Common use of CAUSALES Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR Clause in Contracts

CAUSALES Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR. La suspensión de los servicios se podrá efectuar en los siguientes eventos: 13.1. Suspensión temporal por mutuo acuerdo: El USUARIO podrá solicitar la suspensión temporal de los servicios por un término máximo de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio. Dicha facultad no es acumulable año a año. Se podrá ejercer siempre y cuando al momento en que se vaya a efectuar la suspensión, el USUARIO se encuentre al día con sus obligaciones. Dicha solicitud podrá realizarse en forma verbal o por escrito con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que desee hacer efectiva la suspensión voluntaria. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. Durante la suspensión voluntaria no habrá lugar al cobro del cargo básico correspondiente; no obstante, deberá asumir el costo a que haya lugar por la reconexión. La reconexión se efectuará al vencimiento del término señalado por el USUARIO; al vencimiento de los dos (2) meses, cuando el solicitante haya guardado silencio sobre el término, o en cualquier momento a solicitud del USUARIO. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por el término de duración de la suspensión temporal 13.2. Suspensión unilateral: UNE TELCO podrá suspender el servicio, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos: 13.2.1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos tres (3) días de anticipación a la suspensión, si la misma va a ser mayor a treinta (30) minutos. 13.2.2. Por causas que surjan de disposiciones legales o administrativas de cualquier orden, que sean de obligatorio cumplimiento para UNE TELCO. 13.2.3. Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 13.2.4. Para adoptar medidas de seguridad, por posible uso indebido o indicios de fraude. 13.2.5. Por la falta de pago por dos (2) períodos de facturación consecutivos, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. 13.2.6. Por interferir el USUARIO en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el servicio, sean de propiedad de UNE TELCO o del USUARIO. 13.2.7. Como resultado de acciones de control adelantadas por UNE TELCO, dirigidas a verificar si el USUARIO ha dado servicio, por acción u omisión, un uso distinto al declarado o convenido con UNE TELCO; en especial, si el USUARIO ha incurrido en conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente y en particular al régimen aplicable a las comunicaciones en Colombia, tales como re-originamiento de llamadas de larga distancia nacional o internacional con el fin de hacerlas aparecer como tráfico local, de larga distancia nacional o de fijo a móvil (By pass); la inversión del sentido de las llamadas (Call back); la utilización del servicio, sin autorización previa de UNE TELCO, como soporte para la prestación de otros servicios de comunicaciones; la reventa o comercialización de los servicios sin autorización previa de UNE TELCO; la distorsión del tráfico telefónico; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; el uso de las redes y servicios de UNE TELCO para la comisión de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 269 A a 269 H del Código Penal, y en general cualquier uso de la red o del servicio para la comisión de conductas ilegales o delictivas. Así mismo cuando se haga mala utilización del servicio; utilización del servicio para el ejercicio de cualquier tipo de actividades fraudulentas, ilegales, delincuenciales, sexistas, racistas o que atentan contra la moral o el orden público; actividades de comunicaciones no autorizadas por el régimen de las comunicaciones vigente en Colombia; actividades no autorizadas por UNE TELCO; transacciones económicas no autorizadas; cuando se tenga sospecha razonable sobre uso indebido o desproporcionado del servicio; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; casos en los cuales una vez efectuada la suspensión UNE TELCO adelantará las indagaciones pertinentes y prestará las denuncias ante las autoridades competentes a que haya lugar. 13.2.8. Cuando se establezca que el pago de alguna factura del servicio se realizó a través de mecanismos fraudulentos y/o como resultado de conducta tipificada por la Ley Penal. 13.2.9. Por impedir a los funcionarios autorizados por UNE TELCO, debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas. 13.2.10. Por proporcionar, en forma ocasional o permanente, el servicio a otro inmueble distinto de aquél para el cual figura contratado el servicio. 13.2.11. En general, por cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del USUARIO, de las condiciones contractuales. Durante la suspensión por falta de pago, UNE TELCO podrá generar un cobro por la disponibilidad de la infraestructura, el monto de este cobro será definido por UNE TELCO y puede ser consultado por el USUARIO en cualquiera de los mecanismos de atención del USUARIO dispuestos por UNE TELCO.

