Centro de Control de Operaciones y Sistemas de Comunicación. a. Centro de Control de Operaciones (CCO) El Concesionario deberá ejercer funciones de control, contabilización y entrega de información de tráfico (volúmenes, accidentes, etc.) y peaje a la ANI a través de un Centro de Control de Operaciones físico el cual deberá proveer el Concesionario mediante el arriendo de instalaciones aptas para tal fin. Estas deberán ser adaptadas según los requerimientos establecidos en el Apéndice A. El CCO deberá estar operando a más tardar dentro de los primeros seis meses siguientes al inicio del Contrato de Concesión. En todo caso se entiende que el Concesionario deberá Operar la vía al inicio del presente Contrato de Concesión. Junto a los operadores, deberán ser provistas instalaciones completas para la Policía de Carreteras, y con posibilidad de comunicación con los puestos de control bien como control de tráfico o bien como policía de seguridad en el Sector. El Concesionario deberá enviar periódicamente mensajes a los Usuarios por medio de paneles de mensajes variables o servicios de radiodifusión donde se informe a los Usuarios sobre condiciones de tráfico, velocidad máxima permitida, avisos de atención y demás tipo de información especificada en el apartado de control del tráfico. En situaciones anormales de tráfico con base en la información del Centro de Control de Operaciones, deberán establecerse las acciones preventivas o correctivas necesarias para asegurar la seguridad de los Usuarios, indicando por ejemplo desvíos de tráfico. El Centro de Control de Operaciones deberá coordinar el sistema de información georeferenciado (SIG) provisto para ser implementado para el monitoreo del sistema vial, así como el sistema de información a través de la página web de la concesión para acceso de los Usuarios y comunidad y las Entidades relacionadas. El nivel de disponibilidad de los equipos del Centro de Control de Operaciones será del noventa y nueve por ciento (99%) del tiempo anual. Además respecto al funcionamiento de los sistemas de comunicación el Concesionario deberá realizar las actividades de Operación necesarias para cumplir con lo estipulado en este numeral. Con el fin de atender los plazos previstos para la instalación de cada uno de los sistemas operacionales, el Concesionario deberá implantar un sistema de comunicaciones que cubra las necesidades exigidas en este Contrato. Para ello deberá implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Sector que integre todos los elementos de los sistemas de control de tráfico (ITS), y que podrá explotar parcialmente previo acuerdo con ANI de los términos y condiciones que lo regulen. Las actividades definidas para comunicación deberán utilizar tecnología de punta que disminuya las posibilidades de obsolescencia durante la vigencia del Contrato. La disponibilidad de los equipos de telecomunicaciones deberá ser mayor al noventa y nueve por ciento (99%) mensual. b. Sistemas de Comunicación El Concesionario será responsable de transmitir información con una línea dedicada a la ANI para ser recibida en cuatro terminales a ser instaladas por el Concesionario en el Ministerio de Transporte. Al menos una de estas terminales se instalará en las oficinas de la Policía de Carreteras y el resto en la ANI. El Concesionario será responsable de la instalación de la infraestructura y programas de cómputo que se requieran en el Ministerio de Transporte para poder recibir, procesar y reenviar la información por parte de la ANI. El Concesionario deberá transmitir información de forma inmediata (tiempo real) bajo protocolos de seguridad adecuados y actualizados de los conceptos definidos abajo. Para tal efecto, el Concesionario deberá implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Proyecto el cual deberá enlazar con el sistema de información en línea a la ANI. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer, a través del Manual de Operación, la implementación de un sistema de comunicación por web e internet a la ANI. Es objetivo de la ANI que los sistemas de comunicación hacia la ANI y la Policía de Carreteras, así como el software para su manejo, sean instalados por el Concesionario. El Concesionario será responsable frente a su propio sistema, incluyendo la instalación y actualización de las terminales a ser instaladas en el Ministerio de Transporte. La información que el Concesionario deberá suministrar a la ANI y a la Policía de Carreteras en tiempo real será, como mínimo: - Vehículos por categoría por peaje y por sentido - Recaudo por categoría de vehículo por peaje y por sentido (únicamente a la ANI) - Imágenes de todas las cámaras de video instaladas en las vías (si aplica) - Información de accidentes identificados o reportados en el Sector - Información sobre las condiciones meteorológicas en la vía como mínimo por Sector y en las estaciones de peaje y Centro de Control de Operaciones - Mensajes desplegados en los paneles de información fijos a usuarios - Información de cualquier circunstancia que afecte o interrumpa la Operación normal de la carretera Lo anterior junto con cualquier información adicional que la Interventoría y/o la ANI consideren necesaria para el adecuado monitoreo de la vía. En el momento de instalación de los equipos la ANI informará al Concesionario sobre el protocolo de acceso a información que debe ser instalado en los equipos por el Concesionario.
