EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por cumplimiento o por resolución.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENES.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por disolución del CONSULTOR. Por quiebra declarada del CONSULTOR. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 23.1. Extinción por cumplimiento del contrato.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. 1. El contrato se extinguirá por cumplimiento, resolución o declaración de invalidez.
2. Son causas de resolución del contrato las enumeradas en los artículos 124 y 181 de la Ley Xxxxx 6/2006, de 9 xx xxxxx, de Contratos Públicos.
3. Además de la resolución del contrato, se tramitará el expediente correspondiente para con- cretar los daños y perjuicios que se le hayan producido al M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx, la in- habilitación para contratar con el M.I. Ayuntamiento xx Xxxxxx y la pérdida de la garantía o fianza definitiva.
4. Respecto a la invalidez del contrato, se estará a lo establecido en los artículos 126 y 127 de la mencionada Ley Xxxxx.
5. Contra el acuerdo del Ayuntamiento declarando la extinción del contrato, podrá la adjudica- taria reclamar, optativamente, por vía contencioso-administrativa o ante el Tribunal Adminis- trativo xx Xxxxxxx.
6. La extinción del contrato dejará sin efecto el vínculo del Ayuntamiento con el adjudicatario o sus empleados, de modo que no podrá entenderse subsistente relación laboral, administrativa o de otra índole entre éstos y el Ayuntamiento, respondiendo el adjudicatario directamente frente a sus empleados por las consecuencias laborales que se deriven de la extinción del con- trato con la Administración.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Además de por su cumplimiento, el contrato podrá extinguirse por las causas previstas en el artículo 211 y 313 de la LCSP así como por el incumplimiento por parte del adjudicatario de las estipulaciones contenidas en el pliego de cláusulas administrativas, en el pliego de prescripciones técnicas del proyecto y en los documentos que tienen carácter contractual que se señalan en la cláusula segunda, incluido el incumplimiento de los plazos derivados de la prestación. La Administración estará facultada para proceder a la resolución del contrato por las causas señaladas en el párrafo anterior y con los efectos previstos en los artículos 212 y 313 de la LCSP. A los efectos del artículo 211.f) de la LCSP se consideran deberes contractuales esenciales, dando lugar su incumplimiento a la resolución del contrato, las señaladas en la cláusula décimo séptima y decimoctava de estos pliegos. Asimismo podrá dar lugar a la resolución del contrato a reiterada obstrucción o falta de colaboración para hacer efectivas las facultades de dirección, inspección y supervisión de la obra reconocidas la esta Administración previamente advertidas por escrito. A los efectos de resolución del contrato se incoará un procedimiento contradictorio en el que se le otorgue audiencia al contratista a los efectos de planteamiento de alegatos y xxxxxxxxxxxx xx xxxxxx documentos estime conveniente en defensa de sus derechos. La resolución del contrato por incumplimiento culpable del contratista, además de ser causa que permitiría, de ser el caso y en los términos de la LCSP, la incoación de expediente de declaración de prohibición para contratar conforme el artículo 71.2, implicará la incautación de la garantía definitiva sin perjuicio de la indemnización, si es el caso, por los daños y perjuicios causados en el que exceda del importe de la garantía definitiva.