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CAUSALES Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR. La suspensión de los servicios se podrá efectuar en los siguientes eventos: 13.15.1. Suspensión temporal por mutuo acuerdo: El USUARIO podrá solicitar la suspensión temporal de los servicios por un término máximo de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de serviciouna única vez durante la vigencia del contrato. Dicha facultad no es acumulable año a año. Se podrá ejercer siempre Siempre y cuando al momento en que se vaya a efectuar la suspensión, el USUARIO Usuario se encuentre al día con sus obligaciones. Dicha solicitud podrá realizarse en forma verbal o por escrito con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que desee hacer efectiva la suspensión voluntaria. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. Durante la suspensión voluntaria no habrá lugar al cobro del cargo básico correspondiente; no obstante, deberá asumir el costo a que haya lugar por la reconexión. La reconexión se efectuará al vencimiento del término señalado por el USUARIOEL Usuario; al vencimiento de los dos (2) meses, cuando el solicitante haya guardado silencio sobre el término, o en cualquier momento a solicitud del USUARIO. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por el término de duración de la suspensión temporalUsuario. 13.25.2. Suspensión unilateral: UNE TELCO FSD S.A.S. podrá suspender el serviciolos servicios, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos: 13.2.1. : * Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos tres (3) días de anticipación a la suspensión, si la misma va a ser mayor a treinta (30) minutos. 13.2.2. * Por causas que surjan de disposiciones legales o administrativas de cualquier orden, que sean de obligatorio cumplimiento para UNE TELCO. 13.2.3. FSD S.A.S. * Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 13.2.4. * Para adoptar medidas de seguridad, por posible uso indebido o indicios de fraude. 13.2.5. * Por la falta de pago por dos de una (21) períodos de facturación consecutivosfactura, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. 13.2.6una PQR pendiente de decisión. * Por interferir el USUARIO Usuario en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el serviciolos servicios, sean de propiedad de UNE TELCO o del USUARIO. 13.2.7. FSD S.A.S. * Como resultado de acciones de control adelantadas por UNE TELCOFSD S.A.S., dirigidas a verificar si el USUARIO Usuario ha dado servicioa los servicios, por acción u omisión, un uso distinto al declarado o convenido con UNE TELCOFSD S.A.S.; en especial, si el USUARIO Usuario ha incurrido en conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente y en particular al del régimen aplicable a las comunicaciones en Colombia, tales como re-originamiento de llamadas de larga distancia nacional o internacional con el fin de hacerlas aparecer como tráfico local, de larga distancia nacional o de fijo a móvil (By pass); la inversión del sentido de las llamadas (Call back); la utilización del servicio, sin autorización previa de UNE TELCO, como soporte para la prestación de otros servicios de comunicaciones; la reventa o comercialización de los servicios sin autorización previa de UNE TELCO; la distorsión del tráfico telefónico; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; el uso de las redes y servicios de UNE TELCO para la comisión de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 269 A a 269 H del Código Penal, y en general cualquier uso de la red o del servicio para la comisión de conductas ilegales o delictivas. Así mismo cuando se haga mala utilización del servicio; utilización del servicio para el ejercicio de cualquier tipo de actividades fraudulentas, ilegales, delincuenciales, sexistas, racistas o que atentan contra la moral o el orden público; actividades de comunicaciones no autorizadas por el régimen de las comunicaciones vigente en Colombia; actividades no autorizadas por UNE TELCO; transacciones económicas no autorizadas; cuando se tenga sospecha razonable sobre uso indebido o desproporcionado del servicio; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; casos en los cuales una vez efectuada la suspensión UNE TELCO adelantará las indagaciones pertinentes y prestará las denuncias ante las autoridades competentes a que haya lugar. 13.2.8. * Cuando se establezca que el pago de alguna factura del servicio de los servicios se realizó a través de mecanismos fraudulentos y/o como resultado de conducta tipificada por la Ley Penal. 13.2.9. * Por impedir a los funcionarios autorizados por UNE TELCOFSD S.A.S., debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas. 13.2.10. * Por proporcionar, en forma ocasional o permanente, el servicio los servicios a otro inmueble distinto de aquél para el cual figura contratado el servicio. 13.2.11figuran contratados los servicios. * En general, por cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del USUARIOUsuario, de las condiciones contractuales. Durante FSD S.A.S. podrá retirar, tan pronto los servicios sean suspendidos, los equipos que haya entregado al Usuario, en arrendamiento o comodato, para la suspensión por falta de pago, UNE TELCO podrá generar un cobro por la disponibilidad de la infraestructura, el monto de este cobro será definido por UNE TELCO y puede ser consultado por el USUARIO en cualquiera prestación de los mecanismos de atención del USUARIO dispuestos por UNE TELCOservicios.

