar en el compartimento para equipaje las baterías cuyas terminales estén totalmente almacenadas dentro de un contenedor; en caso contrario, se deben remover del dispositivo y transportarse en la cabina. Las baterías dañadas o con fugas no serán transportadas.
La Línea Aérea aceptará instrucciones escritas de los Pasajeros sobre el armado y desarmado de las xxxxxx xx xxxxxx, otros accesorios de movilidad y Dispositivos de Asistencia. Como se describe en la Sección 12C y en la Sección 18, respectivamente, no se aplican los cargos por exceso de equipaje y límites en cuanto a la responsabilidad por pérdida o daño de cualquiera de los artículos descritos en este párrafo.
Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36.
17. Insumos y Equipamiento Médico
La Línea Aérea permitirá que un Individuo Calificado con una Discapacidad utilice un ventilador personal, un respirador, un sistema de presión positiva continua de las vías respiratorias (CPAP), un sistema de presión positiva de dos niveles de las vías respiratorias (BiPap) o un concentrador de oxígeno portátil (POC), aprobado por la FAA, en la cabina. Estos dispositivos médicos deben satisfacer los requisitos de la FAA, mostrar la etiqueta correspondiente del fabricante de que satisface esos requisitos y solo podrán almacenarse y utilizarse conforme con las regulaciones de la FAA, TSA y PHMSA. Los pasajeros deben traer un suministro adecuado de baterías a prueba de derrames, marcadas como tales, que duren el 150% del tiempo de viaje previsto. La Línea Aérea puede denegar el abordaje si un Pasajero no cumple con los requisitos antes mencionados.
18. Equipaje - Limitación de Responsabilidad
La Línea Aérea aceptará como equipaje facturado los artículos personales que sean necesarios o apropiados para el uso, comodidad o conveniencia del Pasajero durante el viaje, sujeto a las siguientes condiciones:
A. Transporte Internacional: En lo que respecta al transporte internacional regido por la Convención xx Xxxxxxxx y sus enmiendas, la responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, daño o retraso del equipaje facturado se limita a los daños demostrables de los diecisiete (17) Derechos Especiales de Giro por kilogramo [aproximadamente veinte dólares ($20) por kilo] o aproximadamente nueve dólares y siete centavos ($9.07) por libra y la responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, daño o retraso del equipaje no facturado se limita a daños demostrables de trescientos treinta y dos
(332) Derechos Especiales de Giro por Pasajero. En lo que respecta al transporte internacional regido por la Convención de Montreal, la responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, daño o retraso del equipaje facturado o sin facturar se limita a daños demostrables de mil ciento treinta y uno (1,131) Derechos Especiales de Giro por Pasajero.
B. Transporte Nacional: La responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje facturado o sin facturar o por su contenido, se limita a pruebas concretas de dicho daño o pérdida. Bajo ninguna circunstancia la responsabilidad de la Línea Aérea excederá los tres mil cuatrocientos dólares ($3,400), a menos que el Pasajero viaje con xxxxxx xx xxxxxx, accesorios de movilidad y/o Dispositivos de Asistencia o que el Pasajero haya comprado una cobertura por exceso. Los Individuos Calificados con Discapacidad que viajen con xxxxxx xx xxxxxx o Dispositivos de Asistencia o accesorios de movilidad no tendrán límites en cuanto a la responsabilidad por la reparación o el reemplazo de dichos aparatos. Para obtener una cobertura por exceso, el Pasajero debe declarar un exceso de valoración al momento de realizar el check-in y pagar un cargo adicional de un dólar ($1) por cada cien dólares ($100) o fracción del mismo, del exceso de valor. La responsabilidad máxima no puede exceder los cinco mil dólares ($5,000), incluyendo la responsabilidad estándar de tres mil cuatrocientos dólares ($3,400) por Xxxxxxxx. La cobertura por exceso no está disponible en los artículos descritos en las Secciones 18F, 19 o 20. Los Pasajeros deben esforzarse por minimizar los daños y pérdidas. El valor real del reembolso por daño o pérdida del bien debe ser determinado por el precio documentado de la compra original, menos cualquier depreciación por uso o daño previo.
C. En lo que respecta al transporte internacional o nacional, la Línea Aérea será responsable por las pertenencias personales únicamente durante el período en el cual dichas pertenencias estén bajo custodia de la compañía. La Línea Aérea no se responsabilizará por las pertenencias que un Pasajero lleve a bordo de la aeronave y que continúen bajo su custodia.
D. En lo que respecta al transporte nacional e internacional, la responsabilidad de la Línea Aérea por pérdida, retraso o daño del equipaje es limitada, a menos que se declare por adelantado un valor más elevado y se paguen los cargos adicionales. Cuando se declara un exceso de valor, se registrará el equipaje y se recaudarán los cargos por exceso de valoración solo en el punto de Escala o en el destino.
E. En lo que respecta al transporte internacional o nacional, el equipaje facturado en la Puerta de embarque quedará sujeto a las mismas restricciones y límites de responsabilidad que el equipaje facturado en la ventanilla de venta de boletos.
F. En lo que respecta al transporte nacional e internacional, la Línea Aérea no aceptará transportar medicamentos, dinero, cheques, valores, joyas (incluyendo relojes), pelucas, cámaras, videos, audio u otro equipamiento electrónico (incluyendo computadoras, software o dispositivos musicales), CD, DVD, autopartes, piezas de embarcaciones, platería, equipamiento óptico (incluyendo lentes de contacto), aparatos de ortodoncia y otros equipamientos dentales, llaves, documentos negociables, títulos, documentos comerciales, muestras, artículos para vender, pinturas, antigüedades, artefactos, manuscritos, cornamentas animales, pieles, libros irreemplazables, instrumentos de escritura, reliquias familiares, publicaciones o piezas de colección y objetos de valor similares embalados como equipaje facturado o sin facturar. No se puede declarar exceso de valoración en dicha clase de artículos. Se recomienda que los Pasajeros lleven personalmente dichos objetos de valor. En el caso del transporte nacional, la Línea Aérea se reserva el derecho de solicitar al Pasajero firmar un documento de responsabilidad limitada antes de aceptar transportar dicha clase de artículos. En el caso del transporte nacional, si cualquiera de la clase de artículos mencionados en este párrafo se pierde, daña o retrasa, el Pasajero no tendrá derecho a un reembolso o compensación por parte de la Línea Aérea, haya o no firmado un documento de responsabilidad limitada.
G. En lo que respecta al transporte nacional, la Línea Aérea no se hace responsable por la pérdida o el daño de los artículos, incluyendo aunque no exclusivamente las ruedas, bolsillos, manijas extensibles, zippers, ganchos, cerraduras externas, correas o tiras de seguridad del equipaje. En lo que respecta al transporte nacional e internacional, la Línea Aérea no se hace responsable por la pérdida, el daño o la demora causada por un defecto de fabricación, por equipaje sobreembalado o por el uso y desgaste normal o como resultado de calidad o defecto inherente del equipaje.
H. Bajo ninguna circunstancia la Línea Aérea será responsable ante el Pasajero por cualquier tipo de daño especial, imprevisto o consecuente en relación al daño, pérdida o retraso del equipaje facturado.
I. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35. Si parte de su itinerario incluye viajar con un Socio de Interlínea, vaya a la Sección 36.
19. Artículos Frágiles y Perecederos como Equipaje
En el caso del transporte nacional e internacional, la Línea Aérea, a su criterio, puede negarse a aceptar transportar cualquier artículo frágil o perecedero.
