BASES DE CONDICIONES - CONTRATACION DIRECTA Nº 03/2024 - SCA
BASES DE CONDICIONES - CONTRATACION DIRECTA Nº 03/2024 - SCA
COMPULSA ABREVIADA POR MONTO – MODALIDAD COMPRA DETERMINADA EX-2024-00898046- -CAT-DPCBS#MEC
Aprobado por RESOL-2024-116-E-CAT-SCA#MEC
La presente contratación contempla lo establecido en la Ley N°5038 “Compre y Contrate preferentemente catamarqueño” y sus Decretos Reglamentarios N°1122/2001 y 445/2002
JURISDICCION LICITANTE:
JURISDICCION: MINISTERIO DE ECONOMIA
UNIDAD LICITANTE: SECRETARIA DE COMPRAS Y ABASTECIMIENTO CUIT N°30-71642193-3
DOMICILIO FISICO U.L.: PABELLÓN 21 CAPE - S.F.V. CATAMARCA (C.P. 4700)
DOMICILIO ESPECIAL ELECTRONICO U.L.: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx
JURISDICCION SOLICITANTE
JURISDICCION: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL UNIDAD SOLICITANTE: MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SERVICIO ADMINISTRATIVO FINANCIERO: (S.A.F.): N° 25 CUIT S.A.F. N° 30-66810566-8
DOMICILIO REAL: Av. Venezuela S/N Pabellón Nº 25 – CAPE
DOMICILIO ESPECIAL ELECTRÓNICO U. S.: x.xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
ARTÍCULO 1°: ENCUADRE LEGAL: La presente Contratación se regirá por, las disposiciones de la Ley Nº4938 que establece y regula la Administración Financiera, las Contrataciones, la Administración de los Bienes y los Sistemas de Control del Sector Público Provincial, por el Anexo I –Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo Nº1127/2020 y sus modificatorias, por la Ley Nº5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” y sus Decretos Reglamentarios Nº1122/01 y Nº445/02, y por las disposiciones xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Resolución RESOL-2020-28-E-CAT-CGP#MHF y de la presente Bases de Contratación. Normativas a las que el oferente con la presentación de su propuesta, implica que las conoce, acepta y se somete a ellas. La presentación de las propuestas sin observaciones a las presentes Bases, implica su conocimiento, aceptación y sometimiento a todas sus disposiciones. Igual tratamiento corresponde asignar en aquellos casos en que no se acompañen los pliegos a la propuesta o que aquellos no sean rubricados.
VALOR MODULO DE CONTRATACIONES: $ 99.660,00 según RESGE-2024-7-E-CAT-CGP
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ARTÍCULO 2°: OBJETO DE LA CONTRATACIÓN: La presente Contratación tiene por objeto la ADQUISICION DE ALIMENTOS NO PERECEDEROS PARA EL CENTRO DE
INTEGRACION E IDENTIDAD CIUDADANA "CIIC", perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social, según ANEXO I de la presente bases de condiciones
ARTÍCULO 3°: PRESUPUESTO OFICIAL: asciende a la suma de PESOS DIECISIÉS MILLONES CATORCE MIL CON 00/100 ($16.014.000,00).
ARTÍCULO 4°: PROCEDIMIENTO DE CONTRATACION seleccionado es CONTRATACIÓN
DIRECTA, de conformidad con lo establecido en Artículo 31° inciso a) Punto 4 y Artículo 32° del Reglamento Parcial N°2 Decreto Acuerdo N°1127/2020 y sus modificatorias. Se regirá por lo establecido en cuarto párrafo de Artículo 150 del Anexo I –Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo Nº1127/2020 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 5°: MODALIDAD DE CONTRATACION: La presente Contratación se regirá por la modalidad de contratación “Compra Determinada”, según lo establecido en los artículos 22º inc. c) y 25º del Anexo I– Reglamento Parcial Nº2 de la Ley Nº4938– Decreto Acuerdo Nº1127/2020 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 6°: APERTURA DE OFERTAS. - La apertura de ofertas se efectuará por acto público el día 14 xx XXXX de 2024 a horas 11:00, en la Dirección Provincial de Contratación de Bienes y Servicios.