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Samples: Services Agreements, Contrato Único De Servicios Fijos

CAUSALES Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR. La suspensión de los servicios se podrá efectuar en los siguientes eventos: 13.1. Suspensión temporal por mutuo acuerdo: El USUARIO podrá solicitar la suspensión temporal de los servicios por un término máximo de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio. Dicha facultad no es acumulable año a año. Se podrá ejercer siempre y cuando al momento en que se vaya a efectuar la suspensión, el USUARIO se encuentre al día con sus obligaciones. Dicha solicitud podrá realizarse en forma verbal o por escrito con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que desee hacer efectiva la suspensión voluntaria. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. Durante la suspensión voluntaria no habrá lugar al cobro del cargo básico correspondiente; no obstante, deberá asumir el costo a que haya lugar por la reconexión. La reconexión se efectuará al vencimiento del término señalado por el USUARIO; al vencimiento de los dos (2) meses, cuando el solicitante haya guardado silencio sobre el término, o en cualquier momento a solicitud del USUARIO. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por el término de duración de la suspensión temporaltres 13.2. Suspensión unilateral: UNE TELCO podrá suspender el serviciolos servicios, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos: 13.2.1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos tres (3) días de anticipación a la suspensión, si la misma va a ser mayor a treinta (30) minutos. 13.2.2. Por causas que surjan de disposiciones legales o administrativas de cualquier orden, que sean de obligatorio cumplimiento para UNE TELCO. 13.2.3. Por orden ejecutoriada de autoridad competente. 13.2.4. Para adoptar medidas de seguridad, por posible uso indebido o indicios de fraude. 13.2.5. Por la falta de pago por dos de una (21) períodos de facturación consecutivosfactura, salvo que exista reclamación o recurso interpuestouna PQR pendiente de decisión. 13.2.6. Por interferir el USUARIO en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el serviciolos servicios, sean de propiedad de UNE TELCO o del USUARIO. 13.2.7. Como resultado de acciones de control adelantadas por UNE TELCO, dirigidas a verificar si el USUARIO ha dado servicioa los servicios, por acción u omisión, un uso distinto al declarado o convenido con UNE TELCO; en especial, si el USUARIO ha incurrido en conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente y en particular al del régimen aplicable a las comunicaciones en Colombia, tales como re-como, re- originamiento de llamadas de larga distancia nacional o internacional con el fin de hacerlas aparecer como tráfico local, de larga distancia nacional o de fijo a móvil (By pass); la inversión del sentido de las llamadas (Call back); la utilización del serviciode los servicios, sin autorización previa de UNE TELCO, como soporte para la prestación de otros servicios de comunicaciones; la reventa o comercialización de los servicios sin autorización previa de UNE TELCO; la distorsión del tráfico telefónico; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; el uso de las redes y servicios de UNE TELCO para la comisión de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 269 A a 269 H del Código PenalPenal y, y en general general, cualquier uso de la red o del servicio de los servicios para la comisión de conductas ilegales o delictivas. Así mismo mismo, cuando se haga mala utilización del serviciode los servicios; utilización del servicio de los servicios para el ejercicio de cualquier tipo de actividades fraudulentas, ilegales, delincuenciales, sexistas, racistas o que atentan contra la moral o el orden público; actividades de comunicaciones no autorizadas por el régimen de las comunicaciones vigente en Colombia; actividades no autorizadas por UNE TELCO; transacciones económicas no autorizadas; cuando se tenga sospecha razonable sobre uso indebido o desproporcionado del serviciode los servicios; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; el uso de las redes y servicios de UNE TELCO para la comisión de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 269 A a 269 H del Código Penal; casos en los cuales una vez efectuada la suspensión UNE TELCO adelantará las indagaciones pertinentes y prestará las denuncias ante las autoridades competentes a que haya lugar. 13.2.8. Cuando se establezca que el pago de alguna factura del servicio de los servicios se realizó a través de mecanismos fraudulentos y/o como resultado de conducta tipificada por la Ley Penal. 13.2.9. Por impedir a los funcionarios autorizados por UNE TELCO, debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas. 13.2.10. Por proporcionar, en forma ocasional o permanente, el servicio los servicios a otro inmueble distinto de aquél para el cual figura contratado el serviciofiguran contratados los servicios. 13.2.11. En general, por cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del USUARIO, de las condiciones contractuales. Durante la suspensión por falta de pago, UNE TELCO podrá generar un cobro por retirar, tan pronto los servicios sean suspendidos, los equipos que haya entregado al USUARIO, en arrendamiento o comodato, para la disponibilidad de la infraestructura, el monto de este cobro será definido por UNE TELCO y puede ser consultado por el USUARIO en cualquiera prestación de los mecanismos de atención del USUARIO dispuestos por UNE TELCOservicios.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Comunicaciones

