CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Se emitirá por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los Certificados de esta clase tendrán la característica de ser subordinados frente al CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN serán emitidos por el FIDUCIARIO a nombre del FIDEICOMITENTE, quien en caso de realizar una OPERACIÓN transferirá en propiedad el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, a nombre del FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y comunicará tal acto al FIDUCIARIO para su anotación en el REGISTRO. El FIDUCIARIO anotará al FIDEICOMITENTE como primer titular de cada uno de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego que éste haya cumplido con entregar la información del numeral 2.6.22 que corresponda. Asimismo, mantendrá en custodia los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego de anotados, durante la vigencia del CONTRATO o hasta que se produzca la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, referida en la Cláusula Octava. En caso los titulares de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A requieran transferir éstos, dicha transferencia deberá ser comunicada al FIDUCIARIO, junto con la información del nuevo titular del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con la finalidad de que el FIDUCIARIO anote esta transferencia en el REGISTRO. El cambio de titularidad del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A sólo será anotado por el FIDUCIARIO, cuando cuente con toda la información referida en el numeral 2.6.22, la que será entregada por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE que transfiere. En caso los titulares cedan sus derechos o intereses sobre el o los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, esta cesión de derechos sólo surtirá efectos frente al FIDUCIARIO, en cuanto le sea debidamente comunicada. Toda cesión de derechos sobre los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A deberá ser inscrita en el REGISTRO. En cualquiera de los casos señalados en al Clausula Octava, el FIDUCIARIO atenderá el pago a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que soliciten la cancelación de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, aplicando para ello el FIDUCIARIO el orden siguiente: Primero, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con cargo a la totalidad de los recursos líquidos que existan al momento de acreditarse el incumplimiento, a prorrata entre los tenedores de los mismos. A continuación se atenderá el pago de los CERTIFICADOS DE PARITICIPACIÓN CLASE A con el producto obtenido por la realización de la venta privada de los DERECHOS DE CRÉDITO. El pago se atenderá a prorrata. Finalmente, en caso no se lograra la realización de los DERECHOS DE CRÉDITOS, el FIDUCIARIO adjudicará en pago a favor de los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, los DERECHOS DE CRÉDITO, al valor facial de los mismos créditos. El pago aquí referido se hará a prorrata hasta agotar los DERECHOS DE CRÉDITO. De existir fondos remanentes, luego de realizado el procedimiento anterior, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE B. Los pagos referidos en el numeral 10.4 se realizarán a prorrata entre todos los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que se hayan acreditado ante el FIDUCIARIO como FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. El FIDUCIARIO no será responsable si los recursos de las cuentas del fideicomiso o los obtenidos por la realización de los DERECHOS DE CRÉDITO no fueran suficientes para atender el pago. Asimismo, el FIDUCIARIO no será responsable frente a los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que no se apersonaron y/o no fueron comunicados por el FIDEICOMITENTE.
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Se emitirá por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los Certificados de esta clase tendrán la característica de ser subordinados frente al CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN serán emitidos por el FIDUCIARIO a nombre del FIDEICOMITENTE, quien en caso de realizar una OPERACIÓN transferirá en propiedad el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, a nombre del FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y comunicará tal acto al FIDUCIARIO para su anotación en el REGISTRO. El FIDUCIARIO anotará al FIDEICOMITENTE como primer titular de cada uno de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego que éste haya cumplido con entregar la información del numeral 2.6.22 que corresponda. Asimismo, mantendrá en custodia los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego de anotados, durante la vigencia del CONTRATO o hasta que se produzca la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, referida en la Cláusula OctavaSéptima. En caso los titulares de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A requieran transferir éstos, dicha transferencia deberá ser comunicada al FIDUCIARIO, junto con la información del nuevo titular del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con la finalidad de que el FIDUCIARIO anote esta transferencia en el REGISTRO. El cambio de titularidad del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A sólo será anotado por el FIDUCIARIO, cuando cuente con toda la información referida en el numeral 2.6.22, la que será entregada por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE que transfiere. En caso los titulares cedan sus derechos o intereses sobre el o los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, esta cesión de derechos sólo surtirá efectos frente al FIDUCIARIO, en cuanto le sea debidamente comunicada. Toda cesión de derechos sobre los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A deberá ser inscrita en el REGISTRO. En cualquiera de los casos señalados en al la Clausula OctavaSéptima, el FIDUCIARIO atenderá el pago a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que soliciten la cancelación de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, aplicando para ello el FIDUCIARIO el orden siguiente: Primero, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con cargo a la totalidad de los recursos líquidos que existan al momento de acreditarse el incumplimiento, a prorrata entre los tenedores de los mismos. A continuación se atenderá el pago de los CERTIFICADOS DE PARITICIPACIÓN CLASE A con el producto obtenido por la realización de la venta privada de los DERECHOS DE CRÉDITO. El pago se atenderá a prorrata. Finalmente, A continuación y en caso no se lograra la realización de los DERECHOS DE CRÉDITOS, el FIDUCIARIO adjudicará en pago a favor de los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, los DERECHOS DE CRÉDITO, al valor facial de los mismos créditos. El pago aquí referido se hará a prorrata hasta agotar los DERECHOS DE CRÉDITO. De existir fondos remanentes, luego de realizado el procedimiento anterior, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE B. Los pagos referidos en el numeral 10.4 9.4 se realizarán a prorrata entre todos los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que se hayan acreditado ante el FIDUCIARIO como FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. El FIDUCIARIO no será responsable si los recursos de las cuentas del fideicomiso o los obtenidos por la realización de los DERECHOS DE CRÉDITO no fueran suficientes para atender el pago. Asimismo, el FIDUCIARIO no será responsable frente a los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que no se apersonaron y/o no fueron comunicados por el FIDEICOMITENTE.
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Se Es el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN que emitirá el FIDUCIARIO a la orden del FIDEICOMITENTE por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los Certificados de esta clase tendrán la característica de ser subordinados frente al CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN serán emitidos por el FIDUCIARIO a nombre del FIDEICOMITENTE, quien A en caso de realizar una OPERACIÓN transferirá los términos establecidos en propiedad el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, a nombre del FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y comunicará tal acto al FIDUCIARIO para su anotación en el REGISTROla cláusula Novena. El FIDUCIARIO anotará al FIDEICOMITENTE como primer titular modelo de cada uno de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego que éste haya cumplido con entregar la información del numeral 2.6.22 que corresponda. Asimismo, mantendrá en custodia los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego de anotados, durante la vigencia del CONTRATO o hasta que se produzca la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, referida en la Cláusula Octava. En caso los titulares de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A requieran transferir éstos, dicha transferencia deberá ser comunicada al FIDUCIARIO, junto con la información del nuevo titular texto del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE AB figura como Anexo N°1 B. COMUNICACIÓN: Para efectos del CONTRATO será cualquiera de las siguientes: Es la comunicación escrita que remitirá el FIDEICOMITENTE al FIDUCIARIO por conducto notarial, con mediante la finalidad de cual le informa que el FIDUCIARIO anote esta transferencia ha contraído una OPERACIÓN, y ha transferido en el REGISTRO. El cambio de titularidad del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A sólo será anotado por el FIDUCIARIO, cuando cuente con toda la información referida en el numeral 2.6.22, la que será entregada por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE que transfiere. En caso los titulares cedan sus derechos o intereses sobre propiedad el o los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, esta cesión de derechos sólo surtirá efectos frente al FIDUCIARIO, en cuanto le sea debidamente comunicada. Toda cesión de derechos sobre los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A deberá ser inscrita en el REGISTRO. En cualquiera de los casos señalados en al Clausula Octava, el FIDUCIARIO atenderá el pago a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que soliciten la cancelación de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, aplicando para ello el FIDUCIARIO el orden siguiente: Primero, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con cargo a la totalidad de los recursos líquidos que existan al momento de acreditarse el incumplimiento, a prorrata entre los tenedores de los mismos. A continuación se atenderá el pago de los CERTIFICADOS DE PARITICIPACIÓN CLASE A con el producto obtenido por la realización de la venta privada de los DERECHOS DE CRÉDITO. El pago se atenderá a prorrata. Finalmente, en caso no se lograra la realización de los DERECHOS DE CRÉDITOS, el FIDUCIARIO adjudicará en pago a favor de un FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE. Aquella comunicación que remita el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE para acreditar a los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, los DERECHOS DE CRÉDITO, al valor facial de los mismos créditos. El pago aquí referido se hará a prorrata hasta agotar los DERECHOS DE CRÉDITO. De existir fondos remanentes, luego de realizado el procedimiento anterior, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE B. Los pagos referidos en el numeral 10.4 se realizarán a prorrata entre todos los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que se hayan acreditado ante el FIDUCIARIO sucesivos adquirentes como nuevos FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. El FIDUCIARIO no será responsable si los recursos Con la COMUNICACIÓN se deberá incluir el detalle del importe de la OPERACIÓN y las cuentas del fideicomiso o los obtenidos por condiciones de pago de la realización misma, adjuntando copia de los DERECHOS DE CRÉDITO no fueran suficientes para atender contratos generados, cuando corresponda, así como la información referida en el pago. Asimismo, el FIDUCIARIO no será responsable frente a los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que no se apersonaron y/o no fueron comunicados por el FIDEICOMITENTEnumeral 2.6.22 siguiente.