ARTÍCULO 7°: RECEPCION Y CONTENIDO DE LAS OFERTAS: Las ofertas deberán
ser presentadas hasta el día 14 xx xxxx de 2024, a horas 11:00, en la casilla de correo electrónico de la UNIDAD LICITANTE: xxxxxxxxxxxxxx.xxxx@xxxxxxxxx.xxx.xx, con el siguiente ASUNTO:
RAZON SOCIAL DEL OFERENTE, CONTRATACIÓN DIRECTA N° 03/2024 S.C.A.,
Fecha y Hora de Apertura. Además, la oferta que se presente deberá contener:
a) La oferta económica por ítem, xxxxxxx o parte, cumpliendo con el Anexo I del presente, deberá ser redactado en idioma nacional, y la cotización económica debe ser efectuada en moneda nacional, suscripta y digitalizada.
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b) Declaración Jurada de sometimiento expreso a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Catamarca con renuncia expresa al Fuero Federal y a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, para la resolución de controversias motivadas por el contrato en cualquiera de sus etapas. (ANEXO III)
c) Declaración Jurada del oferente, de no encontrarse incurso de ninguna de las causales de inhabilidad ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la provincia. (ANEXO III)
d) Declaración jurada del oferente de Domicilio real y comercial. (ANEXO III)
e) No obligatorio: Para gozar de los beneficios de la Ley N° 5038 “Compre y Contrate Preferentemente Catamarqueño” y sus Decretos Acuerdos Reglamentarios N° 1122/01 y Nº 445/02, certificados emitidos por: Dirección Provincial de Comercio y Dirección de Inspección Laboral. En caso de presentarse copias de los mencionados certificados, las mismas deberán estar certificadas por Escribano Publico o por Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 8° FORMA DE COTIZACIÓN: Los proveedores deberán ofertar en moneda de curso legal en nuestro país. La forma de cotizar será por ítem o renglón, o parte de éste. Se entenderá implícita la posibilidad de presentar ofertas parciales. Los precios establecidos en las propuestas serán invariables. El precio cotizado será el precio final que deba pagar el organismo contratante por todo concepto.
ARTÍCULO 9° MUESTRAS: Xxxxxxx presentar muestra de los bienes ofertados, como máximo hasta el momento fijado en el llamado para la presentación de las ofertas, las mismas deberán ser presentadas en el Pabellón Nº 21 Xxxx Central (Mesa de Despacho, de la Secretaria de Compras y Abastecimiento). Las muestras deberán indicar en forma visible los datos del procedimiento de selección al que correspondan, la fecha y hora de apertura de las ofertas. En el interior del sobre, caja o paquete que las contenga el oferente deberá consignar su nombre o razón social. Las muestras presentadas no sustituirán a las especificaciones técnicas.
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ARTÍCULO 10° DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS: Las muestras correspondientes a los artículos adjudicados, quedarán en poder del organismo solicitante para ser cotejadas con los que entregue oportunamente el adjudicatario. Cumplido el contrato, quedarán a disposición del adjudicatario por el plazo de TREINTA (30) días a contar desde la última conformidad de recepción. Vencido el plazo, de no procederse a su retiro, pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción o Entidad, sin cargo. Las muestras presentadas por aquellos oferentes que no hubiesen resultado adjudicatarios quedarán a su disposición para el retiro hasta por TREINTA (30) días contados a partir del dictado del acto administrativo de adjudicación. Vencido el plazo, de no procederse a su retiro, pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción o Entidad, sin cargo. Si existiera posibilidad que un oferente que no ha resultado adjudicatario en primer término, lo sea con posterioridad, por haberse producido algún hecho que implique la adjudicación a quien siga en orden de mérito, el organismo contratante podrá retener las muestras presentadas por los no adjudicatarios por más tiempo y una vez transcurrido el plazo en que exista la posibilidad de adjudicar a quien siga en orden de mérito, las muestras quedaran a su disposición para el retiro por el término de TREINTA
(30) días. Vencido el plazo, de no procederse a su retiro, pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción o Entidad, sin cargo. En todos los casos en que las muestras pasaren a ser propiedad de la Jurisdicción u Organismo contratante, sin cargo, esta queda facultada para resolver sobre el destino de las mismas. Cuando el oferente no tenga intención de retirar las muestras que presente deberá hacerlo constar en la oferta. En tales casos las mismas pasarán a ser propiedad de la Jurisdicción u Entidad contratante sin necesidad de que se cumplan los plazos definidos en el presente artículo. Las muestras a las que haya sido necesario someterlas a un proceso destructivo no generaran derecho a indemnización, ni pago o compensación alguna. Los oferentes no tendrán derecho alguno a reclamo por deterioro provenientes de los análisis y ensayos a que se sometan las muestras.