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Centro de Control de Operaciones y Sistemas de Comunicación. a. Centro de Control de Operaciones Operacional (CCO) El Desde el inicio de la concesión el Concesionario deberá ejercer funciones de control, contabilización y entrega de información de tráfico (volúmenes, accidentes, etc.) y peaje a la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a través de un Centro Centros de Control y Operación físicos. Los Centros de Operaciones físico el cual deberá proveer el Concesionario mediante el arriendo de instalaciones aptas para tal fin. Estas Operación existentes en la Vía Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque) deberán ser adaptadas según los requerimientos establecidos en el Apéndice A. El CCO deberá estar operando a más tardar dentro de los primeros seis dos meses siguientes al inicio del Contrato la Etapa Preoperativa. Las imágenes captadas por los circuitos cerrados de Concesión. En todo caso TV, tanto de las Estaciones de Peaje como de los circuitos de cámaras a ser implantados en los carriles, deberán ser visualizadas de forma permanente y grabada diariamente en bases de datos que se entiende que el Concesionario deberá Operar la vía al inicio del presente Contrato de Concesiónconservarán por un plazo no inferior a una semana. Junto a los operadores, deberán ser provistas instalaciones completas para la Policía de Carreteras, y con posibilidad de comunicación con los puestos de control bien como control de tráfico o bien como policía de seguridad en el Sector. El Concesionario deberá enviar periódicamente los mensajes a los Usuarios por medio de los paneles de mensajes variables o los servicios de radiodifusión donde se informe radiodifusión. Deberá informar a los Usuarios sobre condiciones de tráfico, velocidad máxima permitida, avisos de atención y demás tipo de información especificada en el apartado de control del tráfico. En situaciones anormales de tráfico con base en la información del Centro de Control de Operaciones, deberán establecerse las acciones preventivas o correctivas necesarias para asegurar la seguridad de los Usuarios, indicando por ejemplo desvíos de tráfico. El Centro de Control de Operaciones deberá coordinar el sistema de información georeferenciado (SIG) provisto para ser implementado para el monitoreo del sistema vial, así como el sistema de información a través de la página web de la concesión para acceso de los Usuarios y comunidad y las Entidades relacionadas. El nivel de disponibilidad de los equipos del Centro de Control de Operaciones será del noventa y nueve por ciento (99%) del tiempo anual. Además respecto al funcionamiento de los sistemas de comunicación el Concesionario deberá realizar las actividades de Operación necesarias para cumplir con lo estipulado en este numeral. Con el fin de atender los plazos previstos para la instalación de cada uno de los sistemas operacionales, el Concesionario deberá implantar un sistema de comunicaciones que cubra las necesidades exigidas en este Contrato. Para ello deberá implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Sector que integre todos los elementos de los sistemas de control de tráfico (ITS), y que podrá explotar parcialmente previo acuerdo con ANI de los términos y condiciones que lo regulen. Las actividades definidas para comunicación deberán utilizar tecnología de punta que disminuya las posibilidades de obsolescencia durante la vigencia del Contrato. La disponibilidad de los equipos de telecomunicaciones deberá ser mayor al noventa y nueve por ciento (99%) mensual.
