Common use of Causas de extinción del contrato de trabajo Clause in Contracts

Causas de extinción del contrato de trabajo. CVE-2019-4105 El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores y demás legislación vigente. En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida xxx xxxxxxx correspondiente a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisado. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera afectado en período inferior al previsto. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de baja. En el caso de que el trabajador no devuelva a la empresa en el momento de la baja documentación, prendas de trabajo u otros objetos propiedad de la misma, quedará condicionado el pago de la liquidación a la entrega de los mismos. CVE-2019-4105

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Causas de extinción del contrato de trabajo. CVE-2019-4105 El cese de los trabajadores las trabajadoras en la empresa las empresas tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores Trabajadores y demás legislación vigente, incluyéndose entre ellas lo previsto en el artículo 12 de este Convenio, relativo a la subrogación del personal. En el caso de cese por voluntad del trabajadorde la trabajadora, el personal directivo, titulado y técnico técnico, deberá preavisar su baja ba- ja con una antelación no inferior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, y el personal operativo, subalterno y de oficios variosresto del personal, con quince días hábiles de antelación. Los ceses por baja voluntaria de las trabajadoras deberán ser ratificados y firmados para su efectividad por la repre- sentación legal de los trabajadores. La falta de del cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida xxx xxxxxxx correspondiente a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisadoa los días que res- ten desde la comunicación del cese, a los períodos mínimos establecidos anteriormente. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa las empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la empresa en los casos de finalización del contrato, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si trabajadora de los salarios de los días que resten en la notificación de la empresa, hasta el período de quince días establecido. Dadas las especiales características de la actividad, el preaviso se hubiera afectado por parte de la empresa estará supeditado a que ésta tuviese conocimiento previo de las circunstancias que lo provocan, siendo exigible por lo tanto, desde la fecha en período inferior al previstoque la empresa hubiese tenido conocimiento formal de dichas circunstancias. Quedan expresamente excluidos de la aplicación de este artículo, los contratos de interinidad, así como los de obra y servicio donde sea impo- sible el preaviso. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores las trabajadoras dentro de los diez quince días hábiles siguientes a la fecha de la baja. En el caso A partir de que el trabajador no devuelva entonces, la trabajadora tendrá derecho a percibir los intereses legales correspondientes a la empresa en el momento demora de la baja documentación, prendas de trabajo u otros objetos propiedad de la misma, quedará condicionado el pago de la liquidación a la entrega de los mismos. CVE-2019-4105empresa.

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Causas de extinción del contrato de trabajo. CVE-2019-4105 El cese de los trabajadores en la empresa tendrá lugar por cualquiera de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores Trabajadores y demás legislación vigentevigente y, en particular, por la terminación del contrato de obra o servicio previsto en el artículo 13 de este Convenio Colectivo. En El trabajador que desee cesar voluntariamente en el caso servicio de cese por voluntad del trabajadorla empresa vendrá obligado a ponerlo en conocimiento de la misma, cumpliendo el siguiente plazo de preaviso: – personal directivo, titulado directivo y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior a titulado: dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el y mandos intermedios: un mes. – personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles de antelaciónoperativo servicios externos: 15 días. La falta de cumplimiento del preaviso preaviso, llevará consigo la pérdida xxx xxxxxxx correspondiente a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisadodejado de preavisar, incluidas las partes proporcionales de las pagas extraordinarias de dicho período. El preaviso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa vendrán obligadas vendrá obligada a suscribir el acuse de recibo. cve: BOE-A-2017-7008 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx La falta de preaviso de quince días por parte de la empresa Empresa en casos caso de finalización del contrato, de quince días, cuando así proceda según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera afectado efectuado en período periodo inferior al previsto. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro de los diez quince días hábiles siguientes a la fecha de la baja. En el caso de que el trabajador no devuelva a la empresa ; sin embargo, si en el momento de causar baja, el trabajador no hubiese devuelto a la baja documentaciónempresa los útiles, prendas de trabajo u otros objetos trabajo, documentos, etc., que pueda tener en su poder y sean propiedad de la mismaaquélla, quedará condicionado se condicionará a tal entrega el pago abono de la liquidación a la entrega de los mismos. CVE-2019-4105su liquidación.

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Samples: Convenio Colectivo

Causas de extinción del contrato de trabajo. CVE-2019-4105 El cese de los trabajadores en la empresa las empresas tendrá lugar por cualquiera cual- quiera de las causas previstas en el Estatuto de los trabajadores Trabajadores y demás legislación vigente. A la terminación del contrato, salvo por baja voluntaria, el trabajador/ a tendrá derecho a una indemnización de ocho xxxx xx xxxxxxx real por año de servicios, prorrateándose por meses los periodos inferiores a un año. Por acuerdo entre trabajador y empresa, en el contrato de trabajo, podrá prorratearse mensualmente dicha indemnización, debiendo ser devuelto lo percibido en caso de convertirse la contratación en indefi- nida, en la forma y tiempo que se pacte entre empresa y trabajador, con un máximo de devolución de tres meses. En el caso de cese por voluntad del trabajador, el personal directivo, titulado y técnico deberá preavisar su baja con una antelación no inferior infe- rior a dos meses. El personal administrativo o de mando intermedio, el personal operativo, subalterno y de oficios varios, con quince días hábiles hábi- les de antelación. La falta de cumplimiento del preaviso llevará consigo la pérdida xxx xxxxxxx real correspondiente a quince días hábiles sin la cantidad correspondiente a las partes proporcionales de dicho período. Si el preaviso se hubiera efectuado en período hábil inferior a los quince días hábiles previstos, la pérdida de los salarios correspondientes será proporcional al período hábil no preavisadohábiles. El preaviso prea- viso deberá ejercitarse siempre por escrito y la empresa las empresas vendrán obligadas a suscribir el acuse de recibo. La falta de preaviso por parte de la empresa en casos de finalización del contratode contratos de duración superior a un año, de quince días, según prevé la legislación vigente, dará lugar a la indemnización correspondiente o a la parte proporcional si el preaviso se hubiera afectado en período inferior infe- rior al previsto. Las liquidaciones se pondrán a disposición de los trabajadores dentro den- tro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de baja. En el caso de que el trabajador no devuelva a la empresa en el momento de la baja baja, documentación, prendas de trabajo u otros objetos propiedad de la misma, quedará condicionado el pago de la liquidación a la entrega de los mismos. CVE-2019-4105mismos o a su descuento por su valor efectivo en dicha liquidación.

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Samples: Convenio Administrativo