En lo que respecta al transporte nacional, la Línea Aérea no será responsable por los artículos frágiles o perecederos. No se declarará exceso de valoración en dichos artículos. Si la Línea Aérea acepta transportar dichos artículos, en el caso del transporte nacional se reserva el derecho a solicitar que el Pasajero firme un documento de responsabilidad limitada por dichos artículos. En el caso del transporte nacional, la Línea Aérea no será responsable por la pérdida, daño o retraso de este tipo de artículos frágiles, aunque el Pasajero haya o no firmado el documento de responsabilidad limitada.
Los artículos frágiles incluyen, sin limitación, los siguientes: bicicletas, planos, cámaras, objetos de cerámica, porcelana y cristal, muñecas, figuritas, equipos de proyección, flores, vidrio o recipientes xx xxxxxx, lentes, mapas, espejos, modelos, equipos o instrumentos musicales, pinturas, perfumes, maquillaje, líquidos, botellas, plantas, esculturas, trofeos, coches de bebés, jarrones y vinos.
Los artículos perecederos incluyen, sin limitación, los siguientes: frutas, vegetales, carne, pescado, carne de ave, productos de panadería y otros tipos de alimentos, flores y muestras florales y de plantas. Dichos artículos pueden estar sujetos a las regulaciones de agricultura aplicables de la jurisdicción del lugar de destino. El transporte de hielo seco está limitado por las regulaciones de artículos peligrosos y se trata por separado en la Sección 15.
20. Artículos Dañados y Embalados Incorrectamente; Artículos Retrasados
La Línea Aérea se reserva el derecho a denegar el transporte de los artículos que estén embalados incorrectamente, que estén dañados al momento de registrarlos o que sean presentados para facturarlos como equipaje menos de treinta (30) minutos antes de la salida del vuelo programado. Vaya a la Sección 34 para conocer las regulaciones en lo que respecta a viajes hacia y desde destinos internacionales. Si se decide aceptar dichos artículos, la Línea Aérea no será responsable por cualquier daño o pérdida como resultado de un defecto o calidad inherente del artículo. Como condición para aceptar el transporte de dichos artículos, la Línea Aérea solicitará que el Pasajero firme un formulario de responsabilidad limitada. La Línea Aérea no será responsable por la pérdida, el daño o retraso de dichos artículos, aunque el Pasajero haya o no firmado dicho formulario.
21. Fumar
Se prohíbe fumar a bordo de la aeronave, conforme a la ley federal.
22. Aviso de Reclamos
A. En lo que respecta al transporte nacional, es necesario realizar el aviso de reclamo por cualquier pérdida, daño o retraso en la entrega del equipaje en cualquiera de los mostradores de atención al cliente o en cualquier oficina de la Línea Aérea, en un plazo de cuatro (4) horas posterior a la llegada del vuelo en el cual se sostiene que la pérdida, daño o retraso ha ocurrido. No más de veintiún (21) días después de ocurrido el evento que dio origen al reclamo, es necesario notificar a la Línea Aérea la confirmación por escrito del reclamo por el equipaje y el aviso por escrito inicial de cualquier otro tipo de reclamo contra la Línea Aérea, con los detalles apropiados. En caso de que no se pueda dar aviso dentro del límite de tiempo establecido, el reclamo no se anulará si el demandante establece de manera satisfactoria ante la Línea Aérea que no pudo notificar de dicho reclamo.
En lo que respecta al transporte nacional, en caso de iniciar alguna acción legal por cualquier reclamo descrito arriba, la acción debe iniciarse en el plazo de un (1) año a partir del momento en que la Línea Aérea niega por escrito el reclamo, en su totalidad o en parte.
B. En lo que respecta al transporte internacional, cualquier aviso de reclamo por escrito por daño del equipaje en su entrega, deberá hacerse ante la Línea Aérea dentro de los siete (7) días de la fecha en que se recibió el equipaje facturado. En el caso de pérdida o retraso, el aviso de reclamo por escrito deberá realizarse a más tardar en un plazo de veintiún (21) días a partir de la fecha en que el equipaje fue devuelto al Pasajero o, en el caso de pérdida, a partir de la fecha en que el equipaje debería haber sido devuelto al Pasajero.
En lo que respecta al transporte internacional, la iniciación de una acción legal sobre cualquier reclamo descrito anteriormente deberá realizarse en un plazo de dos (2) años a partir de la llegada del Pasajero a su destino, o a partir de la fecha en que se detuvo el transporte.
23. Asesoramiento a los Pasajeros Internacionales con Respecto a la Responsabilidad de la Línea Aérea
Cuando el viaje del Pasajero involucre un destino final o una Escala en un país que no sea el país de salida, la Convención se aplicará al viaje completo, o a cualquier parte totalmente dentro del país de origen o destino, y regirá, y en algunos casos limitará, la responsabilidad de la Línea Aérea por muerte o lesiones, retrasos y por pérdida o daño del equipaje.
Según la Convención de Montreal, cuando corresponda, y según contratos especiales donde la Línea Aérea es signataria, la compañía acepta no limitar su responsabilidad a cualquier reclamo por daños compensatorios como consecuencia de daños, lesiones o muerte injusta que surja según el Artículo 17 de la Convención de Montreal.
Según contratos especiales, la Línea Aérea acepta no tomar provecho de la protección disponible conforme al artículo 20(1) de la Convención xx Xxxxxxxx, con respecto a los daños que no excedan los cien mil (100,000) Derechos Especiales de Giro. Salvo lo aquí estipulado, la Línea Aérea se reserva la defensa total para dichos reclamos conforme a la Convención y, con respecto a terceros, se reserva todos los derechos de recurso contra cualquier otra persona incluyendo, aunque no exclusivamente, los derechos de aporte e indemnización.
LA LÍNEA AÉREA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA MUERTE O LESIÓN SUFRIDA POR UN PASAJERO DURANTE UN VUELO QUE NO SEA OPERADO POR LA LÍNEA AÉREA.
24. Transporte Denegado
La Línea Aérea denegará el transporte a los siguientes Pasajeros:
X. Xxxxxxxxx cuyo traslado en la Línea Aérea se deba rechazar para cumplir con las notificaciones gubernamentales o con cualquier solicitud del gobierno de transporte de emergencia en conexión con la defensa nacional.
B. Pasajeros cuyo traslado en la Línea Aérea sea desaconsejable o inapropiado debido a circunstancias especiales o asuntos más allá del control de la Línea Aérea, incluido pero no limitado a un Evento de Fuerza Mayor.
C. Pasajeros que se nieguen a aceptar el permiso de inspeccionar sus pertenencias en busca de explosivos o armas mortales y peligrosas ocultas u otros artículos prohibidos, o que se nieguen a presentar una identificación válida.
X. Xxxxxxxxx que necesiten oxígeno médico para utilizar a bordo de la aeronave, incubadoras o conexiones para aparatos que requieran energía eléctrica de la aeronave, o personas que deban viajar en camilla. Sin embargo, JetBlue no negará el abordaje a un Individuo Calificado con una Discapacidad que viaje con un Concentrador de Oxígeno Portátil (POC), a menos que dicho individuo deba utilizar el POC durante el vuelo con una conexión que use energía eléctrica de la aeronave.