ARTÍCULO 11°: ADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS: La presentación de oferta por un oferente que, a la fecha de apertura no se encuentre inscripto o empadronado en Registro de Proveedores del Estado Provincial, implicará solicitud de inscripción o empadronamiento en el mismo, debiendo el oferente completar la documentación pertinente dentro de los cinco (5) días corridos posteriores a la fecha del acto de apertura. Si el oferente no cumpliera, se tendrá la oferta como no presentada.
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Para ser preadjudicado de la presente contratación el oferente debe estar en estado INSCRIPTO O EMPADRONADO. Durante el proceso de evaluación se podrá requerir la documentación e información que se considere necesario, sin que ello afecte el derecho de igualdad entre oferentes ni altere los términos de las ofertas presentadas. Dicha solicitud se efectuará a través del domicilio especial electrónico constituido por el oferente y que se publica en el perfil del mismo en el sistema XXXXX.XX., otorgando al oferente un plazo para cumplimentar el requerimiento a través de la misma vía, pasado dicho plazo, el no cumplimiento de documentación faltante y demás documentación solicitada al proveedor habilitará, en el caso que lo considere, a la Comisión evaluadora a rechazar tales ofertas en forma total o parcial, según la naturaleza de la documentación solicitada.
ARTÍCULO 12° MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Los oferentes deberán mantener sus ofertas por un plazo no inferior a los cuarenta (40) días hábiles a contar desde la fecha de Apertura de las Propuestas. El plazo otorgado por el oferente deberá especificarse en la oferta, caso contrario se entiende que se ajusta al plazo mínimo admitido en el presente Artículo.
ARTÍCULO 13°: PLAZO DE ENTREGA: El plazo de entrega de los bienes, no podrá ser superior a los TRES (03) días hábiles, o el menor plazo ofertado y adjudicado, contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de notificación de la respectiva Orden de Compra en el domicilio especial electrónico constituido. Cuando en una oferta no se fije expresamente el plazo de entrega, se entiende que se ajusta al plazo máximo admitido en la presente Base de Condiciones. Asimismo, cuando el oferente indicare un plazo de entrega sin indicar “hábiles”, a todos los efectos y principalmente en la puntuación del factor y su comparación con las demás ofertas, se considerará que ofertó dicho plazo en días hábiles. No serán consideradas las ofertas con plazo de entrega superior al indicado en el presente artículo.
ARTÍCULO 14°: LUGAR DE ENTREGA: la entrega de los bienes se efectuará en Centro de Integracion e Identidad Ciudadana dependiente del Ministerio de Desarrollo Social, con domicilio en Ruta Nacional 38 y Av. Cv. Xxxxxx Xxxxxxxx, de Lunes a Viernes, en el horario de 08:00 a 13:00 hs., conforme al plazo estipulado en el Artículo anterior y en las cantidades establecidas en Anexo I, corriendo los gastos xx xxxxx, acarreos, carga, descarga y seguro por cuenta del adjudicatario. Con la misma se
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presentará Remito que deberá cumplimentar lo dispuesto por R.G. AFIP 1415/03, sin
excepción.
ARTÍCULO 15°: NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES: Todas las notificaciones entre la entidad contratante y los interesados, oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, deberán realizarse en el domicilio especial electrónico constituido, para el caso del proveedor el que se publica en el perfil del mismo en el sistema XXXXX.XX. y para el caso de la administración al contrataciones.scya@catamarca.gov.ar-. Dichas notificaciones serán válidas desde el día en que fueron enviadas.
