Common use of CENTRO DE ESTUDIANTES Clause in Contracts

CENTRO DE ESTUDIANTES. El Colegio Santiago, en lo que refiere al Centro de Estudiantes, toma como sustento el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos, aprobado por medio del Decreto Nº 524 del año 1990 y modificado por el Decreto Nº 50 del año 2006 del año Ministerio de Educación, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: • Promover la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. • Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. • Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y la Dirección del colegio. • Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. • Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. • Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione. La organización del Centro de Alumnos será la siguiente: La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos. Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos: Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y no haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos. La Directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. Será atribución del Presidente representar a la Directiva del Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran. Serán tareas de la Directiva: • Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia. • Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos. • Representar al Centro de Alumnos ante la dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente. • Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los representantes cuando corresponda. • Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas. • Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias. • Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos de tres de los miembros que conforman la directiva. El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los estudiantes del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del/la profesor/a Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento. El Consejo de Delegados de Curso estará formado, según establezca el Reglamento Interno, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de Educación Media que existan en el establecimiento. El Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Colegio ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar. Corresponde al Consejo de Delegados de Curso: • Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea General. • Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Centro. • Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de estudiantes con el fin de impulsar las que estime más convenientes. • Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso. • Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos. La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento Interno del Centro. El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con él mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes. La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos dos asesores designados por la Directiva del Centro de Alumnos del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo. Deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función. El sostenedor y la Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes. El Centro de Alumnos deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente.

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CENTRO DE ESTUDIANTES. El Colegio SantiagoSantiago Emprendedores, en lo que refiere al Centro de Estudiantes, toma como sustento el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de AlumnosEstudiantes, aprobado por medio del Decreto Nº 524 del año 1990 y modificado por el Decreto Nº 50 del año 2006 del año Ministerio de Educación, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Alumnos Estudiantes es la organización formada por las y los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos formarlos/as para la vida democrática, y de prepararlos prepararlos/as para participar en los cambios culturales y sociales. Las funciones del Centro de Alumnos Estudiantes son las siguientes: • Promover la creación e incremento de oportunidades para que las y los estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. • Promover en el alumnado los/as estudiantes la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. • Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y la Dirección del colegio. • Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. • Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. • Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione. La organización del Centro de Alumnos Estudiantes será la siguiente: La Directiva del Centro de Alumnos Estudiantes será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de AlumnosEstudiantes. Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos: Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y no haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos Estudiantes por infracción a sus reglamentos. La Directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. Será atribución del Presidente representar a la Directiva del Centro de Alumnos Estudiantes ante la Dirección y el Consejo de Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran. Serán tareas de la Directiva: • Dirigir y administrar el Centro de Alumnos Estudiantes en todas aquellas materias de su competencia. • Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de AlumnosEstudiantes. • Representar al Centro de Alumnos Estudiantes ante la dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente. • Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos Estudiantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los los/as representantes cuando corresponda. • Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas. • Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias. • Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos de tres de los los/as miembros que conforman la directiva. El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de AlumnosEstudiantes. Lo integran todos los todos/as los/as estudiantes del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de AlumnosEstudiantes. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del/la profesor/a del Profesor Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de AlumnosEstudiantes. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento. El Consejo de Delegados de Curso estará formado, según establezca el Reglamento Interno, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de Educación Media que existan en el establecimiento. El Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos estos/as delegados/as. Los delegados delegados/as no podrán ser miembros de la Directiva del Colegio ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos Estudiantes y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar. Corresponde al Consejo de Delegados de Curso: • Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos Estudiantes y someterlo a aprobación ante la Asamblea General. • Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Centro. • Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de estudiantes con el fin de impulsar las que estime más convenientes. • Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso. • Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de AlumnosEstudiantes. La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento Interno del Centro. El Centro de Alumnos Estudiantes tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con él mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes. La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos dos asesores designados por la Directiva del Centro de Alumnos Estudiantes del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo. Deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función. El sostenedor y la Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos Estudiantes cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes. El Centro de Alumnos Estudiantes deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente.