E. Un Individuo Calificado con Discapacidad, según 14 CFR Sección 382, cuyo traslado pueda afectar la seguridad del vuelo o violar las Regulaciones Federales de Aviación. La Línea Aérea puede solicitar que un Individuo Calificado con Discapacidad sea acompañado por una persona a cargo, como condición para ser transportado, conforme a las siguientes circunstancias:
(1) Una persona que, debido a una discapacidad mental, no sea capaz de comprender o responder adecuadamente a las instrucciones de seguridad del personal de la Línea Aérea, incluyendo las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) y (a)(4); o las regulaciones de seguridad del gobierno de una línea aérea extranjera, según sea aplicable;
(2) Una persona con un impedimento de movilidad lo suficientemente severo como para que la persona no pueda asistir físicamente a su propia evacuación de la aeronave;
(3) Una persona que tenga una discapacidad de audición y visión grave, que no sea capaz de establecer algún medio de comunicación con el personal a bordo para permitir la adecuada transmisión de las instrucciones de seguridad obligatorias de 14 CFR, Secciones 121.571(a)(3) o (a)(4) o las regulaciones de seguridad del gobierno de una línea aérea extranjera, según sea aplicable, y permitir al Pasajero asistir a su propia evacuación de la aeronave en el caso de una emergencia;
(4) Si la Línea Aérea determina que una persona que reúne los criterios del párrafo E(1), (2) o (3) de esta Sección debe viajar con un asistente, aunque el individuo sostenga que puede viajar solo, la Línea Aérea no cobrará el traslado del acompañante mientras asista al Individuo Calificado con Discapacidad, a criterio de la Línea Aérea:
(a) Si un Individuo Calificado con una Discapacidad que posee una Reservación Confirmada no puede realizar el viaje, debido a que en el vuelo no hay un asiento disponible para el asistente que la Línea Aérea considera necesario, dicha persona discapacitada será elegible para la compensación por denegación de abordaje, según la Sección 27;
(b) Para fines de determinar si hay un asiento disponible para el asistente, se considerará que el asistente realizó el check-in al mismo tiempo que el Individuo Calificado con una Discapacidad; y
(c) La Línea Aérea no tiene como obligación encontrar o proporcionar un asistente de seguridad.
F. Comodidad y Seguridad - Las siguientes categorías indican limitaciones obligatorias para la comodidad y seguridad de los Pasajeros:
(1) Personas cuya conducta sea escandalosa, ofensiva, desagradable, amenazante, violenta o cuya vestimenta sea lasciva, obscena u ofensiva;
(2) Personas mayores de cinco (5) años que estén descalzas;
(3) Personas que no puedan sentarse correctamente en el asiento con el cinturón de seguridad ajustado;
(4) Personas que parecen estar intoxicadas o bajo la influencia de drogas;
(5) Personas que padezcan una enfermedad o infección contagiosa cuya condición sea una amenaza directa a la salud o seguridad de otros. Sin embargo, la Línea Aérea permitirá el viaje de un Pasajero que satisfaga los criterios anteriores, si proporciona a la Línea Aérea una certificación de su médico personal fechada en un plazo xx xxxx (10) días previos a la fecha programada del viaje, especificando que el Pasajero es capaz de completar el vuelo sin requerir asistencia médica;
(6) Personas que se niegan a cumplir las instrucciones dadas por el personal de supervisión de la Línea Aérea, sus representantes o la tripulación uniformada, donde se prohíba la petición de artículos para vender o comprar, incluyendo boletos aéreos, pases o certificados de viajes de premio;
(7) Personas que tengan olor desagradable, excepto cuando dicha condición sea consecuencia de una discapacidad calificada;
(8) Personas que tengan, ocultas o a la vista, armas mortales o peligrosas. Sin embargo, la Línea Aérea transportará a Pasajeros que cumplan con las calificaciones y las condiciones establecidas en el Reglamento Federal de Adquisiciones, Sección 108.11;
(9) Personas esposadas, custodiadas por personal policial; personas traídas al aeropuerto con esposas; personas que se resistan a llevar escolta o personas escoltadas que expresen ante la Línea Aérea una objeción a ser transportados en el vuelo;
(10) Personas que hayan descrito falsamente una afección, lo cual se hace evidente a su llegada al aeropuerto y la afección no se acepta para viajar;
(11) Pasajeras embarazadas que esperen dar a luz en un plazo de siete (7) días, a menos que presenten un certificado médico fechado no más de setenta y dos (72) horas antes de la salida, en el cual se establezca que el doctor la examinó y considera que la Pasajera está en condiciones de viajar hacia y desde el destino solicitado en la fecha del vuelo y que la fecha estimada del parto es después de la fecha del último vuelo en el itinerario de la Pasajera. En el caso de un viaje de código compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos.
(12) Pasajeros de entre tres (3) y catorce (14) días de edad, a menos que el pediatra a cargo apruebe el viaje;
(13) Pasajeros que no puedan o no estén dispuestos a aceptar las regulaciones relativas a la prohibición de fumar establecidas por la Línea Aérea; y
(14) La Línea Aérea no se negará a transportar a un Individuo Calificado con Discapacidad únicamente porque la discapacidad de la persona causa una apariencia o comportamiento involuntarios que puede ofender, disgustar o incomodar a los Tripulantes u otros Pasajeros. La Línea Aérea no proporcionará ciertos servicios especiales a bordo incluyendo, aunque sin limitaciones, ayuda para comer, ayuda para ir al baño o asistencia al Pasajero en su asiento con respecto al suministro de servicios médicos y al control de esfínteres. En el caso del Viaje de Código Compartido, es posible que el socio de código compartido tenga términos más restrictivos. En el caso del Transporte de Interlínea, es posible que el socio de interlínea tenga términos más restrictivos.
(15) Los Pasajeros que no puedan ser transportados con seguridad por cualquier motivo.
G. Los boletos de cualquier Pasajero rechazado o ruta eliminada, conforme a las disposiciones de esta Sección 24, serán reembolsados según la Sección 26. Dicho reembolso debe ser el único recurso de cualquier pasaje rechazado o ruta eliminada. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA LÍNEA AÉREA SERÁ RESPONSABLE FRENTE A CUALQUIER PASAJERO O PASAJERO RECHAZADO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO INDIRECTO, ESPECIAL O CONSECUENTE.
25. Imposibilidad de Operar según lo Programado
A. Cada vez que la Línea Aérea cancele o no opere cualquiera de los vuelos programados, deberá, a pedido del Pasajero (i) transportar al Pasajero en otro de sus vuelos, donde haya un asiento disponible, sin cargos adicionales, o bien, (ii) proporcionar al Pasajero un reembolso total, según la Sección 26. A excepción de lo que se establece en la Sección 37, la Línea Aérea no será responsable ante cualquier Pasajero por la imposibilidad de operar alguno de los vuelos. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA LÍNEA AÉREA SERÁ RESPONSABLE FRENTE AL PASAJERO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO ESPECIAL, IMPREVISTO O CONSECUENTE.
B. La Línea Aérea intentará por todos los medios transportar a los Pasajeros y su equipaje, pero los horarios que se muestran en los programas o demás lugares no se garantizan y no forman parte de este Contrato de Transporte. La Línea Aérea puede, sin previo aviso, sustituir líneas aéreas alternas o aeronaves y, si es necesario, puede cambiar u omitir escalas intermedias que figuren en la reservación. Todos los itinerarios están sujetos a modificaciones sin previo aviso. La Línea Aérea no se responsabiliza por la imposibilidad de realizar conexiones en sus propios vuelos o en los vuelos de cualquier otra aerolínea. BAJO NINGUNA CIRCUNSTANCIA LA LÍNEA AÉREA SERÁ RESPONSABLE FRENTE AL PASAJERO POR CUALQUIER TIPO DE DAÑO ESPECIAL, IMPREVISTO O CONSECUENTE.