ARTÍCULO 16°: DE LA PREADJUDICACION: La pre adjudicación será por ítem o renglón, o parte de éste, o por el total solicitado, según convenga a los intereses del Estado Provincial.
ARTÍCULO 17°: EVALUACION Y ORDEN DE MERITO: Entre las ofertas que se ajusten a lo solicitado, se adjudicará la oferta más conveniente teniendo en cuenta los siguientes factores.
ARTÍCULO 18°: PARÁMETROS DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS: A efectos de
determinar la propuesta más conveniente, se elaborará el cuadro comparativo de las propuestas en función de los parámetros objetivos de valoración que se establecen a continuación, el máximo puntaje que se podrá obtener es de 100 puntos distribuidos en:
FACTOR PRECIO DEL BIEN A PROVEER 80 puntos
FACTOR CALIDAD DE LOS BIENES A PROVEER. 12 puntos
FACTOR ANTECEDENTES COMO PROVEEDOR 03 puntos
FACTOR PLAZO DE ENTREGA 05 puntos
--El factor de precio del bien 80 PUNTOS: se asignará a la oferta que resulte ser la de menor precio, las ofertas restantes serán puntuadas conforme la regla de proporcionalidad inversa.
En caso de corresponder, se aplicará lo establecido en el Anexo I del Decreto Acuerdo N°445/02 - Instructivo para la aplicación de la Ley N 5038 “Compre y Contrate preferentemente Catamarqueño” y Decreto Acuerdo Reglamentario
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N°1122/01.
--EL factor calidad del bien 12 PUNTOS: En cuanto a este factor, la puntuación se realizará tomando como base la calidad de los bienes ofrecidos en cuanto a si cumple con las cualidades solicitadas.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar informe al personal técnico del contratante. La calidad de los bienes a proveer se calificará de acuerdo a la siguiente escala:
MUY BUENO 12 puntos
BUENO 05 puntos
-- El factor antecedente como proveedor en el registro de proveedores local 5 PUNTOS: Se atribuirá los puntajes en función de las penalidades y sanciones establecidas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I y II (artículos 110° a 123°) del Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº1127 - Anexo I, que informe oportunamente el Registro de Proveedores del Estado Provincial, en la siguiente forma:
1) A los oferentes y/o proveedores que no hayan incurrido en alguna de las penalidades y sanciones previstas en el TÍTULO IV, CAPÍTULO I y II (artículos 114° a 123°) del Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº1127 - Anexo I, se le otorgará: TRES (3) PUNTOS.
2) A los que hayan incurrido en penalidades por aplicación de lo dispuesto en los artículos 110 y 111° del Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº1127 - Anexo I, se le otorgará: DOS (2) PUNTOS.
3) A los oferentes y/o proveedores que hayan incurrido en sanciones de suspensión y/o inhabilitación, conforme lo dispuesto en los artículos 114° a 123° del Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938 - Decreto Acuerdo Nº1127 - Anexo I según lo informado oportunamente por el Registro de Proveedores del Estado Provincial: UN (1) PUNTO.
--El factor plazo de entrega 5 PUNTOS: A aquellas ofertas que propongan un plazo de entrega dentro de lo estipulado en el presente Xxxxxx se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente escala teniendo en cuenta el plazo de entrega fijado por cada oferente:
De uno (1) día hábil 05 Puntos
De dos (02) a tres (03) días hábiles 02 Puntos
ARTÍCULO 19°: DESEMPATE DE OFERTAS: En caso de existir igualdad de puntaje, se adjudicará al oferente que cotizare al menor precio. En caso de igualdad de puntaje y de precios, se solicitará a los respectivos oferentes, que por escrito y dentro del plazo común que se les fije, formulen una mejora de precios. Estas propuestas serán abiertas de acuerdo a lo previsto en el Artículo 64° del presente Reglamento. El silencio por parte del oferente
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será considerado mantenimiento de igual oferta. De subsistir nuevamente el empate, se procederá al sorteo público de las ofertas empatadas en el mismo acto, labrándose el acta correspondiente.