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CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN. Se emitirá por un importe igual al valor facial de los DERECHOS DE CRÉDITO que ingresan al PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, equivalen al treinta por ciento (30%) del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO. Los Certificados de esta clase tendrán la característica de ser subordinados frente al CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A. Los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN serán emitidos por el FIDUCIARIO a nombre del FIDEICOMITENTE, quien en caso de realizar una OPERACIÓN transferirá en propiedad el CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, a nombre del FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE y comunicará tal acto al FIDUCIARIO para su anotación en el REGISTRO. El FIDUCIARIO anotará al FIDEICOMITENTE como primer titular de cada uno de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego que éste haya cumplido con entregar la información del numeral 2.6.22 2.6.24 que corresponda. Asimismo, mantendrá en custodia los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, luego de anotados, durante la vigencia del CONTRATO o hasta que se produzca la realización del PATRIMONIO FIDEICOMETIDO, referida en la Cláusula OctavaSéptima. En caso los titulares de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A requieran transferir éstos, dicha transferencia deberá ser comunicada al FIDUCIARIO, junto con la información del nuevo titular del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con la finalidad de que el FIDUCIARIO anote esta transferencia en el REGISTRO. El cambio de titularidad del CERTIFICADO DE PARTICIPACIÓN CLASE A sólo será anotado por el FIDUCIARIO, cuando cuente con toda la información referida en el numeral 2.6.222.6.24, la que será entregada por el FIDEICOMISARIO NO INTERVINIENTE que transfiere. En caso los titulares cedan sus derechos o intereses sobre el o los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, esta cesión de derechos sólo surtirá efectos frente al FIDUCIARIO, en cuanto le sea debidamente comunicada. Toda cesión de derechos sobre los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A deberá ser inscrita en el REGISTRO. En cualquiera de los casos señalados en al la Clausula OctavaSéptima, el FIDUCIARIO atenderá el pago a los FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES que soliciten la cancelación de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN, aplicando para ello el FIDUCIARIO el orden siguiente: Primero, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, con cargo a la totalidad de los recursos líquidos que existan al momento de acreditarse el incumplimiento, a prorrata entre los tenedores de los mismos. A continuación se atenderá el pago de los CERTIFICADOS DE PARITICIPACIÓN PARTICIPACIÓN CLASE A con el producto obtenido por la realización de la venta privada de los DERECHOS DE CRÉDITO. El pago se atenderá a prorrata. Finalmente, A continuación y en caso no se lograra la realización de los DERECHOS DE CRÉDITOS, el FIDUCIARIO adjudicará en pago a favor de los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A, los DERECHOS DE CRÉDITO, al valor facial de los mismos créditos. El pago aquí referido se hará a prorrata hasta agotar los DERECHOS DE CRÉDITO. De existir fondos remanentes, luego de realizado el procedimiento anterior, se cancelarán los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE B. Los pagos referidos en el numeral 10.4 9.4 se realizarán a prorrata entre todos los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que se hayan acreditado ante el FIDUCIARIO como FIDEICOMISARIOS NO INTERVINIENTES. El FIDUCIARIO no será responsable si los recursos de las cuentas del fideicomiso o los obtenidos por la realización de los DERECHOS DE CRÉDITO no fueran suficientes para atender el pago. Asimismo, el FIDUCIARIO no será responsable frente a los tenedores de los CERTIFICADOS DE PARTICIPACIÓN CLASE A que no se apersonaron y/o no fueron comunicados por el FIDEICOMITENTE.
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