26. Compensación por Incumplimiento de Vuelos Programados / Imposibilidad de Operar
Si la Línea Aérea cancela un vuelo o se niega a operar un vuelo programado, el Pasajero tiene derecho a una compensación, conforme a las disposiciones de la Sección 37. Si la Línea Aérea se niega a abordar a un Pasajero con una reservación válida, el Pasajero tendrá derecho, si lo desea, a (i) abordar sin cargo adicional en otro de los vuelos de la Línea Aérea que se dirija al mismo destino, sujeto a disponibilidad, o (ii) a un reembolso de la tarifa aplicable adquirida por el Pasajero.
Cuando una parte del viaje se haya realizado, el reembolso será de un monto igual a la tarifa de un viaje solo de ida (menos cualquier descuento aplicable) para la parte del viaje cancelado o no operado, según el itinerario de la Línea Aérea.
27. Compensación por Denegación de Abordar
A. Si un Pasajero, titular de una Reservación Confirmada, se presenta para abordar en el horario y lugar apropiado, habiendo cumplido con los requerimientos de la Línea Aérea con respecto a las reservaciones y check-in, y si el vuelo del cual el Pasajero tiene una Confirmación Reservada, es sobrevendido, y debido a las sobreventas, JetBlue no puede acomodar al Pasajero y parte sin él o ella, el Pasajero tendrá derecho a una compensación por denegación de abordaje, descrita en la Sección 27B a continuación, a menos que (i) el Pasajero responda a la petición de la Línea Aérea por voluntarios y que acepte, por voluntad propia, la oferta de compensación de la Línea Aérea, de cualquier monto, o (ii) se aplique una de las excepciones de elegibilidad para la
compensación por denegación de abordaje en la Sección 27D a continuación. A modo de aclaración, en caso de que un Pasajero responda a la solicitud para voluntarios de la Línea Aérea y que, por voluntad propia, acepte la oferta de compensación de la Línea Aérea, no se considerará como denegación de abordaje involuntaria y no tendrá derecho a una compensación por denegación a abordar.
B. Un Pasajero al que se le haya denegado el abordaje involuntariamente, sujeto a las excepciones de la Sección 27D abajo, tendrá derecho a recibir mil trescientos dólares ($1,300).
C. La aceptación de la compensación por parte de un Pasajero libera a la Línea Aérea de cualquier otra responsabilidad hacia el Pasajero causada por la falla de la Línea Aérea de aceptar la Reservación Confirmada original.
D. Los pasajeros a los que se les prohíba el embarque involuntariamente no tendrán derecho a una compensación por prohibición de embarque si:
(1) El Pasajero no cumple con este Contrato de Transporte, con respecto al pago de boletos, reconfirmación, check-in y aceptación para el transporte;
(2) El vuelo en el que el Pasajero tiene una Reservación Confirmada no puede incluir a dicho Pasajero por sustitución de equipamiento de menor capacidad, cuando sea necesario por razones operativas o de seguridad;
(3) Se ofrece al Pasajero un asiento en una sección de la aeronave que no sea la que figure en el boleto sin cargo adicional, excepto que un Pasajero que esté ubicado en una sección en la cual se cobre una tarifa menor, tendrá derecho a un reembolso apropiado;
(4) La Línea Aérea hace arreglos de transporte alternativo u otro tipo de transporte utilizado por el Pasajero sin costo adicional, que a la hora de hacerse dichos arreglos, está planeado para llegar al aeropuerto de la próxima Escala del Pasajero o, si no hay ninguna, al aeropuerto de destino del Pasajero a más tardar una (1) hora después del horario de llegada planificado del vuelo original del Pasajero; o
(5) El Pasajero rechaza voluntariamente su Reservación Confirmada a cambio de una compensación ofrecida por la Línea Aérea;
E. Para determinar a qué pasajeros titulares de una Reservación Confirmada se les puede denegar el abordaje involuntariamente, la Línea Aérea puede denegar el abordaje de dichos Pasajeros en el orden que se registraron, comenzando por aquellos que se registraron por último.
F. Antes de denegar el abordaje, la Línea Aérea otorgará una declaración por escrito a los Pasajeros que les fue denegado el abordaje.
28. Reservaciones en Otras Líneas Aéreas
La Línea Aérea aceptará solo reservaciones o boletos emitidos por otras líneas aéreas, conforme a la ley federal, cuando una línea aérea haya dejado de operar por bancarrota.
29. Derecho a Cambiar el Contrato de Transporte
30. Transporte Terrestre
El transporte por tierra es responsabilidad exclusiva del Pasajero.
31. Aceptación de Cheques
La Línea Aérea no aceptará cheques como parte de pago para compras, a excepción de las Reservaciones de Grupo según se encuentra definido en la Sección 5. Para las Reservaciones Grupales, los cheques personales pagados a la Línea Aérea por el monto exacto de la tarifa deben incluir por escrito el nombre, la dirección y el número de teléfono. Es obligatorio presentar una licencia de conducir válida con foto (o un pasaporte válido), como identificación personal. La Línea Aérea se reserva el derecho a solicitar que los cheques sean aprobados por un sistema de aprobación de cheques de terceros.
Se cobrará un cargo de servicio de quince dólares ($15) al Pasajero por todos los cheques devueltos. El cargo de servicio se suma a cualquiera de los cargos bancarios aplicables contra la línea aérea o el Pasajero.
32. Leyes y Regulaciones Gubernamentales
Toda transportación es vendida y ejecutada en cumplimiento con todas las leyes y regulaciones gubernamentales aplicables, incluyendo las de la Administración Federal de Aviación, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos y la Administración de Seguridad de Transporte y, todas las Convenciones aplicables, contratos especiales, tratados y tarifas, muchas de las cuales no están especificadas aquí, pero son igualmente obligatorias tanto para la Línea Aérea como para los Pasajeros.
Regulaciones de Inmigración y Aduana: Es responsabilidad del Pasajero obtener y poseer todos los documentos necesarios para viajar. La Línea Aérea no se responsabiliza por el cumplimiento de los Pasajeros de las leyes y regulaciones de inmigración y aduana de cada país hacia, desde o a través del cual se opere el vuelo. La Línea Aérea no se responsabiliza por cualquier información o ayuda brindada a un Pasajero por cualquier agente en conexión a la obtención de dichos documentos necesarios, el cumplimiento con las leyes y regulaciones o cualquier consecuencia como resultado de la imposibilidad por parte del Pasajero de obtener dichos documentos y cumplir con las leyes y regulaciones.
33. Viajes por Territorios de Estados Unidos
Para todos los viajes desde y hacia los territorios de los Estados Unidos se aplican las siguientes regulaciones:
A. El servicio de televisión por satélite no estará disponible en todos los tramos de vuelo transoceánico. La Línea Aérea no será responsable, bajo contrato o de otro modo, ante el Pasajero por la falta del servicio de televisión satelital.
B. Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. La Línea Aérea no será responsable por la imposibilidad del Pasajero de presentar o proporcionar toda la documentación requerida conforme a las leyes aplicables del territorio hacia o desde el cual el Pasajero viaja o por cual el Pasajero transita.
34. Viajes Internacionales
Para todos los viajes internacionales se aplican las siguientes reglas:
A. Equipaje:
(1) Para viajar hacia o desde República Dominicana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, la Línea Aérea no aceptará más de dos (2) piezas de equipaje facturado, ni equipaje con sobrepeso (más de cincuenta (50) libras) o mayor al tamaño permitido (más de sesenta y dos (62) pulgadas en dimensiones generales). El equipaje gratis permitido es un (1) bolso facturado. Una segunda pieza de equipaje facturado está sujeta a un cargo adicional, según lo establecido en la Sección 13.
