Common use of Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación Clause in Contracts

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- cedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de lici- tación, en los casos siguientes: 1) respecto de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restrin- gido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un operador económico determinado; c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contem- plados en el artículo 30. Las circunstancias alegadas para justifi- car la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- tables a los poderes adjudicadores; 2) respecto de los contratos públicos de suministro: a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo; b) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el provee- dor inicial que constituyan bien una reposición parcial xx xxxx- nistros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompati- bilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años; c) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- tajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones na- cionales; 3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- nadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios: a) con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio: — cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o bien — cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50% del importe del contrato inicial; b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repe- tición de obras o servicios similares encargados al operador eco- nómico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto o restringido. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 7. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un pe- ríodo de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

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Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- cedimiento procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de lici- taciónlicitación, en los casos siguientes: 1) respecto de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restrin- gidorestringido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones condi- ciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente sustancial- mente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un operador económico determinado; c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando cuan- do la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles impre- visibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos procedimien- tos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contem- plados contemplados en el artículo ar- tículo 30. Las circunstancias alegadas para justifi- car justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- tables imputables a los poderes adjudicadores; 2) respecto de los contratos públicos de suministro: a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentaciónexperimen- tación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo; b) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el provee- dor proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial xx xxxx- nistros de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones instalacio- nes existentes, cuando un cambio de proveedor obligara al poder adjudicador a adquirir material con características característi- cas técnicas diferentes, dando lugar a incompati- bilidades incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años; c) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- tajosasespecial- mente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones na- cionalesnaciona- les; 3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- nadores ganadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores ganado- res del concurso a participar en las negociaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios: a) con relación a aquellas obras o servicios complementarios complementa- xxxx que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente inicial- mente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio: — cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente eco- nómicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o bien — cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados adjudica- dos para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50% del importe del contrato inicial; b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repe- tición repetición de obras o servicios similares encargados al operador eco- nómico económico titular de un contrato inicial adjudicado adju- dicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto o restringido. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 7. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un pe- ríodo período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

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Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. Los En los casos siguientes, las entidades o poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- cedimiento procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de lici- taciónlicitación, y justificarán el uso de este procedimiento en el anuncio de adjudicación del con­ trato, en los casos siguientesaplicación del artículo 30, apartado 3: 1) respecto . Respecto de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto restrin­ gido, un procedimiento negociado con publicación pre­ via de un anuncio de licitación o restrin- gidoun diálogo competitivo, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna nin­ guna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite faci­ lite a la Comisión un informe si ésta esta así lo solicita; b) cuandocuando se presenten ofertas irregulares o cuando las ofertas presentadas resulten inaceptables según las dis­ posiciones nacionales compatibles con lo dispuesto en los artículos 5, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad19, 21 y 24 y en el contrato sólo pueda encomendarse capítulo VII del título II en respuesta a un operador económico determinadoprocedimiento restringido, un proceso negociado con publicación o un diálogo competitivo, siempre que: i) no se modifiquen sustancialmente las condiciones iniciales del contrato, y ii) se incluya en el procedimiento negociado a todos los licitadores, y solo a ellos, que cumplan los crite­ xxxx contemplados en los artículos 39 a 46 y que, con ocasión del procedimiento restringido o del diá­ logo competitivo anterior, hayan presentado ofer­ tas conformes con los requisitos formales del procedimiento de adjudicación; c) cuando la urgencia derivada de situaciones de crisis resulte incompatible con los plazos que requieren los procedimientos restringidos y negociados con publica­ ción de un anuncio de licitación, incluidos los plazos abreviados mencionados en el artículo 33, apartado 7. Esto se aplicará, por ejemplo, en los casos mencionados en el artículo 23, párrafo segundo, letra d); d) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los las entidades o poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contem- plados licitación, incluidos los plazos reducidos mencionados en el artículo 3033, apar­ tado 7. Las circunstancias alegadas para justifi- car justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- impu­ tables a los las entidades o poderes adjudicadores; e) cuando, por razones técnicas o por razones relaciona­ das con la protección de derechos de exclusividad, el contrato solo pueda adjudicarse a un operador econó­ mico determinado. 2) respecto . Respecto de los contratos públicos de suministroobras, de suministro y de servicios: a) cuando los productos de que se trate de servicios de investigación y desarro­ llo distintos de los mencionados en el artículo 13; b) cuando se fabriquen exclusivamente para trate de productos fabricados únicamente con fines de investigacióninvestigación y desarrollo, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a excepción de la producción pro­ ducción en serie destinada a establecer determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación inves­ tigación y desarrollo;. b3. Respecto de los contratos de suministros: a) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el provee- dor proveedor inicial que constituyan bien una reposición la renovación parcial xx xxxx- nistros de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una a la ampliación de los suministros o de instalaciones existentesexisten­ tes, cuando un cambio de proveedor obligara al obligue a la enti­ dad o poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompati- bilidades incom­ patibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento man­ tenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos contra­ tos renovables, no podrá, por regla general, podrá ser superior a tres cinco años, salvo en circunstancias excepcionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades téc­ nicas que pueda ocasionar un cambio de proveedor; cb) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa un mercado de materias primas; dc) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- tajosasespecial­ mente ventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente defi­ nitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente exis­ tente en las legislaciones o reglamentaciones na- cionales;nacionales. 3) respecto 4. Respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- nadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios: a) con relación a aquellas obras o servicios complementarios complementa­ xxxx que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente inicial­ mente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritosdescritos en el contrato, siempre que la adjudicación recaiga en el operador ope­ rador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio: — : i) cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente eco­ nómicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los las entidades o poderes adjudicadores, o bien — o ii) cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos contra­ tos adjudicados para las obras o servicios complementarios comple­ mentarios no podrá ser superior al 5050 % del importe del contrato inicial; b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repe- tición repetición de obras o servicios similares encargados al operador eco- nómico económico titular de un contrato inicial adjudicado adju­ dicado por las mismas entidades o los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto restringido, el proce­ dimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación o restringidoel diálogo competitivo. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los las entidades o poderes adjudicadores adjudica­ dores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 78. Únicamente se podrá utilizar recurrir a este procedimiento durante un pe- ríodo período de tres cinco años a partir de la celebración celebra­ ción del contrato inicial, salvo en circunstancias excep­ cionales que se determinarán teniendo en cuenta la vida útil esperada de los artículos, instalaciones o sistemas entregados y las dificultades técnicas que pueda ocasio­ nar un cambio de proveedor. 5. Para los contratos relacionados con el suministro de servicios de transporte aéreo y marítimo para las fuerzas armadas o las fuerzas de seguridad de un Estado miembro, desplegadas o que se desplegarán en el exterior, cuando la entidad o el poder adjudicador debe adquirir este tipo de servicios de los opera­ dores económicos que garantizan la validez de sus ofertas solo por períodos cortos de tiempo, tales que el plazo para el procedimiento restringido o el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de contrato, incluida la reducción del plazo a que se refiere el artículo 33, apartado 7, no pue­ dan cumplirse.

