Causas de Pérdida del Beneficio del Término. Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial alguna, la pérdida del beneficio del término concedido haciendo: i) exigibles la totalidad de las sumas adeudadas; y ii) ejecutable el presente contrato, en adición a las otras causas descritas en este contrato, la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas a continuación: El incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago puestas a cargo de EL DEUDOR, en la forma, plazo y proporción descritos en este contrato; El incumplimiento de alguna de las obligaciones, deberes o compromisos puestas a cargo de EL DEUDOR, en virtud de este contrato; Cuando un efecto de comercio librado o aceptado por EL DEUDOR haya sido objeto de protesto por su tenedor; Cuando EL DEUDOR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos, o sujeta a una tentativa de arreglo amigable por ante la Cámara de Comercio o demandada en quiebra; La declaratoria de quiebra de EL DEUDOR o la admisión por parte de ésta de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación; El inicio de procedimientos de ejecución (por parte de terceras personas) en contra del patrimonio de EL DEUDOR; La falta de pago de alguna de las sumas debidas en capital, intereses, u otros accesorios; La presentación u ocurrencia de cualquier situación que vulnere, menoscabe o amenace, directa o indirectamente, en la forma o proporción que sea, el pago integro de las sumas prestadas o el patrimonio de EL DEUDOR.
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Samples: Contrato De Préstamo Con Garantía Hipotecaria Y Contrato De Compraventa
Causas de Pérdida del Beneficio del Término. Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial alguna, la pérdida del beneficio del término concedido haciendo: i) exigibles la totalidad de las sumas adeudadas; y ii) ejecutable el presente contrato, en adición a las otras causas descritas en este contrato, la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas a continuación: :
1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago puestas a cargo de EL DEUDOR, en la forma, plazo y proporción descritos en este contrato; ;
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones, deberes o compromisos puestas a cargo de EL DEUDOR, en virtud de este contrato; ;
3. Cuando un efecto de comercio librado o aceptado por EL DEUDOR haya sido objeto de protesto por su tenedor; ;
4. Cuando EL DEUDOR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos, o sujeta a una tentativa de arreglo amigable por ante la Cámara de Comercio o demandada en quiebra; ;
5. La declaratoria de quiebra de EL DEUDOR o la admisión por parte de ésta de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación; ;
6. El inicio de procedimientos de ejecución (por parte de terceras personas) en contra del patrimonio de EL DEUDOR; de
7. La falta de pago de alguna de las sumas debidas en capital, intereses, u otros accesorios; ;
8. La presentación u ocurrencia de cualquier situación que vulnere, menoscabe o amenace, directa o indirectamente, en la forma o proporción que sea, el pago integro de las sumas prestadas o el patrimonio de EL DEUDOR.
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Causas de Pérdida del Beneficio del Término. Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial alguna, la pérdida del beneficio del término concedido haciendo: i) exigibles la totalidad de las sumas adeudadas; y ii) ejecutable el presente contrato, en adición a las otras causas descritas en este contrato, la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas a continuación: :
1. El incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago puestas a cargo de EL DEUDOR, en la forma, plazo y proporción descritos en este contrato; ;
2. El incumplimiento de alguna de las obligaciones, deberes o compromisos puestas a cargo de EL DEUDOR, en virtud de este contrato; ;
3. Cuando un efecto de comercio librado o aceptado por EL DEUDOR haya sido objeto de protesto por su tenedor; ;
4. Cuando EL DEUDOR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos, o sujeta a una tentativa de arreglo amigable por ante la Cámara de Comercio o demandada en quiebra; ;
5. La declaratoria de quiebra de EL DEUDOR o la admisión por parte de ésta de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación; ;
6. El inicio de procedimientos de ejecución (por parte de terceras personas) en contra del patrimonio de EL DEUDOR; DEUDOR ;
7. La falta de pago de alguna de las sumas debidas en capital, intereses, u otros accesorios; ;
8. La presentación u ocurrencia de cualquier situación que vulnere, menoscabe o amenace, directa o indirectamente, en la forma o proporción que sea, el pago integro íntegro de las sumas prestadas o el patrimonio de EL DEUDOR.
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Causas de Pérdida del Beneficio del Término. Es expresamente entendido y acordado entre LAS PARTES que se producirá de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial alguna, la pérdida del beneficio del término concedido haciendo: i) exigibles la totalidad de las sumas adeudadas; y ii) ejecutable el presente contrato, en adición a las otras causas descritas en este contrato, la ocurrencia de alguna de las circunstancias descritas a continuación: El incumplimiento de alguna de las obligaciones de pago puestas a cargo de EL DEUDOR, en la forma, plazo y proporción descritos en este contrato; El incumplimiento de alguna de las obligaciones, deberes o compromisos puestas a cargo de EL DEUDOR, en virtud de este contrato; Cuando un efecto de comercio librado o aceptado por EL DEUDOR haya sido objeto de protesto por su tenedor; Cuando EL DEUDOR se hallare en una situación virtual de cesación de pagos, o sujeta a una tentativa de arreglo amigable por ante la Cámara de Comercio o demandada en quiebra; La declaratoria de quiebra de EL DEUDOR o la admisión por parte de ésta de su inhabilidad para cumplir con cualquier obligación; El inicio de procedimientos de ejecución (por parte de terceras personas) en contra del patrimonio de EL DEUDOR; La falta de pago de alguna de las sumas debidas en capital, intereses, u otros accesorios; La presentación u ocurrencia de cualquier situación que vulnere, menoscabe o amenace, directa o indirectamente, en la forma o proporción que sea, el pago integro íntegro de las sumas prestadas o el patrimonio de EL DEUDOR.
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