(2) Para viajar hacia o desde Perú, la Línea Aérea no aceptará más de dos piezas de equipaje facturado. El equipaje gratis permitido es un (1) bolso facturado. Una segunda pieza de equipaje facturado está sujeta a un cargo adicional, según lo establecido en la Sección 13.
(3) Para viajar hacia y desde todos los destinos internacionales salvo la República Dominicana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, la Línea Aérea aceptará equipaje en exceso, con sobrepeso y/o de mayor tamaño, sobre la base de peso de la aeronave (coeficiente de ocupación). Si la Línea Aérea acepta equipaje en exceso, con sobrepeso o de mayor tamaño, se aplican los cargos adicionales establecidos en la Sección 13.
(4) Con respecto al equipamiento deportivo, para los vuelos hacia o desde República Dominicana, Haití x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán bicicletas, palos de hockey, palos de lacrosse, esquíes, tablas de snowboard y esquíes acuáticos. Para viajar hacia y desde Bermudas; Xxxxx Xxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx x Xxxxxxxx, Xxxxxxxxx Xxxxxxxxxx; Haití x Xxxxxxxx y Tobago, no se aceptarán tablas de surf o windsurf.
(5) No se permitirán cajas como equipaje facturado. Si se aceptan dichos artículos, la Línea Aérea puede solicitar que el Pasajero firme un formulario de responsabilidad limitada. La Línea Aérea no será responsable por la pérdida, el daño o retraso de dichos artículos, aunque el Pasajero haya o no firmado dicho formulario.
(6) La Línea Aérea se reserva el derecho a denegar el transporte de artículos que son presentados para facturar como equipaje sesenta
(60) minutos antes de la salida del vuelo programado.
B. Mascotas: Los pasajeros son responsables del cumplimiento de las leyes y/o notificaciones gubernamentales aplicables del lugar de destino hacia y desde el cual el animal es transportado, incluyendo los certificados válidos de vacunación contra la rabia, cuando se lo solicite. Debido a los estrictos requisitos establecidos por los gobiernos locales de Barbados, las Islas Caimán, Jamaica, Santa Xxxxx, y Trinidad y Tobago, la Línea Aérea no permite el transporte de mascotas y animales vivos a dichos países.
X. Xxxxx de Fuego: No se permite llevar o facturar armas de fuego como equipaje, sin una aprobación del gobierno o la documentación necesaria.
D. Televisión Satelital: En todos los vuelos hacia y desde destinos internacionales, el servicio de televisión satelital no estará disponible en los tramos de vuelo transoceánico. La Línea Aérea no será responsable, bajo contrato o de otro modo, ante el Pasajero por la falta del servicio de televisión satelital.
X. Xxxxxxxx sin Visado: La Línea Aérea no permitirá el tránsito sin visado.
F. Documentación: Los Pasajeros son responsables por toda la documentación requerida y las pruebas de ciudadanía. La Línea Aérea no será responsable por la imposibilidad del Pasajero de presentar o proporcionar toda la documentación requerida conforme a las leyes aplicables del territorio hacia o desde el cual el Pasajero viaja o por cual el Pasajero transita.
35. Vuelos de Código Compartido
A. Operados por un Socio de Código Compartido: La Línea Aérea participa de un código compartido con otros Socios de Código Compartido, lo cual permite a la Línea Aérea proveer servicios de transporte aéreo a Pasajeros en vuelos operados por los Socios de Código Compartido. El transporte proporcionado por la Línea Aérea bajo un acuerdo de código compartido está designado por un número de vuelo que incluye las dos letras del código de designación de aerolínea de la Línea Aérea, “B6”. Sin embargo, este vuelo es operado por un Socio de Código Compartido.
Los Pasajeros que compren boletos para un vuelo de la Línea Aérea (cualquier boleto para un vuelo con el código de designación “B6” en el número de vuelo del itinerario de Pasajero) están sujetos al Contrato de Transporte de la Línea Aérea, independientemente de la aerolínea que opere el vuelo. La Línea Aérea asume la responsabilidad de la totalidad del vuelo de acuerdo al código de designación de la Línea Aérea que se rige por este Contrato de Transporte.
Cada Socio de Código Compartido promulga reglamentaciones con respecto a la operación de sus propios vuelos, y algunas de ellas pueden diferir de las normas de la Línea Aérea para los vuelos operados por la Línea Aérea. Por ejemplo, un Socio de Código Compartido puede tener normas relacionadas con los requisitos para el check-in, el transporte de animales, el equipaje, la responsabilidad del equipaje, la prohibición de fumar, los menores sin acompañante y/o la compensación por denegación de abordar que pueden ser diferentes a las de la Línea Aérea para los vuelos operados por la Línea Aérea. Además, cuando un Socio de Código Compartido opera un vuelo en el cual el código de designación de la Línea Aérea “B6” figura en el itinerario del Pasajero, se aplica el plan de contingencia del Socio de Código Compartido para las demoras prolongadas en la pista. Las condiciones de transporte de los Socios de Código Compartido de la Línea Aérea están disponibles en los siguientes enlaces y se incluyen en este documento con fines de referencia. Los Pasajeros que viajan en un vuelo operado por un Socio de Código Compartido deben revisar las condiciones de transporte aplicables para garantizar la familiaridad y el cumplimiento de todas las normas y términos.
LA LÍNEA AÉREA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA MUERTE O LESIÓN SUFRIDA POR UN PASAJERO DURANTE UN VUELO QUE NO SEA OPERADO POR LA LÍNEA AÉREA.
La Línea Aérea no acepta el ingreso de menores sin acompañante en vuelos con escalas intermedias o en vuelos con conexión. Por lo tanto, si el viaje incluye el transporte hacia o desde un Socio de Código Compartido, no se aceptará el ingreso de menores sin acompañante. Sin embargo, un menor sin acompañante sí podrá viajar en un itinerario sin escala de un Socio de Código Compartido. Se aplicarán las regulaciones del Socio de Código Compartido que rigen a los menores sin acompañante y es posible que deba comunicarse directamente con el Socio de Código Compartido.
(1) Emirates: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_xxxx/xxxxxxxxx_xxxxx mation/rules_and_notices/rules_notices.aspx
(2) Singapore
Airlines: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xx_XX/xxxxxx_xxxxxx/xx nditions-carriage.jsp
(3) South African
Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxxx.xx tion.
B. Operados por la Línea Aérea: La Línea Aérea también participa en relaciones de código compartido donde otra aerolínea coloca su código en ciertos vuelos operados por la Línea Aérea. Si compró un boleto para un vuelo operado por la Línea Aérea pero su boleto incluye otro código de designación de aerolínea en el número de vuelo, se aplicarán las condiciones de transporte de dicha aerolínea, y no de la Línea Aérea. Por ejemplo, las siguientes aerolíneas pueden colocar su código en ciertos vuelos operados por la Línea Aérea, y las condiciones de transporte aplicables en dichos vuelos están disponibles en los siguientes enlaces.