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Samples: Directiva Sobre Procedimientos De Adjudicación De Contratos en Defensa Y Seguridad

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- cedimiento procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de lici- taciónlicitación, en los casos siguientes: 1) respecto de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restrin- gidorestringido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un operador económico determinado; c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contem- plados en el artículo 30. Las circunstancias alegadas para justifi- car justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- tables imputables a los poderes adjudicadores; 2) respecto de los contratos públicos de suministro: a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo; b) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el provee- dor proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial xx xxxx- nistros de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompati- bilidades incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento manteni- miento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años; c) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- tajosasventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones na- cionalesreglamen- taciones nacionales; 3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- nadores ganadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociacionesnego- ciaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios: a) con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser ▼B necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio: — cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o bien — cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50% del importe del contrato inicial; b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repe- tición repetición de obras o servicios similares encargados al operador eco- nómico económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto o restringido. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 7. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un pe- ríodo período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

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Samples: Directiva 2004/18/Ce

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- cedimiento procedimiento negociado, sin publicación previa de publicar previamente un anuncio de lici- taciónlicitación, en los casos siguientes: 1) respecto de los contratos públicos de obrassuministros, de suministro servicios y de serviciosobras: a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restrin- gidorestringido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada ofertas o ninguna candidaturaéstas no sean adecuadas, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente sustancial- mente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividadexclusivos, el contrato sólo pueda encomendarse a un determinado operador económico determinadoeconó- mico; c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con puedan cumplirse los plazos exigidos exigi- dos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contem- plados contemplados en el artículo 30. Las 32, debido a una urgencia imperiosa motivada por hechos que los poderes adjudicadores no hayan podido prever; las circunstancias alegadas para justifi- car justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- tables imputables a los poderes adjudicadores; 2) respecto de los contratos públicos de suministro: a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; , no aplicándose esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación investiga- ción y desarrollo; b) en el caso de entregas complementarias efectuadas suministros complementarios efectuados por el provee- dor proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial xx xxxx- nistros de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara obligaría al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompati- bilidades incom- patibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, renovables no podrá, por regla general, ser superior supe- rior a tres años; c) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- tajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones na- cionales; 3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso de proyectos y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- nadores ganadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras servicios y contratos públicos de serviciosobras: a) con relación a aquellas aquellos servicios u obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado adjudi- cado inicialmente ni en el primer contrato inicial formalizado y que, debido a una circunstancia imprevistaimpre- vista, pasen a ser necesarios para la ejecución de los servicios o de la obra o de los servicios tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicho servi- cio o dicha obra o dicho servicioen concreto: — cuando esas esos servicios u obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial principal técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o bien — cuando dichas obras o serviciosdichos servicios u obras, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No ; no obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las los servicios u obras o servicios complementarios com- plementarios no podrá ser superior al 5050 % del importe del contrato inicialprincipal; b) en el caso de nuevas nuevos servicios u obras o servicios que consistan en la repe- tición repetición de servicios u obras o servicios similares encargados al realizados por el operador eco- nómico económico titular de un primer contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichos servicios o dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un primer contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto los procedimientos abiertos o restringido. La restringidos; la posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará deberá estar indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de los servicios o de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación aplica- ción del artículo 7. Únicamente 9; únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un pe- ríodo período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

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Samples: Directiva Sobre Contratos Públicos

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. 1. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- cedimiento procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de lici- taciónlicitación, en los casos siguientes:previstos en los apartados 2 a 6. Lo dispuesto en el párrafo primero se aplicará igualmente cuando los contratos se adjudiquen con motivo de un programa de cooperación entre dos o más Estados miembros. 1) respecto de 2. En lo que respecta a los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación en las circunstancias siguientes: a) cuando, tras haberse seguido cuando la urgencia derivada de situaciones de crisis o de conflicto armado resulte incompatible con los plazos que requieren los procedimientos restringidos y negociados con publicación de un procedimiento abierto o restrin- gido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicitaanuncio de licitación; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada razones relacionadas con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse adjudicarse a un operador económico determinado;. c) en la medida en 3. En lo que sea absolutamente necesariorespecta a los contratos públicos de servicios y contratos públicos de suministro, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación contem- plados en el artículo 30. Las circunstancias alegadas para justifi- car la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- tables a los poderes adjudicadores; 2) respecto de los contratos públicos de suministro: a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para de servicios de investigación y desarrollo y de productos fabricados únicamente con fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica , a excepción de la producción en serie destinada a establecer determinar la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo;. b4. En lo que respecta a los contratos públicos de suministro, podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación a las entregas y los suministros siguientes: a) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el provee- dor proveedor inicial que constituyan bien una reposición la renovación parcial xx xxxx- nistros de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una a la ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara obligue al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompati- bilidades incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres cinco años; cb) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- tajosassuministro, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones na- cionales; 3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando por el contrato en cuestión sea la consecuencia gobierno de un concurso Estado miembro, xx xxxxx, municiones y, con arreglo /o material xx xxxxxx al gobierno de otro Estado miembro. 5. En lo que respecta a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- nadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios: a) , podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritosdescritos en el contrato, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio: — : i) cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o bien — bien ii) cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 5050 % del importe del contrato inicial;. b) 6. Podrá aplicarse el procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repe- tición repetición de obras o servicios similares encargados al operador eco- nómico económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto restringido, el procedimiento negociado con publicación de un anuncio de licitación o restringidoel diálogo competitivo. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 76. Únicamente se podrá utilizar recurrir a este procedimiento durante un pe- ríodo período de tres cinco años a partir de la celebración del contrato inicial.

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Samples: Directiva Sobre Coordinación De Los Procedimientos De Adjudicación De Contratos Públicos

Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- pro­ cedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de lici- taciónlicita­ ción, en los casos siguientes: 1) respecto de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restrin- restrin­ gido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un operador económico determinado; c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contem- contem­ plados en el artículo 30. Las circunstancias alegadas para justifi- justifi­ car la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- tables imputa­ bles a los poderes adjudicadores; 2) respecto de los contratos públicos de suministro: a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo; b) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el provee- provee­ dor inicial que constituyan bien una reposición parcial xx xxxx- xxxx­ nistros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompati- incompati­ bilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años; c) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- ven­ tajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones na- na­ cionales; 3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- ga­ nadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios: a) con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio: — cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o bien — cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 50% del importe del contrato inicial; b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repe- repe­ tición de obras o servicios similares encargados al operador eco- eco­ nómico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto o restringido. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 7. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un pe- pe­ ríodo de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

