Pago de los certificados Cláusulas de Ejemplo

Pago de los certificados. Emitido el certificado de obra, el contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el certificado. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de presentación de la factura y de la documentación pertinente. Si en el P.B.C.P se establecieran plazos menores o mayores, se tomarán estos últimos. Fijase, además, un plazo xx XXXX (10) días que correrán a partir de la presentación de cada certificado para su aprobación por el Secretario de Infraestructura. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el certificado se presente con las correcciones del caso. Si el pago se efectuara transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al contratista, será de aplicación lo previsto en el Artículo 46 de la Ley N° 6021.
Pago de los certificados. Junto con el certificado de obra emitido por el Ente Concesionario y aprobado por el OCCOVI, el Contratista deberá presentar a la DNV la factura correspondiente en los términos y condiciones previstas en el Artículo 16° del Anexo de las pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación: “... Pago de los certificados: Los CONTRATISTAS deberán presentar en la Mesa General de Entradas del OCCOVI: a) copia autenticada del Certificado de Obra emitido por la Inspección de Obra del ENTE CONCESIONARIO y conformado por las partes intervinientes, b) la factura correspondiente, emitida a la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, c) la declaración jurada de haber efectuado los pagos de los aportes previsionales y fondo de desempleo de los obreros correspondientes al mes precedente a los trabajos certificados. Cuando la fecha de pago coincida con un día feriado, el pago se realizará el primer día hábil siguiente. Las facturas que emita el Contratista a la DNV en los términos indicados, serán abonados exclusivamente con los fondos de la Cuenta Corriente Especial, en la que son depositados los fondos percibidos en concepto de RAE Resoluciones DNV AG Nros 1515/12 y 1572/12. En ningún caso el Ente Concesionario será responsable de los pagos, razón por la cual el Contratista renunciará, con la firma del Contrato, en forma automática e irrevocable a realizar reclamo alguno a la misma, sea extrajudicial o judicial, por la falta de pago total o parcial y/o en término de las facturas que presente. El Ente Concesionario no será responsable por la eventual insuficiencia de recursos de la Cuenta Corriente Especial para el pago de facturas, certificados u otros gastos relacionados con las Obras. Para la cesión de certificados será de aplicación el Artículo 17º del Anexo de pautas de ejecución del Reglamento de Gestión de las Obras, que se transcribe a continuación:
Pago de los certificados. El Contratista deberá presentaren la oficina del Licitante o de quien este designe a tal efecto, el Certificado debidamente firmado por su Representante Técnico y convalidado por la Inspección de Obra con las correspondientes fojas de medición, para su trámite de aprobación y pago. Junto con el Certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado. El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los cuarenta y cinco (45) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, o sea el 100% de su valor menos los descuentos xx xxx, de la documentación pertinente, conforme lo dispone el PCG. Dentro de los DIEZ (10) días posteriores a la fecha de presentación del certificado firmado por parte del Representante Técnico del Contratista y convalidado por la Inspección de Obra, el Licitante deberá aprobar el mismo de modo fehaciente. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará a correr en el momento de la presentación del certificado corregido conforme lo observado.
Pago de los certificados. Junto con el certificado, el Contratista deberá presentar la factura correspondiente, la que se ajustará a la legislación vigente, con fecha coincidente a la consignada en el Certificado. El pago de cada Certificado se efectuará dentro de los sesenta (60) días corridos de la fecha de presentación, en forma completa, de la documentación pertinente. Si en el PCP se establecieran plazos menores, se tomarán estos últimos. Se establece además, un plazo xx xxxx (10) días hábiles que correrán a partir de la presentación de cada Certificado para su aprobación. Si dentro de este último plazo el Certificado fuese observado, el plazo para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso.
Pago de los certificados. La U.C.P. remitirá a la Dirección General de Infraestructura el certificado aprobado, acompañado del Acta y de la Xxxx xx Xxxxxxxx correspondiente, junto con el respaldo fotográfico del avance de la obra certificado. Dicha documentación, que deberá asimismo acompañarse de la factura emitida por el Contratista y, de corresponder, el recibo que acredite el cobro del certificado anterior, será revisada por la Dirección General de Infraestructura, que informará dentro de los diez días de recibida la NO OBJECION al pago. Excepto que procedimientos administrativos locales de aplicación obligatoria lo impidan, la U.C.P. efectivizará el pago dentro de los diez días de recibir la NO OBJECION al Certificado, efectuando las retenciones conforme a la normativa fiscal vigente, respondiendo en caso contrario por las demoras incurridas.
Pago de los certificados. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los TREINTA (30) días hábiles administrativos contados desde la conformidad prestada por la Repartición Técnica interviniente. Fíjase, además, un plazo xx XXXX (10) días hábiles administrativos que correrán a partir de la presentación de cada certificado para efectuar dicha conformación. Si dentro de este último plazo el certificado fuese observado, la cuenta del período para el pago comenzará en el momento en que el Contratista lo presente con las correcciones del caso. Aprobado el certificado por la Autoridad de aplicación, esta entregará al Contratista la copia necesaria para que presente la factura correspondiente ante el CENTRO DE RECEPCIÓN DE DOCUMENTACIÓN DE PAGO, dependiente de la Contaduría General. Las facturas que el Contratista ha de presentar al GCABA, una vez aprobado el Certificado, se ajustaran a las normas legales que rigen para la emisión de estos documentos. El Contratista deberá obligatoriamente abrir una Cuenta Corriente o Caja de Ahorros en la Casa Central o en cualquier sucursal del Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a los efectos de poder acreditar en la misma los pagos que le correspondan (conf., Decreto N° 34/98).
Pago de los certificados. El pago de cada certificado se efectuará dentro de los SESENTA (60) días corridos contados desde su aprobación por la Inspección de Obra Si el pago se efectuara después de transcurrido el término indicado en el primer párrafo del presente, por causa no imputable al Contratista, éste únicamente podrá reclamar intereses a la tasa de descuento de certificados de obra del Banco de la Nación Argentina, a partir del vencimiento del plazo de pago, hasta la fecha efectiva de pago.
Pago de los certificados. A El/la Comitente pagará los certificados emitidos por la DO dentro del plazo establecido en la Cláusula Quinta de la Contrata.
Pago de los certificados. La Contratista presentará ante la U.C.P. el certificado, acompañado del Acta y de la Xxxx xx Xxxxxxxx correspondiente, junto con el respaldo fotográfico del avance de la obra certificado. Dicha documentación, que deberá asimismo acompañarse de la factura emitida por el Contratista y, de corresponder, el recibo que acredite el cobro del certificado anterior. Excepto que procedimientos administrativos locales de aplicación obligatoria lo impidan, la U.C.P. efectivizará el pago dentro de los diez días de aprobado el mismo, efectuando las retenciones conforme a la normativa fiscal vigente, respondiendo en caso contrario por las demoras incurridas.
Pago de los certificados. El pago de cada Certificado de Obra se efectuará en los plazos que determine el PCP. Los pagos de suministros fabricados en el extranjero serán pagados en pesos salvo que se especifique de otro modo en el PCP.