(1) Aer
Lingus: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/x00x/xx/xxxxXxxxxx/xxxxx_xx_xxxxxx ge.html
(2) El Al:
xxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx0 70108.html
(3) Emirates: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_xxxx/xxxxxxxxx_xxxxx mation/rules_and_notices/rules_notices.aspx
(4) Etihad
Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx- carriage/
(5) Hawaiian
Airlines: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxx/xxxxxxxx-xx- carriage
(6) Japan
Airlines: xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxx_x000
(7) Qatar Airlines:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx.xxxx
(8) Singapore
Airlines: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xx_XX/xxxxxx_xxxxxx/xx nditions-carriage.jsp
(9) South African
Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxxx.x ction
(10) Turkish Airlines:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx- notice/general-conditions-of-carriage-passenger-and- baggage/applicability
36. Transporte de Interlínea
Cuando la Línea Aérea se compromete a emitir un boleto, controlar el equipaje o llevar a cabo algún otro arreglo para el transporte de interlínea de pasajeros de otra aerolínea (ya sea que el transporte forme parte o no de un servicio sin cambio de avión), la Línea Aérea actuará únicamente como agente para la otra aerolínea en estas capacidades limitadas y no asumirá responsabilidad alguna por las acciones u omisiones de la otra aerolínea, incluyendo, aunque no exclusivamente, el suministro de información del estado del vuelo, demoras y otros actos u omisiones que surjan de sus operaciones de vuelo.
El servicio de transporte en cualquier socio de interlínea se rige por las condiciones o contrato de transporte de esa línea aérea. LA LÍNEA AÉREA NO SERÁ RESPONSABLE DE LA MUERTE O LESIÓN SUFRIDA POR UN PASAJERO DURANTE UN VUELO
QUE NO SEA OPERADO POR LA LÍNEA AÉREA. En el caso de transporte en un vuelo operado por la Línea Aérea como parte de un itinerario de interlínea, el transporte se rige por el Contrato de Transporte de la Línea Aérea, excepto en las siguientes áreas en donde se pueden aplicar las reglas del Socio de Interlínea:
(1) Aceptación del equipaje, las políticas y las tarifas, incluyendo pero no limitado a, aceptación del tamaño, peso y cantidad de ciertos artículos;
(2) Transporte de menores sin acompañante y/o jóvenes;
(3) Transporte de animales en la cabina de la aeronave;
(4) Políticas para el transporte de pasajeras embarazadas; y
(5) Cambios, cancelaciones y reembolsos.
Con respecto al equipaje en particular, según lo que exige el Departamento de Transporte de los Estados Unidos, los cargos por servicio de equipaje de todo su itinerario son determinados por la línea aérea comercial del primer segmento de su itinerario. Su línea aérea comercial original se define como la aerolínea cuyo número de vuelo es asignado al primer segmento de su itinerario. Si esta aerolínea no es su Línea Aérea, se pueden aplicar otros cargos. Los cargos por servicio de equipaje entran en vigencia a partir del día en que se emite el boleto.
En el caso de transporte en un vuelo de Cape Air y debido a las limitaciones operacionales y de tamaño, ciertos términos y condiciones difieren de los de la Línea Aérea, incluyendo:
(1) Políticas y procedimientos para el transporte de Dispositivos de Asistencia para Individuos Calificados con Discapacidad (por ejemplo xxxxxx xx xxxxxx); y
(2) Políticas y procedimientos para los Individuos Calificados con una Discapacidad. Por ejemplo, los Pasajeros deben ser capaces de subir tres (3) escalones para abordar un vuelo operado por Cape Air con o sin un asistente.
La Línea Aérea no acepta el ingreso de menores sin acompañante en vuelos con escalas intermedias o en vuelos con conexión. Por lo tanto, si el viaje incluye el transporte hacia o desde un vuelo de un socio de interlínea, no se aceptará el ingreso de menores sin acompañante. Sin embargo, un menor sin acompañante sí podrá viajar en un itinerario sin escala de un socio de interlínea. Se aplicarán las regulaciones del socio de interlínea que rigen a los menores sin acompañante y es posible que deba comunicarse directamente con el socio de interlínea.
Para más información, vea las condiciones o el contrato de transporte del Socio de Interlínea.
(1) Aer
Lingus: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/x00x/xx/xxxxXxxxxx/xxxxx_xx_xxxxxxx e.html
(2) All Nippon
Airways xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xxx/xx/x/xxx_xxxxxx/xxxxxx/xxx kan/
(3) Xxx
Xxxxx: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxx_xxxxxxxxxx_xx_xxxxxxxx/x nternation.shtml
(4) Asiana
Airlines: xxxx://xx.xxxxxxxxx.xxx/Xxxxxx/XX/xx/ index
(5) Avianca
xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx.xxxx
(6) British
Airways: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx/xxxxxx/x n_us
(7) Brussels Airlines:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xx/xxxx/xxxxxxxxxx.xxxx
(8) Cape Air:
xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxxxxx_xxxx_xx/xxxxxxxx_00.xxx
(9) Cathay Pacific: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxx/xx/xxxxx- and-privacy/general-conditions-of-carriage-for-passengers-baggage- en.pdf
(10) China Airlines:
xxxx://xxx.xxxxx-xxxxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxx_xxxxxxxx.xxx
(11) Egyptair:
xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxx/Xxxxxxx_xxxxxxxxxx_xx_xxxxxxxx_Xxx00
(12) El Al:
xxxx://xxx.xxxx.xx.xx/xxxx/xxxxxxx/xxxxx_xxxxxxxxxx/xxxxxxxxxxxxxxxxxx00 0108.html
(13) Emirates: xxxx://xxx.xxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxx_xxxx/xxxxxxxxx_xxxxxxxxx on/rules_and_notices/rules_notices.aspx
(14) Etihad Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
(15) XXX Air:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
(16) Hainan
Airlines: xxxx://xxxxxx.xxxxx.xxx/XXXxxxxx/xxx/xxxxxx/XxxxxxxXxxx?XXXX TRY_SITE=US&SITE=CBHZCBHZ&LANGUAGE=US&PAGE=TECO
(17) Hawaiian
Airlines: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxxxxxx/xxxxx/xxxxxxxx-xx- carriage.aspx
(18) Iberia:
xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xx/xxxxx/xxxxxxxxxx/
(19) Icelandair:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxxx/xxxxxxx-xxxxx/
(20) Japan Airlines: xxxx://xxx.xxx.xx.xx/xx/xxxxxxxx/xxxxx_x000.xxxx
(21) Jet
Airways: xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xxx/XX/XX/XxxxxXxxXxxxxxxxxx/Xxxxxxx TermsandConditions.aspx
(22) Korean
Air: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxxxxxx/xxxxx_xx_xxxxxxxx_xxx.xx f
(23) LAN Airlines: xxxx://xxx.xxx.xxx/xx_xx/xxxxx_xxxxxxxx/xxxxxxxxxx-xx-xxx- contract-of-transportation/
(24) LIAT:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxxXxxxxx.xxxx?xxxx_xxx000
(25) LOT Polish Airlines: xxxx://xxx.xxx.xxx/xx/xx/xxx/xxxxxx/xxxxxxxxxx-xx- carriage
(26) Lufthansa: xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/xxxxxx/xx/xxx/xxxxxxxxxxx?xxxx&xxxxxxx0 818501
(27) Xxxxxx Airlines:
xxxxx://xxx.xxxxxxxxx.xxx/xxxxxx/Xxxxxxxxxx-Xx- Carriage?culture=en-CA
(28) Qatar Airways:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxxxxxx-xx-xxxxxxxx.xxxx
(29) Royal Air
Maroc: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/Xxx/xxxxxxxxxxxx.xxx?xxx
(30) Seaborne:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxx-xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
(31) Silver Airways:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xxx-xxxx-xx/xxxxxxxx-xx-xxxxxxxx/
(32) Singapore
Airlines: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxx/xx_XX/xxxxxx_xxxxxx/xxxxxx ions-carriage.jsp
(33) South African
Airways: xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/Xxxxxxxx/xxxxxxxxxx_xx_Xxxxxxxx.xxxxxx
(34) TAM
Airlines: xxxx://xxx.xxx.xxx.xx/x0x/xxx/x/xxxxx.xxx?xxxxxxxxxx0000x0x0 c19da110VgnVCM1000005f05a8c0RCRD
(35) Transaero:
xxxx://xxxxxxxxx.xx/xx/xxxx-xxx-xxxxxxxx/xxxxxxx/xxxxxxxxxxxx
(36) Turkish Airlines:
xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxx.xxx/xx-xxx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxx- notice/general-conditions-of-carriage-passenger-and- baggage/applicability
(37) Virgin America: xxxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxx.xxx/#
(38) Virgin Atlantic:
xxxx://xxx.xxxxxx-xxxxxxxx.xxx/xx/xx/xxxxxx-xxxxxxxxxxx/xxxxxxxx- service/conditions-of-carriage.html
37. Declaración de Derechos del Pasajero y Plan de Emergencia en la Pista de JetBlue Airways
A. GENERALIDADES
(1) JetBlue ha coordinado partes relevantes de su Plan de Emergencia en la Pista con las autoridades aeroportuarias en todos los aeropuertos grandes, medianos, pequeños y sin centros de conexión en los que JetBlue presta servicio, incluyendo aeropuertos de desvío grandes, medianos, pequeños y sin centro de conexión de los Estados Unidos. JetBlue cuenta con los recursos suficientes para implementar este Plan.
