CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Este Contrato podrá darse por terminado, por cualquiera de las siguientes causales:
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Las partes acuerdan que el contrato terminará en los siguientes eventos:
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato podrá darse por terminado por las siguientes causas:
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará por las siguientes causales: Por la expiración del plazo pactado. Por mutuo acuerdo de las partes, manifestado expresamente y por escrito, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO. EL CONTRATANTE podrá dar por terminado el presente Contrato, previa aprobación del COMITÉ FIDUCIARIO, antes del vencimiento del plazo, sin indemnización alguna y sin necesidad de aviso previo a EL CONTRATISTA, en los siguientes casos: Por incumplimiento, abandono o descuido de EL CONTRATISTA, de las obligaciones contratadas, que afecten o pongan en peligro la ejecución del Contrato. Cuando EL CONTRATISTA incumpla sin justa causa las órdenes o instrucciones impartidas por EL CONTRATANTE, directamente o a través del SUPERVISOR o de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales. Por incapacidad de EL CONTRATISTA para seguir prestando sus servicios, si a juicio de EL CONTRATANTE, ésta fuere de tal naturaleza que no pudiere continuar con la ejecución del Contrato. Cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA utilice personal inapropiado para la buena ejecución de las labores contratadas de manera reiterada y no tome las medidas para superarlo. Por incumplimiento de parte de EL CONTRATISTA de cualquier obligación laboral para con sus trabajadores o por el incumplimiento de cualquier norma de carácter nacional o local que tuviere que ver con el desarrollo del Contrato o con las obligaciones propias de EL CONTRATANTE frente a la ley o a las autoridades que haya asumido EL CONTRATISTA en virtud de este Contrato. Cuando EL CONTRATISTA no otorgue oportunamente cualquiera de las garantías señaladas para cada caso en los distintos numerales de la cláusula séptima. Cuando EL CONTRATISTA entre en estado de disolución, liquidación voluntaria o judicial y, en general, en cualquier estado de insolvencia que, a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, represente un obstáculo para el normal desarrollo del objeto contractual Por incapacidad técnica, esto es, cuando a juicio de EL CONTRATANTE de conformidad con las instrucciones de los órganos contractuales, EL CONTRATISTA carece de los conocimientos y medios técnicos para adelantar los trabajos. Por retrasos injustificados en los trabajos objeto del Contrato, que afecten el cumplimiento de los plazos acordados. Cuando la calidad de los bienes, de su instalación, de ...
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá ser suspendido temporal, total o parcialmente por un acuerdo mutuo escrito por las partes cuando las circunstancias de ejecución así lo exijan o recomienden. El término de esa suspensión no contará para el plazo señalado para la ejecución del contrato. En el caso de suspensión del contrato, el CONTRATISTA tendrá derecho al pago de los trabajos ejecutados hasta la fecha efectiva de suspensión. En caso de suspensión temporal de los trabajos, cuando DISPAC solicite su reanudación, El CONTRATISTA deberá proseguir su ejecución, conforme con los documentos del contrato. El contrato podrá terminarse por mutuo acuerdo entre el CONTRATISTA y DISPAC S.A E.S.P, lo cual podrá hacerse en todos los casos en que tal determinación no implique renuncia a derechos causados o adquiridos en favor de DISPAC. DISPAC podrá dar por terminado el contrato en los casos que autoriza la ley, o cuando ocurra alguna de las causas siguientes: Cuando el CONTRATISTA abandone los trabajos o los interrumpa por un plazo mayor de cinco (5) días, excepto causas de fuerza mayor. Si el CONTRATISTA transfiere en todo o en parte el contrato, se asocia con otros para la ejecución de los servicios o subcontrata, sin previa autorización de DISPAC. Cuando el CONTRATISTA se exceda del plazo fijado para la iniciación de los trabajos. En el evento de presentarse terminación anticipada del contrato, el CONTRATISTA responderá por los perjuicios que sufriere DISPAC por causa del nuevo contrato que se suscribiere para la terminación de las labores de que se trata o por su ejecución directa por parte de DISPAC. El CONTRATISTA no tendrá derecho a indemnización alguna por la eventual aplicación de cualquiera de las causas de fuerza mayor. El CONTRATISTA deberá declarar ante DISPAC la fuerza mayor, en comunicación escrita a más tardar a las 24 horas de iniciada la suspensión de actividades. No se considerará fuerza mayor un paro declarado por los trabajadores del oferente. Se denomina fuerza mayor o caso fortuito, el acontecimiento imprevisto, irresistible y externo que no se puede evitar, cuya ocurrencia es ajena a la actuación y diligencia ordinaria de las partes contratantes. Las partes quedarán exoneradas de responsabilidad por dilación u omisión en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, en la medida en que se presenten eventos que estén fuera de su control y no involucren culpa o negligencia de la parte en cuestión (eventos éstos que se denominarán “Evento de fuerza mayor”). Par...
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Además de las causales
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. El presente contrato terminará por una o varias de las siguientes causas: PARÁGRAFO: En caso de la terminación del contrato estipulado en el numeral octavo (8º) del presente artículo, si LOS PADRES DE FAMILIA Y/O ACUDIENTES, no realizaren el aviso por escrito a EL SEMINARIO, el contrato se considerará vigente por el término de duración o hasta la fecha en que se realice el correspondiente aviso.
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Son causales de terminación del presente Contrato las siguientes:
CAUSALES DE TERMINACIÓN DEL CONTRATO. Sin perjuicio de las causales de cancelación que específicamente se pactan para cada producto y/o servicio así como de las notificaciones previas a reportes negativos que ordene la ley, EL BANCO en cualquier tiempo podrá dar por terminado el presente contrato de manera total o respecto de algún o algunos de los productos y servicios regulados por el mismo así como sus accesorios, por causales objetivas y razonables y por las que a continuación se relacionan, informando al CLIENTE con por lo menos ocho (8) días calendario de anticipación a la dirección física o electrónica o al teléfono móvil que haya registrado, por las siguientes causales: a) Incumplimiento de las obligaciones del CLIENTE. b) En caso de que EL CLIENTE no suministre o no actualice de manera oportuna la información y documentación que requiera EL BANCO para el cumplimiento de sus deberes legales, o cuando EL BANCO no pueda verificar dicha información o documentación. c) Cuando EL CLIENTE, su(s) representante(s) legal(es), autorizado(s) o mandatario(s) o persona(s) jurídica( s) de las que éste(éstos) sea(n) socio(s), administrador(es), directivo(s) o revisor(es) fiscal(es) esté(n) o llegare(n) a ser: (i) vinculado(s) por parte de las autoridades competentes a cualquier tipo de investigación por delitos fuente de lavado de activos y financiación del terrorismo y aquellos relacionados con soborno y corrupción; (ii) incluido(s) en listas vinculantes para Colombia para el control xx xxxxxx de activos y financiación del terrorismo administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera o, (iii) condenado(s) por parte de las autoridades competentes en cualquier tipo de proceso judicial relacionado con la comisión de cualquier hecho punible. d) Cuando EL CLIENTE no acepte las modificaciones al presente contrato o a sus anexos, que sean informadas por EL BANCO en los términos fijados en los mismos. e) Cuando EL CLIENTE utilice de manera indebida, incorrecta o