CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. De conformidad a lo establecido en el artículo 75° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938– Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias, la oferta será declarada inadmisible en los siguientes supuestos: a) Cuando la oferta no fuera remitida por el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial “XXXXX.XX” o desde el domicilio electrónico especial constituido al efecto por el oferente, si así correspondiere. b) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con laProvincia. c) Fuera condicionada. d) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación. e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, conforme al artículo 76° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938 – Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias. PLIEG-2021-01069131-CAT-DPCBS#MHP f) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, hasta la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder. g) Que el oferente no estuviere inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, salvo las excepciones expresamente previstas.
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Samples: Concurso De Precios
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. De conformidad a lo establecido en el artículo 75° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938– Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias, la oferta será declarada inadmisible en los siguientes supuestos:
a) Cuando la oferta no fuera remitida por el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial “XXXXX.XX” o desde el domicilio electrónico especial constituido al efecto por el oferente, si así correspondiere.
b) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con laProvinciala Provincia.
c) Fuera condicionada.
d) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
e) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, conforme al artículo 76° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938 – Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias. PLIEG-2021-01069131-CAT-DPCBS#MHP.
f) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, hasta la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
g) Que el oferente no estuviere empadronado o inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, salvo las excepciones expresamente previstas.
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Samples: Contratación Directa
CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. De conformidad a lo establecido en el artículo 75° del Anexo I - Reglamento Parcial N°Nº 2 de la Ley N°4938– Decreto Acuerdo N°1127 Nº1127 y sus modificatorias, la oferta será declarada inadmisible en los siguientes supuestos:
a) Cuando la La oferta económica no fuera remitida estuviere firmada, por el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial “XXXXX.XX” oferente o desde el domicilio electrónico especial constituido al efecto por el oferente, si así correspondieresu representante legal.
b) Estuviere escrita con lápiz.
c) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con laProvinciala Provincia.
cd) Fuera condicionada.
de) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
ef) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, conforme al artículo 76° del Anexo I - Reglamento Parcial N°Nº 2 de la Ley N°4938 4938– Decreto Acuerdo N°1127 Nº1127 y sus modificatorias. PLIEG-2021-01069131-CAT-DPCBS#MHP
f) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, hasta la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
g) Que el oferente no estuviere inscripto Tuviere raspaduras, enmiendas o interlineas en el Registro precio, cantidad, plazo de Proveedores del Estado Provincial, entrega o alguna otra parte que hiciere a la fecha esencia del contrato, y las mismas no estuvieren debidamente salvadas Serán causales de emisión del Dictamen inadmisibilidad de Evaluaciónlas propuestas, salvo las excepciones expresamente previstas.siguientes: Los errores intrascendentes de forma no serán causales de inadmisibilidad de la oferta. Cualquiera de las Causales de Inadmisibilidad establecidas, y que pasará inadvertida en el acto de Apertura de las propuestas, podrá surtir efecto durante el estudio de las mismas y hasta la
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CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. De conformidad a lo establecido en el artículo 75° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938– –Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias, la oferta será declarada inadmisible en los siguientes supuestos:
a) Cuando la oferta no fuera remitida por el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Provincial “XXXXX.XX” o desde el domicilio electrónico especial constituido al efecto por el oferente, si así correspondiereforma establecida en las presentes Bases.
b) Cuando no se presenten las muestras solicitadas.
c) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con laProvinciala Provincia.
cd) Fuera condicionada.
de) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
ef) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, conforme al artículo 76° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938 – Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias. PLIEG-2021-01069131-CAT-DPCBS#MHP
f) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, hasta la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
g) Que No indicar la marca comercial del bien cotizado para cada ítem.
h) La oferta económica no estuviere firmada, por el oferente no estuviere inscripto o su representante legal.
i) Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el Registro precio, cantidad, plazo de Proveedores del Estado Provincial, entrega o alguna otra parte que hiciere a la fecha de emisión esencia del Dictamen de Evaluacióncontrato, salvo y las excepciones expresamente previstasmismas no estuvieren debidamente salvadas.
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Samples: Contratación Directa