b. Sistemas de Comunicación El Concesionario será responsable de transmitir información con una línea dedicada a la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para ser recibida en cuatro terminales a ser instaladas por el Concesionario en el Ministerio de Transporte. Al menos una de estas terminales se instalará en las oficinas de la Policía de Carreteras y el resto en la ANIAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. El Concesionario será responsable de la instalación de la infraestructura y programas de cómputo que se requieran en el Ministerio de Transporte para poder recibir, procesar y reenviar renviar la información por parte de la ANIAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. El Concesionario deberá transmitir información de forma inmediata (tiempo real) bajo protocolos de seguridad adecuados y actualizados de los conceptos definidos abajo. Para tal efecto, el Concesionario deberá implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Proyecto el cual deberá enlazar con el sistema de información en línea a la ANIal AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer, a través del Manual de Operación, la implementación de un sistema de comunicación por web e internet a la ANIal AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Es objetivo de la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que los sistemas de comunicación hacia la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y la Policía de Carreteras, así como el software para su manejo, sean instalados por el Concesionario. El Concesionario será responsable frente a su propio sistema, incluyendo la instalación y actualización de las terminales a ser instaladas en el Ministerio de Transporte. La información que el Concesionario deberá suministrar a la ANI al AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y a la Policía de Carreteras en tiempo real será, como mínimo: - Vehículos por categoría por peaje y por sentido - Recaudo por categoría de vehículo por peaje y por sentido (únicamente a la ANIal AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA) - Imágenes de todas las cámaras de video instaladas en las vías (si aplica) - Información de accidentes identificados o reportados en el Sector - Información sobre las condiciones meteorológicas en la vía como mínimo por Sector y en las estaciones de peaje y Centro de Control de Operaciones - Mensajes desplegados en los paneles de información fijos a usuarios - Información de cualquier circunstancia que afecte o interrumpa la Operación normal de la carretera Lo anterior junto con cualquier información adicional que la Interventoría y/o la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA consideren necesaria para el adecuado monitoreo de la vía. En el momento de instalación de los equipos la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA informará al Concesionario sobre el protocolo de acceso a información que debe ser instalado en los equipos por el Concesionario.
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Centro de Control de Operaciones y Sistemas de Comunicación. a. Centro de Control de Operaciones Operacional (CCO) El Desde el inicio de la concesión el Concesionario deberá ejercer funciones de control, contabilización y entrega de información de tráfico (volúmenes, accidentes, etc.) y peaje a la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA a través de un Centro Centros de Control y Operación físicos. Los Centros de Operaciones físico el cual deberá proveer el Concesionario mediante el arriendo de instalaciones aptas para tal fin. Estas Operación existentes en la Vía Zipaquirá – Bucaramanga (Palenque) deberán ser adaptadas según los requerimientos establecidos en el Apéndice A. El CCO deberá estar operando a más tardar dentro de los primeros seis dos meses siguientes al inicio del Contrato la Etapa Preoperativa. Las imágenes captadas por los circuitos cerrados de Concesión. En todo caso TV, tanto de las Estaciones de Peaje como de los circuitos de cámaras a ser implantados en los carriles, deberán ser visualizadas de forma permanente y grabada diariamente en bases de datos que se entiende que el Concesionario deberá Operar la vía al inicio del presente Contrato de Concesiónconservarán por un plazo no inferior a una semana. Junto a los operadores, deberán ser provistas instalaciones completas para la Policía de Carreteras, y con posibilidad de comunicación con los puestos de control bien como control de tráfico o bien como policía de seguridad en el Sector. El Concesionario deberá enviar periódicamente los mensajes a los Usuarios por medio de los paneles de mensajes variables o los servicios de radiodifusión donde se informe radiodifusión. Deberá informar a los Usuarios sobre condiciones de tráfico, velocidad máxima permitida, avisos de atención y demás tipo de información especificada en el apartado de control del tráfico. En situaciones anormales de tráfico con base en la información del Centro de Control de Operaciones, deberán establecerse las acciones preventivas o correctivas necesarias para asegurar la seguridad de los Usuarios, indicando por ejemplo desvíos de tráfico. El Centro de Control de Operaciones deberá coordinar el sistema de información georeferenciado (SIG) provisto para ser implementado para el monitoreo del sistema vial, así como el sistema de información a través de la página web de la concesión para acceso de los Usuarios y comunidad y las Entidades relacionadas. El nivel de disponibilidad de los equipos del Centro de Control de Operaciones será del noventa y nueve por ciento (99%) del tiempo anual. Además respecto al funcionamiento de los sistemas de comunicación el Concesionario deberá realizar las actividades de Operación necesarias para cumplir con lo estipulado en este numeral. Con el fin de atender los plazos previstos para la instalación de cada uno de los sistemas operacionales, el Concesionario deberá implantar un sistema de comunicaciones que cubra las necesidades exigidas en este Contrato. Para ello deberá implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Sector que integre todos los elementos de los sistemas de control de tráfico (ITS), y que podrá explotar parcialmente previo acuerdo con ANI de los términos y condiciones que lo regulen. Las actividades definidas para comunicación deberán utilizar tecnología de punta que disminuya las posibilidades de obsolescencia durante la vigencia del Contrato. La disponibilidad de los equipos de telecomunicaciones deberá ser mayor al noventa y nueve por ciento (99%) mensual.