ARTÍCULO 20° - CAUSALES DE INADMISIBILIDAD: De conformidad a lo establecido en el artículo 75° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938–Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias, la oferta será declarada inadmisible en los siguientes supuestos:
a) Cuando la oferta no fuera remitida por la forma establecida en las presentes Bases.
b) Cuando no se presenten las muestras solicitadas.
c) Fuera formulada por personas inhabilitadas o suspendidas para contratar con la Provincia.
d) Fuera condicionada.
e) Contuviere cláusulas en contraposición con las normas que rigen la contratación.
f) Si el precio cotizado mereciera la calificación de vil o no serio, conforme al artículo 76° del Anexo I - Reglamento Parcial N°2 de la Ley N°4938 – Decreto Acuerdo N°1127 y sus modificatorias.
g) No indicar la marca comercial del bien cotizado para cada ítem.
h) La oferta económica no estuviere firmada, por el oferente o su representante legal.
i) Tuviere raspaduras, enmiendas o interlíneas en el precio, cantidad, plazo de entrega o alguna otra parte que hiciere a la esencia del contrato, y las mismas no estuvieren debidamente salvadas.
j) Que no cumpla con el pago de los impuestos y tasas impositivas en materia de contrataciones, hasta la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, sin perjuicio de las sanciones que le pudieren corresponder.
k) Que el oferente no estuviere empadronado o inscripto en el Registro de Proveedores del Estado Provincial, a la fecha de emisión del Dictamen de Evaluación, salvo las excepciones expresamente previstas.
ARTÍCULO 21°: DE LA ORDEN DE COMPRA: La Orden de Compra será emitida dentro de los Cinco (5) días corridos de resuelta la adjudicación y deberá contener las estipulaciones básicas de la contratación. En caso de errores u omisión, el adjudicatario
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deberá ponerlo en conocimiento del organismo que lo expidió, sin perjuicio de cumplir el Contrato conforme a las bases de contratación y a la oferta adjudicada.
ARTÍCULO 22°: FACTURACION Y PAGO: La facturación debe realizarse a la CUIT de la JURISDICCION SOLICITANTE, consignada en el encabezado de la presente Bases y juntamente con la Orden de Compra y constancia de la recepción definitiva de los bienes o servicios, según los plazos de normativa vigente. Dicha factura deberá reunir los requisitos legales que rigen su emisión. El pago se realizará dentro de los treinta (30) días de la recepción definitiva del bien solicitado; sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán considerando la programación y disponibilidad financiera que establezca la Tesorería General de la Provincia. El oferente en su oferta deberá adherir a la presente forma y plazo de pago, en el caso de no especificarla en su oferta se entiende que adhiere y ajusta a la forma y plazo de pago consignado en el presente párrafo.
ARTÍCULO 23°: GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO: Para afianzar el
cumplimiento del contrato, el oferente que resulte adjudicado por un importe mayor o igual a Pesos TREINTA Y TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTE MIL CON 00/100 ($
33.220.000,00), deberá constituir GARANTÍA del TRES POR CIENTO (3%) del valor total adjudicado. La que se constituirá, dentro de los CINCO (5) DIAS, contados a partir del perfeccionamiento del contrato. Conforme lo establece los artículos 83° y 84° inc. b) del Anexo I –Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo Nº1127, y sus modificatorias.
En caso que correspondiere la constitución de esta garantía, salvo que la ejecución de la prestación se realice dentro del plazo de integración de la garantía.
ARTÍCULO 24°: FORMA DE CONSTITUCIÓN DE LA GARANTIA: Podrá constituirse en
cualquiera de las formas previstas en el artículo 85° del Anexo I –Reglamento Parcial Nº 2 de la Ley 4938– Decreto Acuerdo Nº 1127/2020 y sus modificatorias. En el caso de constituirla en la forma prevista en inciso a) del mencionado artículo se realizará exclusivamente mediante depósito o transferencia bancaria en la cuenta Bancaria Nº 46600695/38 de la Tesorería General de la Provincia (CBU 0110466420046600695387).