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CENTRO DE ESTUDIANTES. El Colegio Santiago-Quilicura, en lo que refiere al Centro de Estudiantes, toma como sustento el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de AlumnosEstudiantes, aprobado por medio del Decreto Nº 524 del año 1990 y modificado por el Decreto Nº 50 del año 2006 del año Ministerio de Educación, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Alumnos Estudiantes es la organización formada por las y los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellas y ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, ; y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. Las funciones del Centro de Alumnos Estudiantes son las siguientes: • Promover la creación e incremento de oportunidades para que las y los estudiantes manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. • Promover en el alumnado estudiantado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. • Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y la Dirección del colegio. • Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. • Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. • Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione. La organización del Centro de Alumnos Estudiantes será la siguiente: La Directiva del Centro de Alumnos Estudiantes será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de AlumnosCentro. Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el el/la postulante deberá cumplir dos requisitos: Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y no haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos Estudiantes por infracción a sus reglamentos. La Directiva estará constituida a lo menos por un un/a Presidente/a, un un/a Vicepresidente/a, un Secretario un/a Secretario/a Ejecutivo/a, un Secretario un/a Secretario/a de Finanzas y un Secretario un/a Secretario/a de Actas. Será atribución del Presidente del/la Presidente/a representar a la Directiva del Centro de Alumnos Estudiantes ante la Dirección y el Consejo de Profesores Profesores/as del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran. Serán tareas de la Directiva: • Dirigir y administrar el Centro de Alumnos Estudiantes en todas aquellas materias de su competencia. • Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de AlumnosEstudiantes. • Representar al Centro de Alumnos Estudiantes ante la dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores/as, el Centro de Padres Padres, Madres y Apoderados Apoderados/as y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente. /a. • Decidir a propuesta del Consejo de Delegados Delegados/as de Curso la participación del Centro de Alumnos Estudiantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a las y los representantes cuando corresponda. • Presentar al Consejo de Delegados Delegados/as de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas. • Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados Delegados/as de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias. • Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos tres miembros de tres de los miembros que conforman la directiva. El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de AlumnosEstudiantes. Lo integran todas y todos las y los estudiantes del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados Delegados/as de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de AlumnosEstudiantes. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del/la profesorProfesor/a Jefe Jefe/a de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de AlumnosEstudiantes. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento. El Consejo de Delegados Delegados/as de Curso estará formado, según establezca el Reglamento Interno, por uno, dos o tres delegados delegados/as de cada uno de los cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de Educación Media que existan en el establecimiento. El Presidente El/la Presidente/a del Consejo de Curso será por derecho propio uno uno/a de estos estos/as delegados/as. Los delegados Las y los delegados/as no podrán ser miembros de la Directiva del Colegio ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados Delegados/as de Curso será presidido por el Presidente el/la Presidente/a del Centro de Alumnos Estudiantes y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar. Corresponde al Consejo de Delegados Delegados/as de Curso: • Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos Estudiantes y someterlo a aprobación ante la Asamblea General. • Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Centro. • Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de estudiantes con el fin de impulsar las que estime más convenientes. • Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso. • Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de AlumnosEstudiantes. La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados Delegados/as de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento Interno del Centro. El Centro de Alumnos Estudiantes tendrá asesores asesores/as pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con él mismo. Los asesores Las y los asesores/as de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Profesores/as Jefes/as. La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados Delegados/as de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos menos, dos asesores designados asesores/as designados/as por la Directiva del Centro de Alumnos Estudiantes del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados Delegados/as de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo. Deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función. El sostenedor y la Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos Estudiantes cuente con las y los asesores asesores/as que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes. El Centro de Alumnos Estudiantes deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente.