b. Sistemas de Comunicación El Concesionario será responsable de transmitir información con una línea dedicada a la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA para ser recibida en cuatro terminales a ser instaladas por el Concesionario en el Ministerio de Transporte. Al menos una de estas terminales se instalará en las oficinas de la Policía de Carreteras y el resto en la ANIAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. El Concesionario será responsable de la instalación de la infraestructura y programas de cómputo que se requieran en el Ministerio de Transporte para poder recibir, procesar y reenviar renviar la información por parte de la ANIAGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. El Concesionario deberá transmitir información de forma inmediata (tiempo real) bajo protocolos de seguridad adecuados y actualizados de los conceptos definidos abajo. Para tal efecto, el Concesionario deberá mantener el sistema existente o implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Proyecto el cual deberá enlazar con el sistema de información en línea a la ANIal AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer, a través del Manual de Operación, la implementación de un sistema de comunicación por web e internet a la ANIal AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA. Es objetivo de la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA que los sistemas de comunicación hacia la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y la Policía de Carreteras, así como el software para su manejo, sean instalados por el Concesionario. El Concesionario será responsable frente a su propio sistema, incluyendo la instalación y actualización de las terminales a ser instaladas en el Ministerio de Transporte. La información que el Concesionario deberá suministrar a la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA y a la Policía de Carreteras en tiempo real será, como mínimo: - Vehículos por categoría por peaje y por sentido - Recaudo por categoría de vehículo por peaje y por sentido (únicamente a la ANIal AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA) - Imágenes de todas las cámaras de video instaladas en las vías (si aplica) - Información de accidentes identificados o reportados en el Sector - Información sobre las condiciones meteorológicas en la vía como mínimo por Sector y en las estaciones de peaje y Centro de Control de Operaciones - Mensajes desplegados en los paneles de información fijos a usuarios - Información de cualquier circunstancia que afecte o interrumpa la Operación normal de la carretera Lo anterior junto con cualquier información adicional que la Interventoría y/o la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA consideren necesaria para el adecuado monitoreo de la vía. En el momento de instalación de los equipos la ANI AGENCIA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA informará al Concesionario sobre el protocolo de acceso a información que debe ser instalado en los equipos por el Concesionario.
