Common use of CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO.- Clause in Contracts

CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO.-. I. SI “EL CONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA II. SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “EL MUNICIPIO” III. SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA. IV. SI “EL CONTRATISTA” ES DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA; V. SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”; VI. SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “EL MUNICIPIO” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS; LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN ESTE CONTRATO DA DERECHO A LA RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO “EL MUNICIPIO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO CONFORME AL ARTICULO 61 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX, LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA”, EXPONIÉNDOLE LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN PARA QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN CUYO CASO “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”. CUANDO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATISTA” PODRÁ SUSPENDER LA OBRA. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR RESCINDIR EL CONTRATO, LO SOLICITARÁ A “EL MUNICIPIO”, EL QUE DECIDIRÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA SOLICITUD POR ESCRITO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.

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Samples: Contrato De Obra Pública, Public Works Contract, Contrato De Obra Pública

CAUSALES DE RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO Y PROCEDIMIENTO.-. I. SI “EL CONTRATISTA”, POR CAUSAS IMPUTABLES A ÉL, NO INICIA LOS TRABAJOS OBJETO DEL CONTRATO DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA CONVENIDA SIN CAUSA JUSTIFICADA II. SI INTERRUMPE INJUSTIFICADAMENTE LA EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS O SE NIEGA A REPARAR O REPONER ALGUNA PARTE DE ELLOS, QUE HUBIERE SIDO DETECTADA COMO DEFECTUOSA POR “EL MUNICIPIO” III. SI NO EJECUTA LOS TRABAJOS DE CONFORMIDAD CON LO ESTIPULADO EN EL CONTRATO O SIN MOTIVO JUSTIFICADO NO ACATA LAS ÓRDENES DADAS POR EL RESIDENTE DE OBRA. IV. SI “EL CONTRATISTA” ES DECLARADO O SUJETO A CONCURSO MERCANTIL O ALGUNA FIGURA ANÁLOGA; V. SI CEDE LOS DERECHOS DE COBRO DERIVADOS DEL CONTRATO, SIN CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE “EL MUNICIPIO”; VI. SI “EL CONTRATISTA” NO DA A “EL MUNICIPIO” Y A LAS DEPENDENCIAS QUE TENGAN FACULTAD DE INTERVENIR, LAS FACILIDADES Y DATOS NECESARIOS PARA LA INSPECCIÓN, VIGILANCIA Y SUPERVISIÓN DE LOS MATERIALES Y TRABAJOS; LA CONTRAVENCIÓN A LAS DISPOSICIONES, LINEAMIENTOS, BASES, PROCEDIMIENTOS Y REQUISITOS QUE ESTABLECE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXX Y DEMÁS DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS SOBRE LA MATERIA, ASÍ COMO EL INCUMPLIMIENTO DE CUALQUIERA DE LAS OBLIGACIONES DE “EL CONTRATISTA” QUE SE ESTIPULAN EN ESTE CONTRATO DA DERECHO A LA RESCISIÓN INMEDIATA SIN RESPONSABILIDAD PARA “EL MUNICIPIO”, ADEMÁS DE QUE SE LE APLIQUEN A “EL CONTRATISTA” LAS PENAS CONVENCIONALES, CONFORME A LO ESTABLECIDO POR ESTE CONTRATO Y SE LE HAGA EFECTIVA LA GARANTÍA OTORGADA PARA EL CUMPLIMIENTO DEL MISMO. LAS PARTES CONVIENEN QUE CUANDO “EL MUNICIPIO” DETERMINE JUSTIFICADAMENTE LA RESCISIÓN ADMINISTRATIVA DEL CONTRATO CONFORME AL ARTICULO 61 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS PARA EL ESTADO DE COAHUILA XX XXXXXXXXMISMAS, LA DECISIÓN CORRESPONDIENTE SE COMUNICARÁ A “EL CONTRATISTA”, EXPONIÉNDOLE LAS RAZONES QUE AL EFECTO SE TUVIEREN PARA QUE ÉSTE, DENTRO DEL TÉRMINO DE CINCO DÍAS HÁBILES CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA EN QUE RECIBA LA NOTIFICACIÓN DE LA RESCISIÓN, MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, EN CUYO CASO “EL MUNICIPIO” RESOLVERÁ LO PROCEDENTE DENTRO DEL PLAZO DE QUINCE DÍAS HÁBILES SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE HUBIERE RECIBIDO EL ESCRITO DE CONTESTACIÓN DE “EL CONTRATISTA”. CUANDO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR SE IMPOSIBILITE LA CONTINUACIÓN DE LOS TRABAJOS “EL CONTRATISTA” PODRÁ SUSPENDER LA OBRA. EN ESTE SUPUESTO, SI OPTA POR RESCINDIR EL CONTRATO, LO SOLICITARÁ A “EL MUNICIPIO”, EL QUE DECIDIRÁ DENTRO DE LOS QUINCE DÍAS NATURALES SIGUIENTES AL DE LA SOLICITUD POR ESCRITO; EN CASO DE NEGATIVA, SERÁ NECESARIO QUE “EL CONTRATISTA” OBTENGA DE LA AUTORIDAD JUDICIAL LA DECLARATORIA CORRESPONDIENTE.

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