CAUSALES Y CONDICIONES PARA LA SUSPENSIÓN DE LOS SERVICIOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR. La suspensión de los servicios se podrá efectuar en los siguientes eventos: : 13.1. Suspensión temporal por mutuo acuerdo: El USUARIO podrá solicitar la suspensión temporal de los servicios por un término máximo de dos (2) meses consecutivos o no, por cada año de servicio. Dicha facultad no es acumulable año a año. Se podrá ejercer siempre y cuando al momento en que se vaya a efectuar la suspensión, el USUARIO se encuentre al día con sus obligaciones. Dicha solicitud podrá realizarse en forma verbal o por escrito con una antelación no inferior a tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que desee hacer efectiva la suspensión voluntaria. En el evento en que en la solicitud no se indique el término de la suspensión, se entenderá que el mismo corresponde a dos (2) meses consecutivos. Durante la suspensión voluntaria no habrá lugar al cobro del cargo básico correspondiente; no obstante, deberá asumir el costo a que haya lugar por la reconexión. La reconexión se efectuará al vencimiento del término señalado por el USUARIO; al vencimiento de los dos (2) meses, cuando el solicitante haya guardado silencio sobre el término, o en cualquier momento a solicitud del USUARIO. En caso de que el servicio se encuentre sujeto a cláusula de permanencia mínima, dicho período se prorrogará por el término de duración de la suspensión temporal . 13.2. Suspensión unilateral: UNE TELCO podrá suspender el serviciolos servicios, sin que se considere falla en la prestación del mismo, en los siguientes casos: : 13.2.1. Para hacer reparaciones técnicas, mantenimientos periódicos y racionamientos por fuerza mayor, siempre que de ello se dé aviso con por lo menos tres (3) días de anticipación a la suspensión, si la misma va a ser mayor a treinta (30) minutos. . 13.2.2. Por causas que surjan de disposiciones legales o administrativas de cualquier orden, que sean de obligatorio cumplimiento para UNE TELCO. . 13.2.3. Por orden ejecutoriada de autoridad competente. . 13.2.4. Para adoptar medidas de seguridad, por posible uso indebido o indicios de fraude. . 13.2.5. Por la falta de pago por dos de una (21) períodos de facturación consecutivosfactura, salvo que exista reclamación o recurso interpuesto. una PQR pendiente de decisión. 13.2.6. Por interferir el USUARIO en la utilización, operación o mantenimiento de las líneas, redes y demás equipos necesarios para suministrar el serviciolos servicios, sean de propiedad de UNE TELCO o del USUARIO. . 13.2.7. Como resultado de acciones de control adelantadas por UNE TELCO, dirigidas a verificar si el USUARIO ha dado servicioa los servicios, por acción u omisión, un uso distinto al declarado o convenido con UNE TELCO; en especial, si el USUARIO ha incurrido en conductas que impliquen violación directa o indirecta del régimen legal vigente y en particular al del régimen aplicable a las comunicaciones en Colombia, tales como como, re-originamiento de llamadas de larga distancia nacional o internacional con el fin de hacerlas aparecer como tráfico local, de larga distancia nacional o de fijo a móvil (By pass); la inversión del sentido de las llamadas (Call back); la utilización del serviciode los servicios, sin autorización previa de UNE TELCO, como soporte para la prestación de otros servicios de comunicaciones; la reventa o comercialización de los servicios sin autorización previa de UNE TELCO; la distorsión del tráfico telefónico; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; el uso de las redes y servicios de UNE TELCO para la comisión de cualquiera de las conductas descritas en los artículos 269 A a 269 H del Código Penal, y en general cualquier uso de la red o del servicio para la comisión de conductas ilegales o delictivas. Así mismo cuando se haga mala utilización del servicio; utilización del servicio para el ejercicio de cualquier tipo de actividades fraudulentas, ilegales, delincuenciales, sexistas, racistas o que atentan contra la moral o el orden público; actividades de comunicaciones no autorizadas por el régimen de las comunicaciones vigente en Colombia; actividades no autorizadas por UNE TELCO; transacciones económicas no autorizadas; cuando se tenga sospecha razonable sobre uso indebido o desproporcionado del servicio; la alteración de las señales de los equipos terminales o de abonado; la alteración de los sistemas o dispositivos de acceso o de los números de identificación personal; casos en los cuales una vez efectuada la suspensión UNE TELCO adelantará las indagaciones pertinentes y prestará las denuncias ante las autoridades competentes a que haya lugar. 13.2.8. Cuando se establezca que el pago de alguna factura del servicio se realizó a través de mecanismos fraudulentos Penal y/o como resultado de conducta tipificada por la Ley Penal. 13.2.9. Por impedir a los funcionarios autorizados por UNE TELCO, debidamente identificados, la inspección de las instalaciones internas. 13.2.10. Por proporcionar, en forma ocasional o permanente, el servicio a otro inmueble distinto de aquél para el cual figura contratado el servicio. 13.2.11. En general, por cualquier alteración inconsulta y unilateral por parte del USUARIO, de las condiciones contractuales. Durante la suspensión por falta de pago, UNE TELCO podrá generar un cobro por la disponibilidad de la infraestructura, el monto de este cobro será definido por UNE TELCO y puede ser consultado por el USUARIO en cualquiera de los mecanismos de atención del USUARIO dispuestos por UNE TELCO.,

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