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CENTRO DE ESTUDIANTES. El Colegio SantiagoXxxxxxxx Xxxxxxxx, en lo que refiere al Centro de Estudiantes, toma como sustento el Reglamento General de Organización y Funcionamiento de los Centros de Alumnos, aprobado por medio del Decreto Nº 524 del año 1990 y modificado por el Decreto Nº 50 del año 2006 del año Ministerio de Educación, cuyos principales puntos se exponen a continuación. El Centro de Alumnos es la organización formada por los estudiantes de segundo ciclo de enseñanza básica y enseñanza media. Su finalidad es servir a sus miembros como medio de desarrollar en ellos el pensamiento reflexivo, el juicio crítico y la voluntad de acción; de formarlos para la vida democrática, y de prepararlos para participar en los cambios culturales y sociales. Las funciones del Centro de Alumnos son las siguientes: • Promover la creación e incremento de oportunidades para que los estudiantes alumnos manifiesten democrática y organizadamente sus intereses, inquietudes y aspiraciones. • Promover en el alumnado la mayor dedicación a su trabajo escolar, procurando que se desarrolle y fortalezca un adecuado ambiente educativo y una estrecha relación humana entre sus integrantes basada en el respeto mutuo. • Representar los problemas, necesidades y aspiraciones de sus miembros ante el Consejo Escolar y la Dirección del colegio. • Procurar el bienestar de sus miembros, tendiendo a establecer las condiciones deseables para su pleno desarrollo. • Promover el ejercicio de los derechos estudiantiles y de los derechos humanos universales a través de sus organismos, programas de trabajo y relaciones interpersonales. • Designar sus representantes ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacione. La organización del Centro de Alumnos será la siguiente: La Directiva del Centro de Alumnos será elegida anualmente en votación universal, unipersonal, secreta e informada, dentro de los 45 días antes de finalizar el año escolar o dentro de los primeros 45 días de iniciado el año escolar, según lo establezca el reglamento interno del Centro de Alumnos. Para optar a cargos en la Directiva del Centro, el postulante deberá cumplir dos requisitos: Tener a lo menos seis meses de permanencia en el establecimiento al momento de postular, y no haber sido destituido de algún cargo del Centro de Alumnos por infracción a sus reglamentos. La Directiva estará constituida a lo menos por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario Ejecutivo, un Secretario de Finanzas y un Secretario de Actas. Será atribución del Presidente representar a la Directiva del Centro de Alumnos ante la Dirección y el Consejo de Profesores del establecimiento en todas aquellas ocasiones en que las necesidades y acontecimientos de la vida escolar lo requieran. Serán tareas de la Directiva: • Dirigir y administrar el Centro de Alumnos en todas aquellas materias de su competencia. • Elaborar y ejecutar el Plan Anual de Trabajo del Centro de Alumnos. • Representar al Centro de Alumnos ante la dirección del establecimiento, el Consejo de Profesores, el Centro de Padres y Apoderados y las instituciones de la Comunidad. En el caso del Consejo Escolar se representará a través de su presidente. • Decidir a propuesta del Consejo de Delegados de Curso la participación del Centro de Alumnos ante las organizaciones estudiantiles con las cuales el Centro se relacionará de acuerdo con su Reglamento Interno y designar a los representantes cuando corresponda. • Presentar al Consejo de Delegados de Curso, antes de ser presentado a la Asamblea General y antes de finalizar su mandato, una cuenta anual de las actividades realizadas. • Convocar a lo menos una vez al mes al Consejo de Delegados de Curso, a sesionar en reuniones ordinarias. • Convocar a reunión extraordinaria a la Asamblea General, con el acuerdo de a lo menos de tres de los miembros que conforman la directiva. El Consejo de Curso, como forma de organización estudiantil, constituye el organismo base del Centro de Alumnos. Lo integran todos los estudiantes alumnos del curso respectivo. Se organiza democráticamente, elige su directiva y representantes ante el Consejo de Delegados de Curso, y participa activamente en los planes de trabajo preparados por los diversos organismos del Centro de Alumnos. Sin perjuicio de las actividades que se desarrollen en la hora de Consejo de Curso contemplada en el plan de estudios que aplica el establecimiento, con acuerdo del/la profesordel Profesor/a Jefe de Curso, parte de este tiempo puede ser empleado para tratar materias relativas al Centro de Alumnos. El Consejo de Curso deberá iniciar sus funciones durante los primeros 30 días del año lectivo del establecimiento. El Consejo de Delegados de Curso estará formado, según establezca el Reglamento Interno, por uno, dos o tres delegados de cada uno de los cursos del segundo ciclo de enseñanza básica o de Educación Media que existan en el establecimiento. El Presidente del Consejo de Curso será por derecho propio uno de estos delegados. Los delegados no podrán ser miembros de la Directiva del Colegio ni de la Junta Electoral. El Consejo de Delegados de Curso será presidido por el Presidente del Centro de Alumnos y se reunirá en la forma que se establezca en el Reglamento Interno del Centro. El quórum para sesionar será de dos tercios de sus miembros y los acuerdos deberán adoptarse por simple mayoría, salvo el caso de proposición de modificación del Reglamento Interno, las cuales deberán aprobarse con el voto conforme de los dos tercios del quórum para sesionar. Corresponde al Consejo de Delegados de Curso: • Elaborar el Reglamento Interno del Centro de Alumnos y someterlo a aprobación ante la Asamblea General. • Aprobar el Plan Anual de Trabajo del Centro. • Informar y estudiar las iniciativas, proposiciones y acciones de los diversos cursos y grupos de estudiantes alumnos con el fin de impulsar las que estime más convenientes. • Servir de organismo informativo y coordinador de las actividades de la Directiva y los Consejos de Curso. • Constituir los organismos y comisiones permanentes y circunstanciales que se consideren indispensables para cumplir con los objetivos del Centro de Alumnos. La Junta Electoral estará compuesta a lo menos por tres miembros, ninguno de los cuales podrá formar parte de la Directiva, del Consejo de Delegados de Curso o de los organismos y comisiones creados por éste. Le corresponde organizar, supervigilar y calificar todos los procesos eleccionarios que se lleven a cabo en los organismos del Centro, de acuerdo con las disposiciones que sobre elecciones se establecen en el presente Reglamento General y en el Reglamento Interno del Centro. El Centro de Alumnos tendrá asesores pertenecientes al cuerpo docente del establecimiento para orientar el desarrollo de sus actividades y para relacionarlo con él mismo. Los asesores de los Consejos de Curso serán sus respectivos Profesores Jefes. La Asamblea General, la Directiva, el Consejo de Delegados de Curso y la Junta Electoral tendrán en conjunto, a lo menos dos asesores designados por la Directiva del Centro de Alumnos del establecimiento, de una nómina de cinco docentes que deberá presentar el Consejo de Delegados de Curso, no más allá de 60 días después de iniciado el año lectivo. Deberán ser docentes a lo menos con un año de ejercicio profesional en el establecimiento y manifestar su aceptación para desempeñar esta función. El sostenedor y la Dirección del establecimiento adoptarán las medidas pertinentes para que el Centro de Alumnos cuente con los asesores que se requieran, con motivación por el trabajo con jóvenes. El Centro de Alumnos deberá dictar un reglamento interno de funcionamiento, el que deberá ser revisado anualmente.

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