(2) A los efectos de esta Sección 37, un “Pasajero” se refiere a un Pasajero, como se define en la Sección 1 y, salvo en los casos en que un Pasajero que Viaja sin Costo o con Tarifa Reducida pueda tener derecho a una compensación, no incluye a los Pasajeros que Viajan Sin Costo o Con Tarifa Reducida, salvo los Pasajeros con Vuelos de Premio de TrueBlue. Los términos con mayúscula deben tener los significados como se establece en este párrafo y en la Sección 1. Todos los reembolsos para los viajes de ida o los viajes de ida y vuelta mencionados en los puntos C, D, E o F de esta Sección 37, excluirán los impuestos y cargos pagados al momento de realizarse la compra. En la medida que un Pasajero tenga derecho a recibir un reembolso pero no haya comprado su viaje a través de un canal de reservaciones de la Línea Aérea (1-800- JETBLUE, xxxxxxx.xxx , en el aeropuerto o una oficina de venta de boletos en la ciudad), el Pasajero será responsable de comunicarse con la Línea Aérea para obtener una compensación de acuerdo con esta Sección 37, salvo el punto H. Todos los reembolsos serán en la forma de pago original. En el caso que un Pasajero haya reservado su viaje utilizando un Premio de TrueBlue, la compensación, de acuerdo con esta Sección 37, será provista en la forma de Puntos de TrueBlue, salvo en el caso del abordaje denegado involuntariamente.
B. INFORMACIÓN
JetBlue notificará a los Pasajeros sobre lo siguiente: demoras de treinta (30) minutos o más, cancelaciones y desviaciones sabidas. La notificación puede darse en cualquiera de las siguientes formas: a través de xxxxxxx.xxx, por teléfono, por medio de un sistema que muestre la información sobre los vuelos, anuncios en el aeropuerto, anuncios a bordo, email o mensaje de texto.
C. CANCELACIONES
Todos los Pasajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados por JetBlue, a opción del Pasajero, recibirán un reembolso completo o una reubicación en el próximo vuelo disponible de JetBlue sin costo o tarifa adicional, salvo en el caso de que una parte del viaje se haya realizado. En dicho caso, el reembolso será de un monto igual a la tarifa aplicable de un viaje solo de ida para la parte del viaje cancelada o no operada, según el itinerario de JetBlue. Si JetBlue cancela un vuelo dentro de las cuatro (4) horas de la salida programada y la cancelación se debe a una Irregularidad Controlable, JetBlue también proporcionará al Pasajero
un Crédito por cincuenta dólares ($50), válido para viajes futuros con JetBlue.
D. DEMORAS EN LAS SALIDAS
En el caso de una Demora de Salida, que sea causada por una Irregularidad Controlable, los Pasajeros recibirán la siguiente compensación para viajes a partir del 15 xx Xxxxx de 2015:
(1) Para los vuelos con demoras de entre 1 hora, 30 minutos y 1 hora, 59 minutos después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por veinticinco dólares ($25), válido para viajes futuros con JetBlue.
(2) Para los vuelos con demoras de entre 2 horas y 2 horas, 59 minutos después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por cincuenta dólares ($50), válido para viajes futuros con JetBlue.
(3) Para los vuelos con demoras de entre 3 horas y 3 horas, 59 minutos después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por setenta y cinco dólares ($75), válido para viajes futuros con JetBlue.
(4) Para los vuelos con demoras de entre 4 horas y 4 horas, 59 minutos después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por cien dólares ($100), válido para viajes futuros con JetBlue.
(5) Para los vuelos con demoras de entre 5 horas y 5 horas, 59 minutos después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por ciento veinticinco dólares ($125), válido para viajes futuros con JetBlue.
(6) Para los vuelos con demoras de más de 6 horas después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por doscientos dólares ($200), válido para viajes futuros con JetBlue.
E. DEMORAS DE LLEGADAS EN TIERRA
En el caso que se produzca una Demora en Tierra en la llegada, sin importar la causa, los Pasajeros recibirán la siguiente compensación para viajes a partir del 15 xx Xxxxx de 2015:
(1) Para las Demoras en Xxxxxx xx xxxxx 0 xxxx x 0 xxxx, 00 minutos después del horario de llegada programado, los pasajeros tendrán derecho a un Crédito por cincuenta dólares ($50), válido para viajes futuros con JetBlue.
(2) Para las Demoras en Xxxxxx xx xxxxx 0 xxxxx x 0 xxxxx, 00 minutos después del horario de llegada programado, los pasajeros tendrán derecho a un Crédito por ciento veinticinco dólares ($125), válido para viajes futuros con JetBlue.
(3) Para las Demoras en Tierra de más de 3 horas después del horario de salida programado, los pasajeros tendrán derecho a un Crédito por doscientos dólares ($200), válido para viajes futuros con JetBlue.
F. DEMORAS DE SALIDAS EN TIERRA
En el caso que se produzca una Demora en Tierra en la salida, sin importar la causa, los Pasajeros recibirán la siguiente compensación para viajes a partir del 15 xx Xxxxx de 2015:
(1) Para las Demoras en Xxxxxx xx xxxxx 0 xxxxx x 0 xxxxx, 00 minutos después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por cincuenta dólares ($50), válido para viajes futuros con JetBlue.
(2) Para las Demoras en Xxxxxx xx xxxxx 0 xxxxx x 0 xxxxx, 00 minutos después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por ciento veinticinco dólares ($125), válido para viajes futuros con JetBlue.
(3) Para las Demoras en Tierra de más de 5 horas después del horario de salida programado, los Pasajeros tendrán derecho a un Crédito por doscientos dólares ($200), válido para viajes futuros con JetBlue.
G. DEMORAS EN TIERRA - GENERALIDADES
En todos los aeropuertos grandes, medianos, pequeños y sin centros de conexión en los que JetBlue presta servicio, incluyendo aeropuertos de desvío grandes, medianos, pequeños y sin centros de conexión de los Estados Unidos, JetBlue proporcionará a los Pasajeros que experimenten una Demora en la Pista, comida y bebida (agua potable) antes de que transcurran las dos (2) horas desde que el avión deja la Puerta, a menos que el Comandante determine que existe un motivo relacionado con la seguridad para no hacerlo. JetBlue proporcionará a los Pasajeros el acceso a baños operables y, de ser necesario, tratamiento médico. Además de las compensaciones mencionadas en los puntos E y F de esta Sección, JetBlue no permitirá que un avión permanezca en una pista por más de tres (3) horas para vuelos nacionales o más de cuatro (4) horas para vuelos internacionales, a menos que el Comandante determine que existe un motivo relacionado con la seguridad para permanecer en la pista o que el Control de Tráfico Aéreo informe al Comandante que regresar a la Puerta u otro punto de desembarque en otro lugar para descender de la aeronave podría alterar significativamente las operaciones del aeropuerto.
