Causales de Recusación. Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas: 1. Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221° o no cumplan con lo dispuesto por el artículo 224°. 2. Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias. 3. Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.
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Causales de Recusación. Los árbitros podrán ser recusados por las siguientes causas:
1. ) Cuando se encuentren impedidos conforme el artículo 221Artículo 279° o no cumplan cumplen con lo dispuesto por en el artículo 224°Artículo 278° de este Reglamento.
2. ) Cuando no cumplan con las exigencias y condiciones establecidas por las partes en el convenio arbitral, con sujeción a la Ley, el Reglamento y normas complementarias.
3. ) Cuando existan circunstancias que generen dudas justificadas respecto de su imparcialidad o independencia y cuando dichas circunstancias no hayan sido excusadas por las partes en forma oportuna y expresa.
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Samples: Reglamento De La Ley De Contrataciones Y Adquisiciones Del Estado