Pago de los certificados Cláusulas de Ejemplo

Pago de los certificados. Junto con el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el P.C.E. se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos. Fíjase, además, un plazo xx xxxx (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el contratista lo presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el artículo 48 de la Ley N° 13.064.
Pago de los certificados. Junto con el certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado. El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos. Se establece además, un plazo xx xxxx (10) días hábiles que correrán a partir de la presentación de cada Certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el Certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso.
Pago de los certificados. La U.C.P. remitirá a la Dirección General de Infraestructura el certificado aprobado, acompañado del Acta y de la Xxxx xx Xxxxxxxx correspondiente, junto con el respaldo fotográfico del avance de la obra certificado. Dicha documentación, que deberá asimismo acompañarse de la factura emitida por el Contratista y, de corresponder, el recibo que acredite el cobro del certificado anterior, será revisada por la Dirección General de Infraestructura, que informará dentro de los diez días de recibida la NO OBJECION al pago. Excepto que procedimientos administrativos locales de aplicación obligatoria lo impidan, la U.C.P. efectivizará el pago dentro de los diez días de recibir la NO OBJECION al Certificado, efectuando las retenciones conforme a la normativa fiscal vigente, respondiendo en caso contrario por las demoras incurridas.
Pago de los certificados. Se efectuará de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 1.12.6 del P.C.G. El pago de los certificados de obra se hará dentro de los treinta (30) días hábiles a partir de la fecha de la conformación del mismo que se dará con la emisión del Parte de Recepción Definitiva (PRD) PLIEG-2018-02143612- -DGOINFU y/o Certificado de Avance de Obra (CAO), la que tendrá que ocurrir dentro de los diez (10) días hábiles de presentación del certificado. El pago de los certificados de anticipo financiero se hará dentro de los quince (15) días hábiles a partir de la fecha de la conformidad del mismo que se otorgará con la emisión del PRD o Certificado de Anticipo Financiero (CAF). Los pagos se realizarán a través de la Dirección General de Tesorería según el sistema de la Cuenta Única xxx Xxxxxx. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (Decreto Nº 34/98). Si el Xxxxxxxx xx xx Xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxx se demorase en el pago de los Certificados aprobados, el Contratista tendrá derecho a reclamar intereses a la Tasa Pasiva del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, para operaciones de plazo fijo a treinta (30) días. En ningún caso la demora en los pagos acordará al Contratista el derecho a obtener una prórroga de plazo en la ejecución de la obra. De los Certificados de obra se podrá deducir las sumas que por cualquier concepto deba reintegrar la empresa Contratista. Cuando corresponda el pago de intereses, los mismos se determinarán sobre la suma líquida a pagar al Contratista, de acuerdo con el resultado final que arroje la liquidación del certificado y previa deducción de las sumas que se retengan por concepto de multas, fletes y todo otro concepto que corresponda debitar al Contratista, originado en cualquier clase de retención que se efectuare con arreglo a las cláusulas contractuales. Las comisiones bancarias que se originen por transferencias de fondos serán por cuenta de quién solicite dichas transferencias. Si fuese imprescindible transferir fondos a percibir por el Contratista por el pago de las obligaciones del mismo en forma perentoria, el GCBA le deducirá el importe de las comisiones bancarias que resulten. Los Certificados de Obra serán confeccionados por el Contratista en original y una (1) copia y serán presentados en la Mesa de Entradas del Ministerio de Desarrollo Urbano y...
Pago de los certificados. El Contratista deberá presentaren la oficina del Licitante o de quien este designe a tal efecto, el Certificado debidamente firmado por su Representante Técnico y convalidado por la Inspección de Obra con las correspondientes fojas de medición, para su trámite de aprobación y pago. Junto con el Certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado. El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, o sea el 100% de su valor menos los descuentos xx xxx, de la documentación pertinente, conforme lo dispone el PCG. Dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de presentación del certificado firmado por parte del Representante Técnico del Contratista y convalidado por la Inspección de Obra, el Licitante deberá aprobar el mismo de modo fehaciente. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará a correr en el momento de la presentación del certificado corregido conforme lo observado.
Pago de los certificados. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente. Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Aprobado el certificado por la Autoridad de aplicación, esta entregará al Contratista la copia necesaria para que presente la factura correspondiente ante el CENTRO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO, dependiente de la Contaduría General. Las facturas que el Contratista ha de presentar al GCABA, una vez aprobado el Certificado, se ajustaran a las normas legales que rigen para la emisión de estos documentos. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (conf., Decreto N° 34/98).
Pago de los certificados. Junto con el certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar en la Mesa General de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:
Pago de los certificados. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde su aprobación por la Inspección de Obra Si el pago se efectuara después de transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al Contratista, éste únicamente podrá reclamar intereses a la tasa de descuento de certificados de obra del Banco de la Nación Argentina, a partir del vencimiento del plazo de pago, hasta la fecha efectiva de pago.
Pago de los certificados. El pago de cada Certificado de Obra se efectuará en los plazos que determine el PCP. Los pagos de suministros fabricados en el extranjero serán pagados en pesos salvo que se especifique de otro modo en el PCP.
Pago de los certificados. El pago de los certificados se realizará, dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos de la certificación. Junto con el certificado de obra, la Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado. Si el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que la Contratista lo presente con las correcciones del caso.