EXTINCIÓN DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extinguirá por su conclusión o cumplimiento, o bien por resolución. Las causas de resolución del contrato son las siguientes: - El incumplimiento por el CONTRATISTA de las obligaciones laborales, sociales o fiscales, relativas al personal destinado a los servicios contratados. - La falsedad en el suministro de datos técnicos, económicos o jurídicos, así como, los relacionados con el número e identidad del personal de la empresa afecto a los servicios contratados, solicitados por IFEMA en el ejercicio de sus facultades de control e inspección, o poner obstáculos, por cualquier causa a dicho ejercicio. - El incumplimiento de las cláusulas contenidas en este Pliego o en los demás documentos que forman parte del contrato. - La renuncia de IFEMA a continuar con los trabajos correspondientes a este contrato. - La extinción de la personalidad jurídica del CONTRATISTA, salvo que el patrimonio y organización de la sociedad extinguida sea incorporada a otra entidad, asumiendo esta última, de manera plena, las obligaciones de aquélla y siempre que la nueva entidad, en el plazo de 15 días naturales, ofrezca llevar a cabo el contrato en las mismas condiciones estipuladas. IFEMA podrá admitir o desechar el ofrecimiento, sin que, en este último caso, haya derecho a indemnización alguna por el resto del contrato dejado de ejecutar. - La solicitud de declaración de situación concursal del CONTRATISTA. - La cesión del contrato, en todo o en parte, sin la previa autorización expresa de IFEMA. - La muerte del CONTRATISTA individual, salvo que sus herederos ofrezcan seguir con la ejecución y así lo acepte IFEMA. - El mutuo acuerdo entre las partes. - Aquellas otras causas que se establezcan expresamente en el contrato o en la legislación de contratación pública y resulten aplicables a IFEMA.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la entrega de los BIENES en el plazo establecido. Por disolución del PROVEEDOR. Por quiebra declarada del PROVEEDOR. Por suspensión de la entrega sin justificación. Cuando el monto de la multa por atraso en la entrega definitiva, alcance el diez por ciento (10%) del monto total del contrato (decisión optativa), o el veinte por ciento (20%), de forma obligatoria. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar aumento o disminución en las cantidades de adquisición. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las Especificaciones Técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los BIENES. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la entrega del bien o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento en la provisión de los BIENES.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato se extingue por cumplimiento o por resolución. En todo caso, a la extinción del contrato no podrá producirse en ningún caso la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del órgano de contratación.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. Se dará por terminado el vínculo contractual por una de las siguientes modalidades: Tanto la ENTIDAD como el PROVEEDOR darán por terminado el presente Contrato, una vez que ambas partes hayan dado cumplimiento a todas y cada una de las clausulas contenidas en el mismo, lo cual se hará constar por escrito. Por incumplimiento en la realización de la CONSULTORÍA en el plazo establecido. Por disolución del CONSULTOR. Por quiebra declarada del CONSULTOR. Por suspensión en la provisión de la CONSULTORÍA sin justificación. Si apartándose de los términos del Contrato, la ENTIDAD pretende efectuar modificaciones a las especificaciones técnicas. Por incumplimiento injustificado en los pagos contra entregas parciales, por más de noventa (90) días calendario computados a partir de la fecha de entrega de los productos establecidos en los Términos de Referencia. Por instrucciones injustificadas emanadas por la ENTIDAD para la suspensión de la adquisición por más de treinta (30) días calendario. Si se presentaran situaciones de fuerza mayor o caso fortuito que imposibiliten la prestación del servicio o vayan contra los intereses del Estado, se resolverá el Contrato total o parcialmente. Cuando se efectúe la resolución del contrato se procederá a una liquidación de saldos deudores y acreedores de ambas partes, efectuándose los pagos a que hubiere lugar, conforme la evaluación del grado de cumplimiento de los términos de referencia.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. El contrato podrá extinguirse por las causales siguientes: a) Por la caducidad; b) Por mutuo acuerdo de las partes contratantes; c) Por revocación; d) Por rescate; y e) Por las demás causas que se determinen contractualmente. Todo de conformidad con lo establecido en el Capítulo IV del Titulo V de la LACAP.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. A la extinción del contrato, no podrá producirse en ningún caso, la consolidación de las personas que hayan realizado los trabajos objeto del contrato como personal del ente, organismo o entidad del sector público contratante.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. -CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y RÉGIMEN DE GARANTÍA.- El órgano de contratación determinará si la prestación realizada por el contratista se ajusta a las prescripciones establecidas para su ejecución y cumplimiento, requiriendo, en su caso, la realización de las prestaciones contratadas y la subsanación de los defectos observados con ocasión de su recepción. Si los trabajos efectivamente no se adecuan a la prestación contratadas, como consecuencias de vicios o defectos imputables al contratista, podrá rechazar la misma quedando exonerado de la obligación de pago o teniendo derecho, en su caso, a la recuperación del precio satisfecho. El contratista tiene derecho a conocer y ser oído sobre las observaciones que se formulen en relación al cumplimiento de la prestación contratada. Plazo de garantía y devolución: Dada la naturaleza del contrato, se establece un plago de garantía de 6 meses desde el cumplimiento de contrato. Si durante el plazo de garantía se acreditase la existencia de vicios o defectos en los trabajos efectuados el órgano de contratación tendrá derecho a reclamar al contratista la subsanación de los mismos. Transcurrido el plazo de garantía señalado en la presente cláusula, sin que la Administración haya formalizado alguno de los reparos o la denuncia a que se refiere la presente cláusula, el contratista quedará exonerado de responsabilidad por razón de la prestación efectuada, sin perjuicio de lo establecido en los artículos 310, 311 y 312 del TRLCSP sobre subsanación de errores y responsabilidad en los contratos que tengan por objeto la elaboración de proyectos de obras, procediéndose a la devolución o cancelación de la garantía definitiva.
EXTINCIÓN DEL CONTRATO. XV.1.El contrato se extinguirá por su cumplimiento o por resolución. XV.2. Serán causa de resolución del contrato las consignadas en los Art. 223 y 237 del TRLCSP. XV.3. Asimismo, podrán motivar la resolución del contrato, a juicio del Órgano de Contratación, las causas siguientes: 1. Incurrir la empresa adjudicataria durante la vigencia del contrato en alguna de las prohibiciones de contratar del Art. 60 del TRLCSP. 2. El levantamiento a la adjudicataria durante la vigencia del contrato de acta de infracción por parte de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o de la Inspección de Tributos, en el ámbito de sus respectivas competencias, siempre que de la misma se hubiera derivado sanción firme. 3. Las reiteradas deficiencias en la ejecución del contrato o la interrupción de la ejecución de la misma, salvo caso de fuerza mayor, a estos efectos únicamente se considerarán casos de fuerza mayor los recogidos expresamente en el Art. 231 del TRLCSP. XV.4. En todo caso, cuando el contrato se resuelva por incumplimiento culpable de la empresa adjudicataria le será incautada la garantía y deberá, además, indemnizar a la Administración los daños y perjuicios ocasionados en lo que excedan del importe de la garantía incautada. XV.5. Cuando la resolución obedezca al mutuo acuerdo de las partes se estará a lo válidamente estipulado al efecto entre la Administración y la empresa adjudicataria.