ARTÍCULO 25°: EXCEPCIONES A LA OBLIGACIÓN DE PRESENTAR GARANTÍAS: En
ofertas y/o adjudicaciones, conforme al artículo 87° del Decreto Acuerdo Nº1127, Anexo I –
Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938, y sus modificatorias, no será necesario presentar
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garantías en los siguientes casos: cuando el monto de la garantía no fuere superior a DIEZ
(10) Módulos, cuando la ejecución de la prestación dentro del plazo de integración de la garantía, o cuando el oferente o adjudicatario sea un organismo nacional, provincial o municipal o Sociedades del Estado Provincial.
ARTÍCULO 26° SANCIONES: El incumplimiento de las obligaciones contraídas por los proponentes o adjudicatarios a la Contratación en particular y el reglamento de contrataciones en su caso, dará lugar a la aplicación de las penalidades y sanciones, previstas en el Titulo IV- Anexo I- Reglamento Parcial Nº2 de la Ley 4938 del Decreto Acuerdo Nº1127/2020 y sus modificaciones.
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ANEXO I
CONTRATACION DIRECTA Nº 03-2024 – SCA - ANEXO I
DETALLE DE BIENES SOLICITADOS
ITEM | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | CANTIDAD | ESPECIFICACIONES TÉCNICAS |
1 | AZUCARES; TIPO: "A" COMUN, ESTADO: MOLIDA, PESO: 1 Kg, MATERIAL ENVASE: PLASTICO, CERTIFICADO FORESTAL (GFS): SIN, ELEM. TRANSPORTE: SIN, MATERIAL ELEM. TRANSPORTE: SIN | BOLSA | 800 | |
2 | YERBAS; PALO: CON, PESO: 1 Kg, MATERIAL ENVASE: PAPEL, CERTIFICADO FORESTAL (GFS): CON, ELEM. TRANSPORTE: SIN, MATERIAL ELEM. TRANSPORTE: SIN, LIBRE DE GLUTEN: SI | PAQUETE | 600 | TIPO COMÚN |
3 | CAFE; ENVASE: BOLSA, CONTENIDO: 1 Kg, ESTADO: INSTANTANEO, PROCESO: XXXXXXX, TIPO: SIN CAFEINA, PRESENTACION: ENVASE X 1000 GR | BOLSA | 210 | |
4 | CACAO; TIPO: INSTANTANEO, PRESENTACION: ENVASE X 800 GR, FORMA DE PRESENTACION: POLVO, MATERIAL ENVASE: CARTON, CERTICADO FORESTAL (GFS): CON, LIBRE DE GLUTEN: SI | BOLSA | 220 | |
5 | EDULCORANTES; PRESENTACION: LIQUIDO, ENVASE: BOTELLA PLASTICA, CONTENIDO: 500 CM3 | BOTELLA | 200 | |
6 | LECHE; ESTADO: POLVO, TIPO: DESCREMADA, PROCESO: PASTEURIZADA, AGREGADO: VITAMINAS A Y D, PRESENTACION: ENVASE X 800 GR, MATERIAL ENVASE: CARTON, ELEM. TRANSPORTE: SIN, MATERIAL ELEM. TRANSPORTE: SIN, CERTIFICADO FORESTAL (GFS): SIN, LIBRE DE GLUTEN: SIN VALOR | CAJA | 1.000 |
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INDICAR MARCA COMERCIAL DE PRODUCTO COTIZADO POR ÍTEM. No indicar la marca
comercial del producto cotizado hará que la oferta formulada para el ítem en cuestión se considere como que “NO SE AJUSTA A LO SOLICITADO” e implicará la DESESTIMACIÓN de la oferta. Asimismo, la indicación de más de una marca comercial por ítem, implicara el análisis y evaluación de solamente la primera marca.