Para los Pasajeros que viajan en un vuelo de la Línea Aérea operado por un Socio de Código Compartido, vaya a la Sección 35, dado que se aplicará el plan de contingencia vigente de la línea aérea (es decir, el plan de contingencia del Socio de Código Compartido) para las Demoras en Tierra.
H. SOBREVENTAS
Los Pasajeros, incluyendo los que tienen Boletos a Xxxxxx Xxxx, a quienes involuntariamente se les haya denegado el embarque como resultado de una sobreventa, recibirán una compensación por denegación de abordar conforme a la Sección 27. A modo de aclaración, en caso de que un Pasajero responda a la solicitud para voluntarios de la Línea Aérea y que, por voluntad propia, acepte la oferta de compensación de la Línea Aérea, no se considerará como denegación de abordaje involuntaria y no tendrá derecho a una compensación por denegación a abordar, conforme a esta Sección 37 o la Sección 27.
38. Plan de Servicio al Pasajero
A. La Línea Aérea establece su Plan de Servicio al Pasajero a continuación. Las políticas y procedimientos que abordan las siguientes áreas se establecen en los documentos con hipervínculos. Los documentos con hipervínculos son de naturaleza direccional, no conforman expresamente un término de este Contrato de Transporte, y están sujetos a cambios ocasionalmente.
(1) Las regulaciones de tarifas de la Línea Aérea se establecen en la Sección 6 de este Contrato de Transporte. Las regulaciones adicionales pueden establecerse en contigüidad a una tarifa en particular. Los Pasajeros que llamen al 1-800-JETBLUE o visiten las oficinas o mostradores de venta de boletos de nuestra Línea Aérea obtendrán la tarifa más baja disponible, tarifas exclusivas únicamente en Internet o tarifas especiales que puedan ofrecerse por tiempo limitado a través xx xxxxxxx de reservaciones particulares, en fechas y horarios específicos. En el caso de que no se nombre la tarifa más baja disponible, la responsabilidad de la Línea Aérea está limitada a la diferencia entre la tarifa cotizada y la tarifa más baja disponible para la que el Pasajero era elegible en ese momento.
(2) La Línea Aérea notificará a los Pasajeros en caso de demoras de treinta
(30) minutos o más, cancelaciones y desviaciones sabidas.
(3) Sujeto a los términos de este Contrato de Transporte, incluyendo, entre otras, a las Secciones 20 (Artículos Dañados y Embalados Incorrectamente; Artículos Retrasados), 25 (Imposibilidad de Operar según lo Programado), 26 (Compensación por Incumplimiento de Vuelos Programados / Imposibilidad de Operar) y 32 (Leyes y Regulaciones Gubernamentales), y a todas las leyes aplicables, la Línea Aérea intentará, por todos los medios, entregar el equipaje a tiempo, realizando todos los esfuerzos posibles por devolver las maletas manipuladas incorrectamente dentro de las veinticuatro (24) horas, y reembolsando a los Pasajeros gastos razonables en los que se incurra por causa de alguna demora en los vuelos nacionales o según se requiera en los
vuelos internacionales, y realizar la devolución de todos los cargos asociados con el transporte y pérdida de equipaje.
(4) La Línea Aérea es una aerolínea de compra inmediata. La Línea Aérea no mantiene reservaciones sin pago.
(5) Las reglas de la Línea Aérea relacionadas con los reembolsos de tarifas se establecen en la Sección 4 de este Contrato de Transporte. Sujeto a dichas reglas, la Línea Aérea intentará reembolsar rápidamente las compras hechas con tarjeta de crédito y las hechas en efectivo o con cheque, dentro de los veinte (20) días posteriores a la recepción de toda la información necesaria. Esto incluye el reembolso de cargos por servicios opcionales en los vuelos a los que pueda verse enfrentado el pasajero, debido a una situación de sobreventa. Algunas tarifas no son reembolsables.
(6) La Línea Aérea ubicará a los Pasajeros con discapacidades y otras necesidades especiales, incluso durante Demoras en Tierra, de acuerdo con sus obligaciones según 14 CFR Parte 382.
(7) La Línea Aérea se ocupará de las necesidades esenciales de los pasajeros durante las Demoras en Tierra de acuerdo con sus obligaciones según 14 CFR, Parte 259.4.
(8) La Línea Aérea tratará a los Pasajeros "rebotados" de manera imparcial y consistente en caso de una sobreventa, de acuerdo con sus obligaciones, según 14 CFR, Parte 250 y Sección 27 ( Compensación por Denegación de Abordar) de este Contrato de Transporte.
(9) La Línea Aérea divulga el itinerario de viaje de un Pasajero de la siguiente manera:
(a) en el momento en que un Pasajero paga la tarifa online; y
(b) en el email de recibo de boleto electrónico del Pasajero.
(10) La Línea Aérea divulga las Reglas de Viajero Frecuente de TrueBlue de la siguiente manera:
(a) a través de xxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xx/xxxxx.xxx; y
(b) en el momento en que un Miembro de TrueBlue inicia sesión en el programa TrueBlue en xxxxxxx.xxx; y
(c) en el momento en que un Miembro de TrueBlue se registra a través de xxxxxxx.xxx para convertirse en miembro de TrueBlue o, en el caso de los Pasajeros que se inscriben con American Express, en el momento en que el Pasajero activa su Cuenta TrueBlue.
(11) La Línea Aérea divulga la distribución de los aviones de la siguiente manera:
(a) a través de xxxx://xxxx.xxxxxxx.xxx/XXXX/XXX- BIN/webisapi.dll/,/?St=183,E=0000000000024436663,K=3792,Sxi=11
,Case=obj(383379) ; y
(b) buscando “distribución de aviones” en la “Herramienta de ayuda” en xxxxxxx.xxx.
(12) Si el viaje de un Pasajero se ve interrumpido por una Irregularidad Controlable y el Pasajero experimenta una Demora de Salida de seis (6) horas o más, la Línea Aérea puede, a pedido del Pasajero, ofrecer los siguientes servicios: cupones para comida o pizza y/o un cupón para la estadía en un hotel.
(13) La línea aérea notificará a los pasajeros oportunamente de cambios en sus itinerarios de viaje.
(14) La Línea Aérea garantizará la cooperación con los problemas del cliente según lo establecido en 14 CFR, Sección 259.7.
39. Sección Titulares/Renuncias
Los titulares de las secciones utilizadas en este Contrato de Transporte son previstos solo por conveniencia y de ningún modo definen, limitan o describen el alcance o sustancia de las disposiciones de este documento. Si la Línea Aérea no cumple con alguna de las secciones de este Contrato de transporte o no puede hacer uso de cualquier elección, dicho incumplimiento no será considerado como una renuncia a las disposiciones, derechos o elecciones y de ningún modo afecta la validez del Contrato de Transporte.
40. Idioma Dominante
El inglés es el idioma que prevalece en este Contrato de Transporte. En la medida en que haya algún problema entre la traducción xxx xxxxxx y la traducción de otro idioma, el idioma inglés prevalece.
[Fin del Documento]