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Casos que justifican el recurso al procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación. Los poderes adjudicadores podrán adjudicar contratos públicos por pro- cedimiento procedimiento negociado, sin publicación previa de un anuncio de lici- lici­ tación, en los casos siguientes: 1) respecto de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios: a) cuando, tras haberse seguido un procedimiento abierto o restrin- gidorestringido, no haya ninguna oferta, ninguna oferta adecuada o ninguna candidatura, siempre que las condiciones iniciales del contrato no se modifiquen sustancialmente y se facilite a la Comisión un informe si ésta así lo solicita; b) cuando, por razones técnicas o artísticas o por cualquier otra razón relacionada con la protección de derechos de exclusividad, el contrato sólo pueda encomendarse a un operador económico determinado; c) en la medida en que sea absolutamente necesario, cuando la urgencia imperiosa, consecuencia de hechos imprevisibles para los poderes adjudicadores en cuestión, no es compatible con los plazos exigidos para los procedimientos abiertos, restringidos o negociados con publicación de un anuncio de licitación contem- contem­ plados en el artículo 30. Las circunstancias alegadas para justifi- car justificar la urgencia imperiosa no deberán en ningún caso ser impu- tables imputables a los poderes adjudicadores; 2) respecto de los contratos públicos de suministro: a) cuando los productos de que se trate se fabriquen exclusivamente para fines de investigación, experimentación, estudio o desarrollo; esta condición no se aplica a la producción en serie destinada a establecer la viabilidad comercial del producto o a recuperar los costes de investigación y desarrollo; b) en el caso de entregas complementarias efectuadas por el provee- dor proveedor inicial que constituyan bien una reposición parcial xx xxxx- nistros de suministros o instalaciones de uso corriente, bien una ampliación de los suministros o de instalaciones existentes, cuando un cambio de proveedor obligara al poder adjudicador a adquirir material con características técnicas diferentes, dando lugar a incompati- bilidades incompatibilidades o a dificultades técnicas de uso y de mantenimiento manteni­ miento desproporcionadas; la duración de tales contratos, así como la de los contratos renovables, no podrá, por regla general, ser superior a tres años; c) cuando se trate de suministros cotizados y comprados en una bolsa de materias primas; d) para la compra de suministros en condiciones especialmente ven- tajosasventajosas, ya sea a un proveedor que cese definitivamente en sus actividades comerciales, ya sea a síndicos o liquidadores tras una quiebra, un concordato judicial o un procedimiento de la misma naturaleza existente en las legislaciones o reglamentaciones na- cionalesreglamenta­ ciones nacionales; 3) respecto de los contratos públicos de servicios, cuando el contrato en cuestión sea la consecuencia de un concurso y, con arreglo a las normas aplicables, deba adjudicarse al ganador o a uno de los ga- nadores ganadores de dicho concurso; en este último supuesto, se deberá invitar a todos los ganadores del concurso a participar en las negociacionesnego­ ciaciones; 4) respecto de los contratos públicos de obras y contratos públicos de servicios: a) con relación a aquellas obras o servicios complementarios que no figuren en el proyecto contemplado inicialmente ni en el contrato inicial y que, debido a una circunstancia imprevista, pasen a ser necesarios para la ejecución de la obra o de los servicios tal y como estaban descritos, siempre que la adjudicación recaiga en el operador económico que ejecute dicha obra o dicho servicio: — cuando esas obras o servicios complementarios no puedan separarse del contrato inicial técnica o económicamente sin ocasionar grandes inconvenientes a los poderes adjudicadores, o bien — cuando dichas obras o servicios, aunque se puedan separar de la ejecución del contrato inicial, sean estrictamente necesarios para su perfeccionamiento. No obstante, el importe acumulado de los contratos adjudicados para las obras o servicios complementarios no podrá ser superior al 5050 % del importe del contrato inicial; b) en el caso de nuevas obras o servicios que consistan en la repe- tición repetición de obras o servicios similares encargados al operador eco- nómico económico titular de un contrato inicial adjudicado por los mismos poderes adjudicadores, con la condición de que dichas obras o dichos servicios se ajusten a un proyecto de base y que dicho proyecto haya sido objeto de un contrato inicial adjudicado según el procedimiento abierto o restringido. La posibilidad de hacer uso de este procedimiento estará indicada desde el inicio de la convocatoria de licitación del primer contrato y los poderes adjudicadores tendrán en cuenta el importe total previsto para la continuación de las obras o de los servicios a efectos de la aplicación del artículo 7. Únicamente se podrá utilizar este procedimiento durante un pe- ríodo período de tres años a partir de la celebración del contrato inicial.

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