El bien requerido para dar cumplimiento al objeto del presente anexo deberá ser nuevo, sin uso, libre de defectos en el diseño, materiales o de fabricación de acuerdo a las especificaciones técnicas descriptas
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ANEXO II
CONTRATACION DIRECTA Nº 03-2024 – SCA - ANEXO II
CRITERIOS DE EVALUACION TÉCNICA NUTRICIONAL
Teniendo Presente la Reglamentación del Código Alimentario Argentino
Consideraciones Generales:
❖ Todos los productos deberán presentar en el envase el rotulo bien legible y responder a toda la información establecida en el Código Alimentario Argentino – Cap. V: Normas para la Rotulación y Publicidad de Alimentos”- ANEXO Reglamento Técnico MERCOSUR para Rotulación De Alimentos Envasados – Inciso 5: Información Obligatoria:
- Denominación de venta del alimento.
- Lista de ingredientes.
- Contenidos netos.
- Identificación del origen.
- Nombre o razón social y dirección del importador, para alimentos importados.
- Identificación del lote.
- Fecha de duración mínima.
- Preparación e instrucciones de uso del alimento, cuando corresponda.
❖ No se calificarán aquellas muestras que no reúnan los requisitos establecidos en este pliego, ni respondan a lo mencionado anteriormente, según C.A.A.
❖ Se deberá recordar a los oferentes que deben presentar muestras con fecha de vencimiento no menor a los 3 (tres) meses a partir del momento de la presentación de la muestra para la evaluación correspondiente.
❖ La fecha de vencimiento de los productos adjudicados debe ser mayor a 6 (seis) meses al momento de ser bajada en el lugar de entrega y responder a las marcas y características presentadas en la oferta de la presente contratación.
❖ Recordar que las muestras deben ser presentadas al momento de apertura de los sobres en óptimas condiciones de higiene del envase e integridad del producto.
❖ Todos los productos deben cumplir con los requisitos indicados y ajustarse a la normativa actual de la Ley de Defensa al Consumidor N° 24.240.
❖ La mercadería será correctamente transportada en vehículos aptos (autorizados por SENASA), con la temperatura adecuada, sin romper la cadena de frío. A su vez, el control de todo lo que se menciona en este documento, será llevará a cabo al momento de la descarga de la mercadería en el lugar de destino, pudiendo solicitar al proveedor el cambio de la misma cuando ésta no cumpla con los criterios que se mencionan. No se aceptará mercadería que esté en malas condiciones, en estado de putrefacción, ni aquella que tenga color, olor y características impropias al producto.
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❖ Se controlará, en los casos que corresponda, la fecha de vencimiento, de acuerdo a cada tipo de producto, considerando que la misma tenga un lapso de aptitud lo suficientemente amplio.
SE DEBERÁ PRESENTAR LA SIGUIENTE DOCUMENTACION:
❖ Registro de habilitación bromatológica del establecimiento.
❖ Certificado de desinfección.
ÍTEM | ALIMENTO | UNIDAD DE COMPRA | CRITERIOS PARA LA EVALUACIÓN |
01 | Azúcar Común Tipo A | Paquete x1kgr. | Deberá ser azúcar común tipo A, presentación en bolsas de polietileno de 1 Kg. perfectamente sellado y sin presentar perforaciones. No deberá contener impurezas ni cuerpos extraños. En el rotulo principal deberá estar bien visible el nombre del ingenio fabricante y provincia de origen. Ajustado al C.A.A Cap. X artículo 767, 768 bis, 769. Leyenda Libre de Gluten |
02 | Yerba mate | Paquete x 1kg | Deberá ser yerba mate elaborada con palo, presentación en paquete de papel plastificado x 1 kg. Ajustado al C.A.A Cap. XV art. 1193,1194, 1195 y 1198 bis. El envase debe ser de primer uso, perfectamente cerrado, sin presentar perforaciones. Leyenda Libre de Gluten. |