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Centro de Control de Operaciones y Sistemas de Comunicación. a. Centro de Control de Operaciones (CCO) El Concesionario deberá ejercer funciones de control, contabilización y entrega de información de tráfico (volúmenes, accidentes, etc.) y peaje a la ANI a través de un Centro de Control de Operaciones físico el cual deberá proveer el Concesionario mediante el arriendo de instalaciones aptas para tal fin. Estas deberán ser adaptadas según los requerimientos establecidos en el Apéndice A. El CCO deberá estar operando a más tardar dentro de los primeros seis meses siguientes al inicio del Contrato de Concesión. En todo caso se entiende que el Concesionario deberá Operar la vía al inicio del presente Contrato de Concesión. Junto a los operadores, deberán ser provistas instalaciones completas para la Policía de Carreteras, y con posibilidad de comunicación con los puestos de control bien como control de tráfico o bien como policía de seguridad en el Sector. El Concesionario deberá enviar periódicamente mensajes a los Usuarios por medio de paneles de mensajes variables o servicios de radiodifusión donde onde se informe a los Usuarios sobre condiciones de tráfico, velocidad máxima permitida, avisos de atención y demás tipo de información especificada en el apartado de control del tráfico. En situaciones anormales de tráfico con base en la información del Centro de Control de Operaciones, deberán establecerse las acciones preventivas o correctivas necesarias para asegurar la seguridad de los Usuarios, indicando por ejemplo desvíos de tráfico. El Centro de Control de Operaciones deberá coordinar el sistema de información georeferenciado (SIG) provisto para ser implementado para el monitoreo del sistema vial, así como el sistema de información a través de la página web de la concesión para acceso de los Usuarios y comunidad y las Entidades relacionadas. El nivel de disponibilidad de los equipos del Centro de Control de Operaciones será del noventa y nueve por ciento (99%) del tiempo anual. Además respecto al funcionamiento de los sistemas de comunicación el Concesionario deberá realizar las actividades de Operación necesarias para cumplir con lo estipulado en este numeral. Con el fin de atender los plazos previstos para la instalación de cada uno de los sistemas operacionales, el Concesionario deberá implantar un sistema de comunicaciones que cubra las necesidades exigidas en este Contrato. Para ello deberá implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Sector que integre todos los elementos de los sistemas de control de tráfico (ITS), y que podrá explotar parcialmente previo acuerdo con ANI de los términos y condiciones que lo regulen. Las actividades definidas para comunicación deberán utilizar tecnología de punta que disminuya las posibilidades de obsolescencia durante la vigencia del Contrato. La disponibilidad de los equipos de telecomunicaciones deberá ser mayor al noventa y nueve por ciento (99%) mensual.
b. Sistemas de Comunicación El Concesionario será responsable de transmitir información con una línea dedicada a la ANI para ser recibida en cuatro terminales a ser instaladas por el Concesionario en el Ministerio de Transporte. Al menos una de estas terminales se instalará en las oficinas de la Policía de Carreteras y el resto en la ANI. El Concesionario será responsable de la instalación de la infraestructura y programas de cómputo que se requieran en el Ministerio de Transporte para poder recibir, procesar y reenviar la información por parte de la ANI. El Concesionario deberá transmitir información de forma inmediata (tiempo real) bajo protocolos de seguridad adecuados y actualizados de los conceptos definidos abajo. Para tal efecto, el Concesionario deberá implantar un sistema que incluya fibra óptica y sus canalizaciones necesarias a todo lo largo del Proyecto el cual deberá enlazar con el sistema de información en línea a la ANI. Adicionalmente, el Concesionario podrá proponer, a través del Manual de Operación, la implementación de un sistema de comunicación por web e internet a la ANI. Es objetivo de la ANI que los sistemas de comunicación hacia la ANI y la Policía de Carreteras, así como el software para su manejo, sean instalados por el Concesionario. El Concesionario será responsable frente a su propio sistema, incluyendo la instalación y actualización de las terminales a ser instaladas en el Ministerio de Transporte. La información que el Concesionario deberá suministrar a la ANI y a la Policía de Carreteras en tiempo real será, como mínimo: - Vehículos por categoría por peaje y por sentido - Recaudo por categoría de vehículo por peaje y por sentido (únicamente a la ANI) - Imágenes de todas las cámaras de video instaladas en las vías (si aplica) - Información de accidentes identificados o reportados en el Sector - Información sobre las condiciones meteorológicas en la vía como mínimo por Sector y en las estaciones de peaje y Centro de Control de Operaciones - Mensajes desplegados en los paneles de información fijos a usuarios - Información de cualquier circunstancia que afecte o interrumpa la Operación normal de la carretera Lo anterior junto con cualquier información adicional que la Interventoría y/o la ANI consideren necesaria para el adecuado monitoreo de la vía. En el momento de instalación de los equipos la ANI informará al Concesionario sobre el protocolo de acceso a información que debe ser instalado en los equipos por el Concesionario.
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