03 | Café | Envase X1kg. | Deberá ser café instantáneo perfectamente sellado y sin presentar perforaciones. No deberá contener impurezas ni cuerpos extraños. En el rotulo principal deberá estar bien visible el nombre del ingenio fabricante y provincia de origen. Ajustado al C.A.A Cap. XV Art 1166,1174,1175. |
04 | Cacao | Envase X800gr. | Deberá ser cacao en polvo perfectamente sellado y sin presentar perforaciones. No deberá contener impurezas ni cuerpos extraños. En el rotulo principal deberá estar bien visible el nombre del ingenio fabricante y provincia de origen. Ajustado al C.A.A Cap. XV Art 1142 - (R. Conj. 31/2003 y 286/2003). |
05 | Edulcorante líquido | Botella x 500 cc | Art. 1347 C.A.A. – NO NUTRITUVOS Sacarina, ciclamato y aspartamo. Envase: botella plástica conteniendo 500 cc . Con R.N.E. y R.N.P.A. y fecha de elaboración. |
06 | Leche descremada en polvo fortificada | Caja X800gr. | Leche en polvo descremada. Presentarse en envase externo de cartón bien sellado y envase interno polilaminado impermeable a la luz ultravioleta y al vapor |
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con | de agua, conteniendo 800gr. Ajustada al C.A.A Cap. VII | ||
Vitaminas A y | Artículo 567 - (Resolución Conjunta RESFC-2019-9-APN- | ||
D | SRYDS#MSYDS N°9/2019) MERCOSUR/GMC/RES. Nº | ||
07/18 – REGLAMENTO TÉCNICO MERCOSUR DE | |||
IDENTIDAD Y CALIDAD DE LECHE EN POLVO | |||
(DEROGACIÓN DE LAS RES. GMC Nº 82/93 y 138/96) | |||
Deberá ser un polvo uniforme, sin grumos de color | |||
blanco amarillento, olor agradable no rancio, el | |||
contenido de nutrientes y demás características físicas | |||
– químicas correspondiendo a todas las exigencias del | |||
C.A.A.; en ningún caso las cajas de cartón deberán | |||
mostrar signos de rotura, manchas, contaminación con | |||
hongos, ni rastros de insectos o roedores. Leyenda | |||
Libre de Gluten. |
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ANEXO III
CONTRATACION DIRECTA Nº 03-2024 – SCA - ANEXO I
DECLARACIÓN JURADA DE INEXISTENCIA DE CAUSALES DEINHIBICIÓN, DE DOMICILIO y DE FUERO
SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, ……………………………………………….
Declaramos bajo juramento que la Empresa:
……………………………………………………………………………………………………………………………………………………………
1. No se encuentra inhibida para disponer y gravar bienes registrables; ni en Concurso Preventivo, Quiebra o Liquidación.
2. Asimismo, manifiesto en carácter de declaración jurada, de no estar incurso en ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la Provincia, ni suspendido en el Registro de Proveedores del Estado Provincial para contratar con la provincia, conforme a la normativa vigente.
3. Para todas las cuestiones judiciales, nos sometemos a los tribunales ordinarios de la Provincia de Catamarca, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. Para ello, deberemos agotar los reclamos de la vía administrativa.
Manifiesto:
▪ Xxxxxxxxx Xxxx:
▪ Domicilio Comercial
Firma del oferente: …………………………………………………
Aclaración: ………………………………………………………….
*IMPORTANTE: EL PRESENTE ANEXO DEBERÁ ADJUNTARSE DE MANERA DIGITAL RUBRICADA (FIRMA Y ACLARACIÓN) POR EL PROPIETARIO O REPRESENTANTE LEGAL DE LA FIRMA PROPONENTE.
PLIEG-2024-00930231-CAT-DPCBS#MEC
Gobierno de Catamarca 2024
Hoja Adicional de Firmas Pliego
Número:
PLIEG-2024-00930231-CAT-DPCBS#MEC
SAN XXXXXXXX XXX XXXXX DE CATAMARCA, CATAMARCA
Jueves 9 xx Xxxx de 2024
Referencia: BASES ALIM NO PERECEDERSO CIIC MDS
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DN: cn=GDECatamarca, c=AR, o=Tesoreria General de la Provincia, ou=Secretaria de Modernizacion, serialNumber=CUIT 30636511354
Date: 2024.05.09 12:39:28 -03'00'
Xxxxxx Xxxx Director Provincial
Dirección Provincial de Contrataciones de Bienes y Servicios - Secretaria de Compras y Abastecimiento - MEC
Ministerio de Economía
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